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TA CUN - 563-(29-11-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 563-(29-11-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

SUPRESION DE TRAMITES / RADICACION DE PETICIONES - Prohibido el uso de sello / CUMPLIMIENTO - Improcedencia por sustracción de materia /ACCION DE CUMPLIMIENTO - Normas de supresión de trámites (Artículo 11 Decreto 2150/95 y Artículos 10 y 11 C.C.A.) / RADICACION DE PETICIONESRequisitos ilegales / SELLO EN PETICION ANTE LA ADMINISTRACIONImprocedencia / ACCION DE CUMPLIMIENTO CONTRA LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Se tiene que la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, mediante la resolución número 007 de 1995, no exige como requisito para la radicación de las peticiones que se le formulen el uso de sello, lo que permite concluir a la sala que, efectivamente, dicha superintendencia, al dar aplicación a un memorando interno incumplió las disposiciones contenidas en el decreto 2150 de 1995 y la resolución 007 de 1995. Ahora bien, aunque para el momento de la presentación de la demanda de cumplimiento en la superintendencia de servicios públicos domiciliarios se aplicaba el memorando citado y, por ende, se exigía el uso del sello como requisito para la radicación de correspondencia, para este momento, el objeto de la demanda ha sido satisfecho, comoquiera (sic ) que, igualmente, mediante memorando del pasado 23 de noviembre, visible a folio 34 del expediente, suscrito por el intendente de control social dirigido al director administrativo (e) de esa superintendencia, se dejó sin

satisfecho, comoquiera (sic ) que, igualmente, mediante memorando del pasado 23 de noviembre, visible a folio 34 del expediente, suscrito por el intendente de control social dirigido al director administrativo (e) de esa superintendencia, se dejó sin efecto la instrucción impartida inicialmente respecto de la radicación de la correspondencia y, por tanto, por sustracción de materia resultaría inocuo ordenar el cumplimiento de la norma aludida. En el término de traslado de la presente demanda, la Superintendencia de Servicios Públicos Domicialiarios, por intermedio de apoderado, allanó la demanda de cumplimiento, aduciendo que “…Evidentemente la Intendencia de Control Social, mediante memorando dirigido a la Dirección Administrativa impartió unas instrucciones para la recepción de su correspondencia, estableciendo el uso de un sello como requisito de radicación, sin consultar el reglamento interno del trámite del derecho de petición contenido en la Resolución S.S.P.D. No.077 del 3 de abril de 1995, y contrariando la proscripción del uso de sellos en el trámite de documentos previstos en el Decreto 2150 de 1995.”. El artículo 11 del Decreto 2150 de 1995, “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, establece: “Supresión de sellos.- En el desarrollo de las actuaciones de la administración pública, intervengan o no los particulares, queda prohibido el uso de sellos,

Administración Pública”, establece: “Supresión de sellos.- En el desarrollo de las actuaciones de la administración pública, intervengan o no los particulares, queda prohibido el uso de sellos, cualquiera sea la modalidad o técnica utilizada, en el otorgamiento o trámite de documentos, distintos de los títulos valores. La firma y la denominación del cargo será información suficiente para la expedición del documentos respectivo.Prohíbase a los funcionarios públicos el registro notarial de cualquier sello elaborado para el uso por la administración pública.”. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el transcrito artículo 11 del Decreto 2150 de 1995, está prohibido el uso de sellos como requisito previo para el otorgamiento o trámite de documentos. De manera que, para la radicación de peticiones no es dable exigir la imposición de sellos. Sin embargo, según lo afirmado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Intendencia de Control Social mediante memorando dirigido a la Dirección Administrativa …, estableció el uso de sellos como requisito para la radicación de correspondencia, contrariando lo dispuesto en el Decreto 2150 de 1995 y en la Resolución número 077 de 1995, expedida por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, “Por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”, que en artículo 3º estableció: “Lugar de presentación de las peticiones. Las peticiones escritas se presentarán y recibirán en la Dirección Administrativa de la Superintendencia, dependencia que,

que en artículo 3º estableció: “Lugar de presentación de las peticiones. Las peticiones escritas se presentarán y recibirán en la Dirección Administrativa de la Superintendencia, dependencia que, previa verificación de los datos fijados en esta resolución, las radicará y procederá a devolver al peticionario copia debidamente sellada y fecha o autenticada, si este así lo requiere. Las peticiones verbales serán recibidas por la Dirección Administrativa en el horario de atención al público. Si quien presenta la petición no lo hace ante la dependencia competente para recibirla, se la dará al peticionario la orientación necesaria y suficiente a efecto de que se dirija inmediatamente a la Dirección Administrativa.”. En consecuencia, se tiene que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la Resolución número 007 de 1995, no exige como requisito para la radicación de las peticiones que se le formulen el uso de sello, lo que permite concluir a la Sala que, efectivamente, dicha Superintendencia, al dar aplicación a un memorando interno incumplió las disposiciones contenidas en el Decreto 2150 de 1995 y la Resolución 007 de 1995. Ahora bien, aunque para el momento de la presentación de la demanda de cumplimiento en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se aplicaba el memorando citado y, por ende, se exigía el uso del sello como requisito para la radicación de correspondencia, para este momento, el objeto de la demanda ha sido satisfecho, comoquiera que, igualmente, mediante memorando del pasado 23 de

el memorando citado y, por ende, se exigía el uso del sello como requisito para la radicación de correspondencia, para este momento, el objeto de la demanda ha sido satisfecho, comoquiera que, igualmente, mediante memorando del pasado 23 de noviembre, visible a folio 34 del expediente, suscrito por el Intendente de Control Social dirigido al Director Administrativo (E) de esa Superintendencia, se dejó sin efecto la instrucción impartida inicialmente respecto de la radicación de lacorrespondencia y, por tanto, por sustracción de materia resultaría inocuo ordenar el cumplimiento de la norma aludida. De otra parte, respecto del incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Código Contencioso Administrativo, argumentado por el demandante, en relación con la fijación en un lugar visible al público en las dependencias de la entidad de los requisitos especiales para el inicio de la actuación administrativa y del recibo de la petición ante la insistencia del peticionario, se tiene que no existe prueba alguna que demuestre la no fijación de los requisitos especiales en dicha entidad cuando son exigidos como tampoco del no recibo de la petición por parte de los funcionarios de la Superintendencia ante la insistencia del peticionario. Por el contrario, según se desprende de la demanda, la petición del señor N. N., fue radicada, ante la persistencia del mismo. Por lo anterior, la Sala descarta el incumplimiento actual de los artículos 11 del Decreto - Ley 2150 de 1995; 10 y 11 del C.C.A., y, por consiguiente negará las súplicas de la demanda de cumplimiento. (Sentencia del 29 de noviembre del 2000. Sección Segunda. Subsección “A”.

Decreto - Ley 2150 de 1995; 10 y 11 del C.C.A., y, por consiguiente negará las súplicas de la demanda de cumplimiento. (Sentencia del 29 de noviembre del 2000. Sección Segunda. Subsección “A”.

Ponente: Dr. FABIO JOSE LIEVANO LIEVANO. Exp. AC-563. Actor: FRANKY

URREGO ORTIZ. Demandada: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

PUBLICOS DOMICILIARIOS.)

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