TA CUN - 5626-(31-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 5626-(31-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
-nequ].sltos /CERTIFICADO ¡DE CARENCIA DE INFORMES ...-Cance1aoj1,
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO Ot CUNDI ECC 1 ON tR ) MEPA
Santf -de Boqot, D. C. Agosto treinta y uno (31) de sil novecento noventa y cinco (199).
NAG 1 STRADA PONENTE t DOC TORA 1)LAI F 1 Z lIAR T IPIE Z QUINTERO.
EXPEDIENTE i No •
DEMANDANTE i QUIPIICA FLtI1P4OO 3.A,
NUL 1 DÍID Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
QUIIIICA FLAPW4U S.A., tras de apoderado iudical. en e)erctio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, consagrada en el articulo 85 del Ccdigo Contencioso Administrativo, presenta demanda contra la -Di rección Nacional de Estupefacientes, Unidad Adminitrati,va Espe.il del Estado, .dscrte al Míníetrio de Justicia y del Derecho y solicita S£- declare la nulidad de la Resolución t4o.00OI de enero 10 de 199 expedida por la Unidad Administrativa Especial 'Dirección Nacional, de Estupefacientes, mediante la cual se anuló un¡ lateralmente el Certificado de Carer,cia de informas por Trtico do Estupeactentes No.0070 de enero 17 de 1994,vigente hasta el 17 de junio de 1995, eHpodidO a QUIMICA FUIINGO S.A.
Que coao consecuencia de la d: 1ratora do nuli.dd entes impetrada y a titulo de restablecimiento del derecho se condene
1. Unidad Administrativa Especial Direccíón Nacional de
Que coao consecuencia de la d: 1ratora do nuli.dd entes impetrada y a titulo de restablecimiento del derecho se condene
1. Unidad Administrativa Especial Direccíón Nacional de Estupefacientes a reconocer y pagar a la actora las ,tquientes sumasi 3273.6I8000.00 por concepto de daño emergente o subsidiariamente por la cantidad qye se de.ueatre en el proceso; la suma de •500.000.000.00 por concepto de lucro cesante o la cantidad que se demuestre en el proceso; la suma deEXF. 5626. Hoja 1 $500.000.000.00 par concepto de daño al buen nombre comercial; a reconocer, y pagar la indexación o corrección .ontaria correspondiente a lo valores causados hasta la fecha del pago efectivo, en 10% termines del articulo 178 del C.L.A. y lo-a intereses comerciales y moratorios de las cantidades liquidas reconocidas en la sentencia, en los trminoe del inciso final del articulo 177 del C.C.A.
La competencia para conocer de este negocio corresponde a ente Tribunal en primera instancia en razón del lugar de epediciiSn de loe actos demandados y por la cuantía del asunto. Como la demanda reune los requisitos de oportunidad -' -forma se ordenmrá su admisión. En escrito separada se solicita la suspensión provisional di acto acusado. En consecuencia, procede la Salo pronunciarse sobre la petición de suspensión provisional, previas las stguientes, COWS 1 DEIAC 1 0141 5: Conforme con la preceptiva del articulo 152 del Cdtgo Contencioso Adminietrtivo, modificado por el articulo 31 del
petición de suspensión provisional, previas las stguientes, COWS 1 DEIAC 1 0141 5: Conforme con la preceptiva del articulo 152 del Cdtgo Contencioso Adminietrtivo, modificado por el articulo 31 del Decreto 2Z104 de 1989, los actos administrativos pueden setsuspendidos er suspendidos siempre y cuando se presenten los SÍguente r. requisitos lo.-- Que la medida se solicite)' sustente de modo exprono en lEXP 626. Hciia 3. demanda o en escrito separado, presentado antes de que la demanda sea admitidas 20.- Que haya manifiesta infracción de una de las normas invocadas como fundamento de la acción por conlrontación directa o mediante documentos públicos aducidos cat la solicitud, y 3o. Que dessiestre, en caso de que trate de una acción diferete de la nulidad, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa a'podría causar el deandanto, aunque sea sumariamente. En el caso presente la petición de suspensión provisional cumple con el primero y segundo de los requisitos enunciados. En efeçto, por la primero, la medida se solicitó y sustentó en escrito, separado junto con la demanda. En relación con el tercer' presupuesto, eistncia del perjuicio,, se afirma que como consecuencia de la resolución O(X)), que anuló el. Certificado de Carencia de Informes por lrficu de Estupefacientes, salvoconducto que faculta" a Química Flamingo para coeerci.a izar , sustancias químicas controladas la Fi.calia General de la Natón procedió a incautar diversas cantidades de los mismos, a través
salvoconducto que faculta" a Química Flamingo para coeerci.a izar , sustancias químicas controladas la Fi.calia General de la Natón procedió a incautar diversas cantidades de los mismos, a través de la Unidad de Preliminares, como consta en las ac:tai respectivas cuya copia auténtica se adjunta (Fis. 55 a 72 ) como prueba de ello, proceder Judicial que dadas las circunstncia difíciles por las que transita.el PM,, fue registrado por lo medios de comunicictOn lesionando gravemente el Patrimonio moral y económica de te,. demandante. Que la sola imposibilidad de laEXF526 Hoja 4. utilización de los depósitos donde se mantienen loe productos incautados, generaprdida para la empresa, perjuicios que día dia se ncreiner4tari.. Demostrado el per-juicio, se entrará al estudio de las ra2ones ac1ucids para reclamar la ~ida cautelar, a fin de precisar si el requisito •quel de la 'manh1iest nfractibn se cumple o no.. Cita la parte demandante como normas violadas las siquientesi De le Constitucton Nacional articulos 4o. Del Codigo Contencosø Admlnistratívo, el articulo %o. Del Decretó - Ley 219 de 1992, el articulo 36. Para etectoa de la süepensión provisional del aétq3 acusado, la parte actora cita como 'iioldo por el acto acusada el articulo 29 de la carta politica y trae ¡ colación unasentencia del $1.. Consejo de Estado de P1aro 20 de 1992, cuyo, apr-te transcribe..
parte actora cita como 'iioldo por el acto acusada el articulo 29 de la carta politica y trae ¡ colación unasentencia del $1.. Consejo de Estado de P1aro 20 de 1992, cuyo, apr-te transcribe.. Afirma que la Dirección t1ctonal d E,tupelacientee podría sostóner que para efectos de la anulación del crrtic»do de carencia de informes por trfica do estípefacieflte seporó en una claro dieposicion leoal y precisa que el articulo io. de la Carta Magna no deja duda en el sentido dø que en caso de incompatibilidad entre aquella y la ley u otra norma Juridic, UC, aplicaran la d pos4c.onee conetituciales y transcribe aparfes de la sentencia de marzo 17 deI H Corsselo de Estado Agrega que el propio articulo 29 de Crt Politica que consagra el debido proceso ampara uno de los principios mI5 importantEXP.2. Hoja del derecho probatorio, cual es el de la contradicción de la prueba, cuando epll.citaaente no perjite que la prueba que hubiere sidp obtenida con violación da dicha garantia procesal constitucional, tenga validez alguna y consecuencia seanula de pleno derecho. La Dirección Nacional de Estupefacientes a) proferir La resolución 000( fundamente la misas en ua única prueba, el oficia del Suboficial de inteli9ancia ,presuntos cargos que iaeak fueron puestos en conociflhlntb de la actora Que la resolución mencionado no solamente es abiertamente opuesta a los articulos 40.. ', 29 de 1 le Carta Fundamental, sino que el
cargos que iaeak fueron puestos en conociflhlntb de la actora Que la resolución mencionado no solamente es abiertamente opuesta a los articulos 40.. ', 29 de 1 le Carta Fundamental, sino que el Código Contencoso Adm.nietrativoaplicable ' esta ituación adeinietrativa por disposición de su articulo lo., consagró en el Articulo U. Ibidee, loe princjpios orientedoresen torno a cuales se deban desarrollar dichas actuaciones y L consignar el principio de contradicción 'faculta m lo administrados no solo para tener la oØortunidad de conocer la decisi.ones de las autoridades sino ademáis para cont.roórtirls través de los medios legales. .Que ta única prueba, fundamento de la decisión, le fue ocultada sin etprosa intención alguna, contravintendo lo dicho 'por el I4. Consejo de Estado en providencia del 20 de marzo de 1992, cuyo apartetranscrib. Manifiesta igualmente que revisado el testo del articulo 36 del Decreto 219 de 1992, t$cLlmente se'coli.09 que la partQ final del articulo 6o. del decreto 2894 de 1990 adoptado como legislación permanente por, el articulo lo. del decreto legislativo. 2272 do 1991 que reza 4e contra ella no procede recurso alguno, se encuentra derogada, porque el anunciado 0 decreto constitucionalEXP.626. Hoja 6. ereea:mente consagró el recurso de repo%ición para todas l dcc iJone5, no sola de la Dirección NcionaI de Eupetaciente no del propio Conuejo Nacional de Etupefaciante y que deen e
ereea:mente consagró el recurso de repo%ición para todas l dcc iJone5, no sola de la Dirección NcionaI de Eupetaciente no del propio Conuejo Nacional de Etupefaciante y que deen e en que la frae antes tran%crita eistá vigente, la misma: ería inaplicable por ser contraría a la garantí del debido proceso con%a4rata en el articule 29 de la Norma de Decide la Salig. La parte reolutia del dicto que se demanda, es del %1çJuie1te tenor: ARTICULO PPIMEROt Anular Unilateralmente el Certificado de Carencia de Informes por TrM,tco de Estuperaciuntoi t4o.cO70 del. 17 de enero de 1994 vigente hasta el 17 de enero de 195 expedido a favor, de la Cmprce OLlI1ILr FLAMINGO S.A. por lo expuesto en la par te motiva de l presente Resolución. ARTICULO EOUt4Du.- C uiiquese la presente Resoluctórø a lSubd1reccin de Control de Factor de Riesgo del Consumo del Ministerio de Salud, a la: Policía Ma:cionl Diisin Antinarcticos. a la Direccin Nacional •d Fscaliai rotiuiquee la Empresa QIJI1IECA FLA1lt160 S.A. o a su apoderado. .ARTICUL0 TERCERO.- Contra la prewnte. Re solución no procede recurso alguno (Art. 6c ecrto 294 de i<?O adoptado como leqilcion permanente por el artículo ;-o. del Decreto 2272 de 191)." LI actor afirma que considera que se violar tos artículos 4o. y
adoptado como leqilcion permanente por el artículo ;-o. del Decreto 2272 de 191)." LI actor afirma que considera que se violar tos artículos 4o. y 29 de la Carta Política por cuanto la, parte dmandada. para dictar el acto acusado se basé en una única prueb&, cual fue el oficio del 3uboficial de Inteligencia, contentivo de presuntnactuacion propia de la sentencia. De manera que está primer cargo 0o propera. EXP.626.Hóia 1. cargos que jamba fueron puests.tçoflo1aiento de la parte ac.tora'y, que el cta4o articulo que convaqraeldebido proceso ampara uno de los principios e. importantes de 1, derecho probatorio, cao es •l de contraicci6n de la pvuwb. Pu igualmente se ,iGló el articulo o. d1 Cdigo ntencioeo Administrativo, el cual se refiere a los prinçipioe orientadores y establecø.. que. ' Las aciones .dmi.nIstrativa se desarrollarán con arreglo a los priótipi de. contrad4cción". Si bien escierto que el arttculo4o. de laÇonstttuç±ón Naciona se establece! La C2ntituci6n es norma de noráms. En todo de incompatibilidd entre la Constitución y la Ley uotra norma Jurídica, a. aplacaran las disposcianes constitucionales.. Yque el articulo 29 Ibidem, conaaqra el debido procesó 'el se aplicar: a toda clase de actuones judi,Cialos, y administrativas" y que al articulo 3o. delC.C. A. consaqra' el
constitucionales.. Yque el articulo 29 Ibidem, conaaqra el debido procesó 'el se aplicar: a toda clase de actuones judi,Cialos, y administrativas" y que al articulo 3o. delC.C. A. consaqra' el princpio de contradicción, no 16 es menos que pava establecercon exactitud si la parte deaandada violO dichas normas superiores, al basarse solamente enuna wlca prueba y de 1 cual no se le dio traslado para efectos de controvertirla, como Ici afirma la parte actora, es ihdjspensable un estudio de fondo no solamerte del acervo probatorio sino de toda vig~te sobre el particular, en el omelbto en que se sucedieron los, hechos, a fin de conocer cada uno de los ,leeemntos de juicio que llevaron a ¡a Administración a dictar el citado acto,EXP626. Hoja 8. Como un segundo cargo epone la parte actora que se violó el articulo 36 del Decreto Ley 219 de. 1.992, por cuanto el artiuh 60. del Decreto 2994 de 1990, adoptado romo legislación permanente por el articulo lo. del Decreto 2 ,272 de 1991, con base en el cual se dictó el acto que se demanda, se encuentra derogado precisamente por el artículo 36 del decreto 159 de 1992 EL articulo 36 del Decreto 219 de diciembre 30.. de 1992, establece 01 ARTICULO 36. Recu-sos.-- Contra las dwcisiones del Consejo Nacional de Etup.facientes y de la DrocciÓn Nac.onal de Estupefacientes solo procederá .1 recurso de reposici5n."
01 ARTICULO 36. Recu-sos.-- Contra las dwcisiones del Consejo Nacional de Etup.facientes y de la DrocciÓn Nac.onal de Estupefacientes solo procederá .1 recurso de reposici5n." El artículo óo. del Decreto 2994 de diciembre' 3 de 1990,es del siguiente tenor: ARTICULO 6o.- £1 certificado expedido, .tendrá la siguientes vigenc.as: Los otoirqados a las personas Juridicas con Más de diez (10) aCtos de constituidas y a las entidades pObIice, podran conferirse Psta por tres (3) altos. Los otorgados para las deela persona interesadas, IACI cn1'arrn hasta por un (1) aCto. ertijj ºº9,ra ajure uat9løent,g tuaJauer ttemqo P3rçcPn 4ci.qnal j jorpe prpnit!s lea Eptdo. Qr:ha lanulo~ ser& Intorip0a j& cpod ¿e t çon 'ç r el 1 . pççcde jjgun rpçqroSubrayas de 1aala). Encuentra la sal, que si bien ea cierto que el Decreto 219 de 1992. en su articulo 36, antestranscrito, estableció que contra las decisiones no •ólo del Consejo Nacional de E%tupetacientesEXP5i2. Hoja 9. ama de la. Dirección Naçtonal de Estuperacientos procede el recurso de reposición, no lo es menos que en el acto demandada sc invoca una norma especial que no aparece claramente derogada par
ama de la. Dirección Naçtonal de Estuperacientos procede el recurso de reposición, no lo es menos que en el acto demandada sc invoca una norma especial que no aparece claramente derogada par el articulo 45 del Decreto 2159 de 1992, donde epresamente so alude al Decreto 1123 de 1990 U Por el cual se establece la planta de personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes y se modifica el Decretó 3521 de 1983, que establece le planta de personal del Minstero de Justicia", de donde se tiene que s necesita un estudio pormenorizado de tales disposiciones a electos de establecer cuales crian vigentes en la matería especifica que aquí se debatirá, lo cual no corresponde a lo mandado por el articulo 152 del Código Contencioso Administrativo, que establece que para que se de la suspanisión provisional del acto que se demanda basta que haya manifiesta infracción de una de las disposicines invocadascomo fundamento de la misma, jc1ør direczta o 4eØaflt pç.jmentg la de manera que ea circunstancia no aparece en el caso que nos ocupa y por Qnde hbra de negarse la medida solicitada, toda vez, que el cargo -ao prospera (subrayas de la Sala . En estas condiciones y de acuerdo con la preceptiva anteriarmenta citada, la Sala negara el decreto de la suspensión provisional solicitada. En mPrito de ici e4puest0, EL TRISMAL ADMINISTRATIVO DE Ei1D 1 NA1IARCA, SECE 1 0t4 PR 1 t1ERÇ.,
RESUELVE
solicitada. En mPrito de ici e4puest0, EL TRISMAL ADMINISTRATIVO DE Ei1D 1 NA1IARCA, SECE 1 0t4 PR 1 t1ERÇ., RESUELVE PRIMERO.- Por reunir los requisitos de oportunidad y formaEXP - 626. HÓJa 10. que ordena ey, admitae la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Dercho formulada par el apoderado de la Sociedad OUDIICA FLAMDIQO 5.4, contra la Díreccón Nacional de Estupefaciente, Untdd dministrativa Especial del tistado, adcrita l Ministerio de Jutica y del Derecho, retíresentadíit ieqalmente., por su Director Doctor GBKIEL DE VE(A PINZON, o quien haça sus veces. En consecuencja dispones a Notificar personalmente el auto sdóisorih de li demanda al sefor Director -de la Direci6n Nacional de Esttacientes, doctor GABRIEL QE VEG( P!NZON o a quien haga sus veces, hacÁndnle entrega de copia de la msa i de sus anexas. b) Notificar este auto al or Aqente del Ministerio PúbI ita. Fijase el negocio en lista para lts fin a y por el t4rsino prevsto la Ley. Por Secretarla de la Seccic.ri, librese oficio a ti DIRECCIOn NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, solicitando i allegamiento de copía debidamente 4utefiticoda do todos y cada uno de los antecedentes administrativos que dieron origen a la eiped.íc.Ln del acto acusado.Tge aQUIMXCA FLAfl1NtS.A.,
i allegamiento de copía debidamente 4utefiticoda do todos y cada uno de los antecedentes administrativos que dieron origen a la eiped.íc.Ln del acto acusado.Tge aQUIMXCA FLAfl1NtS.A., en ea te proce4o. Co~ parte actor EP.. TERCERO.- Nçjase La siuspensión pro a.onat OIi tad CUARTO ,,- Rçcnoceee perunrta Al doctgt JORtE ORLN!)C LNCCN NI M, Ahogado' con Y P No.OQ P1in1uticia., ¡sabra actuar caen mpaderdo de La parte actora, en loe teretnoa y par 10 e1eCt6 del poder conferido, vicible a 1c>lio uno(t1 del eped1ente.
NOTIFIQUEE Y ctPIPLASE.
Oicutdo y aprobado en mesión del. fecha. Acta NO ;18i