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TA CUN - 559-(03-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 559-(03-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

y Santa Fé. novecientos noventa ,- iBiiiL APMNiffTRAUVO tE SECC ION PRIMERA tres cuatro (1994) Bogotá, D.0 .febrero a, a, • RNiOR FISCAL-RespçnsabiI1dad (E) :. AÇUACIOi ADMINXSTRATIVA -PTctpios orientadores /ACTUAQION ADMINISTRTIVA -Acumulación -•• tlagistráda Pbnnte DRA. OLt3A ~NAVARRETE BARRERO E>pedienteNo.. 559 Demandantes ALFONSO PERÑIA ESTEBAN Nulidad y Restablecimiento del Derecho.. Procede 1a . pro-frr fallo para 19 cual no UW obserya nulidad íjLíe púedainál v1idr lo actuado. Pur demanda presantada gediante apQderado, el SeQr ALFONSO PERNIA ESTEBAN, Revior; Fical, de la Aseguradora Srapcolombiana de Vida SPi y Capitalizadora Grancolombiana 6 A licita se declare la nuli.dad de -Alas Ro1ucones 2894 del 5 de septieibrede 1989 y 320 de noviembre 20 de 199 prof eridas •por la upertnter%cia Bancaria mediante 1a cuales se. le .mpusÓ una sanción pecuniaria..en cuantía de Que como consecuencia de la declaración de nulidad de los, 3U actas niéncionikobs, se patrimni moral ( Çpediente No. 559 ie-Øchó çinascabo a Los hachos eriqw la demanda se resurnn ¿i:

actas niéncionikobs, se patrimni moral ( Çpediente No. 559 ie-Øchó çinascabo a Los hachos eriqw la demanda se resurnn ¿i: r.oIdE 16 cvOb Revcw rcal de la n.segurad'ora i_- €iSei •1 releqida por el de 19B& el cabal cumpllfflleritQ d 'súp dbee prbfa1Qnale, éticos f legales el eicio1d rgo d Revisor Ficai an ca lonbiana Vi da s, : para l.a Capitalizadora -Grancalombiana. s. uçerintendfncia tpcaria,orden¿,' lpráctca de las ref er,Jdas tampatasN cuyo re-sultada

-fueron co igndO er 1 o informes de vsts ¿315 y ÚÚ, repoçtj.vamenia en los que se solicitan algunas

plcacion al Oor la operación Se requieren. las piicaciors y tperirtendenci considera que el balance 8bjetó de estudio no rflejó ia v2rdadersituac46 económica y fianier4i de lá,.--Aseguioadora, sin que el Revisor Fiscal presntara observación distorsionando la información a los accionistas ya terceros. que laHoja No. 3 Expediente No.59 3.- 1 Dentro dela oportunidad legal el Revisor Fiscal de la Capitalizadora procedió a dar respuestas a. las exp1icacione wlicitádas. 4.- -Por supuestas infracciones cometidas al Artículo 50 del Código.de Comercio, a las Circulares SD-147 de

Capitalizadora procedió a dar respuestas a. las exp1icacione wlicitádas. 4.- -Por supuestas infracciones cometidas al Artículo 50 del Código.de Comercio, a las Circulares SD-147 de

1980. Numeral 2o. -literal, c), y SD-133 DE 1980 , SP7 -01de 1981, Resolución 1586 de 1.972 y Circulares SD133 y 147 -de 1980. la Superintendencia sancionó al

Revisar Fiscal. Como normas violadas se citaran Ley 145 de 1960, Artículo 10 Numeral 2o; del Código.,de Comercio Articulas 48, 50, 207,208, 216. 217; Decreto 2920 de 1982, Articulo 23; del Código ContenciQso Administrativo, Articulo 3o.; del Código Penal Artículo 1 de la £ontitucin Nacional, Articulo 26. El concepto, de violación se resume en los siguientes términos: 1.- Violación dl Derecho de Defensa.. Argumenta que la Superintendencia impuso en un solo acto administrativo una sanción por actividades realizadas como Revisor Fiscal en dos sociedades diferentes.forma como se tahcíanó. Por ella se tipifican las conduta puesto que en autoriar O ejecutar cuanto no éra ssta disposición aplicable J-taja No. 4 ExpediEnte No.559 Agrega qué los attos acusados adolecen de la necesaria unidad tie conterid, por cuantc das actuaciones de hecho no podían ser acumulatle siertdo antitócnica ilel la 2,- nap1icabi1iJad de la .iffipo8icin do, siánción éon base

unidad tie conterid, por cuantc das actuaciones de hecho no podían ser acumulatle siertdo antitócnica ilel la 2,- nap1icabi1iJad de la .iffipo8icin do, siánción éon base en el Artculo 23 del bacrto 2920 de 1982. sinembargo se saciona actor por amisi6n, en sus funciones actuación no descrita en ella l Artículo 216 del Código de Comercio si admite espresamente que el rvay cumplimiento cv el cumplimiento irregular o r'egltqpnte de las funciones previstas.,para4 el Revisar Fiscal origina una sanción. Es decir no se apflcaron par ]a 8ueririteidenc.a Bancaria las normal que cor17 respondían a la actuación del actorcomd Revisor Fiscal. Se viola entonces por aplicación indebida el rtiulo 23 del Decreto 2920 de 1992 y por falta de aplicación los Artículos 216 y,217 del-Código de Comercio. 3..- Indebida aplicación d los ArtLculos 46, 50, 207 y 208 del Código da CoØ,eh!øHoja No.. 5 Expecjiente No.. 559 Presenta. un anliis del alcante de Revisor Fiscl. actividad del b.- çnçe de ls_ info resiyta4os :por el, Reviçr FisqaL Hace .reféreniacon tnido lo Artículos 90.. y Entonces 1-'o's dictÁMenes que expide el Revisor Fi%a1 .- cne d ic, ALclos Ala 50 dl Cdiqo de Comerjo

Hace .reféreniacon tnido lo Artículos 90.. y Entonces 1-'o's dictÁMenes que expide el Revisor Fi%a1 .- cne d ic, ALclos Ala 50 dl Cdiqo de Comerjo :¡El Decreto 2160 de 1986;nuArticul1d. reglamentó los Artículos .49y 5.0 del, Códo de Crercio que deteraunan que los comerciantes deberán conformar 1 su cQrtab1l;dad y estados finnciero de tal manera qu la información contable sea. confiable, util, cmprnsible. i.ntegra, ob etiv,'á;'71 lógica, oportuna, razonable.. 100. de la Ley 145 dé. 1960 y á1 Articulo 208 del Código deCornercio de cuyas normas concluye que la ley otorga a4 Revisqr ,'F cal la faltad para que en su opinin sePIdle si lo eStad, f inancxeros ensePan manera razonable la situación financiera de empresa, o sea que sean dignos de fe para terceros.. sobre su gestión asan en los principios contables elevados a imperativo legal por la normas contenidascon lar normas del Decret 2160 da i9E36 1987; en 11,ow cles s&ala

que, Lbl cantador publico o rev±so fiStal en us apraciaciones y dictmis en ptincipios de contabilidad generalmente ceptack y en las t&cnica de l a atditoria de la interventoria de ¿untas. uno de cuyos pi1ares es la Decreto MQdJ.ficatori4o 25S prsafleite se

ceptack y en las t&cnica de l a atditoria de la interventoria de ¿untas. uno de cuyos pi1ares es la Decreto MQdJ.ficatori4o 25S prsafleite se Estructura. prgn izeiva d'i.as mn.reas y sema 4e çntrois.

  • Hoja No. 6

EpedieteNo. 559 en la Ley, 45 de 1960 lo Art.culos 4Q, O y 2Ç'3 a 217 del CódLcrn de Cocio ad3c1or1ado o reglamentados utilización del; concepto de la razbnabilidad. t p 4 e el¿n ex l t4c cr Revisor Fiscal no esss un co-adøa.nistrdqr, y no debe tomar participación en aquellas funciones que atasen directamente a "la, dministraqióri. de la compa1a. El Fsevior Fi caí l debe velar, para que la pntailidad se lleva regularmente y llamar la aterctn cuando observe nealicencia o irreqularidad.. Considera que es impósibl eqçontrar,,,Mn. sistema de control internb iinfalLle y por lo tantos impoible de asegurar i existencia derorea y/o irregularidades no detectadas Atento entonces a esta circunstancia..HojaÑo 7 Expediente No.559 1@ labqr del Revisor F1ca1 procura stab1ecer áreas de ri?3qo dearrolr 9u tareas a fín de minimizar en Ia que de 'l ;depénda, los riesgos de error. Qu por lo tanto no puede ql Revisor hacer 1 -manifestaciones en los infrmes que ios EstádoS

de ri?3qo dearrolr 9u tareas a fín de minimizar en Ia que de 'l ;depénda, los riesgos de error. Qu por lo tanto no puede ql Revisor hacer 1 -manifestaciones en los infrmes que ios EstádoS Financieras, d rna entdad fre-sentan eactamente la situación financiera de la cciedad, el resultado de sus operaciones y lo cambios en su, situación que presentan razonblefflnte la tituactón va indi cad. f inntiera d - Cu4»pl imiento de nørmas oue rq del Revr tca El actor..' ciMpljdo en -cargo 'preparando sus .i,r>forf~es cr.n cuidado y,'-diligeociac de acuerdo a normas que regulan la actividad. e - 0t)etiyos -A.R los EStos Finçcieros e importancia rjatiy gMúltiples Óbjetivos cumplen los estados financieros: brindar informació n cuantitativa' utiliza1e por los usuarios y determinar resultados dl ejercicio.Hoja No 8 Expediente No559 o fesarrollo de alqinos procedimientçs de revisión con bae,en gtestras La tarea del Revisor Fiscal no pudo ni debió incluir la revisión de cada transacción procesada por las Compaias puesto que no puede reprocesar 1,a totalidad de las ransacionesøgxstradas par o debe evaluarse lo sistemas de control 4e las Compaias a efectos de evaluar el grado de riesgo. Con la actuación de ia .iperintendercia se conculcó e derecho del actor a actuar profesionalmente y en aplicación

evaluarse lo sistemas de control 4e las Compaias a efectos de evaluar el grado de riesgo. Con la actuación de ia .iperintendercia se conculcó e derecho del actor a actuar profesionalmente y en aplicación de principiosde la técnica dé interventoria de cuentas aceptada legalménte 'ilanda la Ley i45 de 190, Artículo 10 / el Código de Comercio rticulos 48 50 207 y 208 Admitida la demanda fu& contestada mediante apoderado designado por la Nación Superintendencia Bancaria, solicitando sean denegadas, las nreten1onespQr las razones así resumidas íl En cuanto que la actora arcuménta la inexistehcia de unidad de contenido, considera que la demandada al epedir la Resolución 2894 de 199 solicitó' explicacione• separadas por las infracciones cométidas tanto en la seguradora Gran colombiana como en la CapitalizadoraHoja-No. 9 E>ipediente No1559 Grancolombiana S.A. Analizó ademas de manera independiente la conducta cometida en cada una d las entidades. A la referida 'iolaión del Artul 2 del Decretó 2920 de 1982 en Fuanto que la Superintendencia podía sancionar operaciones actiYes cosrstntes en autorizar c eiecutar. más no iits omisiones en que incurriera el Revisor Fiscal, se remite al argumento de la Resolución 820 en el acápite tercera Numeral 2o. la indebida aplicación de los del Código de Comercio, legada Atic1os 48,. 50, 207, 208 por el ac.torconsidera qué realmente -el Revisor Fjsc 1 si tuvo responsabilidad frente

la indebida aplicación de los del Código de Comercio, legada Atic1os 48,. 50, 207, 208 por el ac.torconsidera qué realmente -el Revisor Fjsc 1 si tuvo responsabilidad frente a las irregularidades de orden contable ., en que incurrieron las compa}ías en las cuales ejercía la fiscalización, puestó que uno de los abj.tivos de lreviriafiscal-, es el análisis ce los actos».de la entdád vigilada y aplicar, los correctivos necésrLo% en el evento de que - no se ajusten a la Ley. Corrido traslado para alegar de.conclueión, solamente hizo uso de ese derecho 1 parte demandada ínsistiendo en los plan:teamientas de la contestac,ión de demanda. La Procuradora Segunda Judicial arfte lo .Cóntncioso Administrativo salicita 'se despache favorablemente lassitán, Drta4a aso :"ton'.,~cada ÉiStema de con cada vigi lancia, pues se presenta :escol Iqe ente de control y propOrción íjotermi Ta.r oJa No 10 Expediente No9 súplicas de la demarIa siiitizan .as Conider que Sancio P un, misma que se tamaida en cÁert sus < <AcCiófló9. c mc fUhciorario de das OtrQ tarnhiri .e, ci erto un caaou sociedades cle'amente independientes., con idéntjdai £omercia xcii' dB cada una, )q objeto social propia sçcial completmPDte cIiferette, registrcí de., la Cámara de 'estrUcturq directiva d cada sociedad, discurrir ncianal

£omercia xcii' dB cada una, )q objeto social propia sçcial completmPDte cIiferette, registrcí de., la Cámara de 'estrUcturq directiva d cada sociedad, discurrir ncianal rapia, peronera.a Juridic 1 ,ega 1 m£,pn te reçbr1acida bjto El Revisor, Fisc al cumpliá actuaci(nes brtes con cierto que consagradas ncnas legaes CÓdigo de (ómerci eécia1mentm ls on cada una de las presentap son sociedades las sittacionee que ellas diferértes, lo cual démahiaactuaciorres apec±øles aeordes desarrollo y de'funciirttc 1 ás reponsabil idade Es como se concluye que dl Revisor Fical. resultan inacttmulbles para efectis'de sujuzgamiento por parte del Çnvencibls para ello, tbo ellas pqr su actvacin mp cueaóh qum vi'€rte.consatrado en l mismo Atttto Colige de 1 expuesto que la imposición común par 11 a cnnductas diferentes administrativo. atenta cc,4Çtra acta a unidad de procedimiento administrativo qlz ue ,debe reflejare en el acta admiñistrati% nke dél mLjrno, lo -cual redunda en un HOjallo. 11 Expediente No. 59 i ser poco menos que imposible.. La actuación del Revisor Fiscal podrá ser 6ptima en,,una de las e<hot-ew>as ydeficiente o censurable en otra. Considera que pese al piintipio de celeridad consagrado en

i ser poco menos que imposible.. La actuación del Revisor Fiscal podrá ser 6ptima en,,una de las e<hot-ew>as ydeficiente o censurable en otra. Considera que pese al piintipio de celeridad consagrado en el Artículo 3o, del Cód ice . Contenciqso Administrativo, debe prevalecer siempre el debidoproceso cuya aplicación se ordena de manera perentoria en el ArtícuIQ 29 de la actual codificación Que el prini.j%io de celeridad no puede tomarse slcamente smb que debe armonmarse ci los demás principios que enumera el Cbdiao Contencioso Admmnmtl'-ativo, entre erlos .,el,de la imparcialidad, vicio de fórma que constituye Ua ¿alisa 1d': .ilgálidad de - la decisión administrativa. EL.., arciuniento de que ambas socieddes. están 'sometidas a control de un mismo organisaiQ de v-igilanciacarece de connotación jurLdj eh e'.te sub—lite, pues basta pensar en el imposible legal de quede. ser válido este argumento lalo q Por considerar la protipéiTádacl, del primer cargo no hace C O N .1 DERA e O Ñ É , 52 I-jaNp. 12: ExpedierntiqNo.59 Superíntenda-ncii podr5.a resolver en un solo acto todas las cuestiones similares de entidadies sujetas a su control y vigilancia cuy os Directores y Revisores Fiscales aparecieran •cbmo-i.rrfrac'tores mediante una acumulación que la Ley, no contempla. Agrega ademas nue no tiene potestad la uperi.ntendencia de

vigilancia cuy os Directores y Revisores Fiscales aparecieran •cbmo-i.rrfrac'tores mediante una acumulación que la Ley, no contempla. Agrega ademas nue no tiene potestad la uperi.ntendencia de proc,!edtffliento O'ue mejor escoger el intereses cuando ancionatori indeclinable de s acomode sus propios su poder tiene la obLigación legal ceirse a los dictados de-ja Constitución Política correr el rieo ftncienes prevista las Leyes La MaciÓri, para de esa manera de de incurrir en' i:extralimitacin en el Art tclo 6i. de La Ca r t­á de 191 necesar.to el etdio de los dempresertados La Sala ahora procede a decidir, previas las siguierites, Corresponde a. la $la dfinir sobre laleqalidad de las Resoluciones 2894 de septiembre 5 de 1989 y 3820 de noviembre 20 de' 1989 expedidas por la 8uprintendencia Bancaria med-iante cuals se impuso una sanciónGrmncolombiana Fiscal de la das anterior por haber ciedades referidas en el párrafo incurrida en viola.ci6n delArtículo 50 Hoja No, 3 Epediente1'4a. 59 pecuniaria en cuaritla d $10 flou al Seor ALFONSO PEFNIA ESTEBAN, en u catdad d Revor Fiscal de as Sociedades ASecLI racora Gran lombiiña Vida S.A y tapitalizadora 9ea[a el acte,r que la GuperintendertcLa Bancara decide en

ESTEBAN, en u catdad d Revor Fiscal de as Sociedades ASecLI racora Gran lombiiña Vida S.A y tapitalizadora 9ea[a el acte,r que la GuperintendertcLa Bancara decide en un sola acto adminitratv, la Resolución 2994 de 1989, das actuaciones administrativas de las Sociedades eguradara 8rnco1ombiana de Vida S.A. yCapitalizadara Gran cal4mbiana . or1citna0s en.,-,,hechor», independientes Al respecto encuentra la Sala que ta Superintendencia Bancar impor al actor sanción en att calidad de Revisor del Códioo de Comercic, Resolución 1586 Circulares SD-13. $D-i47 de 1,980 y DSV-071 1'81. de i972 y y SD-013 de A tenor de lo dispüesto en el Articulo 23 del Decreto 2920 de 1.982 14 Sala no encuentra restricción alguna para que la Supeintendencia Bancaria impusiera la sanción como lo hizo en un solo acto administrativQ pues debe advertirse que lar, Conductas son cometidas por la misma persona, Seor ALFONSO PERNIA ESTEBAN en ejercicio de sus func.ones comoHoJaí No. 14 Expediente No.59 Revisar Fiscal en las do Sociedades. Esta posibilidad para la administración esta contenida en el Articulo 30.. del: Códiqortanten.cioso Administrativa que reza: uLa s actuáci-pnes administrativas se desarrrllarán can arreglo a las prIncipl9s de qconomía y eficacia e imparc].aLtdad.1 publicidad y contradicción y, en general, canf'orme a las normas de esta parte primera.

can arreglo a las prIncipl9s de qconomía y eficacia e imparc].aLtdad.1 publicidad y contradicción y, en general, canf'orme a las normas de esta parte primera. En virtud del principio de economia, se tendrá en cuenta que la normas de procedimiento se utilicen para ag4li:r las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cañtidad.de gastas do quienes intervienen en ellos que no se eY.jan más documentos y copias qu los estrictamente necesarias, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la Ley lo ordene en forma expresa. En virtud del principio de celeridad, las autoridades tendrán el impulso oficioso de los pocedamiertes suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para, actuaciones en serie cuando la naturaleza de lla5 lo haga posible ysin que ello releve a ls autoridades de ria obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados : II En virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente 1ormale 'y evitando decisiones inhibitorias. Las.nulidades que resul.ten de vicios de procedimiento 'podrán sanearse;en ualquier tiempo de oficio o a petición del interesado. En vjrtd delprincipia de imparcialidad las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de las procedimientos cansite en asegurar y garantizar los derechos de tordas las personas sin ningún Qénero de discriminación; por consiguiente,u

En vjrtd delprincipia de imparcialidad las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de las procedimientos cansite en asegurar y garantizar los derechos de tordas las personas sin ningún Qénero de discriminación; por consiguiente,u ueqo de confordad con lo preceptuado en el rticulo 3o s reunir sanc$.anar la Superintendencia cortsdra que par i Sala administracjór un solo exdieritl? .la mediante un 4olo acta ct adm&nistr bserv6 los ptincipios que orientan la actuación, administrativa. Por. 16 exp estQ la Sála ación Wl as rlormag Hoja No.. 15 Expediente No.559 deberán darles igualdad de tratamiento, respetando el orden en que actúen, ante e11c. del Código Contincioo Adrninistrtivo transcrito la expedición dlacto admij stratws 4ue sancicna al actor que se refir a la existencia de 11unad de la actuación adminitratva" por cuanto si bien es cierto se. trata de actuaciones frente a doti so-ci edad e diferentes no lo es mnt que los pLiegos de cargos corcretaron los miemo de tal manera que-'no reult cier€c3 que se iMpost.bilitara el derecho de detení, tan es as., que contestó par separadlas censuras que se referían a una y otra Sociedad. Además la tontestación que la demandada recibió mediante las comunicaciones 614 t de maye 3 y 19190742.31 de 198 lasirréaularidade urridás. a la variedad cJe. actor en forma separaca çtébido las Sbciedades

las comunicaciones 614 t de maye 3 y 19190742.31 de 198 lasirréaularidade urridás. a la variedad cJe. actor en forma separaca çtébido las Sbciedades Hoja No. 16 Expediente I'4o.559 este priceso como d correctivo personas ficaltadcra que empleó frente a las alude en ,, -los actos la Su&r.ntendericja Bancaria acudos que l actor nt presentó documentación alguna dentro del término co ceddo para ello. adminXtracór, apticaciÓn a1 priflcipio celeridad para las actt-(«i.cionésl. administrativas a f.n de evxta bajo su fiscalizaçión. De otra parte las censuras que presentó la Superintendencia fueron éodtesdas por el actor comprobÁndae -, dentro de Precisado todo Id antrior la Sal c4dr.e que la trámites innecesarios sin que con ello sé desconocierael derecho de defensa del snciorado..' No prospera el Argumenta elr demandante qué el Articulo 23 dei Decreto 2920 de 1982 fué vulnerada s toda vez que dicha diposición contiene las conductas de autorizar y ejecutar, pero como el actor incurrió fué en omisión de sus funciones no podía Además aplicarse esta dispoición para nc3.onar10 sinoHJa No# 17 pedieNo559 Articulo 216 ci&l Cóçiiqo' Re2a esta disposición Iértø 290 de :19.- Artcúlg 23. "Cuand cualquier director. ~ente, revisor: fiscal u

pedieNo559 Articulo 216 ci&l Cóçiiqo' Re2a esta disposición Iértø 290 de :19.- Artcúlg 23. "Cuand cualquier director. ~ente, revisor: fiscal u otro func:ionarjo o empleado de ua ént.dacLsujeta a la viçjilancia1delperintendente Bcariç autorice o ejecute actos violatorios de estatuto de la entidad, de ouna ley o reglamento,.,, o de cualquier norma legal a que el eabltcimiertto çjeba cuietrse! el superintendente bancro podrá rccnarto •": bonsid&-a:- p ieafn'nte LaSala que es competencia de li Superintendencia Bancaria imponer sancne a lo revisores fic:alee al mparq dV le disposxcxn transcrita, por cuanto normas que reo anizarn la 8uperirYendncia y hablan de conductas sancanables virtud de inspección y vxIarcia también cobijan a loe Re'iores Fiscies la dPmandada, dió al Artículo 23 del DeretÓ' 2920 de 982, considera que era la nbrma a::1,mponer, a un Revisor Fiscal por la actuación negligente s pues dy conformidad con esta disposici.n se cobija . a ls r~-v ¡sor, es físcales por una norma posterior a la sealada por el actor y que está en armonía con Jas disposiciones que le sealaron funciones a la Superíntendenca Bancaria a fínde pueda ejercer su labor de inspeccióo vigi.lanca En efecto la Sala frente a, la Iaplícacin que fi

con Jas disposiciones que le sealaron funciones a la Superíntendenca Bancaria a fínde pueda ejercer su labor de inspeccióo vigi.lanca En efecto la Sala frente a, la Iaplícacin que fi Así las cosas, el. cargo suministrado en la demanda no se.Hoja No. 18 Expediente Na.559 dirige a la falta de competencia del organismo de control para aplicar una sanción al actr en su calidad de Revisor Fiscal sino a la norma sobre la cual fundamentó su decisión la Superintendencia .Bancria no resultando de reciba tal cual se acabdeanot.ar. (hora en relación con la conducta tipificada en el Decreto 2920 de 1992 en cuánto que el actor no aitorzó pi eJecuto actos violatori.os del Estatuto de la entidad la Sala encuentra que a tenor-de la dispuesto en los Artículos 206 y siguientes del Código de Comercios regulan lo referente a revir(a fisçal disposiciones a las que deben someterse las entidades fihancier.s Es decir que los establecimientos sometidas a la vigilancia Fw

de la Superintendencia deben someterse a las disposiciones que regulan íntegramente la. existencia y actividad de las instituciones,.4inancieras, las que. . prescriben deberes, prohibiciones o facultades los órnanos de la sociedad, entre los cuales está la revisaría fiscal. De otra parte no. resulta aceptable el argumento del actor que como solamente su conducta fué omisiva no incurrió en violación de la norma citada par la Superintendencia Bancaria, pues la omisión se define coma negligencia,

De otra parte no. resulta aceptable el argumento del actor que como solamente su conducta fué omisiva no incurrió en violación de la norma citada par la Superintendencia Bancaria, pues la omisión se define coma negligencia, descuidos inoperancia, ineficiencia en el ejercicio de susNo prospera el carga. Otro aspectt d '3 uperintendncia n es que la censur 0 'Fic1'ación de loe 14oja N. 19 Expediente No. 559 funciones,_ que eqúivale a producir irregularidades en las entidades a gUcUiçIado como en e-fecto ocurrió, es decir a ejecutar actos contrarias a su deber. Artículos 48 207, y 208 del Código de Comercio y por tal la sanción a iponer es la que tratan tales normas. Sobre el caricterdel carao de Revisor' Fiscal debe la Sala anotar q el Articulo 293 relacion a los administradnres. revisores fis.cles y ctntadores sociedad, para hacerlos responbles penl y cifilØtnte cuando suministren certi1icads dacrrdantes coro la realidad contable o cuando hubiere falsedad en documento privado con perjuicio de los asociados o de terceros, o cuando sus afirmaciones falsas estuvIeren destinadas a servir de pruebaq sanciones previstas en los Artículos 239 y240 del Código, Penal. Por su parte el Articulo 447 se refiere a que 1-os adminitradores, directivos y revisor, fiscal que no den cunpl ¡mi ento a lo consagrado en asta norma serán sancionados con multas sucesivas.rsponsabiridd la que motivaron a Superintøndarvcia

adminitradores, directivos y revisor, fiscal que no den cunpl ¡mi ento a lo consagrado en asta norma serán sancionados con multas sucesivas.rsponsabiridd la que motivaron a Superintøndarvcia para sanionar- -al confirman la nagLigençia como Revisr Fiscal de las Hoja Ña. 20 Expediente No. 55: tue taPea del. Revisar Fiscal indicar al funiónario reapecttvo los errores para $u rectiftcaciónq de conformidad ;con la Lev, de • autorizarlbs balances firmándolos y dictar un informe sobre lo preceptuado en.el Artículo 208 del Códiq del Comerxo su firma hace presumir que lbs estados finanirqs son veraces y que se ajustan ala ley. be cui4r e eriódicaihenta la estencia de los activos y p.aivc de la entidad, es decir tiene como misión examinar libros de contabilidad., comprobantes. l. broa . de actas ydemás corrasPofldencia. Encuentra al que como en-efecto fueron varias lascansuragpor no llevar la contabilidad ai forma diáfana y fidedigna de lbs góiós. d l' Scj:dades bajo pu Cierto es que elFevisor Fiscal no-.puipctt> reprocesar todas y cada una de .tperar ~Uque realizaron las ronas ur]4icas .açte 1-as cuales cumple su a lb ,or pero encuentra la Sala que de la 9ar1as visitas practicadas por Ía Superintendencia sepresertaron varias inconsistencias que0 5 lo ,-Hoja No. 21 Expediente No.559

la Sala que de la 9ar1as visitas practicadas por Ía Superintendencia sepresertaron varias inconsistencias que0 5 lo ,-Hoja No. 21 Expediente No.559 so,ciediádas vara veces anotadas pues no presentaron documentos como prueba<.:", dntro da ms térmirrns concedidos por ,lo que su ,conducta compromete su,,respønsahl,tdad frente .a-,las irregularidades encontadas por la demandada Tampoco tomó correctivos en su condicii5n de Revisor Fiscal de las SociectadAseguradora Grancolombiana de Vida S.A y Capitalizadora Grpcolomhxana S.A., pues la información cantable no e,wra con iabl e. ni íntOral ni oportuna ni razonable. hecho d e el careo de revisor fiscal ha sidc& definido :omo la fiscalización de carácter privado en aré& d4 la prbtecc.ión de øs irt-ereses de socios y de terceros procurando que eI-tuar dela Saciedad vigi da sea,eriun todo:conforme co reglamentación que riga s.i actiQidad. Ahora.. las normas del Código de Comercio citadas traen una serie de ionespor la omigión de deberes en cbeza del FØS'isor Fiscal .. - -pera tal como se analizó en aparté antecedente con la-, expedición de -la normatividad que regula la actuación y competencia de la. Superintendencia Bancaria el cargo de -Revisor Fiscal entró bajo su inspección y vigilancia cónsagrándos la sanción de que trata el Decreto

antecedente con la-, expedición de -la normatividad que regula la actuación y competencia de la. Superintendencia Bancaria el cargo de -Revisor Fiscal entró bajo su inspección y vigilancia cónsagrándos la sanción de que trata el Decreto 2920 de 1982 por descuido en el cumplimiento de los deberesft 4 t 4 Ha No. 22 E,.< peiia ente No. 9 que varias norma toletan, en ta.be:a suya en con tando S la,. prosperidØriinquno de.. Lts .arqos 1.- DencJr E.,ik pretensiore de 2.- No se condena en costad por no c.ausacin. haberse demostrado su pLanteados, ni giii. 1 concepto de fondd de: Frocuradora Judcial deneqarárt las pretensiones de la demanda, En rnrito de lo e>puestój l TRIBUPL ADMINISTRATIVO DE CLJND1NAMFSCA admini.strndo justicia en nombre de la Rpublica de Cclambi.a y por autoridad de, Le Ley, En firmé estap -ovide ia,por3ecretaríadesé trámite las comuniinns visible folios 254 y 255 las copias salctdas costa del interesado.. (Discutido y áprobadpen sesión de 1 fecha. Acta No.007).

CUPIESE, N01IFIO(JESE, CUMNIGüISE Y CUPIPLASE. fr

Hoja No. 23 Expediente No559

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTRO

Magistrado Magistrada Ausante con Excusa Legal FW

fr Hoja No. 23 Expediente No559

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTRO

Magistrado Magistrada Ausante con Excusa Legal FW

OLGA 1 NES NAVARRÉTE BARRERO DARlO OUISONES PINILLA

Magistrada; Magistrada

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado.

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