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TA CUN - 5648-(21-10-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5648-(21-10-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

DE COLOMBIA

3DIcCIONAL

TRIB UNAL. CONTENCIOSO

AINI$R "'IV(, DE CUNi)ItAMARCA

BogotáD# E 21. J@c 97S Magistr do Ponentes

DR. AQUILINO R0)R1GtJEZ PEURAZA

Ref: Proceso No. 5648.-. Resoluciones Mini teria].ea.- Demandantei Carlos florentino Vargas !4onroy y otros,

-q

Los reíltores Carlos Florentino Vargas Mon-. roy, Ramón Aangel Burgos, Gregorio Nac±anceno Burgos BlanOO, Po].idoro Mogolldn Csti1lo, Jesds Vi11arnit Vega, Omar Alejo Alonso Gjraldo, y Juan Salvdor León i4on, mcdinte apoderado y en ej cicio de laacciófl de plena juridic i6n consagrada en el art. 67 dei C... .A., piden al Tribunal hic'r las siuientea declracicnest RIMrj.-Q ue son nulas las resoluciones Nos. 1048, 1046, 1146, 1066 0 1049. 1219 y 1399 del 8 y 14 de junio; y 14 de julio de 1.972 proferidas por la Caja de Retiro de las Fuerzas '1 iteres y 1-ja distinguidas con los Nos. 08850, 08994. 08299, 08104, 0479, 2428 y 2641 del 12 y 14 de diciembre, 28 y 21 de novi bre de 1.972, 17 de enero, 4 y 10 de abril de 1,973, roferidas por el Ministcrio de Defensa Nacional, en cuanto por ellas

bre de 1.972, 17 de enero, 4 y 10 de abril de 1,973, roferidas por el Ministcrio de Defensa Nacional, en cuanto por ellas se dispone n gar c, --da uno de mis poderdantes el reajuste de sus asignaciones de retiro conforme a lo dispuesto en el decreto 2337 de 1.971.

)iIO DE JUSTICIADE COLOMBIA

3DICCIONAL # 5649 2Coito o nc1.encia de la nulidad impetrada y a titulo de restablecimiento del derecho, se or1ene a la Caja de Rti-. ro de las Fuerzay , Mi1iters litdar y pagar, la asignación de rtiro que vienen percibiendo de olla, todos y'cda uno do mis poderiantes, conforme a le disucto en el articulo 1.16 de]. decreto 2331 de 1,971, concordante OOfl el ertfculo 119 ibi-.-. dem, incluyendo corno f,ctoes prestación social la pri.ta de bsico y el subsidio familiar mismo sueldo básico, a partir de liquidci6n de la precitada 'ctivid dci. 15% dei sueldo hasta un porcentaje del 47% del del 19 de en(-ro de 1.972'. sustenta sus peticiones en los siguientes WCi -iO$ i "1'?.- Por los se.vicios prestados a la t4a.» ción en e 1 ramo militar durante m.s tø 1.5 afos, la Caja de Retiro de las uarzas l4ilitaren les reconoció y viene pando a cada uno de mis poderdantes una asignación mensual de reti sueldo bisico aE'3.9

tiro de las uarzas l4ilitaren les reconoció y viene pando a cada uno de mis poderdantes una asignación mensual de reti sueldo bisico aE'3.9 la doceava parte ro que se les ha venido 11"ii( 3Áando sobre e nado a sus grados, la prima de antiguedad y de la prima de fl7vidd. 0 2..Por.el arte 116 del decrato ley 337 de diciembre 3 de 1.971, so dispugos "Art. 3.16,....b) Asigfla.. ciones de retiro y pensiones sobres sueldo baico, prima de 5 tiguedad, un subsidio famiiar para el personal de 0 fiCla. les y Suboficiales casados c viudos con hijos legítimos del treinta por de casado o (5%) por el ciento (30%) as su sueldo bsico, por su estdO viudo con hijos 1:gitimos, un cinco por ciento primer hijo y u;i cuatro por ciento (4%) por Cada uno de los ders, sin que e]. total Sobrepase del cuarenta y siete por ciento (47%) del sueldo bsiøo, una prima de actividad del quince por ciento (15%) del sueldo básico correspondiente a su grado, doceava parte de la prima de navidd, pri.

IFUO DE JUSTICIADE COLOMBIA

3DICCIONAL if 5648 me de vuelo enas c ndicicnes establecidas en este Dec:to, gastos de representación para Oficiales Genles y de Insig.. nia y Prima de taco Mayor en las condiciones indicadas en este Decreto". "32,.. con fundamento en los arta. 116

gastos de representación para Oficiales Genles y de Insig.. nia y Prima de taco Mayor en las condiciones indicadas en este Decreto". "32,.. con fundamento en los arta. 116 y 119 ce1 Decreto 2337 de 1.971 diciembre 3, mis poderdantes so1icitron a la Caja de Retiro de la fw7rzaa Militares el reajuste de sus asign:cionet mensuales de retiro en el eflt1do de que se les incluyera la prima dé actividad del 15% deue1DO 3SICO y el subsidio fani1iar hasta el porcentaje establø- cido en la norma 1 gal, por aplicrci6n inmediata de la nueve ley laboral más fnvorable a ellos. 4,. Mediante las resoluciones acusadas y concretamente .etermínadas en 12 petición lit de ese libelo, la Caja de R?tiro de las uerzas Miitareø y el Ministerio d Defensa Uacio ,jal nog ron el raju te solicitado por cada uno de mis clientes, por c nsiderar que la norma legal no los Cobijaba ya que se habían retirdo del rervício enter del la de enero de 1.972". Como disposiciones violadas cita loe arta. 17 y 39 de la Contitucidn #ecionaly arta. 116 y 119 del De.. creto-Ley 2337 de 1.971: arta. 16 y 21 del Código bustntivo del Trabajo. Se expone el cncepto de la vio1:ci6n de esas normas por los actos acusados. ¿.a Viscalla 3egunda de la Corporrcicn en su Vi tade fondo conceptúa adversamente a las pticiones de la demanda. Ejecutoriado el auto de citación pira sennormas por los actos acusados. ¿.a Viscalla 3egunda de la Corporrcicn en su Vi tade fondo conceptúa adversamente a las pticiones de la demanda. Ejecutoriado el auto de citación pira sentencia sin que 3e observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal decide el proceso, previas las alguientea

MJP D§ Jvs:IçDE COLOMBIA SDICCIONAL 5648 - 4 a

CO!4sIDRACIoEs.

Pretenden doa actores que, con base en lo dispuesto en los artículos 116 y 119 del Decreto 2337 de 1.9 71 se les reajuste la signaci6n 4e retiro tomando.faCto.. res que allí se enuncien. Dicen estas disposiciones, "ARTICULO 116,- lt partir ce le vicienoja del presente Decreto, .1 personal de Oficiales y Suboficiales de lg Fuerzas Militares que si retiren o sean retirados bajo la vigencia del fUmo, se le liquidarán las prestciones sociales sobre las siguienten partidas, asíta) Cesantía y dernes prestciones unttsriaa sueldo básico R'1'XcULO 119. Asignación de retiro.A partir de la vigencia del presente Decreto, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares cue sean retirados del servicio activo después de qfti jU ce (15) afios, por llarnaminto a calificar servicios o pot voluntad del Gobierno o de los Comandos de Fuerza según el c,aso, por sobrepasar la edd máxima correspondiente al grado, p or incapacidad relativa y permanente, por incapacidad profesio—

luntad del Gobierno o de los Comandos de Fuerza según el c,aso, por sobrepasar la edd máxima correspondiente al grado, p or incapacidad relativa y permanente, por incapacidad profesio— nal o por conducta deficiente, o a solicitud propia despues d veinte (20) afos, tendrán derecho a partir de la feché en que terminan los tres (3) meses de alta, a cue por la Caja de Rotiro de lea Fuerzaø Militares se les pague une asignación menauai equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del monto de lao partidas de que trata el art. 116 de este LstatUto por lo. jp DE JV.TIODE COLOMBIA BDICIONAL #5648 - 5 mas, por cada afio <-Tue exced-' de los quince (15), sin que el total sobrepase del ochenta y cinco por ciento (85%) de los haberes de actividad", n cenrecuencia@ corito según lo afirman los actos acusados, los ctores fueron rctirdos con ante rioridad a la vigencia del Decreto cue pretenden les sea apli-. cado, las pticines úelz, demanda deben ser denegadas, ye que losa cto-, es no probron beber sido rtirdos en viqenia de la norma que piden les sea aplicada. Por lo aiteríom, ente e uto, el Tri-. bunal contencioso dinistr tivo de Cundinamarca, de acuerdo n su col orador fi ca1, adrrini strndo _justicia en nombre do la Repiibllca de Colombía y por autoridad Cíe la Ley F A L L A $ manda. archfvese e]. expedionte. DEN3JGANSE las pticionee de la des.

la Repiibllca de Colombía y por autoridad Cíe la Ley F A L L A $ manda. archfvese e]. expedionte. DEN3JGANSE las pticionee de la des. c6piee, notifíquese, comuníquese y Aprobado en la sesión No.

ALVARO LECONPTE LUNA

RAFAEL COSPA GUZMAN

ALBERTO b0RW110 GOMZ

ZAMIR SILNi. AMIN

AÇ)UILINO RODRIGUEZ PYAZA.

MIGUEL ANTONIO C.RDET?S V.

JAIME MOSSGS UPNIZO

MANUEL URUETA AYCLA

MARCO EMILIO C1IS 13. secretario,.

Ur. JITISTIVIU

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