TA CUN - 5671-(30-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5671-(30-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
CONTROL INTERNO MUNICIPAL -Establecimiento co
77?1BLW4L 4DMI\7STRA TIVO DE Cl77WNA MARCA
SECCJONPRÍMER4
Sa,iaft de flogorttD C. Noirnbre treInta (30) de mil novecientos nownzay cinco
DOC10,k4 BE4TRJZMARTJNEZ QUINTERO.
EXPEDIEIVTENÓ. 5671.
flEMA VA\TE GORERNIDORA DE CII7IIWNAMARCA.
OBNFRVfCIONi.S Habiftidose surtido e., irimite previ$io en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide ¿a Sa/a ¿a observación formulada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación rcr el arue,do nümero 009 de marzo 8 de 1S95. expedido por el Concejo Muriiczval de Gama.
INTECEDENTES: El Concejo Municipal de Gama expkhó el Acuerdo número 009 de marzo 8 de 1995. acto administrativo que fi'é sancionado, publicado y remitido a ésta Corporación por la señora Gobernadora del Departamento. en ejercicio de la facultad que le confiere el mandato constitucional
del artIculo 305 numeral 10, afin de obtener un pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez une considera que in ringe preceptos superiores, como al e edo ¡o son: el ,r&¡do 60. de ¡a Lry 87 de 1993 y el W~0 4U nwne,al Jo. de ¡a Ley 136 de 1994.
Al explicar el concepto de viólación, seflala:Ep. 5671. Hoja No. 2. La ley S7 de 1993 al establecer el sistema de control ¡fiemo, su uplicaciiin y desarrollo de l~ m'sotfrs y procedimientos de! mencionado siwe,na está en cabeza del ejecutivo municipalv no del Concejo municipal. De suerte que irans2redió también el articulo 41 numeral 3o. de la Lev 136 de 194. al imervenir en asuntos 'pw no son de su competencia. A la solicitud re fr dió el trámite legal correspondiente. En consecuencia, proceda la Sala a emitir su decisión de fiondo, previas ¡as siguientes,
CODERACIOI'73
El Concejo MunkiØl de (ktina, expidió e/acto administrativo inenclonaab, "?or medio de/cual se crea en elMumcipio de Gama el ente denominado control interno Por su parte la señora Gobernadora del Departamento considera que se transgredieron las sguicntes clivposiciones normativas, LEY 8.' I1F' 1993 Á,1ü'tiío & RpdPabilidwi del Cmirol In4inw: El establecimiento y deuirollo del de Ccrnlrol Interno «ti!OS organLsmos y entidades publicas, será responsabilidad del re,reentanle Ieal o maximo directivo conespondiente...Erp. 56 /-T Hoja M.3. LEY13 DE 1994 "APIieuIO 41o. frohlbkWøes: Es pmhibido a los concejos: 1. ,) 3) Intervenir en aiuitos que no sean de .= compelencla por medio de acuerdos o de resoluciones. .
LEY13 DE 1994 "APIieuIO 41o. frohlbkWøes: Es pmhibido a los concejos: 1. ,) 3) Intervenir en aiuitos que no sean de .= compelencla por medio de acuerdos o de resoluciones. . .lJiora bien, dcii i o del contenido del acuerdo se autoriza a/Alcalde para que delegue en uno 4w vç Miembroy k lrvelones rekwí<7ryukv con el Conol Interno, de suerte que es claro para ¿a Sala que si bien es cierto es un sistema para que una entidad desarrolle sus actividades de coiíormdod con las normas co iílucionales y legales vígente& metas y obfetivo& no lo e$ menos que en primer término ello se desarrolla a través de niveles directivos y de administración de cada entidad y en el caso sub-lile se alude es al control interno de la administración municipal. Es por ello que concordado lo anterior con lo establecido en la misma lev 87 de 1094 en su artículo 3o. al consagrar características del sistema, dice 'roi'r€sponde a la máxima autoridad del organismo o cntldacl la responsabilidad de establecer,inantener y prfccionar 4 sistema de control interno... "y en su artículo 60. - imivocaclo por lo observanteregula: '. será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente, ." 4bora bien. se'un el mnanw> constitucional previsto en el artículo 314, el Alcalde es elJefe de ¡a administración loca/y representante legal del municipio, por consiguiente es a/Alcalde a quien ¡e corresponde establecer vperftccionar el mencionado sistema para la administración
¡a administración loca/y representante legal del municipio, por consiguiente es a/Alcalde a quien ¡e corresponde establecer vperftccionar el mencionado sistema para la administración 'u unícipal y no a Ja Corporación Edílica, encontrando la Sala que le asiste la razón akv seflor (k)bernadora en cuan» que el Concejo se arrogofacu itad que le correspondía a otra autoridadErp J ¡foja J4. cO?W al efecto lo es e/ Ejecutivo municipal. En consecueticia, prospera ¿a declaratoria de invalidez del acto acusado. En mérilo de ¡u expuesto, el 71UBJ74L ADMINISTRATIVO DE C(jWD1NAM4RC4. ('CloN PRIMERA, adminisrnndo justicia en nombre de laRepublica de Colombia .;,Por nc ¡a lev, FA L LA: PRIMERO. Declarar la mi/klad de/Acuerdo 009 de Marzo 8 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de <--;ama SEGUNDO. :?omuniquesc la decisión ameno, a la señora GOBERNADORA DEL va los :çMorc PRFJDENTEDEL CONCEJO MLWICJPAL. ALaILDEv PIRSOJVFRO del Municipio de GAMA. TERCERO. Archívese el expediente. una vez ejecutoiida ésta providencia, previas las desanozaciones de rigor.
C01-VESENOTIFIQIJESE Y CJJ'1-4S
Discugido y aprobado en sesión de Noviembre 16 de 1995. ACTA No. 141.Erj.5 6 71. Hoja No. 5.
Qt. G4 !NFS N4 VIRRFTE BARRERO BE4TRIZMARTJNEZ QUINTERO
Discugido y aprobado en sesión de Noviembre 16 de 1995. ACTA No. 141.Erj.5 6 71. Hoja No. 5.
Qt. G4 !NFS N4 VIRRFTE BARRERO BE4TRIZMARTJNEZ QUINTERO
Pusidøua de la Sala Ma&rada
DARlo OUJÑONES PJN1LL4 ERNESTO REY C4NTOR
Magrado MagLtra