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TA CUN - 5632-(14-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5632-(14-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

COMUNAS Y CORREGIMIENTOS oOganjCi6fl (E)9'4

JUNTAS AIMTNISTAPOR LOCALES .Regla1fleflt(i / RESOLUCIONES IIOCALAES

Objeciones Santa Fe de 8ogøt, D C catorce (14) de septiembre de mil novecientow noventa y cinco (1.99É) 1

Magistrado Pónente: DR DARlO QUIt 16 PINILLa

EXpediente No 5332

Demandante GOBERNADORA DEL DEPARTAHENTO

Observaciones La Señpra GóbeDnadora del Departamento de Cunditiameirca, en ejercicio de le facultad gua la confiere a articulo 305, numeral lOo , de 1eConetituoión Nacional, en concordancia con loe articulos 118 y e Uentee del Decreto 1333 de 1 988. remittó a éste`, Tribunal el Acuerdo numero 058 del 14 da diciembre de I.994 del Concejo Municipal de Girsrrdot, para que se decide sobre u validez La Señora Gobernadora considera que el Acuerdo numero 058 de 1.995 del; Concejo de Gtzardot, Por el cual se deroga loe Acuerdoø 10 017 de diciembre 12 de 1980, Acuerdo No 002 de mayo 28 U. 1991 Acuerdo No 1,099 de Diciembre 24 de 1992; se crean las Comuns Urbanas r Corregimientce de Girardot y se dictan otras disposIciones , contraria lo dispuesto en Is articulas 121 y 150 de la Constitución Nacional y: ,41,' numeral 3o., de la Ley 138 de 1994 Como fundamentos de hecho la Señor Gobernadora aduce que

dispuesto en Is articulas 121 y 150 de la Constitución Nacional y: ,41,' numeral 3o., de la Ley 138 de 1994 Como fundamentos de hecho la Señor Gobernadora aduce que el Acuerdo acusado, expedido por el Conçejo Municipal de Girardot,fue sancionado ypubUcado conforme consta en e].2 (Exp. No 632) El concepto de violación se del siguiente contenido: El Acnerdo Impugnado en sus artículos 14, 15, 16, 17. 3.8, 19y 21 está,- crearidó situaciones que se salen del maro de la Constitución y la Ley. El Concejo reglanientó el procedimiento para la aprobación de una Resolución Local, así,," Analizado él Acuerdo objeto de impugnación podemos concluir gie viole manifiestamente el Articulo 132 de la Ley 136 de 1994, pot cuanto el Concejo Municipal e., apropie de funciones propias establecidas' pare la Junta Administrádora Local entidad a la cual se le astgnare la función de expedir su propio regianinto en el cual se determinen sus sesiones yén general el régimen de su organización y funcionamiento. De donde se observa que el Concejo Municipal se esta extralimitando en sus propias funciones, violando loe preceptos tontenidos en loa articlos 132, 137 de la Ley 136 de 1994 que tratan la materia; procedimiento que esta señalado por la Ley para los acuerdos bnicipaleeinas no para las Reeolucib4ee - " Además le están se?ja lando fvnoione al Alcalde, al Secretario de Gobierno y al Personero,, propias de sus cargos. y determinadas por la Constitución

para los acuerdos bnicipaleeinas no para las Reeolucib4ee - " Además le están se?ja lando fvnoione al Alcalde, al Secretario de Gobierno y al Personero,, propias de sus cargos. y determinadas por la Constitución Política y la Ley, entre las cuales se cuenta la contenida en el numeral lo.'del articulo 178 de la Ley 136 de 1894 que prevé que uiwde las funciones del Perøonero es "vigilaz el cumplimiento de la Constitución, las isyse, las. ordenanzas, las decisiones judjoiates y loe ectoead1ninitrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en eecial les previstas ... " Por tanto, es expresa la violación a los preceptos citdos, cUento están interviniendo en asuntos 5que no son dó éu competencia, como es sI caso de loe articulos transcritos. A la solicitud se le dio e1 trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procedela Sala a resolverla, previas las siguientes(Exp. No. 5632) C O N 6 ID E R A C 1 0 $ E S 1.-Le corresponde ala Sala definir la validez del Acuerdo nüjro 058 del 14 de diciembre de 1995 del Concedo tiunloipal de Girezdot, conforme & la solicitud formulada por la Ssñora Gobernadora del Departamento el 9 de mayo de 1.995.' 2..- La Señora Gobernadora del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el atticulo 305, numeral 10 , de la Constitución Nacional de 1.991 ,1 en concordancia con loe articules

2..- La Señora Gobernadora del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el atticulo 305, numeral 10 , de la Constitución Nacional de 1.991 ,1 en concordancia con loe articules 118'Y 1.19 del Decreto 1-33 de 1 988. Por, consiguiente .1 fallo a. adopta después ,­,de adelantar el trinite señalado en el aticu10 11 del. citado Decreto, y que correeponde en reaiWad, un proceso breve, que se inicia con la presentación de un escrito del Gobernadora con algunos requisitos de la demanda señalado - en ej arti<niló 137 MI Código Contenioeo Adfliinletrativo, ooitiiúaconia fijación en lista pare que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la Práctica de pruebas y culmina con al fallo 3.- La decisión, por tanto, está limitada por el ámbito de. la demanda, es decir en cuanto a las pretensiones, loe heclaoa, la indicaoi<Sn« de lee normas violadas y su concepto de violación, ¿tal como a lo que se haya prcfbado en el proceso En consecuencia la confrontación del Acuerdo acuadoóolo ea puede hacer con respecto a las normas supuestamente infringidas y unicaniente en cuanto al concepto de violación adicido, puse no existe un citrol general de la legalidad pór parte del juez(Exp. No. 5632 administrativo.

4. En el caso de estudio la Señora Gobernadora del Departamento formula observaciones a loe artículos 14,

un citrol general de la legalidad pór parte del juez(Exp. No. 5632 administrativo.

4. En el caso de estudio la Señora Gobernadora del Departamento formula observaciones a loe artículos 14, 15. 16, 17, 1, .19 y 2. del Acuerdo número 058 del 14 de diciembre de 1994 del Concejo Municipal de G&rardot, en cuanto coneiera que violan en forma manifieta el articulo 132 de la Ley 136 de. 1994, en razÓn a Que dicha Corporación se aproptó de funciones propias establecidas para la Junta Administradora Local , la cual tiene la función de expedir su pr'op1c reglamento, en el que se determinan sus sesiones y, en general, el régimen de su organización y funcionamiento. igualmente plantea . que se extralimita en sus propias funciones violando loe preceptos contenidos en los artículos 132 y 137 de la mencionada ley que tratan la materia, procedimiento que está señalado por la ley para loe Acuerdos Municipales mas no para las Resolucionee.

También considera que le está señalando funciones al Alcalde, al Secretario de Gobibrno y al Peraoneró, propias de sus cargos y detrminadas por la Constitución Política y la ley, entre las cuales se cuenta la contenida en ej. numeral 1. del articulo 178 de la Ley 136 de 1994 Que prevé :que una de las funciones del Personero es . "Vigilar el oumplimiento de la Contitucióri, las leyes, las ordenanza8, las decisiones Judicial y los actóe, administrativos, promoviendo las accionas a que hubiere lugar, en especial las previstas ...".

la Contitucióri, las leyes, las ordenanza8, las decisiones Judicial y los actóe, administrativos, promoviendo las accionas a que hubiere lugar, en especial las previstas ...". cierto que el artículo 132 de la Ley 136 de 1994 preceptúa que "Ls Juntas Adminietradoras Locales expedirán su propio reglamento en el cual.øe determine sus sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento.-. Pero se debe tener en cuenta que el(Exp. No.,, (5632) articulo 117 de la misma ley. :después de establecer que, con el fin de mejorar la prestación de loe servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, loe ,Çonceodán dividtr., sus municipios en comunas cuando-se trata de 4reas urbansy en corregimientos en el caso de lee zonas rurales, igualmente diepor que en el Acuerdo mediante el cual se divide el territorio del municipio en comunas y corregimientos se fijará su denominación, límites y atribuciones, y se dictarán las demás normas que fueren necésarlaer para su organización y funcionamiento." De manera que según la Ley 138. de 1994, tanto el Concejo Municipal cómo las Juntas Administradoras tocalae tienen competencia normativa en materia de—-organización y funcionamiento de las comunas y corregimientos y, por consiguiente, no resulta válido el planteamiento expuesto por la Señora Gobernadora en e] sentido de que:el Concejo Municipal de Girardat asumió una competenca que le correspondía b' lea Juntas Adminetradorae Locales. La interpretao16n de esas

el planteamiento expuesto por la Señora Gobernadora en e] sentido de que:el Concejo Municipal de Girardat asumió una competenca que le correspondía b' lea Juntas Adminetradorae Locales. La interpretao16n de esas normas ^de la Uy 16 de 1994 permite afirmar que el legislador guiso que, en principio, la óompetencia normativa en materiade orgnizaclón y fnionam&erito de las comunas y corregimientos la tuviesen loe Concejos Municipales y solo subeidiarlamente las Juntas Administradoras Leales, se decir que éstas al, pueden regular esos aepecto$ en lo no previsto por loe Conoejos. 6.- Pero si no resulta vulnerdo el articulo. 132 de la Ley l3. de 1994, en ouantó e, Concejo .Municipal de Glrardot dictó normas relativas a la organización y el funcionamiento de las JntAe Administradoras Locales, ello no descarte la ppeibllidsd de que si se hubiesen producido infracciones, en cuanto, por su contenido,Exp. No. 56321 dichae.normas contraríen otras de rango superior. En ese orden de Idea se tiene que la Sehora Gobernadora planteo que medtnte ].as normas impugnadas al Concejo Municipal le señala. funciones al Alcalde, el Secretario de Gobierno y al PeÑonero, entre les cuales 86 cuenta le contenida en .1 numeral 1. del articulo 178 de la Ley 136 de 194 Sin embargo, la c.irounetanoia de que evidentemente mediante el 'parágrafo del artículo 21 del Acuerdo 058 de 1994 11 el Conóejo Municipal de Girardot

Ley 136 de 194 Sin embargo, la c.irounetanoia de que evidentemente mediante el 'parágrafo del artículo 21 del Acuerdo 058 de 1994 11 el Conóejo Municipal de Girardot hubiese previsto que el Personero hará cumplir las Resoluciones da las Juntao Adminietradorse Locales y que cuando un funcionario no cumpla con ellas ea hará acreedor el proceso diSciplinario, no significa que se hubiese violado el articulo 176, numeral lo., de la Ley 136 de 1994, por cuanto la simple reiteraci6n fen una norma de carácter local de un precepto constitucional y legal, no Indica lavulneración de éste. Ese infracción se da, en cuanto la normatividad local contradice el precepto de cateoria superior. mas no eiusplemente cuando lo reproduce. 7.- Elo que al observa la Sala que el Concejo Municipal de Girardot actuó sin competencia es en el aspecto relativo a la conagración de objeciones a lee Resoluciones localee, pues éstas no pueden ser establecidas par el Concejo dado que la Conetjtución Nacional acio las ha previsto para las Ordenanzas y loa Acuerdos -artícaloe 305, numeral 9, y 315, rsuinetel 6, respectivamente-. Adema, en razón a que la poeibilidad de conocimiento de las objeciones por el correspondiente Tribunal Administrativo solo puede ser establecido por la ley y, en manera alguna, mediante un Acuerdo Municipal, cono en efecto lo hizo el Acuerdo impugnado en el artículo 18. En consecuencia, se declarará la nulidad de la parte correspondiente del(Exp. No. 532) articulo 17 •Velart1ulo 18 su integridad.

Acuerdo Municipal, cono en efecto lo hizo el Acuerdo impugnado en el artículo 18. En consecuencia, se declarará la nulidad de la parte correspondiente del(Exp. No. 532) articulo 17 •Velart1ulo 18 su integridad. Por lo expueet, KL TRIWNAL A1IINISTRATIVO DB (JPWiN&- HA, SKCICSI PRIMERA, admintétradó justicia en nombre de la Repb1ica de Colombia y autoridad de la Ley, 1.. Se declara la nulidd -de1 síguient' aiarte del articulo 17 del Acuerdo numero 058 del 14 de diciembre de 1994 del Concejo Kuiicipet1 de Girsz'dotf • -. Luien podrá o6jets1b por motivos de inconveniencia o por ser , contrarica a la Constitución, a la Ley o a 1e Acuerdos Municipales dentro del término improrrogable de loe cinco (5) diaa siguientes a su Si el Secretario de Gobierno, una vez transcurrido dicho término' no bpbtere devuelto el proyecto objetado deberá eanionar10 Si la Junta concluyere su periodo de sesiones dentro del término ae?alado, el Secretario de Gobierno deberá convocarla para <aup decide sobre objeclonee que hubiere formulado La citación se hará dentro de loa tres (3) dias eiuientas a la feche de las objeciones y con u térmiio no inferior a doe (2) 2o. Se declara la nulidad dei Acuerdo. 18 del mencionado 3o Se declara la validez de las demás disposiciones del Acuerdo número 058 del 14 de diciembre de 1984 del Concejo Municipal de Girardot, impugnadas por la Sefora

Acuerdo. 18 del mencionado 3o Se declara la validez de las demás disposiciones del Acuerdo número 058 del 14 de diciembre de 1984 del Concejo Municipal de Girardot, impugnadas por la Sefora Gobernadora del Departamento.8 (Exp. No. 5632) 4o. Comuníquese esta decisión a la Señora Gobernadora del Departamento y a loe Señoree Preeident,e del Concejo, Alcalde y Personero del Mun.cipio de Girardot.

cOPIESE, NOTIWIQUESE, COMUNIQURSE Y CUMPLAI3E.

(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número 115).

OLGA INES NAVAIWKTE BARRERO BEATRIZ MAW.tINRZ Q(JINTRRO

MAGISTRADA MOISTRADA

DARlO J1ONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

MAGISTRADO MAGISTRADO

BERIliEnTO RkES VARGAS

MAGISTRADO

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