TA CUN - 5629-(02-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5629-(02-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO —Caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de8ogot&, D. C.. dos (2) de noviembre de sil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°, 5 6 29 .- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.
DEMANDANTE : SERVI TREINTA 30_ LIMITADA.
La desanda de la Referencia contiene las siguientes PRETENSIONES :
9. Que se anulen los siguientes actos administrativos:
11. Resolución N°. 001 de fecha 4 de febrero de 1.994 emanada de la Alcaldía Local de Ciudad Kennedy, mediante le cual se resolvió restituir un supuestolien de uso público. 1.2. Resolución N°. 016 del 31 de sayo da 1994, proferida por la Alcaldía Local de Ciudad Kennedy, por medio de 1 cual se decidió no reponer la anterior Resolución. 1.3. Resolución del Consejo de Justicia de Sentafé de Bogoti, Distrito Capital, Sara Administrativa, aprobada mediante Acta N'. 117 del 5 de octubre de 1994, siendo ponente la doctore GLORIA ASTRID SANABRIA, con la que se desató el recurso de apelación que Interpusiere el apoderado de la sociedad SERVI 30 LTDA. 'contra el acto administrativo identificado en el numeral anterior. 1.4.Los proveídos adoptados dentro de la diligencia practicada el 21 de diciembre de 1.994 por fa Alcaldía Local de Kennedy, para dar cumplimiento a la orden de restitución de bien, de uso
el acto administrativo identificado en el numeral anterior. 1.4.Los proveídos adoptados dentro de la diligencia practicada el 21 de diciembre de 1.994 por fa Alcaldía Local de Kennedy, para dar cumplimiento a la orden de restitución de bien, de uso público y dentro del proceso ya Identificado, y que bSsicasente consistieron en rechazar une serle de peticiones elevadas por el apoderado de Ja sociedad BOLIVARIANA DE LLANTAS LTDA. quien le advertía al Alcalde local de Kennedy que esta persona jurídica nunca habla sido vinculada al proceso, que tampoco era destinataria de le orden y que, pOr ende, tampoco le había sido notificada, razón por la cual no le era vinculdnte al acto administrativo, solicitudes que fueron coadyuvadas por el apoderado de la sociedad SERVI 30 LTDA., y rechazadas por funcionario Distrital.
02. Que se restablezca el derecho de ml representada, mediante el Otorgamiento de la facultad de encerramiento de su terreno, la restitución de la vigencia de la licencio de urbanismo con el fin de darle cumplimiento o solicitar su modificación. N.EXP. N. 5629.
CONSIDEIA LA SALA La demanda fue presenta Inicialmente en la Secretaría de la Sección Segunda de ósta Corporación, repartida, y remitida a ésta Sección por competencia; luego de haber pasado por la Sección Tercera. Analizadas las tres (3), primeras resoluciones demandadas, se observa que conforman un solo Acto Administrativo ya que en la del Consejo de Justicia se dclaró agotada la VI« Gubernativa y se estipuló que contra ella no procedía recurso alguno. (Folio 174 del cuaderno separado)
que conforman un solo Acto Administrativo ya que en la del Consejo de Justicia se dclaró agotada la VI« Gubernativa y se estipuló que contra ella no procedía recurso alguno. (Folio 174 del cuaderno separado) El cuarto acto demandado es la DILIGENCIA DE RESTITUCION ordenada en la Resolución N°. 001 del 4 de febrero di 19949 y por lo tanto es un acto de ejecución no demandable ante éste Jurisdicción. En este orden de ideas, tenemos que la Resolución del Consejo de Justicia de Santafó de Boçot6 en la cual se declaró agotada le Vía Gubernativa fue notificado al t~rádo del Querellado 1 13 de Octubre de 19949 tollo 175, y que por lo tanto el término' de caducidad de la Acción de Nulidad y RestsblecialntO del Derecho se extendía hasta el 13 de febrero de 1995. Presentada 'la demanda el 10 de marzo de 1995, lo fue •xteuporineamente, cuando ya había transcurrido el término de caducidad de la Acción y por lo tanto debe sór Inadmitida al tenor del Art. 143 del C.C.A., modificado por el Art. 260. del Decreto 2304 de 1989.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, RESUELVE: 1°.- INADMIT1R LA DEMANDA DE LA REFERENCIA POR CADUCIDAD DE LA ACCION. 2.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE DESGLOSE. Se reconoce al Dr. RAFAEL. ERNESTO JIMENEZ ROOIGUEZ, abogado en ejercicio,
2.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE DESGLOSE.
Se reconoce al Dr. RAFAEL. ERNESTO JIMENEZ ROOIGUEZ, abogado en ejercicio, como apoderado de 1e parte desndante para los efectos de éste providencla. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CU$PLASE.,Expl N°P 5629. '." Discutido y aprobado en Sesión de Seta de la fecha., ACTA N. 135.-