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TA CUN - 5631-(14-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5631-(14-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

EMPLEADOS MUNICIPALES -Régimen prestaclorial /PRIMA EXTRALEML ALCALDE MUNICIpAL -Régimen disciplinario a TRh1AL AII1MISTRA!flVO 1 Ç1flIAMA& - ØRCCIO$ PRIMZRA

Santa P. de Bogotá. P.C., catorce (14) septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995).

Magistrado Ponente: DR DARlO QUI1~ VIWILLA

Expodientet No. 5831.

Demsndant: GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO Observaciones Cundinamarca, en el artículo 305, en concordancia Decreto 1333 de número 1 del 29

Soacha, para que La Señora Gobernadóra del Departamento de ejercicio de la.fculted que le onfiere numeral lOo. • de la ontituotón Nacional, con loe artículos 118 y eiuióntee del 1.966, remitió a éste , Tribunal el Acuardo de marzo de 1.995 del Concejo Municipal de es decide sobre su validez. La Señora Gobernadora considera que el Acuerdo número 1 de 1.995 del Concejo de Soacha, "Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 3 de dicieubre de 1994 y se dictan otras disposiciones", contraría lo dispuesto en loe artículos 150, numeral 19, literal f), de la constitución Politice: 10 y 11 de la Ley 49 de 1984:Y 291 del Decreto Ley 1333 de 1986 Como fundeinettoei de hecho ee exponen ice siguientes: "1. El Honorable Concejo Municipal de Soacha expidió e].

Politice: 10 y 11 de la Ley 49 de 1984:Y 291 del Decreto Ley 1333 de 1986

Como fundeinettoei de hecho ee exponen ice siguientes: "1. El Honorable Concejo Municipal de Soacha expidió e]. Acüerdo No. 1 del 2 de marzo de 1995. "2. El Acto referido fue sancionad y publicado, como obra en el mismo.(Exp. No. f631) El citado Acuerdo.infringe preoeo Constitucional :j5j al intervenir el. Concejo en asuntos •QU5: no son d et competric IN. El concepto der, violación es del siguiente contenido: El.. ActoAdminieti'ativo impugnado determina en el artículO . cuarto (4o) el pago de una prima extralegal, creed por, el Acuerdo No. 18 de Diciembre 12 do 1877 que solo se pagará a los empleados y trabajadores vinculdoø al miipio con anterioridad ol, 31 de diciembe de 1994. la cual se revive médiante el citado articulo (4o.). •. «

1. Le 'Constitucl6n ..Polítjca en el arti-u10 150, numeral 19, literalf), preceptúa: "Correspondo Al tknreso hacer las leyes Por medio

dó ellas ejerce las» siguientes funciones: .4 19. nf). así como el 4rtíQUlo 291 del Decreto Ley, 1333 de. 1886, establece't De las normas constitucional y legal. se deduce que ciertamente las preetacionós sociales a que tienen derecho loe empleados municipales esta sometido a

1886, establece't De las normas constitucional y legal. se deduce que ciertamente las preetacionós sociales a que tienen derecho loe empleados municipales esta sometido a disposiciones legales y reglamentarias dictadas por él Cong reso y el Gobierno Nacional. Las normas ,lega lee y reglamentarias que, establecen prestaciones eoialee para iba empleados oficiales al servicio de. las entidadqe territoriales, determinan loe hsohoe las originan, loe elemantós gua .la eetruott'an y la forma de liquidarlas. Por tanto el Concejo t4uni4pl de "cha al revivir en .1 articulo 4o. ie1 ' Acto impugnado el reconocimiento y pago de unÍ prta extralegal para los empleados y tralsjsdorea vinculados al munioj»io, está-,contrariando en forma ostensible lo3 (Exp. No. 5831) dispuesto en la Constitución y la Ley, que determinan, qu.e1 régimen preetacional de loe empleados 1>t1'jcoe ulcipalee, lo eetableoe la ley eegÚn lo sefialado en el articulo 291 del Decreto 1333 de 1988. Esta materia se encuentra regulada en el articulo lo. del Decreto 2767 de 1945 y la Ley Ca. del mimo año, articulo 17. JURISPRUDENCIA "2. El miamo Acto Adminiatrátivo, determina en el parágrafo del articulo quinto< (5.) que "todo nombramiento que. viole el articulo anterior, será nulo y causal de mala conducta del funcionario que incurre en 61". es decir que el Alcalde nombre

parágrafo del articulo quinto< (5.) que "todo nombramiento que. viole el articulo anterior, será nulo y causal de mala conducta del funcionario que incurre en 61". es decir que el Alcalde nombre personal docente con doble vnculaci6n. La Ley 49 de 1967, eeiala: ARTICULO lOo

ABTIcTJLOI1.

Como lee normas lo indican no ea opatencla del Concejo Munidl>el de Soacha, establecer un régimen dieciplinriocontrario a la Ley que lo establece para dichos funcionarios; luego el parágrafo primero del ert icui 5o. del co impugnado contraria lee normas vigentes que rigen la vtgilencia adrnnistrtiva y réimen disciplinario para el Alcalde Municipal, cuyo estatuto aplicable ea la Ley 13 de 1984 y sus Decretoe reglamentarios. En consecuencia el Acto impugnado transgrede las normas citadas, al incurrir el Concejo Municipal de Soaoha, en la prohibición del articulo 41, inciso 3o. de la Ley 136 de 1994. que dios: "Ea prohibido a loe Concejos, intervenir en asuntos que no sean de su competenola. por medio de acuerdos o resoluciones." A la sOlicitud se le do el trámite legal correapondiónte y, en.. consecuencia, procede la Sala a resolverla, previas las siguientes CQ 0LI.D E R C 1 0 11 ES4 (Exp. No. 5631) 1Le corresponde a le Eala.definir la validez del Acuerdo número 3 del 29 de marzo de 1995 del Concejo Municipal

las siguientes CQ 0LI.D E R C 1 0 11 ES4 (Exp. No. 5631) 1Le corresponde a le Eala.definir la validez del Acuerdo número 3 del 29 de marzo de 1995 del Concejo Municipal de Soacha, conforme a la sol te itúd formulada por la. Señora • Gobernadora del Departamento el 6 dé mayo de 1895. 2.- La Señora Gobernadora del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el articulo 305 numeral 10., de la Constitución Nacional de 1991, en concordancia con loe articulas 115 y 119 del Decreto 1333 de 1.986. Por. consiguiente el fallo se adopta : después de adelantar el trámite señalado en el articulo 121 dei citado Decreto, y que corresponde, en realidad, aun proceso breve, qi..ie se Inicia con la presentación de.: un escrito del Gobernadora: con algunos requisitos de la demanda señalados en el articulo 137 del Código Contencioso Administrativo, continúa con la fIjación en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y culmina con el fallo. 3.-'La decisión, por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda, es decir en cuanto a 'las pretensiones, los hechos, la indicación de las normas violadas y su concepto de violación, así como a lo que se haya probado en e]. proceso. En ooneecuenca la confrontación del Aeúrdo' acusado solo se puede hacer con respecto a las normae supuestamente infringidas y únicamente

concepto de violación, así como a lo que se haya probado en e]. proceso. En ooneecuenca la confrontación del Aeúrdo' acusado solo se puede hacer con respecto a las normae supuestamente infringidas y únicamente cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parte del juez administrativo. 4En el caso de estudio la Señora Gobernadora del5 (E,p. No. 5631) Departamento formule dos observaciones al Acuerdo número 1 de 1995 del Concejo Municipal de Soacha. La primera observación la dirige contra el artículo 4o.., en cuanto modifica. el articulo décimo primero del Acuerdo número 35 de 1994, relativo ala liquidación y paso de le prima extralegal creada por e]. Acuerdo 18 de 1979 -dispone que solo ea pagará a loe empleadoe y trabajadores v&nculadoa al Municipio con, anterioridad el 31 de diciembre de 1994-. La Señora Gobernadora considera que al revivir el articulo impugnado el reconocimiento y pago de una prima extralegal para loe trabajadores y emp3eadoe dé]. Municipio, contraria en forma ostensible 10 dtepueeto en la Constitución y la Ley gua determinanque el régimen preeteálonal de loe empleados públicos municipales lo eetablece la lay, según lo señalado en el articulo 291 del Decreto 1333. de 1986, materia regulada en el articulo lo. del Decreto 2787 de 1945 y en el 17 de la Ley 6a. del mismo arlo. 5.- El articulo 150, numeral 19, literal e), de la Constitución Nacional establece <aÚs corresponde al

Decreto 2787 de 1945 y en el 17 de la Ley 6a. del mismo arlo. 5.- El articulo 150, numeral 19, literal e), de la Constitución Nacional establece <aÚs corresponde al Congreso hacer las leyee, entrb. ellas la^ conocidas leyes marcos, dentro de las cuales están las de dictar las normas generales y señalar loe objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para —Fijar el régimen salarial y prestaciona.l de loe empleados públicos, do .las miembros del congreso Nacional y de la Fuerza Pública". Y el Congreso expidió la Ley 04 de 1992, mediante la cual se señalaron las normas, criterios y objetjvoe <;¡ue debe obeervar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y preetacional de loe empleados públicos, de loe miembros del Congreeo yde la Fuerza Pública y para la fijación de 1as prestaciones sociales de loe(Exp. No. 58311 trabajadc'ee oficiales, previendo en en articulo 12 que el régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional; con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la misma Ley. Pero coso el Gobierno Nacional no ha regulado lo relativo a las prestaciones sociales de Los servidores publicas de las entidades territoriales, en virtud de lo dispuesto en el stiou10 lo del Decreto 2767 de 1945. mantiene su vigencia ¿1 articulo 17 de la Ley 6t del mismo afta, el cual no contemple la prima extralegal como preetaci6n. De consiguiente, surge la violaci6n de los citados

lo del Decreto 2767 de 1945. mantiene su vigencia ¿1 articulo 17 de la Ley 6t del mismo afta, el cual no contemple la prima extralegal como preetaci6n. De consiguiente, surge la violaci6n de los citados artículos lo. del Decizetó 2767 de 1941-y 17 de la Ley 6a del mismo año, pues el Concejo de Soacha reguló un aspecto relativo a la mencionada prima extralegal no establecida por el legislador. En consecuencia se declarar la. nulidad dI articulo impugnado del Acuerdo 1 de 1995 del Conceo14unicipal de Soacha. 6 La segunda obeei'vaoi6n la dirige contra el pagrfo primero del articulo 5o. del ouerdo 3. de 1995 del Concejo Municipal de Soacha, en cuanto dispone que todo nombramiento que viole el articulo anteridr será nulo y causal de mala conducta del funcionario que incurra en

61. La Señora Gobernadora considera que dicho parágrafo contrarias las normas legales que rigen la vigilancia administrativa y el régimen disciplinario para el Alcalde Municipal, cuyo estatuto aplicable se la Ley 13., de 1984 y sus decretos reglamentarios.. 7.- En primer lugar es preciso anotar que el pargz,afo primero del articulo quinto del Acuerdo L de 1995 literalmente se remite al artículo anterior, es decir, al cuarto. Sin ewbao, por él contexto dentro del cual se encuentra ubicado. es dedube que necesariamente eseNo. 5831) parágrafo se refiere al mismo _artículo quinto dentro del cual está incorporado Y en ese sent ido se tiene

al cuarto. Sin ewbao, por él contexto dentro del cual se encuentra ubicado. es dedube que necesariamente eseNo. 5831) parágrafo se refiere al mismo _artículo quinto dentro del cual está incorporado Y en ese sent ido se tiene que la causal de mala conducta se consagra respecto del funcionario que ,. incurre en loe nombramientos prohibidos en el articulo quinto -el de aoa rectores, coordtna dores y profesores que se nombren 1 sin llenar loe requisitos que establece la ley y el nombramiento de personal docente con doble vinculación~.,Esto quiera decir que, en realidad, el paz'agrafo aouaado infringe el artículo lOo. de la Ley 49 dé 198?, puse esa norma dispone que mientras se ,epidael régimen disciplinario para el Alcalde y demás empleados municipales, además de lo dispuesto en leyes vigentes, la será aplicable el estatuto establecido en lae1y 1$ de 1984 y su decreto reglamentario 482 de-1908--sobre administraGión de personal y régimen disciplinario para lose empleados públicos de la reme ejeoutiva del oidén nacional. Y ya se vio como en el parágrafo acusado se estableció una falta: disciplinaria -mala . conductapara el A].çalde, pues de debe tener en cuentá que este funcionario es el que hace dichos nombramietoe. In consecuencia se declarará la nulidad de). aparte correspondiente de dicho parágrato. Por lo expuesto, E1 TRIWNAL A INI8TR'sTIVO DZ (XlDI HAHA&, SE(CIQN PRIMRR&. administrando justicia en nombre de

declarará la nulidad de). aparte correspondiente de dicho parágrato. Por lo expuesto, E1 TRIWNAL A INI8TR'sTIVO DZ (XlDI HAHA&, SE(CIQN PRIMRR&. administrando justicia en nombre de la República de Cólónibia y ,poX autoridad de la Ley. F AL IIt A; lo. 6e declara la nulidad déles siguientes dipoeiciones del Acuerdo número 1 del 29 de marzo de 1995. delRxp. No. 5831) Concejo Municipal de Soacha: a.- Del artículo cuarto. bDel par4grafo primero del artículo quinto, en la parte que dice: "... r causal de mala conducta del funciónario gua incurra en 2o. Comuníquese este decisión a la Señora Gobernadora del Departamento a lceSe?oreeAlolde, Preeldente del Concejo y Pareónero del Hunicipici de Soacha.

COPIES,, NOTIPIQUESE, CO~IQURSE Y CUMPtASE.

(Discutido y aprobadó en eeei6n realizada en la fecha. Acta número 115).

OLGA ¡HES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINIZ QUINTERO

MAGISTRADA MAGISTRADA

DARlO QU•iOHES PINILLA KMR8TQ W CANTOR

HAGISTRADO MAGISTRADO

HERIBERTO REYES, VA~

MAGISTRADO

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