TA CUN - 5586-(14-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5586-(14-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ESTADO DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD PUBLICA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA \.
SECCION PRIMERA cm
SANTAFE DE BOGOTA, D. C, catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 5 5 8 6 .-
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
: OBSERVACIONES AL DECRETO N°. 021 DEL, 16 DE FEBRERO
DE 1995, EXPEDIDO POR EL ALCALDE MUNICIPAL DE
MOSQUERA.
En ejercicio de le atribución que le confiere el artículo 305-10 de le Constitución Política, la señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de éste Corporación el Decreto de la referencia para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que Infringe normas superiores. HECHOS "1. El Alcalde Municipal de MOSQUERA expidió el Decreto NO. 021 del 16 de febrero de 1995.
2. El Acto referido fue publicado, como obra en el mismo.
3. El citado Decreto infringe preceptos superiores al dar el Alcalde apl1ki6n diferente a las normas que rigen le mater1a..
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Constitución Política, artículo 315 numeral 30 Ley 136 de 1994, artículo 32 numeral 30, Ley 80 de 1993, artículo 42. Ordenanza N°. 33 de 1989, artículo 286.
Constitución Política, artículo 315 numeral 30 Ley 136 de 1994, artículo 32 numeral 30, Ley 80 de 1993, artículo 42. Ordenanza N°. 33 de 1989, artículo 286. "El Acto Administrtivo objeto de Impugnación, declara en estado de emergencia y calamidad pública el Municipio de Mosquera.
1. La Ley 80 de 19939 en el artículo 42 preceptúa:EXP. N°. 5586. - 2 - "Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes o la prestación de servicios, o la ejecución de obres en el Inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso público. ".
La situación que se refiere, a la necesidad de darle continuidad al servicio o la prestación de servicios, que requiera actuaciones Inmediata sólo se dan en la urgencia manifiesta; luego la calamidad pública que se describe para conjurar la situación prevista en el Decreto en cuestión no cumple los requisitos establecidos para el efecto en la Ley 80/93. Por tanto no es procedente lo establecido en el artículo segundo del Decreto en mención en cuanto a la situación de contratar acogindese a la citada emergencia, ejemplo dar en concesión la Empresa de Servicios Públicos, sin el lleno de los requisitos establecidos en la Ley de Contratación, y el Estatuto Fiscal del Municipio
dese a la citada emergencia, ejemplo dar en concesión la Empresa de Servicios Públicos, sin el lleno de los requisitos establecidos en la Ley de Contratación, y el Estatuto Fiscal del Municipio Acuerdo U°. 068 del 20 de Junio de 1990 que adoptó la Ordenanza N°. 33 de diciembre 29 de 1989 Estatuto Fiscal de Cundinamarca. Es así como la Ordenanza N°. 33 de 1989 en el artículo 286 dispone: "Adjudicación del contrato de obra pública por concesión: Los contratos de obras públicas por el sistema de concesión se adjudlcarón siempre en licitación pública. ". (Subrayado Propio).
2. Toda contratación requiere de la autoricación previa del Concejo.
La Constitución Política en el artículo 313 numeral 30 preceptúa: "Corresponde a los Concejos: 1. a.. a
3. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos... ".
La Ley 136 de 1994 en el artículo 32 numeral 3°, tanlío determina: "Ademas de las funciones que se le señalen en la Constitución y la Ley, son atribuciones de los Concejos las siguientes: . a.. a 11 1• a
3. Reglamentar la autorización al Alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.".
En el presente caso se observa que el Alcalde mediante el Acto Impugnado infringió las normas que rigen la materia, toda vez y en razón a que en el ejercicio de sus funciones debe cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los Decretos del Gobierno, las Ordenanzas y los Acuerdos del Concejo (sic). (Constitución Política Artículo 315).
PRUEBAS
y en razón a que en el ejercicio de sus funciones debe cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los Decretos del Gobierno, las Ordenanzas y los Acuerdos del Concejo (sic). (Constitución Política Artículo 315).
PRUEBAS Aporta como pruebas : EXP. 40. 5586. - 3TMa) Copia auténtica del Acto Administrativo Impugnado. b) Constancia de publicación del referido Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto Administrativo. d) Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde. Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 Decreto 1333/86). e) Copla auténtica Ordenanza N°. 33/89. f) Copla auténtica Acuerdo 068/90.
INTERVINIENTES 1.- Como coadyuvante pare que se declare la Ilegalidad del Acuerdo, se reconoció al señor CARLOS ALBERTO FIGUEREDO ESPINEL, cuyo escrito y pruebas val del Folio 19 al 107. Aduce que en el Municipio de Mosquera no existe ninguna urgencia manifiesta ni le calamidad pública que dice conjurar a través del Decreto, ya que el Municipio cuenta con todos los servicios y ten solo hay alguna deficiencia en el servicio de acueducto por la negligencia de las administraciones y la demore en la conexión con el acueducto del Distrito Capital. Lo anterior, en lo que concierne a las observaciones de la señora Gobernadora, que se refieren a los Artículos PRIMERO y SEGUNDO del Decreto. II.- En defensa del Decreto internivo el Alcalde y se le reconoció
Capital. Lo anterior, en lo que concierne a las observaciones de la señora Gobernadora, que se refieren a los Artículos PRIMERO y SEGUNDO del Decreto. II.- En defensa del Decreto internivo el Alcalde y se le reconoció en tal calidad junto con su apoderado quien presentó escrito y pruebas que van del Folio 113 al 173. Sostiene que sí hay emergencia y calamidad pública por la insuficiencia en los servicios de Acueducto y Alcantarillado; que no se violó el artículo citado de la Constitución por cuanto el Alcalde lo que hizo fue dirigir la Acción Administrativa en el Municipio para asegurar la prestación de los servicios; que no se viola el artículo 32 # 3 de la Ley 136 de 1994 porque no se dice que el Alcalde contratará sin la autorización previa del Concejo y que está autorizado para Inciar los trámites necesarios dentro de los cuales puede llegarse de ser necesario a pedir la autorización para dar en concesión al administración de la Empresa de Servicios Públicos Municipales. En cuanto a la Ley de Contratación Administrativa, artIculo 42, dice que los hechos críticos resanados constituyen urgencia Inmediata y que por lo tanto al declarar el estado de emergencia y calamidad se armoniza con la norma y el Alcaide podrá contratar de conformidad conEXP. N°. 5586. - 4 lo establecido en dicha Ley para la urgencia Inmediata; y en lo atinente a la Ordenanza N°. 033/89, adoptada por el Acuerdo N°. 068 de 1990 para el Municipio por el Concejo , que no se viola ya que en ninguno de los artículos dice, que no se hará licitación pública, pues si se
a la Ordenanza N°. 033/89, adoptada por el Acuerdo N°. 068 de 1990 para el Municipio por el Concejo , que no se viola ya que en ninguno de los artículos dice, que no se hará licitación pública, pues si se necesita el contrato se hará la licitación. Dentro de las pruebas aportadas se destacan las providencias de primera y segunda instancia, Folios 147 a 162, proferidas dentro da una Acción de Tutela solicitada al Juzgado Promiscuo Municipal de Mosquera, en las cuales se ordena congelar la expedición de licencias de construcción de nuevos proyectos urbanísticos por el término de un año mientras se adoptan las medidas necesarias para garantizar la prestación adecuada de los servicios de acuerducto y alcantarillado en determinados barrios (Folio 162) CONSIDERA LA SALA El Alcalde Municipal de MOSQUERA, "en en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 314 y 31$ de la Constitución Política en concordancia con lo reglamentado por las Leyes 66 de 19689 9a. de 1989 y 136 de 1994, los Decretos 1333 de 1986 y 2626 de 1994 y por el Acuerdo 038 de 1994, Ley 80 de 1993 y Ley 142 de 1994.0, expidió el Decreto N°. 021 del 16 de Febrero de 1995 "Por el cual se declare en estado de emergencia y calamidad pública el Municipio de Mosquera, Cundinamarca, y se dictan otras disposiciones.
Así es como DECRETA : "ARTICULO PRIMERO: DeclArase en estado de emergencia y calamidad pública el Municipio de Mosquera, Cundinamarca
pio de Mosquera, Cundinamarca, y se dictan otras disposiciones.
Así es como DECRETA : "ARTICULO PRIMERO: DeclArase en estado de emergencia y calamidad pública el Municipio de Mosquera, Cundinamarca por Insuficiencia del servicio de acueducto y alcantarillado, por el término de un (1) año contado a partir de la expedición del presente decreto. "ARTICULO SEGUNDO.- Iniciar de manera Inmediata los trámites administrativos, técnicos y financieros que sean necesarios para planear, financiar, contratar, construir y administrar u operar, Incluso dar en concesión 'la Empresa de Servicios Públicos de Mosquera, así como los de la legalización e Incorporación a lo planes y programas oficiales y al registro catastral del Municipio e todos los desarrollos urbanos existentes localizados dentro y fuera del perímetro de servicios, a la fecha de sanción de le presente disposición. 0
Se declarará la VALIDEZ de los citados artículos del Decreto observado, por las siguientes razonas :EXP. No. 5586. -5lb 1.- No existe violación del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, puesto que no se esté declarando la URGENCIA MANIFIESTA para contratar sin acudir a los procedimientos de selección o concurso público. Conforme lo dice el apoderado. defensor del Decreto, en Asta no se establece la forme de contratación directa. 2.- Por la misma razón tampoco se violan e) Acuerdo N°. 068 del 20 da junio de 1990 y la Ordenanza N°. 033 de 1989 o Estatuto Fiscal de Cundinamarca.
blece la forme de contratación directa. 2.- Por la misma razón tampoco se violan e) Acuerdo N°. 068 del 20 da junio de 1990 y la Ordenanza N°. 033 de 1989 o Estatuto Fiscal de Cundinamarca. 3.- Tampoco se viola el numeral 3. del artículo 313 de la Constitución Política, por cuanto en ningún momento el Alcaide esté decretando que se contrate sin le autorización del Concejo Municipal. En efecto, decrete es el inicio de los trAmites administrativos para contratar, dentro de los cuales esté el solicitar al Concejo las respectivas autorizaciones; quedando temblón sin efecto la violación el numeral 30. del artículo 32 de la Ley 136 de 1994.
EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA PRIMERO.- DECLARASE LA VALIDEZ DEL DECRETO N. 021 DEL 16 DE FEBRERO DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE MOSQUERA, POR EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD PUBLICA.
SEGUNDO.- CONUNIQIJESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MOSQUERA.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sale de la feche. ACTA N°. 115 .- LOSLXI'. ?4. 5586. 6COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Discutido y aprobado en Sesión de Sale de la feche. ACTA N°. 115 .- LOSLXI'. ?4. 5586. 6 -