TA CUN - 5646-(30-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5646-(30-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
VENTA Y MOVILIZACION DE GANADO -Valor de la constancia rRiBuN1L ADJfL\7S1RÁ mv DE C1VIN1 MARCA ÇECCION PRÍM PER 4
Sa',ra/? de Br,gorb,1) C. Noviembre lmnrn iftO) de mil novecientos noventa y cinco ,1995).
i1GISTi?4fti FO5AXW7E: DOCTORA B14 TRIZMARTJNEZ QUINTERO.
EXPEDIP3V LE No. : 5646.
DEMAJ7M\TE GOBERN4DORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERV4CIONELÇ.
HaLndw, swikfr el trámite 74,110 en e! Decreto 1333 de 198, en u articulo 121, decide la Saía ¡a observación presentada por ¡a senora Gobernadora del Departamento, en relación con el .1cuerdo número 23 del 21 de mar= de 1995, expedido por el Concejo !funIcipal de 3i&achoque. 1J%7ECED&VTES La wWra Gobernadora del Depanwzento, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 305 numeral JO de ¡a (onstitueión NacionaL remite a .sta Corporación el Acuerdo reIrkJo, rada ve: que considera que hØinge diwsídones de carácter superior, como al efecto la son: la 000~3 » y .421 deI Off~ 1.03 de 19JI6v el v1iculo 41 nw,seral 3 de la Ley 136 de 1994. Al erPücar el concepto de violación, señala:E. 5646. Hoja No. 2. E! parágrqf0 del articulo primero del acuerdo observado atribuye a los inspectores
1994. Al erPücar el concepto de violación, señala:E. 5646. Hoja No. 2. E! parágrqf0 del articulo primero del acuerdo observado atribuye a los inspectores djwrtamen,1ç de po/ida el cobro por concepto de la etp.Iición de constanckis de venta y movilización de ganado, transgrediendo el articulo 321 dei decreto 1333 de 1986, toda vez que establece que las menc,onadaç inspeccínnes ejercerí»i las fiincíon.s consagradas en el literal byc deirticulo 320 Ibidem. dentro de kz cuales no figura el respectivo cobro, de suerte que el ('oncejo 4lunfr;pwil se arrogó heultades competencia del legislador. la soheizud se te díó el zrJmite legal correspondiente. ¿1n consecuencia. la Sala amuiM su decisión defondo, previas ¡as siguientes, COZ37DER4ClOi\ES El 1'onceo i4urflctpal de Süschoque erpidiód acuerdo oburo de observación "Por inedia del cij/se mod1)7ca e/Acuerdo nüoiero 04 de 101 el cual reglainenta el valor de las constancias de venza y movilización de gr~de por las ?wpeeciones de polkIa Por =u parte la señora Gobernadora ccridera que se Izan transgredido las disposiciones que a conlimpración .e frimscri.en DF, CRETO 1333 DE 1986 1rt(Cü14) 32& La c,ackn de inspecciones municipales de policía corresponde a ¡os mrfgv que deíermrnarnn su rnwwro sedes' Área dejurisdkcMn.
DF, CRETO 1333 DE 1986 1rt(Cü14) 32& La c,ackn de inspecciones municipales de policía corresponde a ¡os mrfgv que deíermrnarnn su rnwwro sedes' Área dejurisdkcMn. Lzs inspecciones que se creen co?ttbmrne al pres'ue arnczdo dependen del respectivo aiea/de. 'o'7e3ponde a -fichas inspecciones. a Conocer de los aswuos o regoc1os que les asignen la le; ¡as ordenanzas y los rmeueri.ç de los 'oncejos.Ep. 5645. Arroja NO. J. Conocer, en prunem kastanaa, de las caclones especiales a que se refiere el ?!Wnep 22 de JQ7J La segtmda instancia de estas CMOV~OWS se surte ame el correspondiente alcalde o funcionario que haga sus veces pom estos c, Conocer, en único irgstancja de ¡as x'ntravericiones cumzwws ordinarias de que trata é! Decreto-ley rnsm,,v 1355 de 1970, &rcepcíón hechas de las que conqeten a la Policia MzóonaL d) ie?rer las dem4sybrwiones que les (Me,,en los aky,ldes. ' "ArtIculo 32!. .tdcmr de la que les señalen la lry y hz orderamas que las creen, las pio ,es rainenrnl,s de jw'lfria cumplin7n las atribuciones a que se refieren los literales ¿) y c) del articulo anterior. Estas inspecciones depende rctii flmcíonalmeme fri speclhv alcalde mwzidpai .
LEY1 DE 1994
los literales ¿) y c) del articulo anterior. Estas inspecciones depende rctii flmcíonalmeme fri speclhv alcalde mwzidpai . LEY1 DE 1994 "lnYcule 4!. Prolbktones: Es prohibido a los concejos: 3) ¡menernr en asuntos que no sean de su conwetenca por medio de acuerdas o de ces0113ciOnes. ". Observa la Sala que si bien es cierto Fas normas pretranscrltas aluden a kzsfimciones de los kupecA)1,ss deparzarnenwies de Policía, no lo es menos que el carro de violación planteado por L' obscmrn:e está sustentado en la falta de competencia del Concejo Lifunicipal para fijar funciones a d chas funciora'inos. temática a la cual no refieren las normas mencionadas.Omite enicJíIceS ¡o o&servwsie ¡a invocación y sustento de ¡as di.spcsiciones respectivas, igual sucede cua,xio al amentar que la asignoclón defunciones pam los lnsepctores es competencia del leRisiador no menciona las normas perimen res que le permitan explicar tal aseveración, por consiguiente se presenta una argumentación insuficiente en la formulación del cargo, no pnliervlo 01(1 Sala prommeíarse sobre la invalklez pretendida. Por otra parte. M51e un aspecto que merece ser destacado como ese/ hecho de que e/Acuerdo obieto de observacion en su eplvrale consagra "por medio del cual se moc4ika" otro anrerior
tszo es. alAcuerdo 04 de Marzo 21 de 1995. modificación que consistió en el aumento del valor.Exp. 5646. ¡foJa M2. 4: po,' concepto de la expedición de la constancia de venta y inovílizaclón de ganado. No obstante en relación con di correspondiente cobro de ¡a expedición de ¡a constancia por rte de los Inspectores Departamentales de Policía de "E! Rosal, la Pradera y..El Guamal' ambo,ç Ox decfr rlmo el rrnwJ1ieado amw el modificatorio, consagran igual posición (pawgrafu primero artículo primero, fulio.s 10 12) y es por ello que en caso de que hubiere, prosperado la declaratoria de nulidad del Acuerdo modificatorio demandado, habría revivido ¡ci norma antenor. toda vez aue se trató de moditicación parcial .v no de dogatoria niodilkacíón ~por lo dc'nds en nada qfectó ¡a función de cobro atribuida, salvo en la inch,s!í4n del Inspector de otra localIdad "El (.;oiamal»p es por ello que una declaratoria de nulidad seria nugataria. pues al anular ¡a atribución dada por el Concejo en el Acuerdo mcdficadc continuarla existiendo en el mundo jurídico una competencia en el mismo sentido neto (IenvacIa pn el acuerdo modificado. el cual no tio demandado. Todo lo anterior lleva a la Sala a declarar la validez del acto obedeciendo a la insuficiente fonnuiación dei cargo. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINIS1'PATIVO DE CUNDINM4RG4, VECCJONFRIMERA. administrando usucia en nombre de la Reniibhca de Colombia Y por autoridad de ¡a k;
FALLA :
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINIS1'PATIVO DE CUNDINM4RG4, VECCJONFRIMERA. administrando usucia en nombre de la Reniibhca de Colombia Y por autoridad de ¡a k; FALLA : PRIMERO Declarar la validez del Acuerdo2,4del de ?foro de lQQS expedido por el Concejo iL(unicipai de SUJ3ACHOQUE. SEGUVDO. Cumuniquee la decisión anterior a la Señora &JBER24DOR4 DEL DEPARI'L%IENI'O DE CUYDLM.iRCi y de los Seorcs PRESIDENTE DEL CONCEJOErp. 564. ¡fofa No. 5.
MWCIPAL. ALCALDE y PERSONERO de1MV\7CIPIO de SUBA CHOQ&7
TERCERO. Archivese d expediente una vez ciecinoriada tsra providencia, previas ¿as desanotaciones de rigor. C0P!E2 NOTÍFIQUESE Y C0MPL1SE Discialdo y aprobado en sesión de 16 de Noviembre de 11,95.. ACTA No. 141.
OLGA ÍNiS NA VÁRIWTE 84RRERO SEA 1R17. MARTINRZ QUINTERO
PreíikIetsíg de la Sidii Mmgisfrada