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TA CUN - 5648-(14-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5648-(14-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

CONTRATACION MUNICIPAL -Competencia'

RTI1NAT UE cDIRAMAR1

- SECIQW PRIHERA

Santa Fe de Bogotá, D.C. catorce (14) septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). Magistrado Ponentes DR DARlO QLJI)NRS PINILLA Expdiente No. 5648

Demandante: GOBERNADORA DEL DPAR'rAMENT0

0beervacónee La Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 305, numeral lOo., de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 118 y siguientes del Dereto 1333 de 1.986, remitió a áste Tribunal el -Acuerdo nüniero 010 del 13 de marzo de 1.995 dei Concejo Municipal de(irar4ot, para que es decida sobre su validez. La Señora Gobernadora considera gue el.Acuerdo número 010 de 1.995 del Concejo de Girardot, 'Por el cual se autoriza al Alcalde Municipal de Girardot para que mediante convenio o contrato con una entidad garantice el servicio de recreación y asegure la culminaoi'6n, funcionamiento y mantenimiento del paz-que recreacional y ecológico de Girardot", contraria lo dispuesto en loe artículos 313 numeral 3, do la Constitución Po1ítce 41, numeral 3, y 32, numeral 3, de la Ley 136 de 1.994 y 25 numerales 2, 3, 4y 11 de la Ley 80 de 1.993. Como fundamentos de hecho se exponen loe siguientes:El Honorable Concejo Municipal de 3IRARD0T expidió

4y 11 de la Ley 80 de 1.993. Como fundamentos de hecho se exponen loe siguientes:El Honorable Concejo Municipal de 3IRARD0T expidió el Acuerdo No 010 del 13 de marzo de 1996. "2. El Acto refer4do fue sancionado y publicado, cómo obr. en ¡1 mismo. 32. El citado Acuerdo infringe preceptos eupeitoree que eta].amos. inmed tamente,," El concepto de violación es del siguiente contenido El Concejo Municipal de GIRARDOT estableció en el artLculo seguado del acuerdo impugnado, un requisito previo a la Ffir~ del contrato por parte del alcalde, donde el 'proyecto o mtntta de contrato • debe ser revieao por el Consejo para su autorizacin. Situación que infringe lo preceptuado en laa 'normas violadaø aeftalaaae" en 'el oapltülo ll1;del presente escrito, po las siguientes razones 1 Loe servidores ptblicos no pueden crear o establecer nuevos trnites y exigenGias tormalea o impedir' el cumplimiento de requisitos no previtoe en, la Ley. ". EI"proedjmiento eetblecido por la Ley 80 debe ser acatado y cumplido por ser un formalismo legal "3. No se debe entrabar o 'dilatar él' proceso de 'contratación, so pretexto del cumplimiento de exigertcias y requisitos que en modo alguno ha previsto 'la ley o que se' pretenda tnfeirde ella. "4. Es aeL como al reglamentar e]. Consejó en su. artículo segundo el r'equieito de r'óvie&ón previa de la m1uta o proyectó de contrato para 'su

"4. Es aeL como al reglamentar e]. Consejó en su. artículo segundo el r'equieito de r'óvie&ón previa de la m1uta o proyectó de contrato para 'su autorización rompe con la autonomia del proceso de contratación señalado por la "8. La Cónetituclón y la Ley han determinado en forma expresa que dentro de lee funcionas del Conice3o eet& «la de "Autorizar al alcalde' para 'celebrar contrato&', facultad que es expresa y sobre la materia el legislador establece Que "cuando el sentido de la ley seaclaro, no,.ac,desatonderá su tenor literal so pretexto de consultar su(Exp. No. 5648) eeplr'itu", ademáe la ley ea entenderá en su sentido natural y obio eegn su ueo genera1 11 6. El numeral 11 de1artiouIo 25 de la ley 80 prevé que "7. No deecoocernoe que el 14cnorable Concejo Municipal tiene entre aue.funcioneadminietrar loe intereses del municipio y eolicitar'informacionee eecritae a cualquier autoridad municipal a fin de controlar la admjniet.ración,

además que tiene la faóultad de expedir' .1 presupuesto y por ende intervenir án la contratación. pero antas de autorizar al alcalde para contratar debe eatudiar las neceeldadee del proceso de contratación en pro del aórv tojo público y sobre esa expectativa trazar políticasque CIUNøIBAN el cjoto de la contrataci6n para que ea efectivo y cumpla .lae expectativas proyectadas. Concluimos que el Concejo Municipal de GIRARDOT ea

y sobre esa expectativa trazar políticasque CIUNøIBAN el cjoto de la contrataci6n para que ea efectivo y cumpla .lae expectativas proyectadas. Concluimos que el Concejo Municipal de GIRARDOT ea extrejiittó en eua func&onee y por tanto reiteramos se declare nulo el artioulo segundo del acuerdo 010 del 13 de marzo.". A la solicitud e•ie dio el tramite legal correapóndiente y en consequencia, proceda la Sala reeolveria, previas lee s&guient.es CONSIDERACIONES 1 - Le corresponde a la Sia def$,uir la validez del Acuerdo número OlO del 13 de marzo de 1.995 del Concejo Municipal de Girardot, conforme a la Solicitud formulada por la Señora Gobernadora del Departaunto el 11 de mayo de 1.995. 2La Seiore Gobernadora, del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le coiere el ax'tíOulo 305, numeral 10.. de la"Constitución Nacional de 1.991, en concordancia con loe artículos4 (Exp. Nó. 6648) 118 y 119 del Decreto 1,333 do 1.966. .Por consiguiente el fallo ¡Be adopta deepuéa., de adelantar el trámite eealado en el articulo 11 del citado ecreto, y que corresponde, en realidad,a un proceso breve, que se inicia con la presentación de un escrito del Gobernadora con algunos requisitos de la demanda seifalados., en el articulo 137 del CódÍgo Contencioso Administrativo, óontinúe con 1a fijación en lista para quecualuier persona pueda impugnar o defender el acto

Gobernadora con algunos requisitos de la demanda seifalados., en el articulo 137 del CódÍgo Contencioso Administrativo, óontinúe con 1a fijación en lista para quecualuier persona pueda impugnar o defender el acto o soliciber pruebas, prosigue con la .prtca de pruebas y culmina con el fallo. 3.- La decisión, por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda. ea decir en cuanto a las pretensiones, los hechos, la indicación de Las nórmas violadas y su concepto de violación, así como a Lo que se haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo ea. puede hacer con respecto a las normas,supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no exista un control general de la legalidad por parte del juez administrativo. 4..- Un el caso de estudio la Señora Gobernadora' impugne el Acuerdo 010 de 1995 del Concejo Municipal de Giz-ardot en cuanto en su articulo segundo se establece que el contrato o convenio que en desarrollo de dicho. Acuerdo se llegue a firmar, será revisado previamente por e]. Conc3jo Municipal para SU autorización Considera la .Señora Goberiedora que de esa manera el Concejo extralimitó sus funciones,, pues infringe lo preceptuado en los articuloB 313, numeral 3, de la., Constitución Polftica; 41, numeral 3, y 32, numeral 3. 'de la Ley 136 de. 1.994 yZS numerales 2,3. 4 y 1l de la Ley 60 de 1.993,5 (Exp. No. 5848 5.- Se cierto que mediante el articulo lo del Acuerdo

de. 1.994 yZS numerales 2,3. 4 y 1l de la Ley 60 de 1.993,5 (Exp. No. 5848 5.- Se cierto que mediante el articulo lo del Acuerdo número 010 de 1995, el Concejo Municipal de Oirrdot autorizó al Alcalde Munlcpal para celebrar un convenio o contrató con una entidad que disponga de XOUT$O5 económicos para que asegure la culminación de las obras inconclusas y proyectadas, así como para el funcionamiento y .tnteriimiento del paque recreacional y ecológico de ese Municipio. Pero en su articulo Zo. dispuso ue el convenio o contrato que ese llegue a firnar debe ser revisado previamente por el Concejo para su aprobación.. Fato quiere decir que la mencionada Corpøractón en el articulo lo. del. Acuerdo impugnado ejerció la atribución que a loe concejos lee confieren loe artículos 313, numeral 3, de la constitución Nacional y,.92, numeral 17. del Decreto 1333 de 1988. Paro ocurre que, ciertamente como lo indica . la Sekora Gobernadora, a pesar de haber concedido dicha autorización, en el articulo 2o. de ese Acuerdo, e]. Concejo estableció una condición adicional e innecesaria para la autorización, como ea la d<>-,,la revisión preiria del convenio o contrato por el al^ Concejo,¡ Significa lo anterior que, en realidad, el Concejo Municipal debord6 sus atribuciones -lee de autorizar la celebración de loe contratosy asumió una que le corresponde al Alcalde, como es la de celebrar los contratos, pues una vez autorizado por el Concejo,

Concejo Municipal debord6 sus atribuciones -lee de autorizar la celebración de loe contratosy asumió una que le corresponde al Alcalde, como es la de celebrar los contratos, pues una vez autorizado por el Concejo, dicho funcionario no se encuentra obligado a someter a revisión de dicha Corporación el correspondiente convenio o contrato. Adeáe, se debe tener en cuenta que el numeral 11 del articulo 25 de la Ley 80 de 199$ le probte a las Corporaciones de elección popular intervenir en loe procesos de contratación, salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia pública para la adjudicación en caso de licitación, lo cual permite afirmar que ello conlleva la imposibilidad de queLo. . Se' declara la nuLidad del tculo. marzo numero 010, 1del13 de Municipal de Girardot. 2o.: del Acuerdo 195 del Coflcejo Intervengan pera revisar en 1oria previa 100 contratos gua celebre e]. miipio por intermedio del Alcalde 6.- De manera .que,' el Concejo Municipal de Girazdot al incluir el articulo 20 en el &uerdo 010 de .1995 actuó sin competencia • Infringió e]. articulo 25. numeral 11, de la Ley 80 de 1993 En consecuencia se declarará la nulidad de dicho artículo Por lo expuesto, 1K1. TAL A1iINISTRATIVO DE CB(DINAMARCA, SKCCTOK PRI1, administrando justicia en nombre de la Republica de Coloaa y por autoridad de la Ley, 2o.'Comunígueøe eeta decisión a la Sefora Gobernadora del Departamento de Cundinamatca y a loe Se2tores Presidente

la Republica de Coloaa y por autoridad de la Ley, 2o.'Comunígueøe eeta decisión a la Sefora Gobernadora del Departamento de Cundinamatca y a loe Se2tores Presidente del Concejo, Alcalde y Persçnero del Municipio de Gtrardot. COPIESE, tOTIFIQIE8E. CÓIIUNIQUESE Y CUMPLASE tfliscutido 'y aprobado en eesión realizada en la fecha. Acta7 (!xp. No.. 5648'

DARlO QUIM^ PINIUA RRNRWA) REY CANTOR

MAGISTRADO MAGISTRADO

HRIBKRTO REYES VARGAS

MAGIWXRAD

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