TA CUN - 5638-(14-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 5638-(14-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
CONCEJO MNICIp junol6n de control / CITACION A FUNCIONARIOS MOCION DE OBSERVA CNES (n ORGANO DE DIFUSEOYj DE ILOS CdNCEJOS -Direcci6n /ACUERDOS MUNICIPALES Publicacj6n Santa Fe de Bogotá, D.C.... catorce t14) septiembre, de mil novecióntoe noventa óinco (1.995) Magistrado Ponente DR D&RIO IJIaOIIES PIILILLA Expediente No 5638
Dmandante: 00BERNAD0RA DEL DEPARTAMENTO
Observaciones Iba Señora Gobernadora del Depar'taento de Cundinamarca. en ejercicio de la facultad gua le confiere el articulo 305, numeral lOo de la Constitución Nacional, en coucordaztoia con los articulas 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1.968, remitió a éate Tribunal 91 Acuerdo número 060 del 6 de Abril: de 1.995 del, Concejo? Municipal de La Vega, para gua ea deoida sobre su v,lide. La. Sef'ora Goberna4ora tonsidera güe el Acuerdo numei'o 050 de 1.996 del Concejo de La Vega, Por medio del cual se expide e reglamento intErno para el funcionamiento del Concejo Municipal de La Vega • contraria lo d1sueto en loe artículos 24, 27,-39 yz 81 de la Ley 136 de 1.994 Como fundaentos de hecho se exponen loe eiguient&e:
1. El Honorable Concejo Municipal de LA VEGA expidió 01 Acuerdo No 050 del 06 de Abril 4. 1995 "2. El acto refei'ido fue eanoionrnçto y publicado, como
1. El Honorable Concejo Municipal de LA VEGA expidió 01 Acuerdo No 050 del 06 de Abril 4. 1995 "2. El acto refei'ido fue eanoionrnçto y publicado, como obra en el mieao 3. l citado Acuerdo infringe preceptos supe rioree como se anaUar&.(Exp. No. 5638) El concepto de violación es del siguiente cóntenido: - El acto administrativo objeto de análisis jurídico en el articulo 5) al señalar el procedimiento a seguir para que el Concejo realice el Control de la Admirzietración. en el numeral 4) dispone; " estarle infringiendo el articulo 39 de la ley 136 de 1994 el cual señala que el finalizar el debate correspondiente y con la firma de por lo menos la tercera parte de loe miembros de la Corporación, se podrá proponer que el Concejo observa las decisiones del tunc1qnariocitado Como se observa dispone la ley que para poder dar Paso a .estudiar lá moción de observación se debe presentar el funcionario correspondiente al debate donde el Concejo procede a observar las decisiones del funcionario citado; así las cosas el concejo al disponer que en el evento que no se presente el funcioñario citado se puede dar curso a la moción de observación estaría violando la ley 138 de 1994 articulo 34 como se anotó. - El articulo 28 del acuerdo referido al establecer que el Concejo tendrá un órgano o medio oficial escrito de publicidad de sus actos bajo la dirección del secretario ,y la mesa directiva estazia infringi,endo la ley 1 136 de 1994 la cual
que el Concejo tendrá un órgano o medio oficial escrito de publicidad de sus actos bajo la dirección del secretario ,y la mesa directiva estazia infringi,endo la ley 1 136 de 1994 la cual dispone en su articulo. 27 que la Gaceta del Municipio cómo órgano o medio oficial escrito de publicidad de sus actos será bajo la dirección de loe Secretarios del Concejo; así las cobas la dirección de la Gaceta solo corresponde al Secretario y no en forma compartida CorA la mesa directiva. El mismo artículo 28 e el inciso final señala que en la Gaceta se publioarn los proyectos y ponencias. En todo caso leeresoluciones y los proyectos de acuerdo aprobados en segu do debate deberán ser publicados e mee tardar antes de que empiece el periodo ordinario de sesiones, siguientes, se editará a mee tardar 15 días posteriores ala conclusión de cada periodo de sesiones. De donde se dssrende que dicha disposición contraría el articulo 81 el cual ordena que sancionado un acuerdo, éste será Publicado en el respectivo diario o gaceta o emisora local o(Exp. No. 5638) regional.. La pubIicao1n deberá realizares dentro de los diez (10) días Siguientes á la sanción. - Finalmente, el articulo 39 del acuerdo referido eeiS.ala que .. • - Corno ob obrvsré el Concejo Municipal mediante este artículo ¡xxtrínoirá el articulo 24 e. cual expresa que toda reunión de ir4embroe del " Concejó gue oon el, propósito de ejercer funciones propias de le Corporación, se efectúe fuera de las cóndiciones legales o reglamentarias, carecerá de
expresa que toda reunión de ir4embroe del " Concejó gue oon el, propósito de ejercer funciones propias de le Corporación, se efectúe fuera de las cóndiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y lo actos que realicen no podrá dA'eeie - efecto alguno.". A la eoUcitud se le 'dio el tr.mite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Gala a resolverla, previas las siguientes CON SI D'KR'AC:I ORES 1.- Le Qórrøeponde ala Sala definir la validez del Acuerdo número 050 del ,6 de abril de 1994e1 Concejo Municipal de La Vega, conforme a la so licitud formulada por la Sebra Gobernadora del Departamento el 5 1e, mayo de 1995. La SeSora Gobernadora' del Departamento presentó la solicitud en ejerciciode la atribución que le confiere el articulo $05. numeral 10.., de la Constitución Nacional de 1.991, en concordancia con los artículo 118 y 119 del ticreto 1333 de 1.988. Por consiguiente el fallo se adopta después de adelantar el tramite eefelac10 en el articulo 121 'del 91tado Decreto, y que corresponde, en realidad, a un . proceso -breve, que se 'inicia ,« con la preentacin d9 un, escrito del Obernadora con algunos requlitoe de la demanda4 . (Exp. No. 5638) eeñalados en el articulo 137 del Código Contencioso Administrativo continúa con la fijación en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue pruebas y culmina con el fallo.
eeñalados en el articulo 137 del Código Contencioso Administrativo continúa con la fijación en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue pruebas y culmina con el fallo. con la práctica de 3.- Le decisión, por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda. es decir en cuanto a las pretensiones, los hechos, la indicación de las normas violadas y su concepto de violeción j como a lo que se haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del AcueÑo acusado solo eó puede hacer con respecto a las normae supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de vicación aducido, pues no existe un control general de la. legalidad por parte del juez administrativo. 4.- La Señora Gobernadora formule varias observaciones a]. Acuerdo número 050 de 1995 del Concejo Municipal de te Vega.. La primera la dirige contra el articulo So., parte fin&l de su numeral 4., en cuanto al regular el procedimiento para el ejercicio del control a la administración publica, establece que el el funcionario citado no se presenta ni hace llegar a mas tardar en la fecha de citación una explicactón escrita satisfactoria, se podrá dar. curso a la moción de observación Considera la Señora Gobernadora que de esa manera se infringe el articulo 39 de la Ley 136 de 1994, en cuanto esta norma preceptúa que al finalizar e]. debate correspondiente y con la firma de por lo menos la tercera parte de los miembros de la orporeción, se podrá proponer que el Concejo observe las decisiones del funcionario citado.
1994, en cuanto esta norma preceptúa que al finalizar e]. debate correspondiente y con la firma de por lo menos la tercera parte de los miembros de la orporeción, se podrá proponer que el Concejo observe las decisiones del funcionario citado. El articulo 38 de la Ley 136 de 1994 preceptúa que(Exp. Nó. 5638) corresponde al concejo, éjercer funoi4n .de control a la administración municipal y que con ese fin podrá citar a loe secretarios, jefes de departamentos administrativos, repieeentantee legales de entidades dec,ntralizadae, alPersonero' , al. Contralor. Esa miem& norma establece que lea citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco dise hábiles formulares en cuestionario escrito y que el debate, que deberá encabezar al orden del día de la sesión no se extenderá a asuntos ajenos al cueetionar. En ejercicio de esas funciones de control el Concejo puede formular una moción de observaciones, la cual ee encuentra regulade en el articuló 39 de la miemaIMy, que aefala la oportunidad y loe requisitos de procedencia En ese orden de ideas se tiene que la norma. pre,eptAe, de una parte, que una vez finalizado el debate correspondiente y con le firme de por lo menos la tercera parte de los miembros de la Corporación se puede ,proponer que el Concejo observe 1a decisiones del funcionario citad,. y, de otra, que la propuesta se vote en plenaria entreel tercero y décimo dias siguientes a 1a terminación del debate. Y si la moción es aprobada por el veto de la mitad mas
1a decisiones del funcionario citad,. y, de otra, que la propuesta se vote en plenaria entreel tercero y décimo dias siguientes a 1a terminación del debate. Y si la moción es aprobada por el veto de la mitad mas uno d. los miembros de la Corporación, se coun1caM al Alealde,quien puede aceptarla o rechazarla caso este último que Impide la pr.entaót6n de otra moción sobre la misma materia a menos que hechos nuevos la justifiquen. De manera que..i -la parte del Acuerdo impugnada ciertamente Infringe el artículo 39 de la Ly 136 de 1994, pues del contenido de éste se deduce que la moción de observaciones solo puede surgir cómo consecuencia del desarrollo de un debate que cuente con l&, aejatenoia del funcionario citado y, por el contrario, el Acuerdo próvé la posibilidad de la moción de óbservación por la inasietencia,ein explicaciónExp. No. 5838) satisfactoria, del funcionario oit En consecuencia se declarará la nulidad del aparte correspondiente del artículo So... numeral 4.., del Acuerdo impugnado. 6.. La segunda observación la dre La Señora Gobernadora contra el articulo 28. del Acuerdo en cuanto dispone que el Concejo tendrá un órgano o medio oficial escrito de publicidad de sus acto, bajo la dirección del Secretario ,y la Usea Directiva. pues considera que de esa manera ea infringe al artículo 27 de la Ley. 1.38. de 1994, dado que ese precepto consagra que esa dirección corra únicamente a cargo dl Secretario del Conoojo Como, evidentemente, el artículo 28 dei Acuerdo 050 del
esa manera ea infringe al artículo 27 de la Ley. 1.38. de 1994, dado que ese precepto consagra que esa dirección corra únicamente a cargo dl Secretario del Conoojo Como, evidentemente, el artículo 28 dei Acuerdo 050 del Concejo Municipal de La Vega dispone que esa Corporación tendrá un gaño o medio oficial escrito.de publicidad de sus actos bajó, la dirección del Secretario y la Mesa Directiva, la conclusión que surge es la .de que, sin lugar a dudas, ese Corporación infring&el artículo 27 de la Ley 138 de 1994, pues esta norma h1 regular lo, relativo al órgano o medio oficial escrito de los actos dl Concejo . denominada Gaceta del Concejo-.. Preceptúa que la dirección de la misma ea de los eeoretarioe de loe Concejos, lo cual descarte, por consiguiente Que dicha dirección pueda ser compartida con la t4ea Directiva, como fl lo dispone el Concejo del Municipio de La Vega. En conecuencia se declarará la nulidad 4e la expresión "... y' la Mesa Diretiva , contenida en el artículo 28 del Acuerdo impugnado. ...,' 7.- La tercera observacón también la dirige la Señora Gobernadora Qontra el 'rticulo 28, en la parte que dispone que las Resó1uçionee y loe proyectos de Acuerdo{Ex. No. 6638) aprobadoe en segundo debatá deberán eer publ icados • a mas tardar, antes de que empiece el pérodo de sesiones siguientes, y que se editará a, mas tardar dentro de loe quince días posteriores a la conclusión-de cada periodo de sesiones Considera l& Señora Gobernadora que de ese
mas tardar, antes de que empiece el pérodo de sesiones siguientes, y que se editará a, mas tardar dentro de loe quince días posteriores a la conclusión-de cada periodo de sesiones Considera l& Señora Gobernadora que de ese modo se infringe el articulo 81 de la Ley 138 de 1994, en cuanto dispone que sancionado un Acuerdo, éste será publicado en el respectivo diario o gaceta o emisora local o regional, dentro de loe diez (10) días siguientes a la sanción Para la Sala resulta evidente Ja infracción anotada por la Señora Gobernadora, por cuanto la disposición impugnada señala uoe términos distintos al coneagrado en el citado articulo 61 de la Ley 136 de ¡994--para la publicación de 1óeauerdos del Concejo En consecuencia, se declarara la nulidad de la parte correspondiente del mencionado artículo 28. 8. - La cuarta observación la Lorniula la Señora Gobernadora contra el articulo 24 del Acuerdo 060 dø 1:95 del Concejo Municipal de La Vega, en cuanto establece que las sesiones de la comisión tendrán lugar dentro del recinto oficial establecido para ello en loes períodos de sesiones ordinarias del Concejo o en el Iugar que a bien tenga designar la comijión. Considera le Señora Gobernadora que de ese modo es infrigee1 artículo 24 de la LeVI 136 de 1994, 0 en cuanto precpt$a que tQda reunión do miembros del Concejo que con el propósito da ejercer funciones propias de la Corporación, se efecte fuera de las condic1on legales oreglamentaria,
reunión do miembros del Concejo que con el propósito da ejercer funciones propias de la Corporación, se efecte fuera de las condic1on legales oreglamentaria, carecerá de validez y loe actos que realice no producirán efecto alguno. Para la Sala no so conf igura la vulneración señalada por la Señora Gobernadora, por cuanto la norma impugnada, en parte algtna, regula 1 relativo el lugar de eionee del Concejo o de sus comisiones, como para considerar que por la8 (Exp. No. 5636) circunstancia de que en el Reglamento del Concejo de La Vóga se hubiese establecido la posibilidad de que las Comisiones pudiesen sesionar, además del recinto oficial establecido para elló, 'en el lugar que a bien tenga la correspondiente comisión, se hubiese infringiçlo dicho precøpto superior. En consecuencia eedeo1arará la: validez de la norma acusada. Por lo expuesto, XLRIAL AIfINIST1WIVO DE (DiMANAJA. ~CM PRDIRRA, administrando I~ticia en nombre de la Repblioa de Colombia y por autoridad 4, 1 Ióy, FA la la A: lo. Se declara la nulidad de las siguientes disposiciones contenidas en el Acuerdo número' OSÓ. del 8 de abril de 1995 del Concejo Municipal de La Vega: a.- Del articulo So., numeral 4., en le parte que dice: ',.. Si el citado no eept"eeenta ni hace llegar .a mas tardar en la fecha de la citación explicación escrita satisfactoria, se podrá ciar curso a la moción de, observación..".
',.. Si el citado no eept"eeenta ni hace llegar .a mas tardar en la fecha de la citación explicación escrita satisfactoria, se podrá ciar curso a la moción de, observación..". b._ Del artículo 2, inciso primero en la parte que dice "... y la Mesa Directiva .. o. Del aticulo 28 melee segundo, en la parte que dice: proyectos de acuerdo aprobados en segundo debate ... '(Exp. No. 838 2o Se declara la validez 4e las demae diepoeicionee del mencionado Acuerdo impugnadas por la Señora Gobernadora del Departamento.
30. Comuníquese esta dec1iÓn a 41a Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca y a loe señorea Presidente de]. Concajo,AicÉilde y Personero del Hunic&pio de La
Vega
COPiSE, NOT1FIQUESE. Ot1UNIQUESK Y CUMPLAE.
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha Acta número 115).