TA CUN - 5602-(05-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5602-(05-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
IMPUESTO PREDIAL -Exenciones /EXENCIONES TRIBUTARIAS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., cinco (5) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE No. 5 6 0 2 .-
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OSERYACIOWES AL ACUERDO N°. 10 DEL 28 DE MARZO
DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHIA, En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Política, la s&lora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de ésta Corporación el Acuerdo de la referencia para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que Infringe normas superiores.
HECHOS
9. El Honorable Concejo Municipal de CHIA expidió el Acuerdo P4°. 10 del 28 de marzo de 1995.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe precepto constitucional y legal al establecer la exoneración de Impuesto Predial con retroactividad al acto administrativo o por decretar Indirectamente auxilios representados en becas o medias becas y por facultar al Alcalde para realizar una función que no le da la Ley ni la Constitución. 0.
M)1AS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA YIOIX1ON Constitución Política, Artículos 121 y 355.
al Alcalde para realizar una función que no le da la Ley ni la Constitución. 0. M)1AS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA YIOIX1ON Constitución Política, Artículos 121 y 355. Ley 136 de 1994, artículo 41 numeral 6. Decreto 1333 de 1986, artículo 116.
9. El Concejo Municipal de CHIA mediante Acuerdo N°. lO de 28 de marzo de 1995, acordó el el articulo primero, segundo yEXP. N°. 5602. - 2 tercero lo siguiente: Exonerar del pego de Impuesto Predial en un cincuenta por ciento (50%) setenta y cinco por ciento (75%) y cien por ciento (100%) a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995) hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) a las entidades señaladas a continuación en relación con los predios cuyo número catastral figuren en el presente Acuerdo; relacionando algunas entidades y predios con su respectivo registro catastral; disposiciones estas que vulneral el artículo 116 del Decreto 1333 de 1986 y el artículo 363 de la Constitución Política al disponer la retroactividad del acto administrativo, debido a que al Código de Régimen Municipal en el artículo 116 preceptúa: Los Acuerdos expedidos por los Concejos y sancionados por los Alcaldes se presumen válidos y producen la plenitud de sus efectos a partir de la feche de su publicación a menos que ellos mismos señalen fecha posterior para el efecto. 0.
N2• En el artículo cuarto del Acuerdo autorizan al Alcalde Municipal
sus efectos a partir de la feche de su publicación a menos que ellos mismos señalen fecha posterior para el efecto. 0. N2• En el artículo cuarto del Acuerdo autorizan al Alcalde Municipal para celebrar todo tipo de convenios, contratos o acuerdos para que, en reciprocidad con la exoneración y/o condonación al Impuesto Predial aquí estipulado, preste sus servicios a personas de escasos recursos del Municipio de CHIA, siempre y cuando estén acordes con el objeto social que preste cada una de ellas. El parágrafo primero de éste artículo, estableció que en el caso específico de entidades dedicadas a la prestación del servicio de educación, el Alcalde podrá exigir en compensación a la exoneración de que trata el presente Acuerdo, la asignación de un número especítico de becas o medias becas, hasta por el valor exonerado. Disposiciones éstas que son contradictorias en el Acuerdo, porque en la realidad no se exoneren a las entidades mencionadas del pago del Impuesto predial, al exigirse una compensación en becas o medias becas y como la compensación es una manera de extinguir las obligaciones entonces no se configuraría la exoneración del Impuesto Predial; circunstancias éstas que constituyen una violación al artículo 121 de la Constitución Política, que determina que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la Ley; es decir que por Acuerdo no se puede determinar que el Alcalde, podrá exigir la compensación de la exoneración con un número específico de becas o medias becas, hasta por el valor exonerado, porque no hay normas que lo faculten, ni procedimientos para exigir dicha compensación; como lo hay para el cobro del impuesto predial a
la compensación de la exoneración con un número específico de becas o medias becas, hasta por el valor exonerado, porque no hay normas que lo faculten, ni procedimientos para exigir dicha compensación; como lo hay para el cobro del impuesto predial a través de la jurisdicción coactiva. '3. Indirectamente se están decretando auxilios representados en becas, a favor de personas naturales o jurídicas, lo cual a los Concejos les está prohibido por el artículo 41 N°. 6. de la Ley 136 de 1994 y por la Constitución Política en su artículo 355, que preceptúa que: 'Ninguna de les ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.'. Como el Municipio forma parte Integrante de las ramas del poder público, le está probi t1 do Qtor.gar auxilios representados en becas, razón por le cuai ios Alcardes y ios Concejos Municipales no pueden decretarEXP. N°. 5602. - 3becas a los particulares porque ello contradice el precepto Constitucional entes citado.
94. Como el Acuerdo Municipal establece la retroactividad de la exoneración en el Impuesto Predial al 1 de enero de 1995, vulnere las leyes citadas anteriormente; debido a que los Acuerdos no pueden ser retroactivos, tal Como lo ha dicho el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. en Sentencia del 12 de diciembre de 1984, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda y Sentencia de marzo 23 de 1994, Sección Primera ... 0.
PRUERAS Ne) Copla auténtica del Acto impugnado.
Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda y Sentencia de marzo 23 de 1994, Sección Primera ... 0. PRUERAS Ne) Copla auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto Impugnado, d) Copie auténtica de los oficios dirigidos el Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunic$ndoles la presente demande (Artículo 120 del Decreto 1333/86). ". CONSHWRA LA SALA El Concejo Municipal de CillA, "En uso de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el artículo 313 de la Constitución Nacional, y artículo 32 Litoral 7, Parlgrafo 2 de la Ley 1360, expidió el Acuerdo N°. 10 del 28 de marzo de 1995 "Por medio del cual se conceden exenciones del cincuenta, del setenta y cinco y del cien por ciento en el valor del Impuesto predial a predios de propiedad de algunas comunidades religiosas y educativas, fundaciones sin mimo de lucro y asociaciones con personaría jurídica y de servicio a le comunidad con sede en el Municipio de Chía.". Se declararé la validez del Acuerdo impugnado, por las siguientes razones, 1.- En el ARTICULO QUINTO del Acuerdo 10/95 se observa que "rige a partir de la fecha de su sanción y su publicación.", las cuales se realizaron el 28 de Marzo de 1995, y desde ésta fecha nacieron las exenciones para el pago del Impuesto Predial por el año de 1995. 2.- La autorización pare contratos o acuerdos con las instituciones
se realizaron el 28 de Marzo de 1995, y desde ésta fecha nacieron las exenciones para el pago del Impuesto Predial por el año de 1995. 2.- La autorización pare contratos o acuerdos con las instituciones beneficiadas de acuerdo con su objeto social en compensación a la exoneración, no viola el artículo 121 de la Constitución Política, por cuanto el numeral 3 del Artículo 313 de la misma dispone que corresponde al Concejo "Autorizar al Alcalde para celebrar contratos".EXP. N. 5602. - 4Se observa que las Instituciones beneficiadas con la exención son todas dedicadas al servicio social tanto en la educación como en la salud y el bienestar de 'la comunidad y siendo de su objeto social 'la prestación de tales servicios no se puede predicar 'la violación del Artículo 355 de la Constitución ya que en ninguna forma tal contraprestación constituye un auxilio o donación en favor de personas naturales, 3.- El texto del Acuerdo no trata sobre Nietos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas., pare que se viole el numeral 6. del Artículo 41 de la Ley 136 de 1994.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, F A L L A: PRIMERO.- DECLARASE LA VALIDEZ DEL. ACUERDO N. 10 DEI. 28 DE MARZO DE
1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHIA, POR MEDIO
DEL CUAL SE CONCEDEN EXENCIONES EN EL VALOR DEL IMPUESTO
PREDIAL.
1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHIA, POR MEDIO
DEL CUAL SE CONCEDEN EXENCIONES EN EL VALOR DEL IMPUESTO
PREDIAL.
SE9INOO.' COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CHIA.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala del 31 di Agosto de 1995.