TA CUN - 5657-(03-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 5657-(03-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
LIMIRE IN1VIDAJ. DI, CRDITØ -Exceso /SANCIONES PERSONALES /NORMASDE flERECH PENAL
DK MFRA l ti-or, (-31 de mil nv noventa y elete (ia87) e iento€ RACiO Pl 8:;
MA4tRA1X PQNTK DR. RRIO REYES VARGAS
PDIwii: No. 1Øb7 - DA$IN: 088 aOIzAw GIRALDO ~IN., ini i ciMrrro ir U. dendsnt.e del iejerencta mediante apcderado oonetj.ttdc; n legal toriia v en e4erEiie de la ai6n de nulided y reetablecimiento d. derecho% interpone demanda ante ceta j'riedlooin pera que se hegn las siguientes dá1r lrul1dad de la resolujón 2028 expd1da el 70 4 eeptteebre e 19940 por el Superintendente tlegdo papa Ipstl1cionea FXneniaraa mediante la cual se Impuso uinci6t í-!, e LUiS (0tZAW MARtN. 2 .Qu e 1: enuItded de 418 r.ec4uç i Ón No 2965 de 1 29 de d4.ciembied 1994. idia,nte la cual ea resolvió el reureo de rpoe10t6n interpueato oon4'a la reeolución No 2028..
Xecimiento del derecho del el 2» deeotto de feeha 21. de rto de 1994 radiçado en 3 .Mediant (ENo657) no:dó1ø3l Eurinendenc te Bcari& ,e1 ejerQ ido de
Xecimiento del derecho del el 2» deeotto de feeha 21. de rto de 1994 radiçado en 3 .Mediant (ENo657) no:dó1ø3l Eurinendenc te Bcari& ,e1 ejerQ ido de S us :a ibUoior. løgalee, re&liz6 tine visita e lee eucurtales 4a le pare séptima les anj as y Avenida Diecinueve del Catd,e biv. 8no Nacional del Comercio. dando un irdore de vir4ts l4oC-005 de 1993 del irrelulidades enonredae 2.i1.dient st of1cio Ho .$3O83i88-5 el ? de diciembre de i994a Supexit,nden4a puso en conclmiento del demandante el tnfor'ms p
efectos de qie el demandante en su calidad de pree1dentedei banca rtndtete las expliccionee pertinentes Í- en—torna , Oada irno de 1 -ool.,Icamoe formu1aás y mo lo Prevee loe rUuloø ZQ y 211 del etetuto Orç&nio del Sistema con el Nó.9306316-14, el eto ecrito dandq explicaciones e uada una de des ius a fQj!mul&ron en el informe de sr' dtepencie de cualés. era a tztu10 personal rtntennol Bncai,ia. Wedtente la resoluci6n 20 4e eeptiembre di 1994,mult6 al demandante por g normas sore limites el otorgamiento de grades e. st art"lo de le resolución 44 de a Junta 1oneteria por incumlimtento Ict.onadae con la cartera de crédito
g normas sore limites el otorgamiento de grades e. st art"lo de le resolución 44 de a Junta 1oneteria por incumlimtento Ict.onadae con la cartera de crédito reweo de .sposición 00aúrí memorial adioado se ia ¿3uertntand,ncits el 30 de septiembre de W$4 1 tcttnd le evoeetopie det cto administrativo sancintri le cuøl fue resulte mediante la reeoluçión del 2 de diciembrs 4e l94 corflpedo la ean tón tepue eta. OLWTOLiEXP.Ho.6657!. r 4. t .wrxajw zg DR LA CONTUCIQ$4 NACIONAL Y AIricuu) 81.7 DE LA LEY 142 DR 1994 POR PALTA DR APIIICACION El actor aonetdera qi la Su erint dencla tat'arIa ¡LI pedir )o sctce admijetrat:tvoe aueado deeconoc1 dieueato en lee normae ue05 citan toda vez qu& - ea debieron aplicar loe principios eneralee y lee normae del rerbo pena¡, on eapeoiaJ en lo qu tiene gua ver cone] pi nc ipto de fa railidd y de culpabi lided eita apax'tee Je te sentencia de la Oort etltucinal eta especificar en 11 que eoetlene pX'incipie. del, derecho penal que no reeultefl oonttapro&ceteee para el éxito de loe finee del derecho a intrtiv .on6mioo pueden y deben aplío^reo plenamente a la eraonae natut'alee0 min el
derecho penal que no reeultefl oonttapro&ceteee para el éxito de loe finee del derecho a intrtiv .on6mioo pueden y deben aplío^reo plenamente a la eraonae natut'alee0 min el menorczbo temido en tanto ea 4pien de leido al anallar La rrndQCtae de lee pereone juridicea 1 a cuyonombre etuan aquellae, y que con ae deatinatariae de lee tme]lone noreativee eetrtotamete económtcae de donde ee, deduce que la Superintendencia Bancaria violo el &rticulo 29 de la Conet itución tacionai al fuemntar su canción en la reeoneabilidad obiettra inocada reiteradamente en lei recoluctonee eml el artículo 81,7 de la ley 142 de 1994 (Régimen Generel-de loe Servicioe Publioe DomicIliarios). Ytorma poeteriov favorable. vjente al momento de imponer la ancin1' ONM. POR YALTA DE 2 1(MW29 DR A APLICACION La poeibiltdad pro<eeal de Mr' oido a su vez, debe conocida deede des ptmtos de viata diferentee complementarwc. e igualmente l oçtided de hacerlo ee el j0omento o etae dentro derl prooeeo, en el eua enjuicidado da a concer su opinión cobre la eitut<i8n y anal lele de 1.a conducta sometida a valoración b.ftc-ial, ps t,mbjn le poe1bilidd t6gtc dg hacórlo con el. compXeioinfractor
4 (1XPNo.657'
anal lele de 1.a conducta sometida a valoración b.ftc-ial, ps t,mbjn le poe1bilidd t6gtc dg hacórlo con el. compXeioinfractor 4 (1XPNo.657' ronoojmjentc, de loe hechoe en que funden lee acucnee, y la mayor claridad
sobre loe razonamientos a tre've de loe ouaiee eeo hechos lo vinculen en principio, coau6poeible l ee1or LUIS C3OHZMí. GIRALDØ HARIN la Suprintóndencia Bancari le remitió oo'pie de un informe de rietta del que se derive el tuouiplimiento, por parte de la entidad vigilada, de une serie de normi .a que estaba sujeta por estar sometida e su control permanente Y le pidió"rendir a este Despacho titulo personaL • Institucional lee expltcaoionee pertinentes en torno a cada uno de loe pintoe glosados para loe efectos previstos .". etc, sin cobttnicarle cuál era en eoncepto de le entidad de vigilancia, la relación entre las txnsgresions lea los de, le vigilada y su comporteiento oomorepreeentant.e legal d. :Ie misma".
3. VIOLACIOH DIU1 A1.JU 209 DKL KmYATDTO ORQAN1O DKL Esta norma oitada.. .eiupueetO pliego de cargos como fundamento legal de le ba" "" IMI. que e. le podía imponer al rgerdo, establece áiMé el Superintendente Bancario podrá sancionar a cualu ter adiniatrador ¿e sus vigiladas cuando çuiera que SteCi eutorce o ejecute actos violatoios de
rgerdo, establece áiMé el Superintendente Bancario podrá sancionar a cualu ter adiniatrador ¿e sus vigiladas cuando çuiera que SteCi eutorce o ejecute actos violatoios de normas e que el establecimiento debe sujetarse, No obstante, en ninguna parte del informe de. visita, el pliego de cargos o de loe actor administrativos sanctonetOtoø, se Le Impute al doctor Giraldo el haber autorizado o ejecutado alguno de los. actos violetorios de las normas en dicho informe aparecei como transgredidas por la persone juridice en las euc3weelee vtitades Ninguna de lee opereclonee censuradas involucra la pertictpaoión:pfreonal del pró5ident de l a intituci6fl ye que se treta de tareas muy oocretae, que no implican e].8 (FXPNo.857) concurco del oiientador ejecutivo del eetablecimiento dado ,Que fflú función no ee ni puede cer el verificar la legalidad de cada una de lae operaciones que se realizan en las eucuretlec. cina el de trazar loe llneamientoe gen alee de La fcirma corno la admirtictraciÓn ejecutará lee politicae dictadee por La Junta L)lretiva. lo gua determina gue eu& deberes octri enfocacica hacia la tplementactÓn de niecniernoe adecuados P&8; que las normac legales y las decicionee de loe órganoc de dirección ae atienden enforma tal que cumplan eue objetivoe soclecónómleóa, en el caco de aué1la o particuli arce en 41 de ectee.'
órganoc de dirección ae atienden enforma tal que cumplan eue objetivoe soclecónómleóa, en el caco de aué1la o particuli arce en 41 de ectee.'
4. VIOLACIOII DEL MflICUW 200 DEL (X1GO DE CORCJO, ARTICUIL) 72,—L1'RA g) DEL ESTATUTO OAN1(X) DEL SISTEMA FINANCIERO; AI(tIUJLO 13 DE LA HESQWCIOI4 13 DE 1989 DIC LA
SUPICRINTEMDCIA BANCARIA Y ARTICVL4) 39 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DRI ØAN(X) NAC1(AL DEL COMICR(IO Estas dic eiionee trata el terna de la reepor abilidad de loe adminietradorea y con citádoe por la Superintendencia Bancarte en loe act;oe edrninietrativoe acueadoe 'Corno ce vIÓ en el capítulo de loe hechos. 3 Superintendneoi&t roetiene fe ineicte en ello deepuée de que en el recureo de rapocicln ea 16 hizo caer en la cuenta del errori gua 14& responsabilidad de loe admintetredoree frente a lee funciones de policía adminietr&tiva do cee entidad ee deriva da los dlepueesto en el artículo 200 del estatuto mercantil. Como ben lo hizo notar el recurrente, esta norma ectablece la reeporisabilidad civil (no adminietratí ,,a ni de otre índole) de los adminictradóree frente al ente luridico,. 10 socios o terceres (no frente a lar instancias of ic1aici). Creo gua lo obvio de esta aplicación errónea no merece ma'ot' comantrio
otre índole) de los adminictradóree frente al ente luridico,. 10 socios o terceres (no frente a lar instancias of ic1aici). Creo gua lo obvio de esta aplicación errónea no merece ma'ot' comantrio Le artículos 72. letra g del EOSF y 39 de loe oatat,utoe sociales, entra tanto.. no heen nár gua reiterar la elernentalderivaraelee reeponeabti i&,a:. crrresponda por vi clac ttn (EX? No .5857 obllaación de loe adminietrdoree do obrar, aiempre de conformidad con las diaporiciones lelee a que ee4tó sujeto el eetablaoimiento bancario y l responsabilidad que. de acuerdo con cada caso, reca n ellos por no hacerlo as Como se ve estas normas no püeden sedS'wiolade por si solas, va qU6 es trata de ldk,que ee denoelea tipos en blanco, se decir de a'uellos que reteren de otra norma que es, propumente la qus define l cónducta conrata que debe ciecutar ç abstenerse de haeero, el dtr,ietradr, que Constituye la ley oottforme a Ja oual debe actuar so pena de faltar a Las priaeras1 5 VIOMCIO$ DEL ARTT(XTU) lái 1 EA REflOWCION 44 Dt 1991 DE LA
JUNTA MONWfARIA; ARTI^08 lo.2o3o,4o Y 12 DE LA RESOUI(MON
2053 DE 1989 DE LA SUPR1$?RL4INÇIA SAlICARIA Y AII(,UW 101
DEL ESTNFLTI'O OWANTCQ DEL 9IT1A FIN$CIKW).
2053 DE 1989 DE LA SUPR1$?RL4INÇIA SAlICARIA Y AII(,UW 101
DEL ESTNFLTI'O OWANTCQ DEL 9IT1A FIN$CIKW).
Estas' disposIcIones fueron told8 en, el, sentido de que ellas ven dirigidas al eetableotiento bancario y no a sus a1n1at redores, Ka indiiout ibis que <las personas ,I'rtd1cae pueden real izar conductas oontreiv~r.ionoloo y que, deben responder por 011as cuando lo hagan • y que tal rssponeabi 1 (dad es, ademán objetiva, no hay razón urfd1c P5fl439J que por Infracción a una norma de OWeto activo Calificado como Les invodae por le administración en eete caso, daba eancionaree a alguien náe que el ente que actuó centro tal norma " al cual, se ftancionó de conformidad con esta princ1pi Je reeponeabil¡dad Qbativa "A las personas naturales a través de lsuala la entidad tomó o ejecutó la de440ión Llegal de que me trate, no puede de la gua lee contravencloualee 0 de cualqutør tip o ) :y que hubierenpunto 4.2 dé- este «eorio lnctu'rido durante el pr>ce complejoque con itI%yt st funcloflamiento de 1n per.on&' uridióa,enla misma formaen: que clbe responder cualquier btra peiona (v1nud o. no a la instltuci6n) 'en "4&191>ier aeeta trelacionedo o no con el eimto As. la repoiieabiUçtd que le pudiere eaber, 1 ¿emandante
la instltuci6n) 'en "4&191>ier aeeta trelacionedo o no con el eimto As. la repoiieabiUçtd que le pudiere eaber, 1 ¿emandante por el desempeño en el cumplimiento de las ftmionee de st zg rel ionadas con Aob asuntos cusationidoa, o se le derivarla de eupuetas violaciones a las normas invocadas Ue kmponen obliacicnee e lapereonq juridica. sino por desconocimiento de ta5 disposiciones que e impo%e la obligación de vlix porque su representada se aiuet ,a La lev, el es que faltó a alias que e lo que est& »o ptobaree, - pero no fue de eo de lo que te le acuøó al d'mand ante , y e respecto me eetoy e los expteeado en e1
6 IOLACIO$ AL ARtJ(M) b2 VEL CODIGO DE RflH4 POMTIØ)
MUNICIPAL Y ARTialto 33(4 DEL KBYATUTO OWA$TCO DET 6IØW4& VNANCiEHO En' loe ac çØ sanción en variOs a si cual n habia hecIo. etratLoe demp2dadosse ndawenta la iu1be itados del deoreo 683 de l993 r ntrndo •n vigencia al øient de 'los El 'acto cODa tdera Uf e ,moíl:i-tó una de las mismaa, ,ps en loe actos' 'dmirai es invocron normas de3 decreto 063 da i93 el cual no bie entrdo en vigencia momento 4M loe bezhc
COHESTM 1014 DE LA DEMAHDA
de las mismaa, ,ps en loe actos' 'dmirai es invocron normas de3 decreto 063 da i93 el cual no bie entrdo en vigencia momento 4M loe bezhc COHESTM 1014 DE LA DEMAHDA La parte demandada Hoi& Superintendenaia ]Bancaria n retroactye. lvo demandedce medlnteqpoderado çQnet3ttdo en legal 'torma cQntestp, le demand en loe lgutent,e términosXPo5(5i)
1. ARTICUTI) 29 DK -LA a4B'II1UC1ON NACIONAL Y AWICUW E1 ? DE LA LEY 142 DE 1994 POk PALTA DE APLICA~ La jurteprudsnc& de esta Ccrporación ha reiterado que disposictonee de naturaleza penal no tienen cebida u licac6n en tas ontrvençjones de tipo admintst-tivo Ai las cosas. y en lo que r pcta ri articulo 375 del c&Ji penal, no resulta ciertGpe dicha díspoet-Ción ordene que loe preceptos del ordenamitnto penal se apliquen al derech financiero y ladmtnistrtivo coio IQ señala el actor, toda vez que tal concepto alude de manera e lusIv mate peniee" sin que sn parte alguna ~nciono al"dzeho financiero o el derech inistretivo en t'us manifestaciones de pólicia, una de cuyas exprseionea, es ] imosicin de sancion«^ adáin trativas. como leque nos ocupa en el peent so.
No se encuentran dtspetc1ones que ordenen La apil,aciÓn Je
imosicin de sancion«^ adáin trativas. como leque nos ocupa en el peent so. No se encuentran dtspetc1ones que ordenen La apil,aciÓn Je loe principios del derecho penal a 1.e contravenciones dininietratívae, en oonecuenc1 - :mal podría ppi.Ic&ree. principios de], cdio penal a las 'contravenciones de crctr administrativo, pues expresamente no se dine su aplicación, ni, fue ese l espíritu, del legielajov. La Superintendencta Bancaria •e una orgariubn que hac put.e de la rama ejecutiva del poder publico y como tal, l;as actuaciones que adelanta en desarrollo de sus furiiones adminiatrtivas que1e son propias se encuentran ragulads en su integridad por los principios ortent adores de Ia0 actuaciones administrativas oontanldae en la primera parte del cócIjo oonteneioro administratIvo, en armonía ton ie art iculos 210 y 5o de la ley 58 de 192. de cuya aplicación un%,iwcnte Oé excluyen loe procedisdentos militaee o de policia, , No pueden ser los mmoejnpioe lo que orienten 1t actuación del Eetá4o cuando actuando en répresantación de laentidad ofendida pór la comisión de un çtetite, pxed investigar, la 0n4uc14 del pertiQu1ar, eXaminkndo su tiiOidid q enttjurieijad y culpabilidad, on ei fin de imponer una le Ieryora de lee vecee privativa de Ja liberta&que' de uordc.> con el artículo t2 del orderiamientc'
tiiOidid q enttjurieijad y culpabilidad, on ei fin de imponer una le Ieryora de lee vecee privativa de Ja liberta&que' de uordc.> con el artículo t2 del orderiamientc' penal tiene unafunión restrictiva p ,entiva, protectora y reeccialiaedora ue aquellos qe z'igen La A~01ción de ie sanciones o oontravencLnee minetrativ en ateri1e orientadorae Cuyo.aoae1mito elnifjca e «seconocimiento de normas oPientadór&e olltloee financiares e oambiax iaa. consistiendo de ordinario le sanción ei la t lejón da une mu)t,e Como violación de nore rélatIve a" evaluación de cartera de credito e~ indh,idu.l de Mdjto, contrdvenoionss qne conduIron t inlmente a gua la Suerintandenot Sart4aria impusiera ra sanción i1ftpun&ta al doctor Luis Gonzalo G4 , ido t1a'in Las normas de carácter financiero tisnet como,finalidad la que el Estado intervenga. e la eoonomi a Lin de prservar el orden publico, eoonómioo
buíic,-ando raus prvalecan el bienestar f y el inter6e gneril y laa normas penales me dirigen a tutelar velorem ecciejee eeeoçteie, e traM&t de la incriminación de onu'ctas e tentan contra ellos En cuanto a le aplicaclóh del atieult, 5o4 ,51 o6digo penal, ce necesario tener en OUntS que atoha norma es de epiic'ación
incriminación de onu'ctas e tentan contra ellos En cuanto a le aplicaclóh del atieult, 5o4 ,51 o6digo penal, ce necesario tener en OUntS que atoha norma es de epiic'ación remtr$otiva. y por , ende solo e4, plicabla e la materia gua regula el estatuto al ival est t i noorpor'ada ain que tenga la virtualidad da ' extnder et dtcaei6n a loe empoø. dei ¼ derecho En cuanto a !a"pieóunta jn6jdój, ztiulo 29 'do la ('nstituctón Nacional 1 es peciso' incticar gua el constituyente «de 1991 consagre el priiwipio deldebl& proçeeo esaplioable fo solo a actecione de tipo judicial elno tambtán de certer ,dminietDettvo eetab)ece como exprese previsión oonat1jtuoiona1 la presunoi6r de lnon.iaee legioo del J.egteledot' o del juez y tanto la ie' oouo ] doctrine p la iurieprudencia la dtvlden en preeunoióe iwi. et de lucre y iuTte tantim Ent.ndindoee par preéunc&rn iuri et de lure, aueIla Que produce ua oerteza dc1inittra y como oon8eouencia no ,admito pruebe en aoirrto, ao a en el articulo 92 del Código ctvLl os' pT'estnCione iurle tnta en Uell3e produçen u pruebe deetruotiblee co C4dign ivi1 1• Suprihtdiicer&
Código ctvLl os' pT'estnCione iurle tnta en Uell3e produçen u pruebe deetruotiblee co C4dign ivi1 1• Suprihtdiicer& debldc p eartcionar&J. dctP Girel tebidem eplieeioea deeigoa prentedoe tO' el aotf' y le ucurren1a d# loe heohoe loe aues ce encunti.an ckemoetredo. por' )oe, mediar probatoriee gue Ken pete d loe antecodentee UetIVQe eé encuentrd,vjrtuds la preeu»c ion inooencie del ecto y cua preunct6n ce de lae turie tntw 'p rtIeYte ; hace reje cie'l art eol ea e b plioal. mfler ispoelbe lø4norma poterir vç la Ó~45 ,0 anetn, tode citada norma ea døprende e dtri1clee W reprimir 'eondc ncuentran bsJ' e1 contro uperintendenc4i 4 ervioica PlbUea. bu]. 2
el atttoulo 2o la prec., ada , ley 00. . diepiie %u" , -'01 E^tedó lnt,rvenfr Mi loe cervio im públicos. oóflforme a-las vjeicnal iite no ea reeent.a ende eon etaboaer ponteøpLedo en el eDti ulo 7$2 del el mponcr le eanó 4%l Actoi' medida en guó so lo procodio a
vjeicnal iite no ea reeent.a ende eon etaboaer ponteøpLedo en el eDti ulo 7$2 del el mponcr le eanó 4%l Actoi' medida en guó so lo procodio a la e01191t4d de ]aE de ectudiar detcndamentc loe, rbjJ&da4. a qué -M u, Cenetitueión Hçióna1, er mterjea pnelse, reeultandc de era r lttlo&Li dei ley 142 de rable vigente al momento de inponer Vó que. e 1a imp.te léctura 4 l, eenconee cntemp ter de lee entidades' llancárela de competeia de quos trata d ha ley, n el tr le lo diepueeto en Loe srtíouloe 3a4,336 y i a 370 de la tuc. Mzt.iana1., de dQnde ea eeptui e rticulo 3 el cuil eMIa que lee entidadee eouit1d&a al &ooti'l y vilrcia de la Superintendencia Baric-aría ejercen una ictiv1dd de ínter ptico,'•uee regulará 1,-t forma de 1ntervenoin del gobierno en estas mteriae. El estatílto , . la onal deben emetreen l etttld4dee viiladaepór la £upertnterÇdenca Bartiy lae onaque 14e infmtrsnee fil Decreto 683de 193. de donde se deduce 4ue la Suerintederci Bancaria ee1.111it6 t'açion e I.SS nomas c'larae y que
14e infmtrsnee fil Decreto 683de 193. de donde se deduce 4ue la Suerintederci Bancaria ee1.111it6 t'açion e I.SS nomas c'larae y que norma tiv 1 dad contiene y Que rei 1 a la t iv 1 cld demandaíte, oumplieo de octe toru con unt ol ligiuin por la ley esto es pi1n10 l,.tt dipetcionee contenidas en -e-V' Eetatuto Ør1cv dei Siitema Finaiiro, e ín qe ce encuentre actder' la ipl itt t&.n agIque pretendek 04 ,apoderado' de la parte demandante de dia1cionec ue gobirran OtraO. itaaterias 'ii el caso, de lt ley 142 cicil 194.
2. VIO (ftAÍ DL. AW!ICOUO 29 1
VAtTA DI APLJtACIO$ o 14• oNf'lrrucIcJN NACIONAL POR En eericio de • ptorgeçlae por el 1730 • de t99i Banco de Caldee,. ..mzirzoyeL28de i.teaotltader. de i.repeooirs y vitiuia arttuIo 4.1 .1.0.3 numeral, 12 dal deoreto efectuó tna vttit' de car'ac'ter eepe ial it durante el perodø c,prendLdo entre el. 1,4 de de i993, .,On rolacíónoon el rta de opexaçtonee de diciembre de 199I en la ciudad de Sant3fé de Boot,( t.. qee el obeto de real izar: una evalulón
de i993, .,On rolacíónoon el rta de opexaçtonee de diciembre de 199I en la ciudad de Sant3fé de Boot,( t.. qee el obeto de real izar: una evalulón integral de f la-, mr.OSra» de crédito para determinar el rteeo de nec&n cupo 1aaror ón el inorme de vteiti No.flC-0O-93, del Qua) cecieprrn4iron endoe .crgoe frente al eearrol jo de .ht ..ectiÓn de1 Presidente en: recultadoc &12 M. No. 565T. a Exoeeo «1 aupo jndliial cW, crédito, Tren r.e.jótt el artículo lo de le resoluclon 44 de 1981 de la Junta Monetrie. . . b> Reeostructuractán de .crédito elxi aujee t4n a loe 'parmetroe oontenp1edosn el artículo12 de 2053 dt la uperintendeniei Bancaria c Inadecuada coniderao16n de loe factores de e1uri ontempladoe en.. el articulo 3o de la reeolución 2053 de 1989 de le Superintendencia d. Inadecuada., coneideración de .. loe factores de riego ontepladoa en el articulo 4o de le oeoluiLn 2O3 de 1989 V de la Superintendencia B&nceria e' Errores' de, coneidersción de 1e criterios contenipldte en el artículo de la reeoiucl6r. 2053 de .1989 de i Supe r tntendónc la. t . Falta de 011zae de seuuroeque, au en loa bi ne8 dedos
el artículo de la reeoiucl6r. 2053 de .1989 de i Supe r tntendónc la. t . Falta de 011zae de seuuroeque, au en loa bi ne8 dedos en gekr'antizt C'ontreveflclón al atti_u 10.1 del., Estetuto Orgánico del Siete Fenclero g0torgemicinto de ebregiroe pei'a finaiciacton de tartera tranereei6n la Circular. Externa D-121 d«>1919 Ahora bien, nevz realizada le visita entes referida, la Superintendencia Bancaria eoltcjtó al dootdr Luis Gonzalo Giraido tiarin. en su c4lidad de Preeldente del citado Uan&.0 de "1dea rindiera l~ , -explicaLciorteis del caec, tanto a nivel personal, '1 es cualea fuéron preeeitadaen . debida fora' El denandente prentó loe descargse reepect ivos mediante comunicación redice oó1n 1 No 9303138-14 del 14 de enero de 1994. no logrando deeirtrtuar la ocn'rencia de loe hcho», aiti13 &P.No..5657) como tampoco deotró la ;extstencta de una causaL que lo ewnerar de espoeabi1idad raórL por la cual Po se puede sie~ que se haya desconocido el, derecho de defensa pues la Supeintendct Rancarta fue expijoita en solicitar 1as explicaciones que es debiern rendir , tanto a nivel institucional como póraonai. —Cosa, bleb.difer4nte resulta el hecho de que e:1 apoderado del.
explicaciones que es debiern rendir , tanto a nivel institucional como póraonai. —Cosa, bleb.difer4nte resulta el hecho de que e:1 apoderado del. actor pretende en este oportuni1ad hacer 'sr que su aietido derconocia las zbligaoioiee tmplic1tae al cargó de I,eeident qudeeempeba;en el .Banco de Caldas, al momento de la. ocurrencia de las Contravenplonse de que den Cuentan el intorme de visite No BCOO_93 1, con lo que no hace otra o0sa que poner en evidencia la falte de cuidado con que el actor afrontaba su rea~eabillded, ello em perjuicio de loe precisos o'rgos sue lo...fueron formulados « en su momento ¿ji infractor E~TMO ORGANIa DEL 3.' VI ION DEL sIs1w PINAWR$ tébidde.somet14as si conttoli y vigilancia de la Super lntendncis Bancaria entre les que se encuentra el. Banco Nayioual del Comercio, deben someteraer a las dietc1onee que regulan interamente la existencia y actividad de las instituciones financieras, las cuales prescriben, deberes, prohibiciones o facultades a los órgano de Ja sociedad, tal es la. rtorrnatividad por cuyo desconoc imeñto e sancionó al hoy Banco Nacional de comercio, sin que se pueda descauoer ue las pbione jurrdjosb, cmc entes fictos que son adquieren derechos y contraefl obflgac iones es por medio de la persone natural 4no ejerce su a.dministrci6n, dirección o represeritalp, de tal sxerte que i en ejercicio de sus
adquieren derechos y contraefl obflgac iones es por medio de la persone natural 4no ejerce su a.dministrci6n, dirección o represeritalp, de tal sxerte que i en ejercicio de sus funciones el Presidente de Jet ermtnada sociedad hace o tieja de hacer lipa actos que le son inherentes a su cargos deberá responder por sue'ociones 'u Omisiones a titulo personal por la responsabilidad civil, administrativa o en ulttnii4• EXP.Ho.567 penal en la"Que pueda llegar ncurrir. Razón por, l cual -do puede el actor considerar ue como en eu calidad de Presidente del Banco Nacina) del 1 Comercio.no de,pIegó efettvamente una conducta intractora, entonces no le resulta aplicable lo dieiesto en el artículo 209 dl Etetatuto Orgnioo Slstam Pinanoiero pues la infracción equiv,le a la neHen<ia, dscnido e inoperancia in el erctoit de emiv funcionee, que equivale a producir lc trrégulartdade poriee que tuenionado1 4VIOLACION DE U)S AR'flCOWS 200 DEL CODIO0 DE (X1flRC10. 72 l,aflA g) DEL KITAT(fl'O DEL SISTID4A FINANCIERO, 13 DE LA RK$OIiX»OM 13 DE 1989 DE LA SØPIRINTIDWENCIA BANCARIA, Y ARTIWLO 39 DE WS EWTA'FYTO6 SOCIALES DEL BANCO DE CAU)A1HOY BANCO NACIONAL DEL (X)NEItCIO Ratas i18posoionee. tratan ebre la responsabilidad de INjkn i'1inittadcres. etendlda esta desde dtferentos puntos de
HOY BANCO NACIONAL DEL (X)NEItCIO Ratas i18posoionee. tratan ebre la responsabilidad de INjkn i'1inittadcres. etendlda esta desde dtferentos puntos de vieta y fue desde el puntQ de , vst del deeconocimieíito gu le fue impuesta la eançión quó se impugna i art íulo 208 dei Estatuto Orgánico d^ _11SIst:^a FInanciero impone a la, Superintendencia Bancaria el deber legal de ffancioner a quien detentando un øargo de manolo c no en una ant idad bajQ su vigilancia. e.ieoute o autorte la violación de normas internas de lee soo&edad a la que pevtenec, o cualier nrrma legal que i sea de fatal y obligatorlu ctmpltmiantQ a dicha entidad ea decir el artículo 209 es el sanc ionatorio gene rl. El literal g 'le] articulo 72 es una norma especial que va esas allá y de manare perentoria prohibe t los administradores. vilar cualquiera cje las normas legales sobre limtte e intervenclone a concertacian de riesgos y de crédito, etcEXP, No. 5.55 Tirito le reoiuctin 44 de 1991 de la Junta MQnetzrla 11OMO 1 resolución 2053 d 1989 de le Supbrígtlbtidencla Bantiia, son nQrns legelee que regulan las 00 t.ezia a qué de rnnera octegórica hacealus1ón el artículo 72 en u literal f) atráe referido. t)entro de los Rststutos' del Banco de Caldee hy Baneo
nQrns legelee que regulan las 00 t.ezia a qué de rnnera octegórica hacealus1ón el artículo 72 en u literal f) atráe referido. t)entro de los Rststutos' del Banco de Caldee hy Baneo Nacional, del Comercio, se encuentre que es sporssetllidad del Presidente , ld1recci r dIinistración de la enttdd i SU &rtiCtZ10 pree lea e eAtró otre funciones, le crreLpOnde la de. '. .ometer a, -1a conrideaclóñ d€ le unt Iertt1va todo, equsilee neoioe, eontratoe y oerecionee conforme al reamento q ue cjite le Junta Dire t1v "...eumplfr y hacer cumplir los y las determinaciones de ..10 Asamblea Genera y te Jurta Directivj g delegar en otros funeionar10 del banGo bio su ipernsabtlidad. ue1laa f'tculties ., que conveniente'. "Así pues no puede dejares de ltido. QUe, :la. :eJ. idad de idnd.nistrador de w1a socitdad façute quien detente el cargo para adelantar açtoe de dirección geet.jÓv tendientes al desarrollo del objeto aojal. impwt1sndo instruc'cIoneui y hiendo politit gerertjee 11 , comprometien.lo en tal tma al atrimonj..e y loe intereses de) sociedad en u» março de sr diecrectonelidail dentro de loe:l&m1tee stu-ilieto por la iieme le y los eatatuts. Que quien
atrimonj..e y loe intereses de) sociedad en u» março de sr diecrectonelidail dentro de loe:l&m1tee stu-ilieto por la iieme le y los eatatuts. Que quien e riescmpeM -oao mii1stradot de una entidad finant tert, ties la ubllgaoión de veler por el cump]imientóde noimas de urden puhlico, e nra1o. que para el preeertte aao berían lee raso lucionee 44 de 191 de lt Junta t1oneti e y 2053 de> t39 de la Suarint.endenci An aria, entoflcs resuJt t la vigilan l que ejerce La Sup'erintendent'ta noaria16 in que i>uedae1I ector alegar que Supe intendeno t.
Baria dsoo: no ló Ie disporictonee eltadas por—¡, dt p1ioa tón ui'tndo si LufltXtW.C' la uper1ntendecja Øancarir dio apiloaclón a Las dlepoeloíonee con qva. ueta para veIr por el set cto cumplimiento de normatividden a que desten euJetarsen ls vigiladóp. 5 ')LAlOR DE LOS ARflCULOS lo DS LA RFsOLOcIrH 44 DE 1991
DE LA JUNTA W)NETARI A lo, Zo. a0. 4u t 12 DE Li REUK ION 33 DE 189 DE LA '3tJPERIUTEHDENCIA tSANCAPIA Y 101. DEL
E3TATUTO W3ANIcO DEL 3ITEMA FINANCIERO POP INDEBIDA
APLICACTOt433 DE 189 DE LA '3tJPERIUTEHDENCIA tSANCAPIA Y 101. DEL E3TATUTO W3ANIcO DEL 3ITEMA FINANCIERO POP INDEBIDA APLICACTOt4L.ae rarnonee por las cttlee se sanriono al señor trildu 14rut fUe por la pre' i.deHte en que se pres id ida del mblto de manert, cori ea r ida negligencia Oh el desempeño de Ipuéfunc.inee cot del Banca de Ca Idac. toda vez que durxitc la eo' dermp4o como tal la entidad e red iticla por, él e1.ebr negocior. contratos y opercirbncs por fuera de la ley y Oe su propio estatuto tOB lo cuJ orterstbIe ée hiz medora la tnclón en el articulo 20 del Ret^tuto del Sistema Firisncierç En el informe de visita flC005 de L993, s encontró pitna te,poneabilidad en be.a d.J presidente de la ciedd , ;uaI, se desprende de une conducta omisiva en f.31. d pe?io de las t'ncirjne a él aeinadee tanto en l tutue Jel Banco, como en el Eettutc (ranit, del. iw F1naniero y tas normas del código Mrcant it te manera que no e pud eptt' que la x'ee loe hechos irfractores únicamente sean iuridtcaBanco de Caldas, cudo estos pud ser impedidos por el doctor Giraldo Marín presidente del Ianco, indpediete de çjw hubiese delegado deterzritradae funciones, pus
loe hechos irfractores únicamente sean iuridtcaBanco de Caldas, cudo estos pud ser impedidos por el doctor Giraldo Marín presidente del Ianco, indpediete de çjw hubiese delegado deterzritradae funciones, pus le correøpondje velar por 'e la ertidd asu tdtd pr de la pereon :rcn y debieron 1plu calidad de Algún nKwiI-,Inttii. se reitera, que £31W) ac-itava deAtTOS DE CDHCLDSIOI4 La patte ectore bed eser tbo nte apoderado conetituido er lgai formt alegatoede coñclueión loe qule se
1. VIOMCION DKja ARTqJ1D 29 DE LA (XSTLTUCION I4ACI0NAL Y A1CUW 1 .7 DIC LA LEY 142 f 104. 1 1 tA APtCAC1Qt1 DEL DEtECHO PENAL AL CASO' t'øE mane ret ectrlot t&lae les ozmas que regulan mi actividad, lo cual fo e»fl'r'ió'de acu&rdc con lo Óbeervado en el iniorme de vi
8VIOLACIcs. GO 'DE RKQI14ER &'OLtT1(X Y OW1ANX Dffl 1 ,sislim En le ¡otoa admtiietrativa acueadoe ce hace referen it alguno