TA CUN - 5644-(08-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5644-(08-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES MUNICIPALES -Creación de cargos ig
92 TRIJNRL AMINISTRATIVO DE CUNDINANARCA, SECION PRIMERA, LU cn Santafé de Bogoti, O. C., ocho (8) de septiembre , de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. NERIBENTO REYES VARGAS.
REFERENCIA :EXPEDIENTE N. 5644.-
DEMANDANTE 1SERMADORA DE CUNDINNIRCA.
OBSERVACIONES AL ACUERDO N° • 26 DEL 9 DE MARZO
DE 19959 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
FUSAGASUGA.
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Política, la sellora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de éste Corporación el Acuerdo de la referencia para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 19869 al considerar que Infringe normas superiores.
HECHOS
1. El Honorable Concejo Municipal de FUSAGASUGA expidió el Acuerdo N° 26 del 9 de marzo de 1995.
2. Li Acto referido fue sancionado y publicado, como obre en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe preceptos superioras al crear un cargo dentro de la Planta de Personal de la Corporación de Cultura Municipal; que es entidad descentralizada. 0.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Ley 136 de 1994, artículo 41, numeral 3. 01, Con la aprobación del Acuerdo objeto de Impugnación, .1 Concejo
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Ley 136 de 1994, artículo 41, numeral 3. 01, Con la aprobación del Acuerdo objeto de Impugnación, .1 Concejo Municipal de FUSAGASIJGA cree el cargo de Director de la Biblioteca "Manuel María Aya Díez" dependiente de la Corporación de Cultura del Municipio, entidad de carácter descentralizado del nivel municipal.EXP. N°, 5644. - 2
2. La Ley 136 de 1994, artículo 41, dispone:
Es prohibido a Vos Concejos: ... .
3. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia por medio de Acuerdos o de Resoluciones.
N3 El Concejo Municipal de FUSAGASUGA mediante el Acuerdo N. 13 de $990 creó la Corporación de Cultura de Fusagesugi, como una Empresa Industrial y Comercial del Municipio, con Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. 3.1. E! Concejo Municipal tiene como fundamento para la aprobación del Acto Administrativo el articulo 313 de la Constitución Política, norma que en su numeral 6. otorga competencia al Concejo para determinar la estructura de la administración Municipal y las funciones de sus dependencias y las escalas de remuneración. De otro lado .l artículo 288 del Decreto 1333 de 1986 faculte a las Corporaciones Edilicias para adoptar le nomenclatura, clasificación y escalas de remuneración de los empleos de les Alcaldías y Secretarias de sus dependencias pero a Iniciativa del Alcalde, Igual función tiene con respecto de los cargos de la Contraloría, auditorías, revisores, personerías y tesorerías.
y Secretarias de sus dependencias pero a Iniciativa del Alcalde, Igual función tiene con respecto de los cargos de la Contraloría, auditorías, revisores, personerías y tesorerías. De lo precedente debemos concluir que el mandato constitucional Invocado por la Corporación, ni la norma legal del Decreto 1333 de 1986 le atribuye a los Concejos la facultad para la creación de cargos dentro de las Entidades Descentralizadas de su territorio, lo que implica una evidente intervención en asuntos que no son de su competencia. 3.2. De otra parte, el aprobar el Concejo Municipal la creación del cargo de Director de la Biblioteca, dependiente de una entidad de caricter descentralizado Invade la autonomía administrativa que ella poses. Al respecto ha dicho 1. doctrina: "d) Autonomía Administrativa. Es la facultad que tiene la entidad de manejarse por si misma. Es una condición necesaria del fenómeno de la descentralización y busca mayor agilidad y tecnlflcaclón en la prestación del servicio, 1 poner su gestión en manos de personas expertas y vinculadas con la respective actividad. Algunos ejemplos Importantes en que se observa ésta autonomía administrativa, son los siguientes: En segundo lugar, ... gozan de autonomía para establecer su propia planta de personal. Son ellos, temblón por medio de su junta o consejo directivo, quienes con fundamento en el conocimiento de sus propias necesidades y recursos, establecen las plantas de personal o sus modificaciones. En tercer lugar, une vez establecida la planta de personal, es el mismo establecimiento público quien tiene la facultad autónoma, por regle general, para designar y remover su propios empleados, lo mismo que para tomar las decisiones di administración de personal
de personal o sus modificaciones. En tercer lugar, une vez establecida la planta de personal, es el mismo establecimiento público quien tiene la facultad autónoma, por regle general, para designar y remover su propios empleados, lo mismo que para tomar las decisiones di administración de personal relacionadas con ellos. ... . . RODRIGUEZ Libardo. Derecho Administrativo General y Colomblano.f Ed Temis. Bógoti. 1990.11.
PRUEBAS Aporta como pruebas : EXP. N°. 5644. - 3 - 'a) Copla auténtica del Acto Impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d) Copla auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicindoles la presente demanda (Articulo IZO del Decreto 1333/86). e) Copla auténtica del Acuerdo N'. 13 de 1990, aprobado por el
Concejo Municipal de Fusagasugá. o. CONSIBERA LA SALA El Concejo Municipal de FUSAGASUGA 'en uso de sus atribuciones legales, en especial ejerciendo las consagradas en el Artículo 313 de la Constitución Nacional y Ley 136 de 1994, Artículo 32,' expidió el Acuerdo N°, 26 del 9 de marzo de 1995 'Por el cual se modifica parcialmente, el Acuerdo 18 del 9 de Diciembre de 1992, relacionado con la División de la Biblioteca Municipal MANUEL MARTA AYA DIAZ, adscrita a la Corporación de Cultura de Fusaqasugá y se dictan otras disposiciones. ';
el Acuerdo 18 del 9 de Diciembre de 1992, relacionado con la División de la Biblioteca Municipal MANUEL MARTA AYA DIAZ, adscrita a la Corporación de Cultura de Fusaqasugá y se dictan otras disposiciones. '; 0 CONSIDERANDO : 1 • Que es necesario la modificación del articulo Tercero, cuarto y Décimo Sexto del Acuerdo N°. 18 de 1992, en razón a que su contenido hace que la División, de la Biblioteca Municipal tengan (sic) un profesor en comisión en calidad de Director de la Biblioteca Municipal por parte de la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca, por ende Inoperante, no funcional; quedando la Biblioteca Municipal, MANUEL MARTA AYA DIAl, sujeta al nombramiento, de dicha comisión por el Secretario de Educación del Departamento, perdiendo autonomía y continuidad los planes de desarrollo esbozados por la Corporación de Cultura de Fusagasugi.
2. Que se hace necesario unificar criterios administrativos, línea jerárquica, de funcionamiento de personal; que agilicen y viabilicen el cumplimiento de los objetivos y planes de desarrollo trazados por la Corporación de Cultura de Fusagasugá. ' ACUERDA : ARTICULO PRIMERO: El Artículo Tercero del Acuerdo 14°. 18 de 1992, se deroga y queda así: "Créase el cargo de Director de la Biblioteca MANUEL MARTA AYA DIAl, como División adscrita a la Corporación de Cultura de Fusagasugi, como funcionario de libre nombramiento y remoción del Gerente.
O Se decretará la nulidad del ARTICULO PRIMERO del Acuerdo observado,
MANUEL MARTA AYA DIAl, como División adscrita a la Corporación de Cultura de Fusagasugi, como funcionario de libre nombramiento y remoción del Gerente. O Se decretará la nulidad del ARTICULO PRIMERO del Acuerdo observado, por las siguientes razones :EXP. N°. 5644. - 41En el Acuerdo Impugnado se reconoce que la División de le Biblioteca esta adscrita a la Corporación de Cultura de Fusagasug&. 2.- A Follo 13 existe la prueba de la creación de la citada Corporación "como una Empresa Industrial y Comercial del Municipio, con Personería JurÇdlca, autonomía administrativa, capital propio, vinculada a la AlcaldTa Municipal,". 3.- Probada la autonomía administrativa de la Corporación de Cultura de Fusagasug, no le es permitio al Concejo Municipal Intervenir en los asuntos internos de la misma por medio del Acuerdo imugnado, ya que no son de su competencia.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DEL ARTICULO PRIMERO DEL ACUERDO N'. 26
DEL 9 DE MARZO DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE FUSAGASUGA, POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO N°. 18 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1992 RELACIONADO CON LA DIVISION
DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL.
SEGUNDO.- CONJNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA
N°. 18 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1992 RELACIONADO CON LA DIVISION
DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL.
SEGUNDO.- CONJNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FUSAGASUGA.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala del 31 de Agosto de 1995.