TA CUN - 5603-(20-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5603-(20-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
CONTRATACION MUNICIPAL -Competencia o, c)
TIUB(WAL ADMINISTRATIVO DE C17'7)I4MARC4
U
O) SECCJONPPJMER4 04
&mta/?' de Bo uráDC. Noviembre treinta 30) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
M4GJST!t4D1 .Pa'ENTE: DOCTOR4 B?4TR!ZMART7.»EZ QUIA7ERO .
E!U'EL)!ENFE Po. '5603.
DCM1ND\TE GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSER1 14CIONES.
Hjhzdos surtido e! ¡runit, previsto en e! Decreto 1333 de 1986, en su ~culo 121, decide, ¡a Sala la observación fiormulada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con e! Acuerdo nümero 004 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de Fosca. ANTECEDENTES La señora Goberno4ra del Departamento en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 305 numcral 10 de Ja Contltución Nacional, remite a kta Corporación el Acuerdo mencionado, a tn de obtener un pronunciamiento sobre su legalidad, todo vez que considera que infringe preccptcs uperor. como al efecto ¿o son: el arzkulo 25 numeral 11 de la Ley 80 de 1993y elartkuln4im4meralSo de la Ley 136 4e1994. 41 ephrar el concepto de violación, señala:Exp. $603. ¡foja . 2. El articulo Jo. di Acuerdo dejptandado ordena someter a consideracié,i dei Concejo ¡as
41 ephrar el concepto de violación, señala:Exp. $603. ¡foja . 2. El articulo Jo. di Acuerdo dejptandado ordena someter a consideracié,i dei Concejo ¡as ffikmes objeto del ronlrato de emprt tito para el cual autorizan al Alcalde. nvrrie el articulo 25 numeral 11 de la Lev 80 de 19931 para concluir que si bien se cierto el articulo 313 numeral 3o. de la Constitución Nacional faculta al Concejo para autorizar al 4lnikk (1 fIrmar ,a,nhin ¡o es que no puede inmiwuirse en el proceso de contratación, pues su única atribución dentro dei mencionado proceso es la participación en ¡a solicilud de audtencvi 1n1h1Íc4 para la adjudicación. Considera que el Concejo Municipal iqfringe el articulo 41 numeral 8 de la Ley 136 de 1994, toda vez que en el proceso de contratación sólo Interviene el jefe de ¡a administración y ¡as umds asesoras y ejecutoras de la entidad de co,fonnidad con el articulo 23 numeral 9 de la Lev 80 de 1993. A ¡a solicitud se le dió el lnvn Ile legal correspondiente. En consecuencia procede la &da a emitir su decisión de frmdo. previas las siguientes. CONflIIDF1t4 ClONES El (oncejo 44rmictpa/ de Fosca, expidió elActierdo objeto de observación "Por el cual se concetk una autorización al Alcalde y se derogan totalmente los Acuerdos números 003 y 01 de 1994"Eip. 5603. floJa No. 3. ?m L4 paile la .çeAot Gobernadora considera que se fransgredíeron las siguientes
de 1994"Eip. 5603. floJa No. 3. ?m L4 paile la .çeAot Gobernadora considera que se fransgredíeron las siguientes 1is!skur,e P7jV(75 IEYO ¡)E 7993 "RTICULO 25. J)F2 PRINCIPIO DE ECONOML4 , virtud de este principio: ir
11. Las otiaconés de elecci/it popular y las organLmos de coidroly viIlancia no imervendjn en los procesos de CM 11MIarJóft 3alvo en Jo relacionado con la solicitud de audiencia publka para la a<~c~ en caso de lkítaeicn. ".
LEY 136 DE 1994 "Articula 41.z Prohlbkgon1cs: Es rrohibido a los concejos: 5) Tomar parle en el tramite o decuvin de wvntos que iw vn de su competencia ". De1 primer texio pretrcinscrlto. deduce la Sala que la competencia para dirigir y ordenar la celebración de ücvtaciones o concursos y para la escogencia del contratista corresponde al/efe o representante de la enmkid. en este caso, alAicalde Municipal, as] como también, dentro del ámbito terruonal la competencia para celebrar contratos a nombre del Municipio es del EjecutiwMwiic'ipiL pues en relación con ku atribuciones del Concejo en esa materia, la norma las ¿imita zencillamerne a impartir la autorizac,ón para celebrar el contrato correspondiente sin que sea deducible que aquel aspecto concreto, el de la celebración, les haya sido otorgado de manera extensiva. Por otra parle, ci principio generai de ¡a contraraci/m en las entidades estatales, en lo que a la
sin que sea deducible que aquel aspecto concreto, el de la celebración, les haya sido otorgado de manera extensiva. Por otra parle, ci principio generai de ¡a contraraci/m en las entidades estatales, en lo que a la e ' ,rí., del tr'nfita e refiere. consiste en elegirlo a hrn'is de proceso lícitatorlo oExp. 5503. í-x'ojaYo. 4, concursos públicos. ,alvo ¡as ex4'.epciones expresas dentro de las cuales se halla incluido el npurao ik empvtito 'órtk.ilo 24 literal h) Ly 80 de l993 k. por lo que se dá la posibilidad de contratar dfrecíainente. Es alEjecutítoMwiicipal a quien por lo demás, le corresponde como representante legal del Mumí:pu la tcogerwia del conrranta y no siendo por tanto el Concejo el llamado ni a cambiar el ptcecIimiento de escogenda de! mismo ni a imponerle la obligación de presentar un mínimD de lkí iones para lograr determinar la persona con quien debe contratar y menos aiií a /inntarle la posibilidad de contratar directamente, se presenta claramente la violación que de la norma invocada hace la sefora Gobernadora. En Consof ena la Sala procederá de decretar la nulidad parcial del Acuerdo 004 de 1995. en cuanto a su articulo 'lo. se refiere. En mlrito de lo expuesto, el TRIBU1V4L 14DMIMSTRATIVO DE CII7'TD1NAMARC4, SECC!OJV PRJMER4, administrando justicia en nombre de la República de Colombia ypor auro,daiide la ¿ev. F4LL4
SECC!OJV PRJMER4, administrando justicia en nombre de la República de Colombia ypor auro,daiide la ¿ev. F4LL4 PRIMERO. Deelan,r la nulidad del Articulo cuarto de/Acuerdo 004 del 12 de Mareo de 1995,Erp. .55O3. ¡loja M, 5. expedido por el Concejo Municipal de Fosca. SEGIWDO. Comunkjuese la anterior decisión a la señora GOBERNADORA DEL Y a los señores FPLESJDE1TTE DEL cafcEJoM7wcfp4L, ALCALDE
fPER&2\iRo DEL MUNICIPIO DE FOSCA.
TERCERO. 4rchvese el expediente una vez ejecutoriada esta proviámeía prewis las desanotaciones de rigor. COPZESJ N('71FI U&5E Y CL14PL4SE. 1.)isczmdo y aprobado en sesión de 16 de Noviembre del corrienle año. ACTA No. 141.
OLGA MES 1'A VARRETE BARRERO BE4 TRIZ MARTINEZ QUINTERO
Pre9deuia de la Y~Cián Magiv#ada
l4RJO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CÁNTOR
MagLro4o MistradoEi. 5105. Hoja No. ¿.
!ÍFR!BERTO REYES VARGAS
MøgsÜødo