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TA CUN - 5634-(30-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 5634-(30-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO /AUTOAVALUO

75

TR!B1W4L AJ»f1MSTRA TI yO DE CUM)1N4MARCA tu

LU VJOti PRIMERA a, Santq/ de BogotñLk C. Mwiemb,v treinta f30,) de mil noveclenius noventa y cinco (1995).

3L4GJSTR4DA PO!YENTE : DOCTORA BE4TRI%M4RTJNEZ QU!)Vi ERO.

EXPEDÍENTENO.

DEMA4\7MTE GORERIV4DOM DE Ct7VDJN4M1[RC4, OBS1W4QONE. !faltrxiose surtido el nnfte previsto en e/ Decreto 1333 de 1986, en su articulo 12), decide kx &ika la obsenucíón /bnnulada ver la ssñonz Gobernadora dlDepartamento. en relack)n ron øl 4ri:enlo número 02 del 20 tfr marro de 1995. erpedido por el Concejo Municipal de Variño. AN1C'DEMI% El cone,o municipaíd. Narmo w~ el acto administrativo r~. el cual 1W publicado. anckimío y remitido a ésta Corporación por la ,w1orn Gobernadora del Departamento, a,ífrz de obtener un pronunciannenzo sobre su legalidad, toda vez que considera que se infringen preceptos superiores, como al zfecto lo son: los artiados 4y U ¿fr lo Ley 44 de 4cie.nbre ¡8 4k 19U Al i7/frar 'l -onepro 'Ie vk!Iacón. seh7Ia.'5634. HoJa No.2.

4k 19U Al i7/frar 'l -onepro 'Ie vk!Iacón. seh7Ia.'5634. HoJa No.2. Elació <dmivuá~ ~~ en su artículo segundo establece ¡as tarifas pañt el Impuesto prdkrI 'rftr,ia gerveri1. infrirgndÓ la Ley 44 de 1990 que $miia una serie de requisito pasa fijar ¡a mencionada tartfii en forma diferencial Por otm parte el artículo wideamo iW mismo acto indica que sólo podrbi acogene al kn pro$e&rios de predios. cuando ¡a ley mencionado permite también q.ø lo haga el poseedor. A la soilcitud se te dio el trámite legal con'espomft.nw. En consecuencla procede ¡a Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes. cor!l)eR14cJoNE• El Concejo Munktpo! de M7rIP expidió el acuenlo oi!jeto de olservack,n, "Por n'edio del cual se ¿zlopto elsLffinsa de auto aya luo y se conced, una amnistía en los intereses por concepto de Impuesto predial por los oios atrasados y un Incentivo por los aPios adelantados'4 Por ni parre laeMv.mi Goleruarm7 de! Departamento, conskkra que el Concejo Municipal frØggió las síguientes dIspoiclonss normativas. LET 4J DE ¡pao "I4JITJCULO 40 -rwfg de Émpuesto La zwJiz del Impueslo P'díal L'hlflaado, a que u rflere 14 preents Le'. será JtJa&z pa, ¿ respealvos co.e4lgv7 oscilará entre «ti

u rflere 14 preents Le'. será JtJa&z pa, ¿ respealvos co.e4lgv7 oscilará entre «ti par muy e? 16 por mi? de? repeitw 4uaM4,.Exp. 5634. Hola No. 3. ¡4.S win ik&ás <SUNé^ És (3dda i.isiMapio de IHN d$sw1kJp pn'reslva h'niernlo éw euelo. a) Lw esfrmoi sod,económlcos, b. Lo 1LTO.T del .WeiO, IV el Sector urbano; c) ¿a antiguedad de &zfor?mwict o a ilzack'n del catastro. .4 La vívv,sá popular y a la puq .j propiedad r~ kstbuada a la p#vds~ agropeciávs se les a$cautn las kPf mbtbhas que ¿slabkzca el mi~ Concejo Las iwifiu aplicables a los teneeaos urbcuúzahies no svrbwzizados teniendo mi cuente lo szazuIdo por la Ley 09 d 199 y a los urbanizados no Cám~ pc'ebWs ser Tuperforos al iI,mre -~kldo en el prtnrer inciso de este articulo, sin que eem del $3 por ,nil.' 4ARI7CULO 14.- Base mínima pera .1 utaavaiúa El valør del milhp cauuuL efecftmdo por elprupáekzrki o poseedor en &i deckuncld,t anu .opm" ser bptsior al resultado de multiplicar el mmvro de metros csezdnzdos de área )yo consmiocló,,, seim el caso, por ti precio del metro cuadrado que por vía g.nmal fijen cama

al resultado de multiplicar el mmvro de metros csezdnzdos de área )yo consmiocló,,, seim el caso, por ti precio del metro cuadrado que por vía g.nmal fijen cama pomedkfr irior, las autoridades catastrales, pwts ¡os respectivos sectores y estratos de cada mwllelp,o. £rs el caso aW sector nwtu. el wdOr nánima se calcuksM con base en ti pm nWihno por 4ect4rsas u oi#az nidaas de mehz que seslen las iwzptahw autortdetk «skz$~ teniendo en cuenta las acia,ws y me/~ kAs aa/sMi, y denatts elementos que flirteen pone del vakw del rv,specLM predki. En todo caso, sí al aphcar lo ¿lispavto en los incisos anu,,r.s se obtiene un aunnyzlzio bfrtor al Ultimo avalsío e/Cctszdo por lar. astioridade: a zsflutes $e lomará como am ~414 este Ullinu,. De «mi.»Wn el nutoewsiúo no podM ser hVe,w al Ultimo asurnvaiUo hecho poro el respectivo prdia, awaque hubiere sido ftcn%zdo por zas ~CAVIO o paeedor distinto del declavwi El autrxnyaino liquidado de «e!lbnnlded con lo previsto en este articulo servíni como costo ftscaL poro defrn,W,ar la reuto o gwaimcía oca~ que se produsca al momento de la Pw4grí4,t. Las actos a ¡idWvos por csio Ocio las autoridades w»~~ or vta gmeroi, el ivhr del metro cuadrado que se rflere el Incíso pñmesv del

Pw4grí4,t. Las actos a ¡idWvos por csio Ocio las autoridades w»~~ or vta gmeroi, el ivhr del metro cuadrado que se rflere el Incíso pñmesv del presente articulo pobfln ser ,vvLzdos a .s'olicftud ¿1 ccsW1buyense en los tnniuios ejw.zbkcia,s en el articulo z de la Ley U de 193 En reiacwn con el arikuk, sesmio de! acuerdo objeto de obarrwxuím al oiiservar,e el cnzenla.lo del mismo se zieie que establece unos topes mínimo y mtrimo para efectos de la tarifa del impuesto respectivo. poro .10 cual es& fixulsada la Corporación Mítica de5&34, ¡-lo ja No. 4. c,jiÁ&rn ela,sdo 4o. ¿fttsdem; dsposlck5,s que por ¡o dítosás eskblece así mLtmo unos Unpev rn,jii,,n' y ,int,,vox y kn y progreTrlvkwJ prepIoç de lo b~ prowípíos que a dLferencia de lo planteado por ¡a obsertmte. esta Sala no considera que se hoiLen desvirluados, todo vez que el .4 cuerdo simplemente establece Los parámetros de ddactón de ¡a& kirtfir.s sin que el/o se potia a que dentro de ¿ftco; ¡Imites se establezca el criterio djferenr,oI de la kir'fit dr lo COntr~ cómo eplicatse que la ,nlsn,a ley Invocada cono ttc4i tanbten ¡o establezca de esafimna, ecto es, aplicando limites de oscík&"ión para eecros de establecer Las rizç.

cono ttc4i tanbten ¡o establezca de esafimna, ecto es, aplicando limites de oscík&"ión para eecros de establecer Las rizç. Distinto si la Cc,,uclÓ,, lntb4ffse iblecklo uno tariÑi nica para todos los sujetos obligados apagar el impuesto, todo vez que ello si constituirla uno violación a los criterios tributarios ya cknodr)s, No puede, entonces, consI4eraps como al 80CIO lo pretende ¡a obsarwrnte que se hau generalizado o se hwt convertido la ~ a cobrar en no progrexlwi o no dlferencia por consiguiente W Sala se prorwnclará declarando ¡a wzlhdez del artículo segundo del acto demm&uio. En rclackn con el wiík undécimo, se tiene que es clara la ley 44 de ¡990 no sólo en su artículo 14 al establecer que d autoavaláio es efectuado no sólo por el propietario uno por el poseedor de suerte que rnal puede el Concejo Municix.rI con uno de sus actos contmdecir y limitar lo que por norma superior lcal se ha establecido, más aún cuando la misma Ley ¡36 & 1 1991 en ru art/ru/o -12, nwneral 7 c4rnagra dentro de kiç axríuclones de los concejosj5pi634. Hoja M. S. skibler, r(hvmar o eliminar triba,s, coatribuciones, impue.ctos y Sobre w^ 4 "fsubnwu' de la ,çaia). Es por tOdO lo arneno, que esla CorporacMn declarará la wihdsz del articulo segerr,doy ¡a

"fsubnwu' de la ,çaia). Es por tOdO lo arneno, que esla CorporacMn declarará la wihdsz del articulo segerr,doy ¡a nulidad del ar1kulo undéamo del acuerdo den.widado, por ¡as razones cmtormenle En mérito de lo expuesto, el 7PJB(2N4L -UMMSTRA77VO DE CUNDIN..4MARCA. SECCJoNpRlMFJ4. btmfrminck justicia en nombr, de la Re$bllca de Cokmbiaypor umridadde ¡a lev FALLA: PRIMERO Declamr lo w,lkkz del nrlkulo segundo de/Acuerdo 002 de 20 dv mm» do 1995, expedido por el Concejo Municipal de Nariik. ¿J?GUNI)O. Declarar ¡a nui4ivJ dvi articulo undt4cimo del acuerdo referido en el mimu,ul primero de esta parle rsobitMi. TERCERA Cmunlquese la decisIón anterIor a la Sov GODERNADOR4 DEL

DJFAR14MEWW. va los SAOTes PRXJDENfR DEL COM'EJO MUNICIPAL ALCALDE

Y PEJiSO7?RO del z1fLW1CI710 DE N4IUÑO.

CUARTOAnhr. vi «X~ zav vv ef.vvkrirz, ész pra'.irrrtda prvvkzs ¡aEt7.5634. ziqa M. deanokit.otjeç de rigor COP1ESE N07?IQt1SF YCUMPL4SE Discutido y aprobado en sesión de ló de Noviembre de 1995. ACTA No. 141.

deanokit.otjeç de rigor COP1ESE N07?IQt1SF YCUMPL4SE Discutido y aprobado en sesión de ló de Noviembre de 1995. ACTA No. 141.

OW4 INES4 V4RRETR BARRR() ¡W4 TRIZNÁRTINEZ QI7INTERO

FI'ei4gnta de la Sala Jf.giraát

1)ÁR10QI1)ÇONES PIA7LL4 ERNESIO REY C4Y)R

JIERJBERTO REYES VARGAS

JfagS,irtsdø

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