TA CUN - 559-(20-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 559-(20-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL /DERECHOS DE RANGO LEGAL co Un o, LU c
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION "C" MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A Santafé de Bogotá 1) 5 ., Septiembre Veinte (20 de mil novecientos noventa y seis 199
ACCION DE TUTELA JUICIO I'4C 5 19
BENEFICENCIA DE c::uNI:) 1 NPMAFCP
DERECHOS AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y AL TRABAJO ACTOR ANA JOAQtJ 1 NA NI FCJ DE ZtJFt. 1 DA La eePora ANA JOAQUINA NI FIO DE. ZU :i DA. "mayorde mayor de edad vecino de esta ciudad' identificada con cédula de ciudadanía No 20.935.775, presentó ACCION DE TUTELA contra la BENEFICENCIA DE: SUND .1 NAMAR.CA para que se la tute len los derechos al libre desarrollo del a personalidad y al trabajo. Como objetivo de la acción se formularon las siguientes PETICIONES
la SE ME: AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS i?f Y 25 DE LA
C::oNsT 1(1' 1 ON NACIONAL.
SE ORDENE: EN CONSECUENCIA, LA BENEFICENCIA DE SUND 1 NANARC:A RESPETAR EL DERECHO QUE EJERC 1 DE EXPRESAR
C::oNsT 1(1' 1 ON NACIONAL.
SE ORDENE: EN CONSECUENCIA, LA BENEFICENCIA DE SUND 1 NANARC:A RESPETAR EL DERECHO QUE EJERC 1 DE EXPRESAR Ni PROPIA DES .1 SI ON FRENTE A LA F::Jc.:.UJ::c:.iA QUE ME FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL RETIRO VOLUNTARIO O NO HACERLO Y PROCEDER RESPETANDO M : 5 DERECHOS SIN MENOSCABAR MIS GARANT 1 AS Y PAGANDOME LA 1 NDEMN 1 ZAS ION
OPORTUNAMENTE.''
FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE ACC 1 ONA—T No 559
Lo La presente acción tiene como objeto solicitarle a los
H. Magistrados so tuteLen mis derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo; si. primero • en cuanto por E hecho de haber determinado no acoj ormo al plan de retiro voluntario h•: sido objeto de retal :iac:.ión por parte de la BENEFICENCIA DE CUNI) 1 NAMARCA toda voz que se me anunció ciue seria indemnizado en INFERIORES CONDICIONES a como lo SER lA QUIEN SE ACOJ 1555 AL PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO; pero en el proyecto do liquidación que so me hizo, no se incluyeron los factores salariales, lo cual desde luego atenta contra mi derecho al trabajo, PUESTO QUE SE DESCONOCEN LAS CONDICIONES
DIGNAS Y JUSTAS DE LA RIELAS :c UN L.PIE3OFL.
Pero no sólo OSO la Beneficencia ha contratado personal la misma cantidad do personal requerido para su funcionamiento y ha contratado a personas sin
DIGNAS Y JUSTAS DE LA RIELAS :c UN L.PIE3OFL.
Pero no sólo OSO la Beneficencia ha contratado personal la misma cantidad do personal requerido para su funcionamiento y ha contratado a personas sin experiencia en laboree como la cumplida por mí Ys ha contratado con entidades particulares, ADVI RT:[ ENDOL.ES A TALES ENTIDADES PARTICULARES que no reciban personal que no ha conciliado, por considerarnos pel idirosos a quienes no nos aco.j irnos al plan do retiro voluntario :;o La Beneficencia, pc:)r todos los medios esto es boletines comunicados circulares, conferencias y actuaciones de diversa índole inclusive colocando en las carteleras copias de sentencias dictadas en casos MUY DIFERENTES Eh A LOE DE LOS TRABAJADORES OFICIALES, ha pretendido que no formulemos ornos ninpuna reclamación, anunciándonos que cualquier reclamación estará destinada al fracaso. Por otra parte es evidente que esta DESÍNFORMACION , ha pretendido sea Jamos con una especie de San Benito por el mecho de no haber conciliado, cuando lo cierto os que a ciclones conciliaron las llevaron casi forzados para hacerlos renunciar a DERECHOS IRRENUNCIABLES, oit. re ellos LA PENS 1 QN lo cual es insólito tanto más cuanto que las conciliaciones están refrendadas por jueces do la República. ic:a 4o Así las cosas, Honorables magistrados,, la reta:i iación do que hemos sido objeto, desconoce el libre desarrollo de la personalidad que es un derecho fundamental reconocido por Ja Sarta 1-ol....Uic:a además, atenta contra ci
4o Así las cosas, Honorables magistrados,, la reta:i iación do que hemos sido objeto, desconoce el libre desarrollo de la personalidad que es un derecho fundamental reconocido por Ja Sarta 1-ol....Uic:a además, atenta contra ci DERECHO AL TRABAJO, puesto que el hecho que no hayamos conciliado, no es causa ni mi:Dt.ivc: para que DEBAMOS SOPORTAR LA MISERIA DURANTE TODO EL. AMO, TODA VEZ QUE NO VEMOS EL PAGO.
50. Por otra pa....he • es evidente que existe retal iación pues so nos niega sistemáticamente el suministro do los documentos requeridos para instaurar alguna acción, negativa que so aprecia cuando se observa la AUSENCIA Li ÍAL DE REPUESTA al DERECHO DL. 1-LI lulLiN EL.LViiU lo cual quiere decir que la retal iac:i.ón en mi contra continúa. ¿Do Cuando cualquiera de quienes no conciliamos nos presentamos a reclamar el paco de la indemnización, so nos discrimina por ese hecho • el de noA—T No. 559 haber conciliado, y no se rDr; suministra razón valedera para explicar car la tardanza en ese pago. /o Es de anotar que por no haber conciliado j renunciado a derechos irrenunciables - SE nos pretende dar una indemnización por debajo de todas las tablas que para efectos de indemnización establecen el Código Laboral el Decreto 122::; de 1.993 y otras disposiciones que establecen Labias de indemnización por despido y ci lo debido ademas a la actitud deshonesta de! sindicato que resignó nuestros ç:jerechos • Siendo evidente que ante la
establecen Labias de indemnización por despido y ci lo debido ademas a la actitud deshonesta de! sindicato que resignó nuestros ç:jerechos • Siendo evidente que ante la ineficacia de la cláusula convencional, no podía discriminársenos con razón de no nu-r conciliado.'' i CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción do Tutela se desprende que se utilizó como mecanismo principal, no transitorio, para que AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS Ak ...rs. 16 Y 25 DE LA CONS .......oc :1 oi'-j NACIONAL ... SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA BENEFICENCIA DE CLJND 1 NAMPRCA RESPETAR EL.. DERECHO DIJE EJERC 1
DE EXPRESAR M] PROPIA USO is ION FRENTE A LA PROPUESTA QUE ME
J:::uF PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL. RETIRO VOLUNTARIO O NO 'HACERLO, y PROCEDER RESPETANDO MIS DERECHOS o 1 N MENOSCABAR MIS Í3ARANi lAS Y FAL3ANDOME LA 1 NDEMN 1 ZAC ION
OPORTUNAMENTE.
La presente acción de tutela es improcedente por las razones siguientes: En el escrito de la demanda de tutela Se exponen como fundamentos de la violación de los derechos fundamentales dci actor al libre desarrollo de su personalidad (Art. 16 CAN) y al trabajo (art. 25 C.N), en síntesis a) que en la Beneficencia de Cundi.narnar'za se llevó a cabo un plan de retiro no trabajadores oficiales,
personalidad (Art. 16 CAN) y al trabajo (art. 25 C.N), en síntesis a) que en la Beneficencia de Cundi.narnar'za se llevó a cabo un plan de retiro no trabajadores oficiales, vinculados por contrato de trabajo, consistente en la propuesta a cada uno presentada por la Beneficencia de optar entro el retiro ....:J.unt.art.o dei trabajador con indemnización1. A—T No 559 determinada refrendado en diligencia de conciliación entre las partes OLU2 incluía derechos irrenunciables como la pensión aprobada por el juez del trabajo, o El retiro por decisión unilateral de la Beneficencia con indemnización menor b) que la demandante manifestó a la Beneficencia SU decisión de no acogerse a dicho Plan de retiro voluntario ron indemnización según conciliación ante el Juez laboral y, le fue terminado unilateralmente el contrato do trabajo sin justa causa reconociéndole y liquidándole una indemnización menor aún no pagada; ) que .a Beneficencia cia ha llevado a cabo rol al iac:ionas contra la demandante, al indemnizarlo en condiciones inferiores a quienes so acogieron al pian de retiro voluntario, y con a:L hecho de advertirles a las entidades particulares con quienes ha contratado la Beneficencia de no vincular a la demandante por ci hecho do no haber conciliado; así como también al negar le sistemáticamente el suministro de los documentos requeridos para instaurar alguna acción, con ausencia total de respuesta al derecho de petición elevado., además de que la Beneficencia ha contratado a otras personas con monos experiencia que la demandante,, Estas fundamentos de la acción de tutela
para instaurar alguna acción, con ausencia total de respuesta al derecho de petición elevado., además de que la Beneficencia ha contratado a otras personas con monos experiencia que la demandante,, Estas fundamentos de la acción de tutela versan sobre los derechos de permanencia y retiro con la debida indemnización legal por terminación del contrato de trabajo, frente a la situación generada por el pian do retiro oc trabajadores de La Beneficencia, con indemnización mayor por solicitud ce retiro vo1ur,cario dei trabajador MF, conciliación de derechos refrendada por e]. Juez laboral, pian al cual no se acogió el demandante •L do le terminado el contrato do trabajo con indemnización menor aún no cancelada. Las situaciones y los derechos controvertidos se originan !:::cr lo tanto, directamente en 0:1 contenido y alcance do las disposiciones legales dei Código del Trabajo y otras leyes y reglamentos y en las cláusulas de las coz....von c:iC::nes colectivas, que regulan las relaciones laborales entre 01 demandante y la Beneficencia de c::i.tnd in amar c:a y sólo en laA—T No. 559 medida de demostrarse violación de dichas normas legales y convencionales, podría deducirse med .iatamen te e indirectamente, el incumplimiento de los preceptos de la Constitución Política consagratorios de las derechos a 3. trabajo al libre desarrollo de la personalidad a la igualdad, al debido proceso etc: En cor?c:uc?nc:1a • no se d á en el caso presente violación directa de los preceptos de la Constitución invocados y no resulta procedente la, acción de tutela, no siendo el caso de la protección inmediata de los
en el caso presente violación directa de los preceptos de la Constitución invocados y no resulta procedente la, acción de tutela, no siendo el caso de la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales smc:; del debido cumplimiento de las normas legales contractuales y convencionales que rigen La relación laboral entre las partes y su terminación con indemnizac:ión • para 3.0 eLlal no procede la acción de tutela, secur, el Art. 2o c:ieJ. Decreto 306 de 1992 que dispone: "ARTICULO 2o. De los derechos protegidos por la acción de tutela De conformidad con el artículo .1.0 del Decreto 2591 de 1991 la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango ni para hacer cumplir las leyes los decretos los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior.'' c:c:cno queda visto no se llena Sta exigencia del inciso lo. del Artículo 86 de la C.N. Además para el control jurídico, la revisión de las actuaciones de la actora, en los términos convencionales al debido trabajo dispone la demandante de la jurisdicción ordinaria conforme a cia Procedimiento del Trabajo y de contractuales y convencionales que de los derechos de la contractuales y justa indemnización, acción judicial ante la las previsiones del Código las disposiciones legales; rigen su relación laboral Beneficencia y el restablecimiento legales y a la con la Beneficencia de ::unciirarnarc::a. por Lo cual la Acción de
acción judicial ante la las previsiones del Código las disposiciones legales; rigen su relación laboral Beneficencia y el restablecimiento legales y a la con la Beneficencia de ::unciirarnarc::a. por Lo cual la Acción de tutela no procede como mecanismo principal, además de que no habría tampoco perjuicio irremediable ante la posibilidad de SL restablecimiento de los derechos laborales, legales yA—T No.. 559 contractuales de La demandante mediante el ejercicio de las acciones judiciales ordinarias, con las cuales se podría ante el juez laboral desatar la controversia entre las partes sobre le justeza del plan do retiro • la conciliación de derechos, La terminación unilateral c:lol contrato del trabajo y la indemnización debida por dicha terminación y los supuestos perjuicios causados a la demandante con su desvinculación y las retal iac.i ones dE?la Beneficencia contra é 1 Esto según si Artículo 86 inciso 3o de la 8.N. que dispone: La acción sólo procederá cuando ci afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvoq que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable En la demanda no se acreditó violación al derecho de petición pues no se determinó la fecha ni cl contenido específica de las peticiones da la demandante de :información y documentos para instaurar alguna acción, para poder deducir demora injustificada en la resolución de peticiones concretas, por lo cual no procede tampoco tute SL ar el derecho do petición, desconociéndose la fecha, el contenido y el alcance especifico do éste. Cç:rro se ha dicho por asta jurisdicción, la acción
peticiones concretas, por lo cual no procede tampoco tute SL ar el derecho do petición, desconociéndose la fecha, el contenido y el alcance especifico do éste. Cç:rro se ha dicho por asta jurisdicción, la acción de tutela fue: propuesta e instituida por el artículo 86 de la nueva Constitución ''como un instrumento de naturaleza subsidiaria y residual" (dac-eta Constitucional No 77 pan 9). Por consiguiente, es una institución que debes interpretada y aplicada no en oposición sino en perfecta armonía con las jurisdicciones consta.tuciona1 y oc lo contencioso administrativo, para obtener .a protección de derechos constitucionales fundamentales ' cuando Del afectado no disponga de otro medio de defensa judicial salvo que aquélla se Utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irr e:mediabio' irt . 86 de la Constitución). Se trata, en consecuencia, de un medio adicional o:7 A -T No 559 complementario, c:i.te la nueva Constitución instituye, sin perjuicio de las domas acciones para proteger los derechos constitucionales fundamentales" y no prcic::ede cuando la interesada tenga otro medio de defensa judicial. por consiguiente, los actos, hechos y omisiones que se puedan controvertir arte una jurisdicción catan excluidos de la acción de tutela, con fundamento en el orden jurídico. ból o so exceptúan los casos en loe cua les, aUflC4L..Le SO disponga de (Tedios do defensa judicial, so utilice la acción de tutela c:ornO mocefliefliO transitorio para evitar un perjuicio irreparable".
so exceptúan los casos en loe cua les, aUflC4L..Le SO disponga de (Tedios do defensa judicial, so utilice la acción de tutela c:ornO mocefliefliO transitorio para evitar un perjuicio irreparable". Se destaca que este jurisdicción ha sostenido 1. - El derecho al trabajo consagrado en el art. 25 de Ja Constitución Nacional como fundamental, de acuerdo a o dispuesto en el articulo 85 .1 bidom q no es de aplicación inmediata, Jo que indica que la protección especial que el Estado le debe dar, de acuerdo a dicha disposición, eá].o se logrará en la medida en cjua ese Estado por med ia de normas legales vaya sepia]. ando el desarrollo y moda lidades del cumplimiento y efectividad de ese derecho, por lo cual a través de la aplicación de esas normas es que se debe buscar SU tutela. En cele sentido se ha pronunciado le Sala Plena de lo contencioso Administrativo, mediante providencias proferidas en Los siguientes procesos 1C - 007 Consejero Ponente Dr. JOPQUIN r:pfrpr O RUI Z. Sala Plena do lo Contenciosos Administrativo. enero 24 de 1992. AC149. Consejero Ponente Dra. DOLLY PEDR(;ZA DE ARENAS. Junio 16 de 1992. C.::r.J o de Estado Sala Plena çjy: lo Contencioso Administrativo, Consejero Ponente. Dr. LIJJ:8 EDUARDO JARAMILLO MEJIA. Sor-tE?rc:.ia de Septiembre 16 de 1992. Expediente No. AL Al t IUi4 DE TUTELA. t, Actora: Doris Edith Molina
MEJIA. Sor-tE?rc:.ia de Septiembre 16 de 1992. Expediente No. AL Al t IUi4 DE TUTELA. t, Actora: Doris Edith Molina Reiteradamente ha dicho esta Corporación que, tratándose del cumplimiento do normas legales constitucionales que consagran los cJp(,.ec.Tç.5 pretendidos disponiendo la actora de acción Judicial ante la justicia ordinaria Laboral • para impugnar 3.05 actos que cree lesivos de sus derechos laborales y obtener la protección y ci restablecimiento de eits derechos supuestamente infringidosA-T No. 559 t::c:n lo cual no habría perjuicio irremediable (Art. Lo. D. 306/92), no procede la acción de tutela ni aun ejercitada como mecanismo transitorio, de conformidad con el inciso ..o del articulo 86 de la C.N. De acuerdo con lo expuesto, debe negarse por improcedente l a tutela solicitada, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D. 2591/91) En tal virtud, el Tribunal (S:jrjnrjsfyj;tjvo de Cund.inatnarc:a -- Sección Segunda Suhsecca.ón HC 4I administ rardo justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA 1.- Se niega por improcedente la tutela solicitada 2.- Not :i 1 íques.e por telegrama al scor Garante de 1 Beneficencia de Cundinamarca al Defensor del Pueblo y a la interesada, conforme el art . 30 D. 2591/91 Si no fuero impugnado enviesca al día siguiente a
Beneficencia de Cundinamarca al Defensor del Pueblo y a la interesada, conforme el art . 30 D. 2591/91 Si no fuero impugnado enviesca al día siguiente a la Corte Lonstsituc:ional para su revisión (art. 31 D. 2591), Cf'F x ESE: r•irj' fIl:. i: SUE'SE • COMLJN i QUEbE y CLJMPLASE. Aprobado en Acta No. 49