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TA CUN - 5641-(06-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5641-(06-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

CONSEJO DE PLANEACION MUNICIPAL -Reglamento interno o, a) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA uj en SECCION PRIMERA Tn SANTAFE DE BOGOTA, O. C, séls (6) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADO PONENTE; DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA ; EXPEDIENTE 14°. 5 6 4 1 .-

DEMANDANTE ; GOBERNADORA DE CLJNDINAI4ARCA.

OBSERVACIONES AL ACUERDO P4°. 014 DEL 15 DE MARZO

DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

FACATATI VA.

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Política, la sillera Gobernadora del Departamento remitió a consideración de éste Corporación el Acuerdo de la referencia pare los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al observar que infringe normas superiores.

HECHOS

1. El Honorable Concejo Municipal de FACATATIVA expldl6 el Acuerdo N°. 014 di marzo 15 de 1995.

2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo Infringe preceptos superiores como se anaIlzari. ".

NOS VI.ADAS Y CONCEPTO DE LA YIOLACIO4I Ley 136 de 1994. Artículo 41 numeral 30. Ley 152 de 1994, Artículo 39 numeral 5°. TME1 Acto Administrativo objeto de an&lisls jurídico al disponer

Ley 136 de 1994. Artículo 41 numeral 30. Ley 152 de 1994, Artículo 39 numeral 5°. TME1 Acto Administrativo objeto de an&lisls jurídico al disponer en el artículo 3) numeral 6) que corresponde al Consejo Territorial de Planeación elaborar su reglamento Interno el cual debe pasar al Concejo Municipal para su aprobación; se estaría la Corporación Administrativa Inmiscuyendo en asuntos que no le competen si tenemos en cuenta que el re9lamento en términos generales es una Instrucción escrita para el rglaen de gobierno de una Institución o empresa; ahora bien si hablamos de regla-EXP. N°. 5641. - 2 mento administrativo el cual es dictado sin Ley que lo permita nl lo prolil be, como facultad natural de las autoridades para mandar y gobernar según las leyes y en cuanto dispongan y no sea opuesto a las mismas. (Definiciones tomadas del Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas). Honorables Magistrados como se observa el hecho que el Consejo territorial se de su propio reglamento es un derecho inherente a él para organizar internamente su funcionamiento dentro de los términos de autonomía, así las cosas el Concejo Municipal no tiene ninguna facultad para que mediante el Acuerdo de la referencia le Imponga el deber de presentar ante dicha institución para su aprobación el reglamento que elabore el Consejo Territorial. Finalmente el parágrafo del artículo 4) del Acuerdo referido señala que para efectos de constituir el primer Consejo Municipal de Planeación, el Alcalde especial del Municipio tendré un término de treinta (30) días calendario a partir de la sanción del presente

Finalmente el parágrafo del artículo 4) del Acuerdo referido señala que para efectos de constituir el primer Consejo Municipal de Planeación, el Alcalde especial del Municipio tendré un término de treinta (30) días calendario a partir de la sanción del presente Acuerdo, la cual correspondería al 13 de Abril de 1995. Como se observa tal disposición es contraria a le Ley 152 de 1994 consagre en el artículo 39) numeral 5) el cual dispone que dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de posesión del Alcalde, este lo debe someter a consideración del Consejo Territorial para análisis y discución para que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere conveniente; así las cosas los 2 meses siguientes a la posesión del Alcalde corresponderían a los meses de enero y febrero de 1995. Por lo antes expuesto solicito a los miembros de tan Honorable Corporación se pronuncien acerca de le legalidad del acto Impugnado.

PRUEBAS

Aporta como pruebas : TMa) Copia del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto, c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto Impugnado. d) Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333/86). 0.

CONSIIWRA LA SALA El Concejo Municipal de FACATATIVA, "En uso de las atribuciones legales y constitucionales conferidas en el Artículo 340 de la Constitución Política de Colombia, Artículos 8, 12, 34 y 35 de la Ley 152 de Julio

El Concejo Municipal de FACATATIVA, "En uso de las atribuciones legales y constitucionales conferidas en el Artículo 340 de la Constitución Política de Colombia, Artículos 8, 12, 34 y 35 de la Ley 152 de Julio 15 de 1994 y los Decretos 2284 de octubre 6 de 1994 y 2626 de noviembre 29 de 1994., expidió el Acuerdo N°. 014 del 15 de marzo de 1995 "Por el cual se define la composición del Consejo Municipal de Planeación en el Municipio ...EXP.N.5641. -3En el ARTICULO TERCERO, dentro de las funciones del Consejo Municipal de Planeación incluyó la de 06Elaborar su Reglamento Interno, el cual pasará al Concejo Municipal para su aprobación.". Y en el PARAGRAFO TRANSITORIO del ARTICULO CUARTO que : "Para efectos de constituir el primer Consejo Municipal de Planeación, el Alcalde Especial del Municipio, tendrá un término de treinta (30) días calendarios a partir de la fecha de sanción del presente Acuerdo. N• Se declarará únicamente la nulidad de la expresión "el cual pasará al Concejo Municipal para su aprobción.", por las siguientes razones: 1.- La Ley 152 de 1994 "por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.", establece en el Artículo 33 que : "Son instancias de planeación en las Entidades Territoriales. 2. Los Consejos Territoriales de Plantación Municipal, 0 lo cual quiere decir que es una entidad Independiente que puede darse su propio Reglamento Interno sin que está sujeto a la aprobación del Concejo Municipal. 2.- El Articulo 39 de la citada ley, determina :

Territoriales de Plantación Municipal, 0 lo cual quiere decir que es una entidad Independiente que puede darse su propio Reglamento Interno sin que está sujeto a la aprobación del Concejo Municipal. 2.- El Articulo 39 de la citada ley, determina : "Elaboración. Pera efecto de la elaboración del proyecto de plan, se observarán en cuanto sean compatibles las normas previstas para el Plan Nacional, sin embargo deberá tenerse especialmente en cuenta lo siguiente:

S. El proyecto de plan como documento consolidado, será presentado por el Alcalde o Gobernador a consideración de los Consejos Territoriales de Planeeclón, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su posesión, para análisis y discusión del mismo y con el propósito de que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes O Es muy distinto el término para presentar el proyecto consolidado, de que trata el numeral 5., al término que el Concejo Municipal de al Alcalde para constituir el primer Consejo Municipal de Planeación; y por lo tanto se debe declarar válido el Parágrafo.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPU8LICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,EXP. N. 5641. - 4

F A L LA: PRIMERO. DECLARASE LA NULIDAD DEL ARTICULO TERCERO DEL ACUERDO N°. 014 DEL 15 DE MARZO DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE FACATATIVA, EN LO REFERENTE A LA EXPRESION EL CUAL PASARA

AL CONCEJO MUNICIPAL PARA SU APROBACION", CONTENIDA EN EL

014 DEL 15 DE MARZO DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE FACATATIVA, EN LO REFERENTE A LA EXPRESION EL CUAL PASARA

AL CONCEJO MUNICIPAL PARA SU APROBACION", CONTENIDA EN EL

NUMERAL 6-.

DECLARASE LA VALIDEZ DEL PARAGRAFO TRANSITORIO BEL ARTICULO

CUARTO DEL CITADO ACUERDO.

TERCERO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA

GOBERNADORA DEI. DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,

PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FACATATIVA;

ASI COMO AL CONSEJO MUNICIPAl. DE PLANEACION.

COPIESE, P4OTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión da Sala del 31 de Agosto de 1995.

ACTA N. 108.-

LOS MAGISTRADOS,

OL.M ¡MES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA

1PIO QUIIES PINIU,A ERNESTO REY CANTOR

NERIBERTO REYES VARGAS

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