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TA CUN - 5640-(31-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5640-(31-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

CONCEJO MUNICIPAL -Citación a funcionarios

TRIBtmL AR~S~~ ! C~INAM~

-EI0 ~W&- :3ento Fé do Bogat5, D.C. ,Agosto treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y cinco (1.995). Expediente nc'. 5540 tr Pcrei,re, Dra. OLGA INES flAVARRFTE BAftR1ItO G()BfJ?flAD()F? DE iUNDI NAA1CA Observc OtB. l nadv del Depar.lamentG átó Cundnmrca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Art-q&cu!r> 305 de la Constiuci6n Poltica en concordancia con el Articulo 11 .s. del Decreto 133 'i 1.985, reriit& s esta Corooraci6n ci Acuerdo No. 01.1 del 10 de Marzo de 1.995 proferido tor el Concejo Mitricípal de 0rerdot "Por el cual Pe adopta el eglamonto Interno del Concejo Municipal", pare que se declidi sobre su validez. En lo pert&nente el acto impunedo es del siguiente tenor!

ACRD0 No. 011. DE 1995"

(lo Marzo) "POR EL CUAL SE ADOPTA EL RL(TLAMENTO IN7ERNO DL CONCEJO MUNICIPAL. 'IL HG1401~ COCJO MUNICIPAL DE CIRARDOT, en uso de su» atribuciones legales y con it1oriLes, n especial las conferidas en los artículo 313 en la t.ucii. ii Le ie 199411 A O U E R D A

"CAPITULO 1

en uso de su» atribuciones legales y con it1oriLes, n especial las conferidas en los artículo 313 en la t.ucii. ii Le ie 199411 A O U E R D A

"CAPITULO 1

"NATuRALgZA Y COI4POSIC IONHoja No. 2 pdi3nte No. 5640 "ARTICULO lo.- El Concejo Muntclnal de Girardot, es una Corporación Administrativa de elección popular integrada por el nú- ;';'. de Conc1 jalei que. i Ly eterriiaa. "ARTICULO 20.- I.oø Concejales serán elegidos para un periodo de tres aios que se Iníclarg el primero de enero del afio aiguiente al de su ele i6i y concluir el treinta y uno lo diciembre del último aio de dicho periodo ?JjJTfl 3o.- Drnt" todat isa Sesiones del Concejo en lugar visible se izarán las Banderaa Nacional Departamental y Municirl. , funcionario incumpliere la citaci& sin ju a causa, incurrirá e causal ue aela conducta. "Se ieru poc jua usa tioltLtí.eiite. la clarJai pública, la calamidad doméstica, la grave perturbaci6n del orden público e in ezercdu de Funconaro, debidamente certiicads, por un prtiíesiciial ae la meclicina. La excusa ueberá ser ratificadn por el Peron,ro unicpal c su 9elege.'c. om rÁoraas vid i&: ArJcuic 1:J. y 10 de 1 ;ci6n ?c.ifl1a e! Axt1cul

ser ratificadn por el Peron,ro unicpal c su 9elege.'c. om rÁoraas vid i&: ArJcuic 1:J. y 10 de 1 ;ci6n ?c.ifl1a e! Axt1cul

4-1 7umer1 3. di 1 Ley 136 de 1.994. 1 corce.to de violación es el siutente: "!r. el crc!c cbeto i nrr1s rur -'t 07 In.- terno del Concejo un su artículo 105 ubicado dentro del capítu1 X1TI "ciL ionw" as ctsrniir. i el uncionarto incumpliere la ccin, ísit, ju cause, n cau:l de r,a conduct. "ce erriende por justa courn so13ment calamidad pública, l calaida dom6tica la grave perturbación del orden público o la cnormodnd del funcionario., debidamente eertlflcsde, rta última por un profesional de la medicina. "La excua deerf ser ratifinz por el Personero Municipal o u delcga1o". "Cono ss.. cc 'i : .,r.limit en u funciór con respecto a la reglamentación transcrIta, toda vez que no es f'uucíón del coucjo defini.r cuales son lee causas.e mala conducta y nenos conclu!z' la justa c&uaa, materia propia del legilJor.Uoji :'o. 3 £xpeuerte NO. b640 "La cor'3or4ción eii1ici ro sow arrogar funciones que no or de rsu competencia. "1 rgai nc&rgJo do caificar la justa causa y lo even-

£xpeuerte NO. b640 "La cor'3or4ción eii1ici ro sow arrogar funciones que no or de rsu competencia. "1 rgai nc&rgJo do caificar la justa causa y lo eventos en que se incurrt para tipificar i& ruala conducta ea la Ciad clal como en etc cso Prucwadua a tr ne le d' poner en imiento los hechos que dieron origen a la L'entwnci de que treta el articulo 40 do la ley i d 'Le Lro áru10 ohnerraoo que ee =cede también el concejo al

lc uYt nc:oieB d - unr o, .o en la Ley V' '1 7 d. juwo de 1994. 'ij a hL oric T:ibra2.so eclre la nulidad del srO .LL.gnflriO' A l; ;olictuO so lo di6 al trmite legal correapondiante y, or co cuert'.s, :cet'.la Sala ' "osover, pviss l siuiente O 11 S D h R C iON £5 ¡ Corresponde a l le decidir sohre la vslidez del Acuerdo No. 011 del 10 ue Marzo de 1.15 proferido por el Concejo Municipal do ra'o', ;triirdo co be el etcrito de obrvc!.s presentado por el I,eior (oherndor del Departamento de Cundinat, ie&'r a tcmer ester lttsd pr'r 1. prat 6" de la petici6n del doernador 1, los hechos enunciados en la iisma, la indieacl& de la norintevol'dr3 y al concepto de vicicir,

petici6n del doernador 1, los hechos enunciados en la iisma, la indieacl& de la norintevol'dr3 y al concepto de vicicir, como t;ambin lau pruebas aportadas a la acuaci6n. Se demanda el Artículo 105 del Acuerdo lb. Oil del 10 de Marzo de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Girardot, por considerar que no ea competencia de dicho Cabildo calificarHoja No. 4 Expediente No. 5640 como causal de mala conducta la inasistencia de un funcionario a la citaci6n que le formule una comlsi6n permanente del Concejo Municipal. Al efecto, encuentra la Sala que el planteamiento de Lo ,iefScre Gobernadora se ajuste a derecho, pues el Artículo 40 de la Ley 136 de 1.994 tan solo establece la obligaci6n de los funcionarios a cumplir con las citaciones que les formule cualquier comisi6n permanente del Concejo; además de señalar que la renuencia de los citados a comparecer o a rendir declaraciones requeridas, eer& sancionada por las autoridades jurisdiccionales competentes, obviamente bajo loe postulados de las leyes respectivas. No resulta entonces de recibo qua el Concejo Municipal entre a calificar la renuencia del funcionario como causal de mala conducta, pues tal evento solo compete al. Legislador. Por tanto, decl&rase la nulidad del Artículo 105 del Acuerdo No. 011 del 10 de Marzo de 1.995 proferido por el. Concejo Municipal de Le Vega. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CJN1)1P4AMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú-

cipal de Le Vega. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CJN1)1P4AMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la. Ley, TALLA: 1.- Declárese la nulidad del Artículo 105 del Acuerdo No. 013 del 10 de Marzo de 1.995 proferido por el Concejo MunicIpal Girardot "Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Concejo Munlcip1". 2.- 11 restante contenido del Acuerdo quedara tal cual fue expedido.Hoja No. 5 Expediente No. 5640 3.- Comuníquese esta decisión el seíor Gobernador del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al se?or Personero del Municipio de Girsrdot.

cOPIESE, NOTIFIQUESE, C(IIUNIQUESE Y CISPLASE.

(Discutido y aprobado en sesi6n de la fecha. Acta No. 108 ).

BEATRIZ NARTINEZ QUINTERO OLGA DIES NAVARRETE BARRERO

Magistrada Magistrada

DARlO QULkRES PIRILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HERIBEJtTO REYES VARGAS

Magistrado

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