TA CUN - 565-(28-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 565-(28-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
IUSO DE APELACION -Improcedencia T1L AMI Llo' '1I'TAY& t cxic eaQn _ tantaU de 3sgóti, D.C. v.iatis () de mil n.cimetos aotaytrss(1193 ). ,e. 2 D hL •LIAD Y TAat4cuujwio. hIL a4I47. D.cid. la Sala Li procedencia del reso de AI1CN interpuesto pOr .1 apoderado de la pert. set.rs, contra la previderwia proferida por ,esta CorporeaUn el 9 di Soptis~ de l9 por la cual se inhibe para tallar en el fondo la controversia. Para resolver se, Cø$IDIA Respecto del recurso de apelesidn, .1 artoule 101 del COdijo Contencioso Adeinistrtivo, establece : • ARTICULO 301.- Apelacidn • Sen apelables las sentencias do primeen tWM1s de lo. ?ribrma1se diinistrativos y los siuientss autos enfm'idss es le td~ lastoia por dichos arieniseo., en pleno e en m~ de sus setas, s.gdn el cano: ( t4s&r11144 de 1. Sala). lo.- El insdaiaori• de la dds. 2e..- Xl que resuelva sobre le sus,e.i1n provisional. So.- Xl que ponga fin al proceso. .1.IiipJ. Nuja 2. 4.- 1 que resuelva sobre 1a liquidación de condenas. ti recurso cintra los autos meno i.ndos deb.ró inte~ nene directamente y no coma subsidiario de la reposi-
.1.IiipJ. Nuja 2. 4.- 1 que resuelva sobre 1a liquidación de condenas. ti recurso cintra los autos meno i.ndos deb.ró inte~ nene directamente y no coma subsidiario de la reposiMi sieso, de conformidad con e] numeral 9o. del articulo 131 4.1 C.C.A., son 4e única instancia los procesos de Nulidad y Restableciad.nto del Derecho en que as controviertas actos del orden nacional., cuando la cuantía no exceda de 3000000.00. Xl manto de esta auantia as la ectualids as encuentra en la suma de $1.5$8.000.00 dsed. .1 primero (lo.) de enero de 1992, por virtud de lo dispuesto en el articulo 265 4.1 C.C.A. La demanda que dio origen a la actuación fue presentada ci 3 de Abril 4. 19, para dar lugar la trasitación en única instancia de us proceso di Nulidid y Restablecimiento del Derecho, toda vez que la cuntf a estimable 4e conformidad can lo preceptuado por el articulo 20 4.1 c.d. P. C. no rabeas .1 límite señalado, pues solo puede ascender al valor de la multa ispuesta cuyo mento es de 500.000.00. Lo expuesto anteriormente, indica que se sató en presencia de tm proceso de Nulidad y Restablecimiento 4.1 Derecho 4. IMICA XJTMICIA, por cuya ,nlrtud, la providencia preterida no adaite apelselón, pues aunque en estricto sentido impide el nacimiento del proceso quLvale a decisión de inadaisión que por ser dictada en proceso que no admite otra instancia,
,nlrtud, la providencia preterida no adaite apelselón, pues aunque en estricto sentido impide el nacimiento del proceso quLvale a decisión de inadaisión que por ser dictada en proceso que no admite otra instancia, no puede congruwnt..ente, ser susceptible 4.1 recurso de sisada. In consecuencia, la Sala de Decisión rechazsr4 por improcedente el recurso 4e apelación interpusata por el apoderado de la parte actora contra la providencia del .9 de 8sptiesbr. de 1993. Por lo expuesto, II. tIAL lml$TflV m SZOCION palmeRA, 160 XLVI z DIAZAR .1 recurso de apelación interpuesto centre la previdencia de 9 de Septiembre de 1993.1 1 Ir wh Ip.M5. floj 3. vi.,1. 4. 1 pgLna 2. Bi.ostids y rsbs — aislEn E. le Mta.I. 111.
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