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TA CUN - 5633-(31-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5633-(31-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

EMPLEOS MUNICIPALES -Creaci6n ¡DIRECTOR DE UMATA -Funciones

TRIAI. AVIiTNI$TR&TIVO DE CIJD

-SECCRW PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Agosto treinta y uno (31) de mil nove cientos noventa y cinco Expediente No. 5633

Magistrada Ponente: Ia. OL(A INES NAVAIk1ETE BARRERO

)eaiandante: GOBERNADOR DE CUI4DINAJ4ARCA

Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere .1 Numeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Pol1t4ca en concordancia con .1 Articulo 110 y s.s. 4.1 Decreto 1333 de 1.986 remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 13. del 7 de !ebraro de 1.995 proferido por .1. Concejo Municipal de Fusagasug& "Por •l cual se deroga .1 Acuerdo No. 18 del 13 de Diciembre de 1.90, se cree la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Aropcuaris U.M.A.TIIA., se determinan sus funciones, ea define su estructura administrativa y se dictan otras disposiciones", para que es decida sobre su validez. En Lo pertinente el acto impugnado ea del siguiente tenor "ACUERDO No. 11 de 19950 (7 FEB. 1995) "Por al cual se deroga e). Acuerdo No. 18 del 13 da Diciembre do 1I0, se crea la Unidad Municipal da Asistencia Técnica Agropecuaria U.M.A.T.A., se determinan sus funciones, se define

"Por al cual se deroga e). Acuerdo No. 18 del 13 da Diciembre do 1I0, se crea la Unidad Municipal da Asistencia Técnica Agropecuaria U.M.A.T.A., se determinan sus funciones, se define su estructura administrativa y se dictan otras disposiciones.

"EL CONCEJO MUNICIPAL DE FUSAGASUCA

"En uso de sus atribuciones legales y en especial las que leHoja No. 2 Eeirte No. 5633 corf1er9n los Art1culos 313 de la Constituci6n Nacional, Ley 136 de 1594 articulo 32 y Decreto 2626 de 1994 articulo 58 y, C O 14 3 1 1) E R A U D O "A. Que mediante acuerdo 018 de 1990, se ors6 la Unidad Municipal de Asistencia T&cnica Agropecuaria U.M.A.T.A.

118. Que una vez revisado el Acuerdo No. 01t de 1990, se requiero modificar algunos aspectos pera ajustarlos a (altiase normas dictadas sobre la materia por .1 gobierno Nacional especialmente (Rvsoluci6n 3141 de 1990) • Decreto 2379 de 191, Ley 101 da 1993, Decreto 1929 de 1994).

"A C U E R D A RTtflY,O 1c. Crs lr MYnic2lysi de Aiistaneta Técnica Agropecuaria UMATA, adscrita a la Alcaldía Municipal constituyendo parte directa de la estructura administrativa del Municipio. Iricu bo 20. ...' "ARTICULO 30. Son funciones del Director: a) Reeponaer ae la administración local y a nicipal constituyendo parte directa de la estructura administrativa del Municipio. Iricu bo 20. ...' "ARTICULO 30. Son funciones del Director: a) Reeponaer ae la administración local y a nivel seocional dei 5.7NTAP por el buen funcionamiento de la Asistencia Tcnica Agropecuaria. b) Coordinar con ja admir4jacraei6n Municipal y la cnmnid 1or,ulecin fe programas y de loe proyectos de transferencia de tecnología, para la producci6n agropecuaria sostenible que formarán parte del plan de desarrolle municipal contando para ello con el apoyo de las entIdados del sector agropecuario presentes en el Municipio en el seguimiento, evsluact6n y retroalimentacl6n de proyectos. o) Solicitar en forma sustentada al delegado del SINTAP le r.cleaificci6n de la cat.goria del Municipio por número da usuario., a fin de determinar el taiaf'o de la MATA, y el porcentaje de coofinanciaoi6n. d) Programar, dirigir y supervisar las actividades del personal de su cargo para que concuerden con al programa agropecuario Municipal, y con loe proyectos de transferencias de tecnología. e) Organiur y supervisar e] plan de trabajo de los integrantes de la UMATA, determinar e] nAmoro de usuarios y los días de stenci6n a las veredas que corresponden e cada técnico de nivel intermedio.Hoja No. 3 U-pediente No. 5633 f) Coordinar la participación de los integrantes de la JMATA en loe eventos da actualización técque corresponden e cada técnico de nivel intermedio.Hoja No. 3 U-pediente No. 5633 f) Coordinar la participación de los integrantes de la JMATA en loe eventos da actualización técnica que) organiza CORPOICA, ICA, SERA y otras entidades. g) Presentar loe informes y proyectos que sean ~queridos por el Municipio y por el SIPITAP en las formas, indicadores, y plazos establecidos, es beicc pera la Institucionalización di la UNATA cumplir, con los procedimientos y la relación de beneficiarlos del servicio. h) er su coordinador Municipal dentro del STNTAP 1) Las demís que determine la Ley. Como normas violadas se anotaron: el Articulo 315, Numeral 70. de la Conetituoi6n Politice. El concepto de vlol.acibn se si. siguiente: "1. El acto administrativo objeto de ispu.gnaci6n dotrmine en el r!u3 tercero l:s tclons del "tractor de la UnIft1 Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria UMATA. "1.2, Ln Ccstituci6 Plitir', en •!. a.rtc'tL 315, s,a1a "Son atribuciones del Alcalde: ti ti "7. "Crear, suprimir o fusionar loe empleos de sus dependencias, aefalerlea funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes "No "No podré crear obligaciones que excedan el monto fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado" (subrayado propio). "1.3. Del estudio efectuado al Acuerdo en referencia, encontra-

"No "No podré crear obligaciones que excedan el monto fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado" (subrayado propio). "1.3. Del estudio efectuado al Acuerdo en referencia, encontramos que la norma Constitucional citada como fundamento legal, otorga, competencia a los Concejos Municipal para determinar 1 estructura de Ja Administración Municipal y para asfislar lee funciones de cada una de eses dependencia. • mientras que la norma citada como infringida, otorga competencia el Alcalde Municipal para orear los cargos, suprimir o fusionarlas y esftalarles a cada uno de loe empleos ise funcionas especificas que 1e corresponda realizar como labor a todos y cada uno de los empleado.; por consiguiente la Corporaci6n Edilicia di FUSAGASUGA al señalar les funciones al Director de la UMATA, desborda su competencia. 0 1.4. JURISPRUDENCIA:Hoja 4• 4 xpedLente !o. 5633 A la solicitud se la di6 el tr&inite legal correspondiente y, en consecuencia, 7rede l Sle e resolver, previas las siguientes COIDERACIQNES: Corresponde a le Sala decidir sobre la valides del Acuerdo No. 11. del 7 de Febrero de 1.995 proferido por .1 Concejo Municipal de Fusagasugé, teniendo como bese el escrito de observaciones presentado por el señor Gobernador del partaraonto de undinamarce. La decist6n e tomar eti diiitada y,,cr la 1,retent6n de la p.t€.n "el .... atr, ¡ue húLJICM er, la nt.i, la

namarce. La decist6n e tomar eti diiitada y,,cr la 1,retent6n de la p.t€.n "el .... atr, ¡ue húLJICM er, la nt.i, la indicación da la norws violada y el concepto de violación, como también lab puebeb 4 Ika Le norma citada como infringida ea el Tumeral 7o. del Articulo 33.5 de la Constitución Politice que trata sobre las atribuciones del Alcalde está la de creer, suprimir o fusionar loe empleos de sus dependencias, s&alarles sus funciones y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuérdo0 respectivos. Ea as£ como ea desprende de lo anotado en el. Articulo 3o. del. Acuerdo 1o. 11 del 7 de Febrero de 1.995 del Concejo Municipal de Fuasgasug& que le seftala funciones al Director de la Unidad Municipal do Asistencia Técnica Agropecuaria UMATA lo cual corresponde al burgomaestre municipal y no al Concejo. Por tanto, el Concejo Municipal de Fueagasugé excedió su competencio y por ello, se declarsr& la nulidad del Articulo 3o. del Acuerdo No. 11 del 7 de Febrero dø 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Fusagasugá.Hoja ?lo. 5 Expediente No. 5633 Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, $ECCIOH PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA : 1.- Declárase la nulidad del Articulo 3o. del Acuerdo No. 11

$ECCIOH PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA : 1.- Declárase la nulidad del Articulo 3o. del Acuerdo No. 11 del 7 de Febrero de 1.995 proferido por e]. Concejo Municipl de Fueagasugá "Por el cual se deroga o]. Acuerdo No. 18 del 13 de Diciembre de 1990, se crea le Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria U.M.A.T.A, so determinan sus funciones, se define su estructura edaintatrativa y se dictan otras disposiciones". 2.- El restante contenido del Acuerdo Impugnado qu.da.r4 tal cual fue expedido. 3.- Comuníquese esta decisi6n el seFior Gobernador del Departamento, al o&'or Alcalde, al eefor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Fuasgasugá.

COPIXSE, NOTITIQ(J13&, fXMLIIÇUSE Y c4JI'LAS.

(Discutido y aprobado en seei6n de la (echa. Acta No.

BUTRIZ NART1?Z $1DflERO .c XNES NAVARR= SAM~

Magintrada Magistrada

DARlO C1IOIIES PINILLA ERIZSTO ffiff CMTOR

Magistrado MagistradoUoje No. f Expediente No. 5633

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