TA CUN - 5639-(30-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5639-(30-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ONTRATACIO MUNICIPAL -Competencia /CESION DE BIENES MUNICIPALES
L&J
IB(WIL ADMJMSTRA TJJV DE C&WL)INAMARCA
SECCJONPRIMER4
San!aj? de T3ogor1). C. Noviembre treinta (30) de mil novecientos noveniz, y cinco (1995).
Zy 4TR4J)4 PO)YENTE : DOCTOR4 BE, TRJZMARTJNEZ QUINTERO. £%PED1ENTE M. 5639.
DEMt7APrE . GOBER1DOR4 DE C&WDI1s4M4RCA.
OBSERV4(jONES ffabitndose uriidc e? trámite kgai previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121, decide ¡a &sla la observación presentada por la señora Gobernadora del Departamento, en c.'n e! .4 cuerdo número 009 de mar.o 10 de 1995, expedIdo por el Concejo Municipal de Tena. A37ECEDEIVTES El Conceio Municipal de Tena expidió el Acuerdo mencionado. acto administrativo fié .ancionado, publicado y remitido a sa Corporación por la señora Gobernadora del Depariantenzo, en etercicio de la atribución aue le confiere el artIculo 305 numeral JO de la ot/tucJón M,cionaL a/tu de obtener un pronurtciarnlento sobre su legalidad, toda vez que co'nsidem <me m&lnQe preceptos superiores, como al efecto lo son, los ardculo, 12Iy3U de
¡ttCt&dótPlc, tvlicukUj ,wrnergj3o de la Ley 136 4. I994yasYkido 38 de ¡a Ley 9de 1,89.Exp. 563 Q. Hoja No. 2 Al exp&ar el concepto de io/ac-jó,j, seíJaii: .1) El (1oncejoMui;icipal de Tena determinó ceder en comodato a ¡a Junta de Acción Comunal fJr,%ma i Kiosco, en contravención del articulo 4/ numeral 3o, de la Lev /36 de 1994y 121 de ¡a Carta Po/Itica que establece la separació,, defüncione.; toda vez que no le corresponde a la Corporación &fihIcei realizar ¿sre tipo de contrato, sino al ejecutivo munícípal as¡ como ¿ambin su inidatíva, en cumplimiento de ¡os art/culos 314 de ¡a Contiljón Nacional, 84y 91 de la Lev /36 de 1994. previa autorizactón del Concejo. ) En 44 articulo segundo, e! acuebo estableció Ci trmjp,o de Jiración del contrato contados desde la apviric del acuerdo, violando el articulo 38 de la lev . de 1989, que pre.wribe que las entidades ptihhcas sólo podrán dar en comodato sus inmuebles sólo a otras entidades nühlkasv a las 1untas de Acción Coimma/ por un máximo de 5 aPios, término que sobrepasa el Acuerdo. A la soli'izud se ¡e dió el trámite legal correspo,viienfe. En consecuencia, procede ¡a &zla a emitir ru decisión de fóndo. previas las siguientes.
("ONJl)FF,4 CJONFS
el Acuerdo. A la soli'izud se ¡e dió el trámite legal correspo,viienfe. En consecuencia, procede ¡a &zla a emitir ru decisión de fóndo. previas las siguientes. ("ONJl)FF,4 CJONFS FI Con 'eta 4mlcípa/de Ten,, epldIó el Acuerdo demandado, "Por medio del cual secede en comodato el kiosco ubicado en el casco urbano de Tena'&p. 5639. Hoja No. 3. Por su pcuie, la sel)orcj Goheniadora del Departamento, considera que se transgredieron las 14l? P'OrflIaPiW7.,
COl.(ÇTITUcto N4C7ON,4L
4R?: 121. Mngunq auioridad de! Estado podrá ejercer fipciones dlíintas de las que atnbuvn la Cilmfihwión.v la kv. N4RT 314, r cada municipio hntm un alcalde, )tk de la abntnlstrrnin loca/y ?'eprese?UW21e IeaI del municipio, que seni elegido populannenje para periodos de tres aiks, ao reelegible para el periodo slu1erae. ¿íi Presidente y los gobernadore en los casos axuüvanienge señalados por la ley, peridenn o destítuirzr,p a los alcaides. La kv çs&zbleen las sanciones a que hubiere lugar por el ejercido indebido de esa (fl?1tfle?O?t' LEY 736 DE ¡994 'ioÑIblcjongs; Es prohibido a los rDnc/os: 3) liutervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de
(fl?1tfle?O?t' LEY 736 DE ¡994 'ioÑIblcjongs; Es prohibido a los rDnc/os: 3) liutervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de ir, IVQ1W 19$9 "IRTJCL7L0 38.. Las entidades púbikas no pod.ivn dar en comodato sus inmuebles sino unÍazmen$e a obw entidades públicas. sindicatos. cooperazMzs, asociaciones y fiudacwnes que no reparkm ulilidades entre sus asociados ofimdadores ni adjidiquen Pis acih'os en el momento de su liquidación a los mis, nos, juntas de acción comunal, ftrndos de empleados y las dentt que puedan asimilarse a las anteriores, y por un ¿ínníno mdximo de cinco (5,) a/las, renovables ¿os conowos de comodato existentes, y que hajnn sido celebrados por las entidades publicas con personas disItnlas de las sifkz ladas en el rnc,.ro wzteñor, xnkn reneiciados por las prí,-nems para limitar su tén,uno a bws (3) años renovables. contados a partir de la pronudgacíón de la presente ley. ". De las normas pFwranscritas, se concluye que sí bien es cierto e/ Municipio puede dar enE p.X153P. Hoja No. 4. comodarto sus inmuebles, era este caso el kiosco ubicado en kan plaza principal, no lo es menos ljt ! I!'r am► r f !;S 4+►tl ►;z estafar crhftgay a cumplir (ox mandatos superiores, entre otros,
comodarto sus inmuebles, era este caso el kiosco ubicado en kan plaza principal, no lo es menos ljt ! I!'r am► r f !;S 4+►tl ►;z estafar crhftgay a cumplir (ox mandatos superiores, entre otros, uniro del pros so €:o ntrac sal, Pues bien, ha sido una constante de nuestra legislación que al separ rr 47s li,r►r: ír?n..e.s ale rada arator#cic I,, a las Corporaciones &tllicxrs asígnb la rncíón de otorgar la arctorízación para efectos contractuales, en los siguientes términos: "-lrttculo 313.- Corresponde a los concejos:
3. Autorizar al alcaide para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas fuma, lomas dr. las que corresponden al concejo. ".
Mientras que la 1¿ev l36 de 1994. en ,su ara iculo 32 numeral .3, lo establece en los términos que a continuación se transcriben: MMjonea.Además de las jlmciones que se ie señalen en Ja Constrtucifin y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes ? Reglcrxnenrcrr la rrutorízacián al aleahle para contratar, sima/ando los casos en que requiere autorización previa del concejo. Por utra parte. la misma ley ¡36 de 1994, en su artículo 91 literal D, numeral 5), establece dentro 1/e las Ircíone.s del Alcalde:Eicp. 5539. ¡foja No. S. 'Zç alcaides ejercerán ¡as funciones que les asigna la constitución, la ley, ¡as ord'w.n:r-js, los acuerdos y las que fueren delegadas por el presidente de la
'Zç alcaides ejercerán ¡as funciones que les asigna la constitución, la ley, ¡as ord'w.n:r-js, los acuerdos y las que fueren delegadas por el presidente de la Repú 611ca o gobernador respectivo. Además de ¡asfiínciones anteriores, ¡os alcaldes tendrán las siguientes: Efl l?n relación con la administración Municipal: 5) Ordenar ¡os gastos y celebrgr ¿os cnÜg y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el pre=puesto, ofrervando las normas jurídicas aplicables.0 De yuerte que las competencias han sido estrictamente delimitadas en materia contractual en relación con idS autoridades administrativas, en armonía con ¡a ley de contratación ,nintçlrarwi que en su articulo 75 num#ra4is 9 a 11. en primer término asignan alfefe de la entidad la celebración del respectivo contrato, mientras que a las corporaciones de elección popular, como es el cano del Concejo Munic,pal les prohibe la intervención en los procesos de contiutación "saMi en lo relackxk con ¡a solicitud de audiencia pública para la adjudicación en caxo de lo cual debe entenderse sin perjuicio de la atribución que por mandato constituckrnal se ¡e ha otorgado como lo es la autorización que debe dar alAkaide para efectos cO,,fracll4Ok,Ç. & por la anterior que mal puede el Concejo Municipal arrogarse (aflinción contractual, toda tez que en acto objeto de obseivación es la propia corporación ¡a que está contratando pues 0-1 offis &i quø reile en rt;modalo. incurriendo e?flagrante violación del ordenamiento superior que Implica para Psía Sala la declaratoria de nulidad del acto.
0-1 offis &i quø reile en rt;modalo. incurriendo e?flagrante violación del ordenamiento superior que Implica para Psía Sala la declaratoria de nulidad del acto. Ahora bien, así mismo excede los límites establecidos en ¡a Ley 9 de 1989, cuya norma Invocada29. 563.9. Hoja No. 6. por la obsetvante es clara en su te.tio al establecer un término máximo de duración del contrato e', $ a)o, por gwíente el Coneejo no p4ede transgredir las límites, en este caso temnpo ra/es, que el legislador le ha impuesto, extendiendo el término de duración a 20 anos. En consecuencia, la Sala declarará la nulidad del acuerdo objeto de observación. Ea snériío de ¡c, expuesto el TRJBZ74L ÁDMfl't7S7RATJVO DE CU'TDIN4MARC4, SECCIONFRIMER4, administrando justicia en nombre de Ja República de Colombia ypor aurorídad de ¡a lev.
FALLA: PRíM[RO i)rkvnr ki mi& Ide/A uen10 009 de Mareo 10 de 1995 expedido por el Concejo
Municipal de Tena. SEGZL7s7)O. Comuníquese la decisión anterior a la señora GOBERNADORA DEL DEP4RTt'fE2TO, a los sePiores PRES1DEV7E DEL CONSEJO MJN1C'IPAL, ALC'ÁLDEy PEROMRO deLWU77C1PlO de 77!JL TERCERO. Arclsiwse el expediente, una vez ejecutor" ésta providencio, previas ¡as drsanoraciones de rigor.
PEROMRO deLWU77C1PlO de 77!JL TERCERO. Arclsiwse el expediente, una vez ejecutor" ésta providencio, previas ¡as drsanoraciones de rigor.
COP1EST NOTJFIQUESE Y CUAIPL4SEIEa,. 5039. Lkja No. 7
DIScutido y ¿probdo en esíó,i de 1 6 de Noviembre del con/ente aflo ACTA No. 141. OLG.4 irF N.4 V4 RRETE R4RRERO BEATRIZ MARTINEZ QUJJVTERO Presidenta de ¡a &tia Maifrada
DARlO QUIÑONES PINILL4 ERNESTO REY CANTOR
Maradt Magitsra
IIEPJBERTO REYES VARGAS
MagL,trado