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TA CUN - 5674-(04-03-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5674-(04-03-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

I lN] i.itPlVQ .i N A Marzo cuatro ( ) de wil flOvet)OfltO8 íetohta y siete (1977) MistrwLo Fcet': JR. ,L" Rei. JLUOI . ? 4.- Demandante: AilMANDO .- t travs us apodurado y en uso de la aoc6fl de :lna juriidioni&n el augor Arnando Joeoiuez rrhena ha demanudo de rct Tribuna! Los siuentes prOriunoiimientosz t ?rjglSr mi nala la r OioL3U 7JI. L'iJ7 dl octubre de 1.972, de la Direcoi6n ')eneral de la Policía Nacind, poza medio do la cal me uac6 el rtro de la 'ctivi4a, hl actor irtnn do Dominuez 4etroheAa. !I9flUO2 consecuencia deo1z'ase que la ir3cci6n General de la Po1ic, debe.r reintegrar al servicio activo al ente Armando £offliu rchena, ei el iuibiuo careo y co &.ici,,ni vn doce tnpeinUo. "Tercera: Además para efectos de íi5mpo de eechO 1 prestaci .me o, alarioa etc., delrtte %:i1t no 'ixite eolucn de con— tinuidad alguna entre la fecha de su retiro y el reinte.rc que por este fallo se ordefla, en su servicio 'n la Direooi6n Gencril de la Políof. 'Cuu'ta: La Direcoi6n General de la Policía Ntoiona1 9 reoonocr y pagar al actor el valor de augi haberes que venia peroi—

fallo se ordefla, en su servicio 'n la Direooi6n Gencril de la Políof. 'Cuu'ta: La Direcoi6n General de la Policía Ntoiona1 9 reoonocr y pagar al actor el valor de augi haberes que venia peroi— ciendo, desde 1 fecha de su rotro y hasta cuando sea reinteradO al2 - Juicio W. 674 -- servicio. La Jiveuon (enerl uø ls Yolicia NAoional, dar& oup1ii'ixento al fallo dentro de lo. 10 días oiuintes a su ejeou tena, como lo Ordena el Art. 121 del Se fndamenta en lo hachee que a continuación es traLif3oz'ibc3n "le.) ARMANDU 0!WflUh MARC!kNA, venía prestando uer VíUioe policivos en la Dírecoi6n General de la Policía Naoina1 (epattazne.to

del Atlántico) en Barranquilla dktt.4,,,e ci 11 de Ja lio de "?.) La eiolucx6r !Q. 07076 'le fnha 26 de ootbre de i.)72, oeis6 el retiro del actor, con vioLici&n de normae y exoeio y de iciSn de poder. in efecto, a 1, fecha de su retiro, el agente ouiinaez !arohana Armando, llevaba sri IN In iai6n ;JIflC 15) U (1) M--,Sy 1IF (7) ui1, y corno u retiro no i.au 5rilicítado a volanted:ocia (nt. 38 I'ecrto L. 2340 de i.)71) si no por la iirscci6n de la Plicfa Nacional, ale—

i.au 5rilicítado a volanted:ocia (nt. 38 I'ecrto L. 2340 de i.)71) si no por la iirscci6n de la Plicfa Nacional, ale— dando presunta mala conduota oomrobada (Numeral 'ø. Literal b) art. 361 es violaron y pret,~?rmitícron normas superiores que conducen a aeñalar que su retiro ce 11v6 a trni1no con 2145VIeJ. IU}' 1' UO ii Como disposiciona violadas cita el art. 1. del decreto 1i&1;tvc 2340 de 1971; el. decreto 2i57 de 1.966; lo. arte. 70 y 711 721 739 74 75, 76, 779 78 y 79 y el .1 del decreto 287 de 1.966; loe arte. 1949 999 96 y 85 ibídem; el art. 26 de l C.N. y el 17 de la misma, Al contestar el libelo de la parte actora, el apode— ado de la Dírecci6n General de la Policía Nacional se opone u las pre teneíos suyas y argaye al respecto:- 3 - Juicio NÇ. )6r4 .— Dice que ee retiró al ex—Agente N"UL'Z eix l 1lr -o de loe re 4uito 1ea1ee, cosa que no os cierta, ya que se le di6 cumplimiento al ~reto 2357 de 1.)6, que contiene el Iig1amento de légimen Jíociplinario para la Policía Naoional, en éll Oapltulo VIii e eu los 238 9 239 9 240, 241, 242 y 4,43,

1.)6, que contiene el Iig1amento de légimen Jíociplinario para la Policía Naoional, en éll Oapltulo VIii e eu los 238 9 239 9 240, 241, 242 y 4,43, ,,Se levantó l informativo breve y smorio, en el cual se le comprobiS el hecho y la reponsabilidad del infractor, corno consta del oficio Nºo 0)88 del Cesando Ael Der p,irtamento do Policía Atl&ntloo marcado así: 'Co:iianco 7, que ie r.djunta a este , escrito. 'iO obstante lo anteriormente extuesto, interçono la e.cepoiiSn de 'petioin te tiempo', ya que ci recurrente no ago tS la vía gubernativa, pues no interpuso el recurso de apela— ci6n contra ¡a Rovo1uoin 0 9 9 0 7076 del 26 ue orubre de 1.972 9 para ante el Viiniotarío úle Oefeni 1ointl, por lo t arto in— cumplió el Artículo 82 del CiSdigu Contencioso drnnistr3t1vo. L Raaoluoi6zi cuya nulidad se solicita es de 1ech 26 de octubre de 1.972 9 y fue ejecutada en esa misma fecha, segiri oonsancia que obra en el expediente. t1 rtfc'.ila 83 d•l ii Conctncioo mietrÁti;o estatuye que 'la aooin de nu1iad de n acto administrativo puede ejrcitarao en cualquier tiempo, a partir de su expedi— uiiSn o despua as su ptfiicacin, si necesita de este requtei

te para entrar a regir. lista regla se aplica a todos los

puede ejrcitarao en cualquier tiempo, a partir de su expedi— uiiSn o despua as su ptfiicacin, si necesita de este requtei

te para entrar a regir. lista regla se aplica a todos los actos auminierativoe, asan de oarzcter Nacional, Departamen— tal La encaminada a obtener una reparaoimSn por le.i6n de derechos particulares preaorie, salvo diposici6n en contra— rio, al oso de cuatro meses a partir de la pu1ioaoi.n, no ttficaoi6n o ejeouci6n del noto, o de realizado el hecho u operacin administrativa que cause la acoi&t.' 'L& Reaoluoi6n N. 07376 del 26 de octubre de 1.,72, fue publicada en la Orden Adíninístrativa de Pereonal Nimro 1-203 Áirecoin General de la Policía Nacional el wiernes 27 de octubre de 1.972 Articulo 3081. "a conetancia de la anterior puolicaoiiSn obra en el expediente llevado por el apode:ado del motor.— 4 — Juito 1-'º. "La demanda fue pr eatada el 26 de abril de 1.973, ya 1biz VZ11UO, un lo trø e'n de que habla el Artícalo 83 dl CSd1,o citado." A su tal-no el sDr 1iec1 39. de la eor;oa,i6n manifje.ta: "M QodfD:ujdd tsi el clo 33 del dio onten Oi.ø..0 141 rtíV), 0,aúlu 1 4'atd. fu r taur&41p fl :- '.te

manifje.ta: "M QodfD:ujdd tsi el clo 33 del dio onten Oi.ø..0 141 rtíV), 0,aúlu 1 4'atd. fu r taur&41p fl :- '.te 4e1 day l i 1icóz iiuda xi 2 LC OCtÑi'e de 1)72, deude eea fech, empieza a uontara l el t4rrnla de caaudad;ent ,)uCuj que han transirriuo eeie JoJe la eeha de la lieoluci6n 07076 y 1 ,i feo de pre øiitoj6n do la aornanda. "For lo untu nriee, l...t 'iwaiíji trot,ra conoepiia que el Tribunal debe declarar la caducidad de la P.e cien. iO eniuentr, el iriban,i ca-al que incida en It 'alides de lo aotado hasta el punto o instante de oitaoi3n para sentencia, y teniendo en cuenta los nteoedentei que se han dicho y los medios probsaorios que rótn usi ;A dLYzi, COL liadAs Como quiera que tanta el apotieridu de la par'e 'emdada y el ráa.aor aente del Yir.ttterio 1ual plantean la xcpci&n de C&duQÜaÜ de la aaci&n, Gonví---r.L, que el atr;ido Fo ocupe, antes qw nin n otro apcoto, del eetuio le la ocurrencia de este fenómeno, pus de ello brota o nace la competencia r,ra poder juzgar el acto o1knd',

n otro apcoto, del eetuio le la ocurrencia de este fenómeno, pus de ello brota o nace la competencia r,ra poder juzgar el acto o1knd', a los nrtca d,3. art. 83 del C.C... L^ conenz6 a r'-ir a partir de la fecha de su expadici6n, 'a decir, desde el 26 de octubre de 1972. LaJuicio Ni. 5674 . demanda fue prec tada el 26 de abril de 1973 o ae dapae de 10w seis (6) neaus, por lo que, es evidente la ocurrencia de la caducidad, motivo por nI cual la Sala debe dclrarse inhibida para conocer de fnd.o del amnt. \ virtud de lo expuesto, el Tribunal Administrativo da Cundinares, administrando justicia en nombre de la Rspib1tca da Co— lombia y por autOrítd d.io la ley, CLAU 1Ni31) £it F)NUNuIt.— E. ?(Y1(L3IJ'1 J LA A(.tIU}f, PIi1., Oi.LFIJL y si no fuer eda, AIV,i. Oportunairute

los aii.ecedentes IF.t oficina de origen.— CQ—

MUWIIJL:k.—

Aprobado en Acta NQ. •r' .I.- . iLIO iQ: r:

MIJ1JL ANTUNIQ Ci,NiS 2LVC ltOI'TL. LJN

AtíN) MONt) (UMi JAlL WS03 1U.IiO

C.ÁRt.Q? OCLuYIO 0DI'UZ V. (1flJ..L UUT Y)L

MARCO MILIO CLI 2.

Secretario

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