TA CUN - 5666-(30-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5666-(30-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
EMPLEOS MUNICIPALES —Creación y determinación de funciones
TRIBIWAL ADMINISTRATIVO DE Cl7'7)INA MARCA
SECCIONPRIMJjR4
Ñjnta? de Jlogorá,D.C. Noviembre treinta (30) de mil nowclen!os noventa i' cinco (1995).
M1GLflJH P Nfl? DOCTORA MA TRtZM4ft,TjirEz QUWFERO.
EXPEDIENÍE No. 5666.
DEJLI4\7MA7E • GOBERXJ)ORA DE C(VI1MARC4.
OJ3SERV400NEs.
F1ahr1ose sim/do el irómire previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121. decide ¿a Sala ¿a observación formulada por ¡a señora Gobernadora del Departamento, en relación con el .4 cuerdo número /01 de diciembre 30 de 1994 expedido por el Concejo Municipal de MadruL AJVIECEDEJITTES El como nwnicípal de Madrid exvidió eL4cuedo Municipal mencionado, acto administrativo que fu publicado. sancionado y remitido a asta corporación, a fin de obtener un pWVPnUeflfO sote .çu lega& toda vez que considera que infringe preceptos superiores, tales como.' Articulo 315 numeral 7 de la Constitución Po&ica, articulo 41 numeral 3 de la Ley JJÓ de 1994. 4l e'rp/icar el concepto de violación, seflala:Ep. 55.66. Hoja No.2. El acuerdo objeto de observación en sus artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo crea la planta de personal de la Secretaria de Planeación y Obras Piblícas, los cargos y
El acuerdo objeto de observación en sus artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo crea la planta de personal de la Secretaria de Planeación y Obras Piblícas, los cargos y determina que el Concejo Municipal reglamente las asignaciones civiles, adopta el manual de mcianesv ¡e asigan ¡a rexponsa.ilidadde lagunas bienes al secretario de Pkmeacíóny Obras PÑblicas. To /a'fuiiaones anteriores son propias del ejecutivo munécipal, por disposición del articulo 315 numeral 7 de la Constjiucjón Míonaj. Transcribe el articulo 313 numeral 6 de la Constitución Nacional. Concluye que el Concejo Municipal se arrogó ,fiínc fones propias delÁkalde Municipal la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas ¡as siguientes, CONSIDERACIONES El Concejo 4ftinlclpal de Madrld erpuhó el Acuerdo número 101 de 30 de diciembre de 1994, Tor el c.ial se crea al Secretaría de Planeación y Obras Públicas Municipales, se ree!inichi.ra la Oficina de Planeación MunicipaL se establece el personal para ambas 'dependencías. se difiie el Manual de Funciones para ¡os empleados y se crean y/ mod(flcan ¡ox c,iro,ç isulPnhlo Fox linemñentos ¡muidos en el Acuerdo No, 08 de 1.982 y el 044 de 1990Eip. 5660. Hoja No. 3. Por su paile ¡a &florn (k'bernadora del Departamento, considera que el Concejo Municipal infringió las sig'inr díposfcíones nonnatívas:
Por su paile ¡a &florn (k'bernadora del Departamento, considera que el Concejo Municipal infringió las sig'inr díposfcíones nonnatívas:
ONSTJTUION NACIONAL
"IRT 31$ Son atribuciones del a/caMe:
7. Crear, suprimir ofiulonar los empleos de sus dependencMu sealaries,,ivaciones ¿.rpcckzks y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspuizdíenles. No podrti crear obligaciones que exceden el monto global fijado pum gastos de personal en el presupuesto Inictairnente aprobado.
LIrrI36nE 1994 "Artgk 410 FolUbkW,.es: Es prohibido a ¡os concejos. fl Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resviucimm. . La C nuflucÑn Nadonal de/imita claramente las irnciones tanto del Concejo como del Alcalde Municipal, para el primero está consagrado en el Articulo 313 numeral 6o. cuando dice: r&o 3:3. Crnpvat clv ¿i C~ Mwjktu4w c'arraspoidr a ¿as Ccrnasjas:
6.- Dsrsrrnnar uz vw'acra cw ¡a acúmp=mmn mii'ucrpai y ¿as JiQwk'rivz á nt itsdsa ¡as va,i ' vn!r'wvó', i,rrwcdr6pffi? a ¡a du,r' cmgortas ds r'ipisot.,.. tfwnIrw que para el segundo, e/Articulo 315 numeral 7o., ya transcrito. El contenido de ésta
va,i ' vn!r'wvó', i,rrwcdr6pffi? a ¡a du,r' cmgortas ds r'ipisot.,.. tfwnIrw que para el segundo, e/Articulo 315 numeral 7o., ya transcrito. El contenido de ésta norma es reiterado en elArricuk, 91, literal 1)) numeral 4) de ¡a Ley 136 de 1994.L7--v-p. 5Ó6. ¡loja No. 4. Por lo auteriot; tanto el Alcalde como jefe de ¡a kimitustración local y al Concejo corno co'raru4n 41ntraríva! Wvnf ultdo' para ->nf&mar la eçtruct'rra municipal, pero dentro d un ámbito especifico de competencia y armonizado, as) pues de cotformidad con el ,4ruerdo i'b/etv de ohserwcíón, en su articulo primero crea la Secretaría de Planeación Municipal y Obras Públicas Municipales con dependencia de la Akaidia y le asigna ¡as incianes, en su articulo 'egundo establece ¡ap/anta de personal. en su artículo tercero crea algunos catgosfljának sus funciones y requisitos, en su artículo quinto adopta el manual de fiinr:ionex en su articulo sexto establece que ex al Akaide a quien le corresponde fijar las junciones y responsabilidaes a los qwdantes y personal de servicios varios, en su artículo septímo avena la responsabí!idm-Ide equipov maquinaría. Se reitera que en general la entidad ¿,rpM ,i,está bajo ¡a depe nd. ja de la Akakfta Municipal. Por otra parte, el Código de RigIrnen Municipal establece, en su articulo 288,
¿,rpM ,i,está bajo ¡a depe nd. ja de la Akakfta Municipal. Por otra parte, el Código de RigIrnen Municipal establece, en su articulo 288, C,rcde a k Ca,c;c. a c'. dd alcaide r ecta'c. adaptar la s wclaura y zufiAzcxá1 dr ¡as ømpieo.v ae lar d'e, sezas y dr sus OMMS y deprrderacras yfitar ¡as escalas do remu?47a0w11 ar ¡as auixnra, omy~ dr srnz,iøay. 5szas mzvnas fiawwnes sran cwnpuw por gar concejos respecw de ¡ca emprados do ¿a sdri, r 9rfr? .ontrtasy 'rias." De manera que, pr disposición constitucional, la atribución del Concejo es determinar tanto ¿a estructura de la administración municipal corno ¡asjlaiciones de las dependencias de esa misma administración iisi corno también. ¡as escalas de remuneración para ¡as distintas cale gorias de empleos, atribuciones éstas de carácter general. Además por disposición delExp. 5666. Hoja No. 5. CódIgo de NgútietiVlwiíciikíl en cuanto a empleos de otras dependencias se refiere, sólo está frutiodo priva adoptar la nomenckmira ckstfleacíónv ese-alas de remuneración de los empleos de los AícakI!as. &ekwz. pero a iniciativa de/Alcalde. iguales funciones tiene con respecto a' ln a la ( onralora. audítorlas. revi.ropis, personerlas y tesorerías, de sueit qíie es citiro para ¡a Sala que lo relacionado con Planeación Municipal, más
a' ln a la ( onralora. audítorlas. revi.ropis, personerlas y tesorerías, de sueit qíie es citiro para ¡a Sala que lo relacionado con Planeación Municipal, más eoneretamene creación y la asignrickSn defrnckmes epecficas son competencia del Ejecutivo Municipal, por lo que se observa ¡a transgresión de ¡os Articules 315 numeral 7o. de la Cor,stibcjón Macional y 41 numeral 3o de la Lev /36 de 1994 al intervenir en asuntos que no son de su competencia. Es por todo ¡o uiterior. que el cargo de nulidad prospera con respecto a los artículos segundo, tercert), cuarto, quinto y s0vüIno por la zransgresión de las disposiciones normativas 315 numeral 7, de la Constitución Nacfonalv 41 numeral Jo. de ¡a Ley 136 de 1994. En fltt'itO de ¡o expues, el TRIB(7II4L ADMiNiSTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia )'por autoridad de ¡a ley, FALLA PRf11RØ. Declarar la nulidad de los Artku los primero y segundo del Acuerdo 101 de Dicíembre 30 de 1994, expedido por el Concejo Municipal de 1V.L4DRID.Eip. 56. Hoja ),. Ó. SEGUNDO. Coinwsiquese ¡a decisión anterior a la Señora GOBERNADORA DEL
DEP -NI y a los Seftore.ç PPI?S?DEWI? DEL CONCEJOMUWICJPAL, ALCALDE
Y PERSOi\'ERO DEL MUNICIPIO de MADRID.
DEP -NI y a los Seftore.ç PPI?S?DEWI? DEL CONCEJOMUWICJPAL, ALCALDE
Y PERSOi\'ERO DEL MUNICIPIO de MADRID.
TERCERO. Archives, el expeiierne, una vez ejecutoriada asta providencia, previas las desanotaciones de rigor. COPLE NOTIFIQUESE Y CUMPL4SE Discuzida y aprobado en sesión de 16 de Noviembre de 1995. ACTA M. 141. 0L64 LYVESV NI VARRETE ¡LI RRERO EA TR1ZPL4RTJNEZ QUINTERO Presidenta de ¡a Sala hfíiqstrada
DiRiO QJI1ONES PINILLA ERRESTO REY C41'ffOR
[$fagisfrado Magrado
HERJBERT() REYES VARGAS
Magistrado