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TA CUN - 5636-(31-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5636-(31-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

PLANTA DE PERSONAL DOCENTE -Determinación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 5 6 3 6 .-

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES AL ACUERDO N°. 005 DEL 8 DE FEBRERO

DE 1995, EXPEDIDO POR El CONCEJO MUNICIPAL DE

GIRARDOT.

En ejercicio de la atribución que el confiere el artículo 305-10 de la Constitución Política, la señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de ésta Corporación el Acuerdo de la referencia para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores. HECHOS 1 1. El Honorable Concejo Municipal de SIRARDOT expidió el Acuerdo N°. 005 del 08 de febrero de 1995.

2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo infringe precepto Constitucional y Legal como señalaremos inmediatamente. .

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Artículo 315 numeral 7 Constitución Política. ArtIculo 105 Inciso Primero Ley 115 de 1993. Artículo 41 numeral 3 Ley 136/94. "1. En el artículo primero del acto Impugnado el Concejo Municipal amplia la Planta de Personal Docente del Municipio a 39 plazas.

Artículo 41 numeral 3 Ley 136/94. "1. En el artículo primero del acto Impugnado el Concejo Municipal amplia la Planta de Personal Docente del Municipio a 39 plazas. "2. El artículo 315 numeral 7 de la Constitución Política establece atribuciones al Alcalde:EXP. N°. 5636. - 2 »Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles las funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los Acuerdos correspondientes. ... "3e En igual sentido se pronuncia el artículo 105 Inciso primero de la Ley 115 de 1993. 'La vlculaci6n del personal docente, directivo y administrativo al servicio público educativo estatal, sólo podré hacerse mediante nombramiento hecho por Decreto y aprobado por la respectiva entidad territorial. ... . 114, El artículo 41 numeral 3 de la Ley 136/94, prohibe a los Concejos: "Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, ya por medio de Acuerdos o de Resoluciones. 0, 05, Del análisis del Acuerdo, concretamente del artículo primero se colige que este viola las normas transcritas ya que es al Alcalde a quien corresponde crear los cargos, hacer los respectivos nombramientos dentro de la planta de personal; en este caso el Concejo se esté arrogando una función que no le compete y que por mandato constitucional le esté asignada al Alcalde.

06. El Acto revisado transgrede las normas citadas porque contraría el espíritu del legislador que en la disposición transcrita establece que los Concejos deben ocuparse exclusivamente de los asuntos que se someten a su consideración, es decir tratar los temas especí-

06. El Acto revisado transgrede las normas citadas porque contraría el espíritu del legislador que en la disposición transcrita establece que los Concejos deben ocuparse exclusivamente de los asuntos que se someten a su consideración, es decir tratar los temas especí- ficos fijados previamente por el ejecutivo municipal mediante el acto administrativo respectivo. U• PRUEBAS Aporta como pruebas 0a). Copia auténtica del Acto Administrativo Impugnado. b). Constancia de sanción y publicación del Acto. c). Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto Administrativo. d). Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 121 Decreto Ley 1333/86). u.

CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de GIRAROOT, "En uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 313 de la Constitución Nacional, la Ley 136 de 1994", expidió el Acuerdo N°. 005 del 8 de febrero de 1995 "Por el cual se amplía la Planta de Personal Docente del Municipio". En el ARTICULO l. contemple "Ampliar la Planta de Personal Docente del Municipio de Giardot en un número de treinta y nueve (39) plazas.". No prospera la observación de la señora Gobernadora, por las siguientes razones:EXP. N°. 5636. - 3 a). El Concejo Municipal de Girardot no "amplía la Planta de Personal Docente del Municipio a 39 tlazas, sino que, le aumenta tal número de plazas. b). El Concejo esta determinando la estructura de la Administración

a). El Concejo Municipal de Girardot no "amplía la Planta de Personal Docente del Municipio a 39 tlazas, sino que, le aumenta tal número de plazas. b). El Concejo esta determinando la estructura de la Administración Municipal, conforme le corresponde según el numeral 6. del Artículo 313 de la Constitución Política. c). Al ampliar la Planta de Personal Docente, permite que el Alcalde, en aplicación de los PARAGRAFOS del artículo 105 de la ley 115 de 1994 vincule sin necesidad de concurso a los docentes vinculados por contrato, como lo expresa el Acuerdo impugnado en su ARTICULO 22.-. En consecuencia se declarará la validez del Acuerdo 005/95.

POR LP EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- DECLARASE LA VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 005 DEL 8 DE FEBRERO DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GIRARDOT, POR EL CUAL SE AMPLIA LA PLANTA DE PERSONAL DOCENTE DEL MUNICIPIO.

SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA

GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA: AL ALCALDE,

PERSONERO Y PRESIDErTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE GIRARDOT.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 108.-

LOS MAGISTRADOS,

PERSONERO Y PRESIDErTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE GIRARDOT.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 108.-

LOS MAGISTRADOS, OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MART INEZ QUINTERO PRESIDENTAEXP. N. 5636. - 4

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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