TA CUN - 5649-(31-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5649-(31-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
-mo1umentos a sus funcionarios TPTffH. rr T7TJY2 f'C.r ,:.MITAVYTIC 4 1TMITI , Trrj F de oot b.,C,, Agosto treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y cinco (1.995). Frtiernt c. '4 )itrst I'onertE J)ra O?(P, IL1 VhVART ERLEO rr t: NAP9 DE CINA1ARCA Obrvacio.vs. z; o'nJor del Departamento de Cucitie.merca en ejercicio de 1 flcultad cue l' rere 4 blxivnerRI lo del Artículo 3('5 de le Cc,nstt'uci6n Política en concordanc2,n con el Articulo 11 y e.. reI Decreto l3 de 1,9845, remit6 e ets Cor'crmci(r , ei Acueri0 No. 1 del 2 e 1.99-5pz'ferkuop or el Crcrjr ulcip 1Oe , Feeu "",r medie eJ eue1 se refoiman los Art!culos 8, 9, 11 9 22 y 25 del Acuerdo 12 de Febrero U de dn.i .e (t iCtr ls ft ctor. C1 'et;ter( ut4iciçl, requisitos pare ser Personero Yuniçipal, requisitos posa nr error'1'o ¡'1.et, 'Ao, tnte&o 'r 3'. 2er P"--• ¡-ic.ip'J, la Cat.jii., trlet.r cl £ceci6 i':'s e1eaa de la Pernería de FuuÇ' para que se dectd3 sobre su vs.1ez.
¡-ic.ip'J, la Cat.jii., trlet.r cl £ceci6 i':'s e1eaa de la Pernería de FuuÇ' para que se dectd3 sobre su vs.1ez. En le pertinente Ci ¡etc uraw es ei a uiC1.t€ tenor: ,. L3 de i;L" "Por' medio del cual se reforman loe Artículos 3, 9, 11, 22 y 2 del cu-dç- ii Itáz'r4nr.D S día aLiecn las £&nciunea cei cnci'o 4unicia1, requiitspura ser sonoro Municipal, MuniCipal, ruiaioe pare ser ersoaero !)eiedo, ctnti'oi itrro u,e rco'c J Co;a, rnciacui' cl ccin oc ios rumplúur. ..is á per auli.4ria ac iHola Fo 2 pdient.in. -t.AO '1L cr:,'o PU ic pi-j.. ir. rtJM;t\;TcA en 'mo raya atrihuelonesC)sttflCtcfls1Ce y lealei, en especial las conrirad por los Artfcuic'e 313 de la Con3tftuci6n P'Utic, de Col wba y 32 j e la Ley 13 de 194 y IT O 4 S, 1 ) R 14 k N) O "1. (ue es orpor1 riioa n la r.oi.tyr!d leg.
Pdept5 lo bro en la roristltyjcibn Naciorl, a Lev y t,,ivnhianorrna Iaciaa con la Personería
Pdept5 lo bro en la roristltyjcibn Naciorl, a Lev y t,,ivnhianorrna Iaciaa con la Personería
unicxpal, rticular,unte nn los ArcuIor B y 9 del • cr cci±n de jur1d1Cs ce necesario rrrr p ren 1 0 rt u'r-, 11, '2 :r 25 del Acuerdo 12 de 1995. "A C U L k ¡) A Tietfl.O 10 • . 'TtTCULO 2o. 1'M.LCULO 50. Ci Arttctilo PI> del Acuerdo 12 cia 195, queda »r,nt '1n'i e soete4 a a tora. nclaturn, clasificación etahloclda por e]. Hororab,te Concejo Mu- ¡-¿ícipal para la Adoinetraci6n Central, estableciendo lie 'rc "ARTICULO tQ. rno fl).t sn4r0nlos1icula i1 y ..fl uirl 3o. dc La Lv L5 e
.1i '-! ¶• .utr10 j-rr de ij..ci5n or. el oiro t ílloa 3i iflaC.6fl c4 anipteo 1e l t.za c -rtu. 1iExpediente to, 5649 "LI Ln Ley lW 1 1n14, irt lo l, iln: "Faculta1e ie los personeros: Sin perjuicio de les funciones que lee aatne in Conatituci6n y ta ley, loa personeros la f,ultad noinsiorr del personal de su oficina,
"Faculta1e ie los personeros: Sin perjuicio de les funciones que lee aatne in Conatituci6n y ta ley, loa personeros la f,ultad noinsiorr del personal de su oficina, la funci6n disciplinaria, la facultad re ordenador del atoignados a la peraoner!a y la iniciativa en la creación, supreai6n y fusión de Los empleos bajo su dependencia, eeta1arlet funciones epecislen " fijarlas emolumentos con arreglo a loe acuerdos corre3pon4ientos. (subrayado nuetrn). L Con tt;ucn Pottice en cu trttculo 113, numeral x1;, entrega la facultad a loe Concejos Municipales para DU 24CIIi 'nes #je renunerftcl6n correepondiantes a tts 14-st1nt-.a e,ciríae de epleos, lo cual no conlleva 1.' kte itni6 e latjriact6n aalr±el para cada cargo en uerticular, coao ee iispone en el articulo quinto, pue'ito que es une etribuoi6n que la ley le aeina el Personero Municinal como jefe de la oficina y dentro de la autonomía de su Mp^ndenet,at tniende en entente, sdeme para ello les funciones e9pecia3es que realice cada en,pleedo. Cabe anotar q'ic ci. Ceo Ktntcipn1 si puede aeatar la ssignact8n del 'r-onarn niuiendo Irm parámotron riel artÇcult, 177 tic In
ley 1 e 1»4 otra par -t, reule ald.n1 -e ip violación de Ifiq rreni-
'r-onarn niuiendo Irm parámotron riel artÇcult, 177 tic In
ley 1 e 1»4 otra par -t, reule ald.n1 -e ip violación de Ifiq rrenicontftmplid^ en al trticulo 41. nuatri 3ro de le l'v 1.94, por cuanto vo es le l conpeten1a e ICE Concejes Municipales, fijar la remuneración e Loa empleados
13, riucin t'& asignada al P€ronerO Municipal.". A la MQlicitui se le dib el trámite legal correnondiente y, en conaocnencia procede la SU a resolver, previas ia auienea COIORAC1O$S Ccrrepoue a la sala Uscidir sobre la vatz del Acuruu i. 19 del 2 e Marzo de proforido por el concejo Municipal de o.L ci'.to Uíz tservaciones rrtteo nor el neor Cobcrnad,r d'l Tep,rtamanto de CuniLa a ti eii t& a da La petición del (u,ernsdor, Loe hechos enunciados en la misma, laits.1I., I.t', 6 r,edentfin. b49 indicec.6t4 de les normas violdas y el concepto de vio1aci&, coro también 1z ruebn rpor a'!aq!3 a la actu,ei(n. Los cargos aducidos se refieren e las facultades de loe Personeros, entre lee que se cuentan fijarlos emolumentos al personal a su cargo, de conformidad con el Artículo 181 de la Ley 136 de 1.94.
Los cargos aducidos se refieren e las facultades de loe Personeros, entre lee que se cuentan fijarlos emolumentos al personal a su cargo, de conformidad con el Artículo 181 de la Ley 136 de 1.94. Por lo que el Artículo 5. del Acuerdo No 10 del 2 de Marzo de 1.995 proferido por el Concejo øunicipal de FueagasugA tranagrede claramente la norma invocada por cuanto no ea su competencia fijarle sueldo a ion empleados de la Personería Municipal, ya que infringe también lo estipulado en el Numeral 30 del Artículo 41 de le misma Ley 136 de l.%4. Es claro entonces pera la Sale que el Concejo Municipal de Fumigasugá no tiene facultades para eeíslsr emolumentos a los funcionarios que forman parte de la Personaría Municipal, puesto que ésto es exclusivo del Personero Municipal, según la Ley 136 de 1.94. Por lo tanto, se declarsr6 la nulidad del Artículo So. del Acuerdo No. 10 del 2 de Marzo de 1.95 proferido por el Concejo Municipal de FusagasugA. Por lo expuesto, el TRIRUMAL ADMINISTRATIVO DE CURDINAMARCA, UCCION PPIMERA, administrando justicia en nombre de la Repbuce de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA : 1.- Declárese la nulidad del Artf culo So. del Acuerdo No. 10 del 2 de Marzo de 1.95 "Por medio del cual se reforman loe Artículos 8, 9, 11, 22 y 25 de]. Acuerdo 12 de Febrero 8 da 1995, en donde se establecen las funciones del Personero
del 2 de Marzo de 1.95 "Por medio del cual se reforman loe Artículos 8, 9, 11, 22 y 25 de]. Acuerdo 12 de Febrero 8 da 1995, en donde se establecen las funciones del Personero Municipal, requisitos para ser Personero Municipal, requisitos para ser Personero Delegado, el control interno de la Personería Municipal, la Categoría, nomenclatura y ola-Hoja .404 5 Expediente No. 5649 eiftcaci6n de los empleos de la personería de £usagasug&". 2.- El restante contenido del Acuerdo impugnado quedara tal cual, fue proferido. 3.-- Comuníquese esta decisi6n al sefor Gobernador del Departamento, a]. e&or Alcalde, a]. se1or Presidente del Concejo y al aeior Personero del Municipio de Fusagasugi.
XWIE1Z NOTtFIJESE, OIIIfJE3E Y CJfl'LAi3Z.
(Discutido y aprobado en neai6n de la fecha. Acta No.
BEATRIZ $ARTDIEZ QUIHTERO OL IS 14AVARRETE ZAR~
Magistrada Magistrada
DAiUO gUIÑO.ILS PIPLLA ERIIESTO REY TOR
Magistrada Magistrado
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Magistrado -4