TA CUN - 5608-(30-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5608-(30-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
- TRRIL 4DÁVINISM4 nvo ¡nr aw1v4jc
C70NPRJ3fEM
mI de 8ogoø,D C. Noir,nbre treinta 130) de mil n'veciernos nawntay cInco (1995).
M4GISTR4f4 PONENTE: DOC7)&4 B&4 77JZM4ftrrnz QUINTEIO,
P'(PED1EIVT1 No.
DEiL41D4I'47F : GOBERN4DORÁ DE CUMWIW4ARC4.
OBSERJ'4 CIONEt ffaimke uriido el m1i,c revivio en el Decreto 1333 de 1936, en su arrkiIo 121. decide la &la la obs.rwjcn presentala por las«~ Gobernadora del E)eparsamenzo. en relacIón con el 4cuer nim,ero 005 de 1995, expedido por el Concejo Mvnlc4xd de Posca. .4mECEDFJ%rrFs La ra Cbniado,a del Deparrnenzo, en uso de lafacuftad que ¡e confiere el mandato cov&sfltucional contenido en e! artIculo 305 numeral It) de fr, Carta Poiltica. afin de obtener un prvlmc1n4ento sobre su kga&ia4 toda vez que considera que irtfringe preceptos superIores, La, ameuioz J13 nunwaj 4o. 4,1w Ca._á'Ui NaeIa.wJ a.dd. 24.1w Lay 514V 1945y4 articulo 12 áiDi.cr.w 1669 de 1994. Al explicar el concepto de violación, señala;
514V 1945y4 articulo 12 áiDi.cr.w 1669 de 1994. Al explicar el concepto de violación, señala; El acto ad,niniurrrnvo objeto de observacion impone el impuesto sobre boleta y premios deEp. 5608. ¡fofa No. 2. riflis que se realicen <kn&o del terrIkrio municipaL Transcribe en ar& u/o 313 nwneral 4 de ¡a Carta PolllIca pa,u concluir que ¡afacultaii que en fl?aler#a npisílMi tienen k's concejos provienen de la potestad que la ley les confiere, por (-0?K~ M O curresponck al Coniireso crear los ñsjpuesç a favor de los Municipios o autorizar a los concejos pors que lo reglamentei,. Es por ¡o anrerlar que e! Concejo no puede errar un impuesto sobre rtftis que ya esu creado. Cita jurisprudencia del Consejo de Estado, sala de ¡o contencioso athnisustmttvo, sección la jue ye rrrera que el pader Mpos1rtvo corresponde linkamenr, al Congreso de la Rwpúbuia4 por consigutenw los c icejos munkipaks, entre otros, no pueden crear tributas que no bopitn sido €##OYfZ1dOX por ¡a Ly Por ofra parle, el acto demandado en sus amtvjíos ss'gundoy tercio se establecen Jas lari)u a Mar por acucepto de rsz, incurriendo en vio/ación de rionna superior, ¿oc/a vez que el Dec?~ !6Ode 1.994 en su articulo 14 en el cual se detennrna la escala correspondiente a la tar(/i para ¡as rÇas meiwres.
Dec?~ !6Ode 1.994 en su articulo 14 en el cual se detennrna la escala correspondiente a la tar(/i para ¡as rÇas meiwres. En ¡kv~ ck1anado kn'ero delikw impugnado, se estdskce que se excep&a de/pago del IlP?pueto dr ris, el que realice la Parroquia. Transcrlt'e el articulo 20. de la Ley 58 dr ¡9I5. para concluir que el Cotejo Mtusiclpal de Fosca, contraria ¡as citada disposición al crpor un impuesto ya creado por lo leyy al establecer lo refbrWa excepción, RIM aün cuando la exoneración tributaria en este aspecto esa) sólo prevista para las "Socle&sdes de Mefovus&p5608. Hoja Vo.3. Publicas'1' FinaImnte aflnua que el Concejo incurre en ¡a prOIiibIcic», seRalcida en el nume,l 3o del vrfr411, 49 4.» Fo !v 1,16 4e 10,04 A la .olfrihd gol is dió el tróinifr leal corre pondienie. En conecuence7, procede la Salo a emitir su decisión de fardo, prevIas las siguiemes, CONYilDERACJONES EiCceÑ.Mm4zal de Fosca. .xpkbó e/Acuerdo objeto de observación "Por el cual se crea. vaa ?mponc el knpuuo SObTG boletas y premios ik r(Iu 1' Por su porte la veflora Gobernadora coruIdcra que se transgredieron laç :Igil.ntcs dispos,cwne.s normwiva.s. COSTJfl'c(ONpVU7Jt4
Por su porte la veflora Gobernadora coruIdcra que se transgredieron laç :Igil.ntcs dispos,cwne.s normwiva.s. COSTJfl'c(ONpVU7Jt4 9mev/o flI Cortp,wie a cJos (....)
4. Volar de co,nnk&d con hi Covz1JJuddn y la ley las t7busy gass k'ailes.
LEY5$ DE 1941Erp.560. Hoja 4Vo.4. 'Dedi de iok ii1lll4d ~ ¿as ros que ¿ftcia.n kas Sádr~ de Monzs PaiNlc€zs a que se Porm el tntcuk mtei Con .ijn de que en aa/es hacroyelwijorde las ¿olezrm&l al alcance de kas c1aer popukznm kdev rr que&p gxorra4ar de todo clase de bpuestoz nacionale& d.partameniaiesy maolpaies', DECRETO 1660 DE 1994 ".4rtwuk 12, Ta-Os. Las krrf,4u nnores ¡wi.graÑri por concepto de derechos de openwión al respecw.io municipio o diuriw, uaa ~ eWa ¿a siadøur .4a:
1. Para pkmes depremíos de csemfla Igual o #srferIor o dos (2) S~S mlnimos legales meauisaiej un seis por cioúo ¿6'ó) de[ valor del rrsciivapiwa.
2. Pam ohanes de premios de csawatla enne do, (2) y claco (5) juk los iNbWmiz ¡razls un ziete por ciento (") del alar del respecffilopÑrL
2. Pam ohanes de premios de csawatla enne do, (2) y claco (5) juk los iNbWmiz ¡razls un ziete por ciento (") del alar del respecffilopÑrL
3. Pai püme de pyenuas enwe tres (J) Y veinte 120j .ziaflo, nvnh's I#.isles ¡aençuale ci siete p ciento () sk del valor del~ de premios.
4. Para planes de premios entre ?øeinte (20) y doscientos cioacwata (250) selarios mlümos legales mm~ un d (I24) por ciento ifri valor del plan dr premiot ' E' claro pim 47 &ila que de conjbrmkiad con el mandato coiasritucIoewl Invocado por 47 y rftenvk por la Lev 130 ¿k ¡9Q4 etuuartkvto 32 tssmseral lo. la C~ffin Edrnca es&t upeJllada poro efecto, del establecimiento, riíJbntia o eliminación de trIbutos entre otms. a la ¡ev. de .vuerie que si La díxpauclón kgM ya creó al mencionado Impuesto, mal puede 47 referida autoridad crear lo que el legirkiior en desarrollo de su atribución conszitucwnaf ts consagró. & por ello que al Concejo asió llamado es a Imponer al co re ondktiw
M~SIO bajo total armonía con ¡a vo&ruad del kgi&ktdor. Es por ¡o anterior que ¡e ~te la rawn a la obseruzte en relación con su argumentación respecto de no ser compezente pum crear si mencionado tributo. pues ¡a creación es deEW. -5 603 Hoja M. 5.
Es por ¡o anterior que ¡e ~te la rawn a la obseruzte en relación con su argumentación respecto de no ser compezente pum crear si mencionado tributo. pues ¡a creación es deEW. -5 603 Hoja M. 5. rn'amkra lega9 distinto es que kw condiciones y caracterLticas ~ su coa~ zipuedán ser fijadas por el Concejo, para øjkctos territoriales municipales, como ckntm,ente lo eszbkcen las disposkkrnes que el~ Concejo invocó en el epígitfr del acto que eqká. op, la Sh pr cederá a declarar ¡a nulidad di'! articulo primera del acto demandado. £n relación con los articulas segurnk y tercero, wñ la obserwmie al afirmar que en ¡os nvsesoimzlos amlkub.M re eskiblec.m sorÑ&r ¿iaadi, en realkkad sólo en el tercero se consa~ a qi l regwido se a"esa la base graiable del hnpueuo, componentes distintos de los intiuos. cargo que la observante sustento en el .siabl.cln,íensr, del~ de unos porc.ntifes dtferentes a los seftalatzx en e/Decreto I660 de 1994. A criterio de la Sala, si bien es cierto ¡as entidades tertllorlaks, en este caro, elMunidpio a ¡i.trarde ser 'w&»mso. entre osr mnn,ar par disposlcÑ»t 1 arikv11 $7 de kv Com Politieg que le pennUe establwer ¡os tributos necesarios para el cianpllmlenro de sus JL'nciones o el articulo 19 del Decreto 1333 de 1986 que Ls oforp,r la competencia a los Concejos de
que le pennUe establwer ¡os tributos necesarios para el cianpllmlenro de sus JL'nciones o el articulo 19 del Decreto 1333 de 1986 que Ls oforp,r la competencia a los Concejos de &knnfr,ar la kYfti que se apUcarú o liqukkr4 sobre ¡a bose giavoble, no ¡o es menos que esa autonomia y my wnsscsa.ncujjas derechos esn som.riSx a kw limites impuestas por la Congtlnjclóny la leç ves e/propio Decreto ¡ó60 de 1994 -el que en su afllculo 12, establece: "Tarts. Lar ros m~&P jxzga?n por ¿xicopw dv derechos de opeiuclón al respectivo .a3icIplo o dlztrfto. uiwz 1afl w ~ lo s1gidaite Ltcala, 1. rnz phns «premiar de cuantía .igiiaI o zftrlor a dar (2) miarlos mtalnr..s legales 7LrI1aIe.g, su, seis por denia 16%) del valor del respectivo pian.&p.36O. Hoja No4 Pi pkint & preios de tutmtkz eáfre dos (2) y ~ (5) zÁvs n.imos legales riiefwnks tm sleie por frno () del valor del reipectivopkvz
3. Para planes de premios entre uu (3) y wbw (2k) .4arIos' ¡WWszs legales el xí#¡w por ciento i sic del valor de plan ápmkait
4. Pa-ra planes de premios ~we i'elnk (20) y doscientos cbjcae7mz (25Q) az&vis
el xí#¡w por ciento i sic del valor de plan ápmkait
4. Pa-ra planes de premios ~we i'elnk (20) y doscientos cbjcae7mz (25Q) az&vis nflnimos legales m.nsiaales tui doc (12111) por cianJo del valor del plan de prø". ,& poni ki que /aytnrf,is fijadas en el acto demwnjek,, no cumple con los limites establecidos en Iag nonna& y por consiguimie la Sala procederá a declarar la nulidad de ¡a a,qjculos segundo y tercero del acto amnistmtivo, EPI relrnjrOPP k7 siencid. que f«&TblerT el (iwyo en el paragrq/b del «fllcuIo 30. del .4cuerdo en fiuor de la parroqu a se tiene que la Constitución Nacional por una parte en su artkulo /54 al rn fertrso a lo infrkflMt legiskfllw, qilnia que sólo por Inlciattw del Gobierno podiIu ser dictados o refrrnstzIa las ÑMM entre otras, que decreten excenclones de mpuesto, c?rribucioneg o taras,lonuk,, mternrru que en .1 cbn bito rimnicipal de! Decreto 1333 de 04 blece en su cwtkulo 258 que 'Los nwnwipios y elL)íslriio &pecialde Bogotá sólo P~ otorgar exencioneY de ~3MY m k4xiles por plazo limÉ&ido, que en ningún caso excederá de dIez (101 allos, toda de coijfonnidad n ¡os planes de desarrollo municipal.
P~ otorgar exencioneY de ~3MY m k4xiles por plazo limÉ&ido, que en ningún caso excederá de dIez (101 allos, toda de coijfonnidad n ¡os planes de desarrollo municipal. Akom bier la ptornsa ínvoca.k, por la svrora Gobsnvjrkra, esto es, la ley 58 de 1945 artIculo Y9gIi??d. -Ti l'ie!' es cirno rxnera de toda clase de Impuestos a las rzs realizadas por las xieies de Mejoras Püblkas también lo es que de su ¡extu no se puede deducir que dicha eTencIón yea 0 vaya a ser ercluslva del as mencionadas sociedade porque de lo contrarioEp.5608. Hoja No.? vno e4&ur el "y~ de bs a,ikulós ¿sites relacinados. No oktantey en atención a que 'I paragrfo omitió su Ihtikzción en el tiempo que peimíliero a la e.encldn estor acorde alm# pues sé ¡irnitó a estaMecerla ya "Miar e/sujeto decemsinado de dicho beneflao, P SaL.7 erwtentra qwe rebasa el narco legal. de uerte declará nuk el parágrafi, refrklo. En inMto de Jo expuesto, el nUBM« ADMJMSTR,47W0 DE CU2VDJ?JAM4J?C4 SECCIONFRIMERA, achp,jnjstrw,do /uscks en nombre de la República de Colombia y por iridad de la ley, FALLA: PR(MERtZ Declarar la twhckdparila/ del Acuerdo 005 de Marzo 12 de 1995, "~por el Concejo Municipal de Fosca, en relación con sus articu/os prfrnero, segundo y tercero
FALLA: PR(MERtZ Declarar la twhckdparila/ del Acuerdo 005 de Marzo 12 de 1995, "~por el Concejo Municipal de Fosca, en relación con sus articu/os prfrnero, segundo y tercero irkiwdu eiparagrqfo.
SEGUNDO. Comuniquese la decisión anterior a la Señora GOBERNADQRiI DEL DEPARTAMFMFO y a ¡os Señores PJ?ESJDEJSTrE DEL CONCEJO ML WJCJPAL, ALCALDE
Y PfRSC)MRO del AMA7CfF10 de JVSCA.
TERCERO. Archivess el expediente ww vez eJ.cauoflacki ssaa providencia, previas las desanotacioiw3 de rigor. COPIE E. NOflF1QlZ!73 Y C(2%ÍPLISEp. 56(1,3 ¡foja No. 3. D¿wuóÁio y aprobado en sesI)iI de ¿6 de Voviembre del aflo en curso. ACTA No. 141. Oí, 4 ¡)ES J4 V~TE BÁRHERO BZMAJiTJvgj QIJI!vTERO Preskkiva de la