TA CUN - 5645-(14-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5645-(14-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
CONTRATACIONMJNICIP -Élaboracj6n de minutas Santa Fe de Bogotá, D. C. . catoróe (14) septiembre de mil novecientos, noventa y cinco U 99
KgiBtrad Ponente: DR DAI0 QUIOMIM PIWILM x?.diente No &645
Demandante: GOBERNADORA DELE DPAR1'AMENTO
Otmez'vacione La Señora Gobernadora del Departeento de Cundinemaroa, en ejercicio de la fsultad gue le confiere el articulo 305, numeral lOo;, de la conatttuoión Nacional, en ooncGzdanoa con loe &rttculoe 118 y eiguientee del Decreto 1333 de 1986, remitió a éeté, Tribunal el Acuerdo níimero 00 del 26 de enero de 1.995 del: Conóejo Municipal deCirardot, para que se d,cida sobre u validez. La Señora Gobernadora óonátdera que el Acuerdo nimero 002 de 1.995 dei. Concejo de Gire.rdot, Por el cual se modifica el ecuárdó no. 087 De 1994 y ea dictan, otras diepoeiciones contraria Lo diepueeto en el numarl 3 del articulo 313 de la Constitución Politice, loe artículos 32 y 41numeraleó 3 de la Ley 138 de 1994 y loe numeralee 2, 3, 4 y 11 del arti4o 25 de la. Ley 80 de 1993. Como .,fundamentos de hecho ea. exponen loe aiguientee;
1. El Honorable Concejo 1uniipal de GIRAXYZ expidió
y 11 del arti4o 25 de la. Ley 80 de 1993. Como .,fundamentos de hecho ea. exponen loe aiguientee;
1. El Honorable Concejo 1uniipal de GIRAXYZ expidió el Acuerdo No. 002 de]. 26 de Enero, de 1995(Exp. No. 5645) "2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo. "3. 31 citado Acuerdo infringe Preceptos superiores que señalamos inmediatamente. ".
El concepto de violación se del siguiente contenido: El. Concejo Municipal de QIRARDOT en el cueido precitado, en su articulo, primero determina que el alcalde municipal deberá presentar al Concejo "le minuta definitiva del contrato a celebrar, con el fin de ser autorizado por el Honorable Concejo Municipal, previo a la firma del mismo Acto administrativo que Infringe lo precóptueido en 2las normas violadas señaladas en el capitulo III del presente escrito, por las siguientes razones: •1 Los servidoreá públicos no podrán crear o establecer nuevos trámites y exigencias fomaies o Impedir el cumplimiento de requisitos no previstos en la ley. "2. Que el proce4udento establecido en la ley 80 debe ser acatado y cumplido por de ser un formalismo legal. "3. No se debe entrabar o dilatar el proceso de contratación, so (etc) pretexto del cumplimiento de exigencias y requisitos que en modo alguno ha previsto le ley o que se pretende inferir de ella. '4.'£s así. como al establecer el Concejo en el artículo segundo el requisito de revisión previa de la minuta o proyecto de contrato por el Concejo
exigencias y requisitos que en modo alguno ha previsto le ley o que se pretende inferir de ella. '4.'£s así. como al establecer el Concejo en el artículo segundo el requisito de revisión previa de la minuta o proyecto de contrato por el Concejo Municipal para su autorización' rompe con la autonomía del proceso de contratación señalado por la ley. "5. La Constitución y le Ley han determinado en forma expresa que dentro de las funciones del Conóeio esta la de autorizar al alcalde para celebrar contratos, facultad expresa, a lo cual el legislador establece que "cuando el sentido de la ley sea clero, no,~ deeatenderáeu tenor literal so pretexto de consultar su .eptn'itu" y la ley se entenderá en su sentido natural y óbvio según su uso general,CON SI D R AC 1 El nuerl 11 del artLalo 25 de la ley 80 óvé: "7. No desconocdw iií, que el Honorable Concejo tluriióipal tiene entre zue funciones administrar loe intereses del municipio y solicitar infórmectones eear'itae a culquier autoridad a fin de controlar la a4ministraoiin municipal. por la facultad que tiene para 3jiterventr en loe deetinøe del presupuesto y por ende de la oontratación, pero antes de autorizar al alcalde para contratar ypara oumplir sus Linee, debe trazar las politices que circunscriban sI objeto de a contratación con. loe fines sócialea del servicio pút4ico a cargo del municipio. Y CóncluiRie :que el (3oncejo Nnioipel de GIRAR1)T se
circunscriban sI objeto de a contratación con. loe fines sócialea del servicio pút4ico a cargo del municipio. Y CóncluiRie :que el (3oncejo Nnioipel de GIRAR1)T se extralimito en sus funciones 3' por tanto reiteremos se deciare malo el articulo A la solicitud sé ló dio el tz'm.tt legal correspondiente y, en coneeeuencia, procede la Sala a resolverla. preiias Iae siguientés 1 - Le oarreepnda a la Sala definir la validez del Acuerdo nujer 002 del 26 de ene" de 1.095 del Concejo Municipal de 3irardot confrme a la solicitud formulada por la Señora lobernaiora del Departamento el 11 ie mayo da 1995 La Señora Gobernadora del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribuc.ón que le confiere el articulo 30, numeral 10 • de la Constitución Nacional de 1.991. en concordancia con lós articules 118 y 119 del Decreto 1333 de 1.98 Por consiguiente el Lilo se adopta después de adelantar el trámite(Exp. No. 5945) señalado en el articulcl21•del citado Deceto y que corresponde en realidad, a un proceso breve, que se inicia con le presentai6n de un escrito de]. Gobernadora con algu4c.Ø requisitos de le demanda señalados en el articulo 137 del Código Contencioso Adminjetz'tivo, continua -con la fi.jaci6n en lista para que cualquier persona puede impugnar o defender el acto o solicitar prébs, prosigue con la práctica de pruebas y culmine con el fallo.
Adminjetz'tivo, continua -con la fi.jaci6n en lista para que cualquier persona puede impugnar o defender el acto o solicitar prébs, prosigue con la práctica de pruebas y culmine con el fallo. 3.- La dooeión, por tanto, eátá limitada por el ámbito de la demande, ea decir en cuanto a Las pretensiones, loe hechos, la indicación, de las normas violadas y su concepto de violación,' así como a lo que se haga probado en el proceso En oonpecuencia la confrontación del Acuerdo acusado sÓio e puede hacer con respecto a las normas eupuesamente infringidas y únicamente art cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la 1 ,analidad por parte del juez administrativo. 4.- En el caso de estudio la' ,Señora Gobernadora del Depar'tarnento formule obaerva.iÓn al Acuerdo número 002 de 19$5 dei. Concejo Huniipe.]. de Girardot. en cuanto art su articulQ primero, al modificar el articulo 2o del Acuerdo número 087 de 1994, eeeetableceque e]. Alcalde presentará al Concejo ttuftícipal l& minuta definitiva del contrato a celebrar con el fin de ser autorizado por esa Corporación previo e la firma del mismo Considera la Señora Gobernadora que de ese manera el Concejo extralimitó sus funciones e Incurrió en infracotón de lo preoetuado en los articulós 313. numeral 3, de la Conetitt3oi6n Política; 41, numeral 3. y 32, numeral 3, de la Ley 1.36 de 1.994 y 25nümeialas
numeral 3, de la Conetitt3oi6n Política; 41, numeral 3. y 32, numeral 3, de la Ley 1.36 de 1.994 y 25nümeialas 2, •3 .4 y 11 de la Ley 80d 1.993.No. 5645) • Ocurre que mediante el articuló lo. del Acnórdo número 087 del 26 de diciembre de 1994, el Concejo Municipal de GIM'dot autorizó aT Alcalde Municipal ¡para crear una empresa estatal y/o aeooiaree o contratar con una compaIi nacional o etrafl,jera para la recolección, reciolaje, tratamiento y disposición final de basuras Y. en el articulo primero del. Acuerdo 002 de 1995, por el cual se mdifia el aludid Acuerdo 087, dispuso que la minuta definitiva del contrato a celebrar será presentada al Concejo previa a la firma del mismo para su autorización Esto quiere decirque la mencionada Corporao.t6n en el articulo lo del Acuerdo 067 de 1995 ejerció la atribución que a loe Concejos lee confieren loe articules 313, numeral 3, de la Constitución Nacional y 32, numeral T. del Decreto 1333 de 1986 Pero ocurre que, ciertamente, como lo indica la Señora Gobernadora4 en el articule lo. del Acuerdo impugnado, el Concejo estableció una condición adicional e lnnecee4ria ara la autorización, como e e la de la revisión previa del contrato por e). mismo Concejo. Significa lo anterior e, en realidad, el :Concejo Municipal desbordó, sus atribuciones as de autorizar la celebrac46n da Loe contratosy asumió una que le
revisión previa del contrato por e). mismo Concejo. Significa lo anterior e, en realidad, el :Concejo Municipal desbordó, sus atribuciones as de autorizar la celebrac46n da Loe contratosy asumió una que le corresponde al Alcalde, como ea la de celebrar los contratos, pues para autorizar la celebración de un cqntrato el . Concejo no requiere revisar previalenta la a inute correspondiente, puse dicha autorización ea previa a la elaboración de la minuta, en cuanto, solo una vez autorizado el Alcalde. puede proceder a celebrar el respectivó contrato, en cuyo caso . si, hay lugar a ,labóración de minuta. En definitiva la elaboración de la minute hace parte del proceso de contratación administrativa, en el cual no pueden intervenir loe Concejos, pues el numeral 11 del articule 28 de la Ley 80 de 1993 le prohibe a las6 (Exp. No. 5645) Corporaciones de elección popular intervenir en loe prooeeoe de oontrataciói, salvo en lq relacionado con la solicitud de audiencia pública para la adjudicación en capo de licitación • lo cual permte afirmar que ello conlleva la impoeibtlidad de qué intervengan para revisar en forma previa loe contratoe que celebre el Municipio por intermedio del Alcalde.
S. - De manera que el Concejo Municipal de Girardot al incluir el tioulo lo, en el Acuerdo 002 de 1998 actuó ein competenota e infringió el articulo 25, numeral 11, de la Ley 8.0 de 1993. En ooneeouencia ea declarará la nulidad de la parte pertinente de dicho articulo
ein competenota e infringió el articulo 25, numeral 11, de la Ley 8.0 de 1993. En ooneeouencia ea declarará la nulidad de la parte pertinente de dicho articulo Por lo ecpueeto, XL TRIAL A1iINiSTR&TIVO DK (DIHAHARCA, ~ICO PRDA, administrando justicia en nombre de la República de Coonbia y por autoridad da la Ley.
RALLA: lo Se dclar.la nulidad del articulo lo. del Acuerdo número 002 del 28 de enero de 1998 del Concejo Municipal de Girrdot en la parte que dice ... y/o la minuta definitiva dal contrato a celebrar • con el fin de ser autortado por el Honorable Concójo Municipal, previo a laf'irma del miemo.'. 2o. Comuníquese esta decisión a laeñora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca P a loe Sefiorea Presidente del Concejo. Alcalde y Personero del Municipio de Girazdøt.COPIESE, t4OTIFIQUESL COUNIQU 9 Y ; CQt1I'LA3L
(Diecutido y aprobado en eeión realizada en la fecha 11 Acta número 118L
OLOA INKB &VARRKTZ BARRKRO B&ATRIZ HARIKKZ QUI$TRRO
NAGISTRADA I4AGISTRADA
DÁRIO JIÑOl4ES PI$iUA MYREM REY CANTOR
MAGISTRABO MAGISTRADO aRRzi3glrró RRY
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