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TA CUN - 5605-(24-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5605-(24-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

CONCEJOS MUNICIPALES -Quorum para instalación /QUORUM ¡MESA DIRECTIVA ¡PERSONERO MUNICIPAL -Posesión ¡CONTRALOR MUNICIPAL -Posesión ¡FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL CONCEJO -Posesj6n

TIØMAL AINIWXSTRATIVO DE cWWUWtARCA

-SEcCIOM PRIMERASanta P6 d• Bogotá, D.C., Arsto veinticu,tr (24) de mil novecientos noventa y cinco (1.95). Expediente No. 5805

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARREE)

Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINA MAR CA

Observaciones. Ej. Gobernador de]. Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Constituc0n Política en concordancia con el Artículo 11.8 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 01 de]. 23 de Febrero de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de La Palma "Por .1 cual se aprueba •l Reglamanto Interno del. Concejo Municipal de La Palma, según la Ley 136 de 1.9940, para que se decide cobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO NUMERO 01"

(23 DE FEB. DE 1.995

"POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO

DEL CONCEJO MUNICIPAL

DE LA PALMA, SEGUN LA LEY 136

DE 1.994

"CAPITULO I. SECCION DE CLAUSURA DEL

CONCEJO CESANTE

"POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO

DEL CONCEJO MUNICIPAL

DE LA PALMA, SEGUN LA LEY 136

DE 1.994

"CAPITULO I. SECCION DE CLAUSURA DEL CONCEJO CESANTE "ARTICULO lo. " "ARTICULO 2o. " .. .

"ARTICULO 3o. SS.Hoja No. 2

Expediente No. 5805 "ARTICULO 40. ..." "ARTICULO S. Mesa Constitutiva. Con base en la información de la Regiatraduria del Estado Civil, cual es la lista que obtuvo mayor número de votación para el concejo y cual la segunda. En caso de empate decidirá la suerte. "La dos personas que encabezan esas listas integran la mesa constitutiva, que tiene por secretario el que venia sirviendo a la corporación. Correepondo a la mesa constitutiva examinar las credenciales y verificar la correspondencia con la cédula do ciudadanía de los asistentes. Copia de cada credencial y de cada cédula se deberá anexar al Acta. "ARTICULO G. Verificación del quorúm (sic). La sesión de la Instalación requiere le presencia de más de la mitad de los concejales elegidos, lo que se constatará por la mesa directiva. Como normas viioladas se anotaron: Artículos 2.45 y 148 de la Constitución y loe Artículos 28, 29 y 49 de la Ley 136 de 1994. El concepto de violación ea e]. siguiente: 0 1. E]. Acto Administrativo objeto de impugnación, por el cual se expido el reglamento interno del Concejo Municipal de La

El concepto de violación ea e]. siguiente: 0 1. E]. Acto Administrativo objeto de impugnación, por el cual se expido el reglamento interno del Concejo Municipal de La Palma, en el articulo quinto (So.) hable de una mesa constitutiva, y en sl articulo sexto (6o) establece para la sesión de inetalaci6n, un quoruxn diferente al señalado en la Constitución y la Ley. 0 1.1. La Constitución Política, pr.ceptüa: "Articulo 145 "El Congreso pleno, las Cámaras y sus comisiones no podrán abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros.. "Articulo 148 "Las normas sobre quórum y mayorías decisorias regirán también para las demás Corporaciones PÇb1icae de elección popular". 01.2. La Lay 136 de 1994, en el artículo 29 determina: "Quórum: Loe Concejos y sus comisiones no podrán abrir sesiones y deliberar con menos de une carta parte de sus miembros..." "Como la disposición Constitucional y legal lo señalan, no podrán los Concejos abrir las sesiones de instalación con menos de la cuarta parte de sus miembros, luego el acto impugnado contraría las normas citadas al establecerHoja No. 3 Expediente No. 5605 requiere 1 presencia de más de la mitad de los concejales elegidos. "2. En cuanto a la mesa constitutiva que habla el artículo So. del acuerdo revisado, la Ley 136 de 1994 en el articulo 28 estipula: "Mesas Directiv3s: La Mesa Directiva de los Concejos se compondrá de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos

del acuerdo revisado, la Ley 136 de 1994 en el articulo 28 estipula: "Mesas Directiv3s: La Mesa Directiva de los Concejos se compondrá de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos separadamente para un período de un afio". D, la norma transcrita se colige que la Ley en ninguna parte se refiere a mesa constitutiva sino a mesa directiva, razón por la cual el Concejo tranegrede la dispoeici6n legal, toda vez y en raz6n que hace referencia e une masa constitutiva. "3. En e]. articulo 28 del acto revisado se establece que los funcionarios elegidos por el concejo se posesionarán ante l. "Al respecto la Ley 136 de 1994 en e]. articulo 49 dispone: "Los Presidentes de los Concejos tomarán posesión ante dichas Corporaciones, y loe miembros de ellas, Secretario y subalternos, si loe hubiere, ante e]. presidente..." "Se considera que la norma se clara en cuanto a la posesión de los funcionarios elegidos por la Corporaci6n, en el sentido de que Asta se hará ante el Presidente; luego no es procedente lo estnhlecido en el artículo 28 del Acto impugnado, en cuanto dice, que los funcionarios elegidos por .1 Concejo se posesionarán ante e]. cabildo. "En consecuencia e]. Honorable Concejo Municipal de La Palma, se excede en la facultad reglada que le otorga la Ley, a dar aplicación diferente a las normas que rigen la materia". A le solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes

CONSIDERACIOMES:

aplicación diferente a las normas que rigen la materia". A le solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIOMES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 01 del 23 da Febrero de 1.995 proferido por .1 Concejo Municipal de La Palma, teniendo como base el escrito de observacionesfloja No. 4 Expediente No. 5605 presentado por el asflor Gobernador del Departamento de Cundin,jqarca. La decisión a tomar estaré delimitada por la pretensión de la petición de]. Gobernador, los hechos enunciados en la misma, la tndtcact6n de la normas violadas y el concepto da vlo1c16n, como también las pruebas aportadas a le actuación. Los cargos se analizarán por la Sala, así: Primer Cargo: INFRACCION A LOS ARTICULOS 145 Y 148 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y 29 DE LA LEY 136.94. Para la Sala resulta claro que las materias reguladas por normas superiores como la Constituci6n y la Ley, no lo pueden hacer las autoridades administrativas, en contravia de tales disposiciones; as apenas obvio que los actos administrativos proferidos por los Concejos Municipales deben respetar la pirámide normativa ajustando sus decisiones al marco de la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta, además, el hecho de que cuando un precepto superior establece una materia no es dable a las autoridades administrativas hacer regulaciones al respecto, por ser precisamente objeto de la ley o de norma superior; y en el evento de que se pretende mencionar el punto tan e6lo podrían

un precepto superior establece una materia no es dable a las autoridades administrativas hacer regulaciones al respecto, por ser precisamente objeto de la ley o de norma superior; y en el evento de que se pretende mencionar el punto tan e6lo podrían transcribir lo ya definido por el Legislador o el Constituyente. Por las anteriores razones encuentra le Sala que el Concejo Municipal de La Palma, no podía disponer que para la instalación debía contar con la mitad de los Concejales elegidos, pues la Ley claramente estipuló el quórum para abrir sesiones y para deliberar ea .1 de una cuarta parte de sus miembros; en consecuencia, se declarar& la nulidad del Articulo 6o. del Reglamento Interno -Acuerdo No. 01 del 23 de Febrero de 1.995-.

Segundo Cargo: Se contrae al hecho de que la Ley 136 de 1,9941Hoja No. 5

Expediente No. 5605 en su Artículo 28, desarrolla lo concerniente a la Mesa Directiva su fornn de composición y período; en otros artículos se preveo la organizaci6n de diferentes comisiones y sus funciones. 1e nanera que ouando el Artículo So. del Pelamento Interno establece la conformaci6n de "Mesa Constitutiva", su forma de integración teniendo en cuenta la lista que obtuvo el mayor nú- mero de votación para el Concejo y las funciones de examen de credenciales para la verificación de su correspondencia con la cédula de ciudadanía, en realidad está creando una organización diferente a la suministrada por la Ley a los Concejos Municipales. Por ello, se declarar& la nulidad del Articulo 5o. del Acuerdo

cédula de ciudadanía, en realidad está creando una organización diferente a la suministrada por la Ley a los Concejos Municipales. Por ello, se declarar& la nulidad del Articulo 5o. del Acuerdo No. 01 del 23 do Febrero de 1.995.

Tercer Cargo: Se relaciona al Artículo 28 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de La Palma, que establece que loe funcionarios cuya elección corresponde a dicha Corporación deben posesionares ante la misma.

Observa la Sala que le susto raz6n a la seflora Gobernadora cuando sustenta el cargo, pues ciertamente el Artículo 49 di la Ley 136 de 1.994 preceptúa come función del Presidente del Concejo Municipal, la de dar posesión a los Secretarios y subalternos. Sin embargo .l cargo tal cual fui formulado resultó incompleto pues el Personero Municipal debe tomar posesión ante el Concejo o •n su defecto ante el Juez Civil o Promiscuo Municipal, según lo establece el Articulo 171 de la Ley 136 de 1.994, y en los mismos términos el Articulo 160 de la misma Ley lo estipula en relaci6n con el Contralor Municipal, por lo que el articulo acusado en esto punto se ajusta a la Ley. Ea así como se declararé la nulidad del Artículo 28 el Acuerdo No. 01 del 23 de Febrero de 1.995, a6le en cuanto se refiere al Secretario y subalternos del Concejo.Hoja No. 6 Expediente No. 5605 Por lo expuesto, •]. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú-

balternos del Concejo.Hoja No. 6 Expediente No. 5605 Por lo expuesto, •]. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad do la Ley, FALLA 1.-. Declárasela nulied de los Articulo-,N So. y 80. del Acuerdo No. 01 del 23 de Febrero de 1.995 proferido por o] Concejo Municipal de La Palma "Por el cual se aprueba .1 Reglamento Interno del Concejo Municipal de La Palma, según la Ley 136 de 1.994". 2.-- Declfirase in nulidad de]. Artículo 28 dei aludido Acuerdo No. 01 del 23 de Febrero de 1.995 dei Concejo Municipal de La Pelma, e6lo en cuanto so refiere al"5ecretario y suba]- ternos del Concejo." 3El restante contenido del acto impugnado quedará tal Cual -fue expedido. 4.- Comuniquese esta decisi6n al señor Gobernador del Departamento, al sefior Alcalde, e]. a.fur Presidente del Concejo y al seior Personero del. Municipio de La Palma. aIPIESE, $OTIFTQUESE, OONUUIQUESE Y cUMPLASE. (Discutido y aprobado en sesi6n de la fecha. Acta No404 ).

BEATRIZ MARTINEZ JI1!TERO OLGA lIES MAYARMETZ BARRERO

Magistrado MagistradoHoja No. 7 Expediente £o. 5605

DARlO QUIÑON&S PDIILLIA UNESTO REY CKTOt

Magistrado Magistrado Ausente

Magistrado MagistradoHoja No. 7 Expediente £o. 5605

DARlO QUIÑON&S PDIILLIA UNESTO REY CKTOt

Magistrado Magistrado Ausente

URRIIERTO REYES VARGAS

Magistrado

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