TA CUN - 5606-(31-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 5606-(31-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DELEGACION DE FUNCIONES(T)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA SANTAFE DE BOGOTA, O. C., treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 5 6 0 6 .-
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES AL DECRETO N°. 026 DEL 27 DE FEBRERO
DE 1995, EXPEDIDO POR EL ALCALDE MUNICIPAL DE
MOSQUERA.
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Política, la señora Goberandora del Departamento remitió a consideración de ésta Corporación el Decreto de la referencia para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que Infringe normas superiores. HECHOS "1. El Ahalde Municipal de MOSQUERA expidió el Decreto N°. 026 de 1995.
2. El Acto referido fue publicado, como obra en el mismo.
3. El citado Decreto Infringe preceptos superiores, al delegar el Alcalde Municipal, en el Secretario de Gobierno funciones propias de su cargo, según lo señalado en el artículo segundo numerales 6, 7 y 10. 0.
NORMAS VIOLABAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Ley 136 de 1994, artículo 84.
Decreto 1355 de 1970, artículos 108-1 y 117. Decreto 2876 de 1984, artículos 12 y 13.
Ley 136 de 1994, artículo 84. Decreto 1355 de 1970, artículos 108-1 y 117. Decreto 2876 de 1984, artículos 12 y 13. Decreto 1333 de 1986, artículos 94 y 167. Ui. El Alcalde Municipal de Mosquera, mediante el Decreto Impugnado, en el artículo segundo numeral sexto (60)1, señala al Secretario de Gobierno la función de controlar precios y medidas,EXP. N°. 5606. 2 El Decreto N°. 2876 de 1984, estipule: "Artculo 12: Competencia. Son funcionarios competentes para Investigar las contravenciones a las normas sobre control y vigilancia de precios:
2. Los Alcaldes Municipales ... dentro de su jurisdicción.".
2. En el mismo Acto en al numeral séptimo (70) del artículo 2 2., le señala la función de "proteger, defender y vigilar los bienes y el patrimonio público local. ... 0.
El Decreto Ley 1333 de 1986, preceptúa: 2.1. Artículo 94: "La administración de los Intereseses del Municipio esta a cargo del Concejo. ". 2.2. ArtIculo 167: La administración y disposición de bienes Municipales, incluyendo los ejidos, estarán sujetos a las normas que dicten los Concejos Municipales. ".
113. Igualmente en el numeral décimo (10), se le da la función de, "otorgar licencias de funcionamiento para fines industriales, comerciales, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.". 3.1. La Ley 136 de 1994, en el artículo 84 establece: "En cada Municipio o Distrito habrá un Alcalde quien ejercerá
comerciales, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.". 3.1. La Ley 136 de 1994, en el artículo 84 establece: "En cada Municipio o Distrito habrá un Alcalde quien ejercerá la autoridad política, será jefe de la administración local y representante legal de la entidad territorial. El Alcalde es la primera autoridad de policía del Municipio....", 3.2. El Decreto 1355 de 1970, (Código Nacional de Policía), determina: Artículo 108-1: "Dentro de los límites que la Ley establece, la Policía protegerá la libertad de comercio e industria.". Artículo 117: "Los establecimiento comerciales requieren permiso para su funcionamiento. El permiso se otorgará, en cada caso, de acuerdo con las prescripciones señaladas en los reglamentos de policía local.". Al respecto es importante anotar, que la delegación de funciones por parte del Alcalde al Secretario de la Alcaldía, o Jefes de Departamento, no puede ir más allá de les que puede delegar y que están específicamente señaladas en el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, y el Decreto 1660/94 (art. 1), razón por la cual las funciones a que se refiere el acto impugnado en los numerales 6, 7 y 10, contrarían las disposciones citadas, toda vez y en razón, a que su delegación debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 32 numeral 42 de la Ley 136/94 que dice: "Son atribuciones de los Concejos, la de autorizar al Alcalde para delegar en sus subalternos.., algunas funciones administrativas distintas de las que dispone la Ley.". En consecuencia el Alcalde mediante el Decreto cuestionado, esta
de los Concejos, la de autorizar al Alcalde para delegar en sus subalternos.., algunas funciones administrativas distintas de las que dispone la Ley.". En consecuencia el Alcalde mediante el Decreto cuestionado, esta dando indebida aplicación a las normas legales vigentes que rigen la materia. ". PRUEBAS Aporta como pruebasEXP. N°. 5606. 3 "a) Copia auténtica del Acto Administrativo impugnado. b) Constancia de publicación del referido Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto Administrativo. d) Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 1333/86). ". CONSIDERA LA SALA El Alcalde Municipal de MOSQUERA, "En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 315 numeral 7 de la Constitución Nacional artículo 141 literal D. numeral 4 del Decreto 2626 de 1.994,", expidió el Decreto N°. 026 del 27 de febrero de 1995 "Por medio del cual se crea el cargo de Secretario de Gobierno y se determinan sus funciones específicas.". En el ARTICULO SEGUNDO determinó "Al Secretario de Gobierno le corresponderá ejecutar las siguientes funciones:
1. ...
S. Proteger y defender la ciudadanía con actividades de defensa civil, control de precios, medidas, etc.
7. Proteger, defender y vigilar los bienes y el patrimonio público local y disponer lo necesario para la ordenación y conservación del archivo de la Alcaldía.
10. Autorizar y vigilar la realización de rifas, juegos y espec7. Proteger, defender y vigilar los bienes y el patrimonio público local y disponer lo necesario para la ordenación y conservación del archivo de la Alcaldía.
10. Autorizar y vigilar la realización de rifas, juegos y espectáculos en el Municipio, así como el otorgamiento de licencias de funcionamiento para fines industriales comerciales, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.
Es evidente que las funciones asignadas por el Alcalde al Secretario de Gobierno consistentes en el "control de precios, medidas,", "proteger, defender y vigilar los bienes y el patrimonio público local", y, "el otorgamiento de licencias para fines industriales comerciales, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.", constituyen delegación de funciones propias y del Concejo Municipal, sin autorización de la Corporación conforme lo establece el numeral 4. del Artículo 32 y por fuera de las posibilidades consagradas en el artículo 92 de la Ley 136 de 1994.EXP. N°. 5606. - 4 En consecuencia se declarará la nulidad de las expresiones citadas correspondientes a los numerales 6, 7 y 10 del Artículo Segundo del Decreto impugnado.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPU8LICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA: PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DEL ARTICULO SEGUNDO DEL DECRETO N°. 026 DEL 27 DE FEBRERO DE 1995 EXPEDIDO POR EL ALCALDE MUNICIPAL DE MOSQUERA, POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CARGO DE SECRETARIO
026 DEL 27 DE FEBRERO DE 1995 EXPEDIDO POR EL ALCALDE MUNICIPAL DE MOSQUERA, POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CARGO DE SECRETARIO
DE GOBIERNO Y SE DETERMINAN SUS FUNCIONES ESPECIFICAS, EN
LO REFERENTE A LAS EXPRESIONES CONTENIDAS EN LOS NUMERALES:
6. CONTROL DE PRECIOS, MEDIDAS,";
7, "PROTEGER, DEFENDER Y VIGILAR LOS BIENES Y EL PATRIMONIO
PUBLICO LOCAL"; Y.
10. "EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA FINES INDUSTRIALES
COMERCIALES, PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
DE LEY.".
SEGUPWO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA
GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE, PERSONERO Y PRESIDENTE
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MOSQUERA.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesi6n de Sala de la fecha. ACTA N°. 108.-