TA CUN - 5681-(23-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 5681-(23-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ACCION DE CUMPLIMIENTO EN ASUNTOS AMBIENTALES ¡TITULO EJECUTIVO
CONTAMINACION VEHICULAAR
ÍFI8LJMML ADMINISTRATIVO DE CUDttAt1RC.A tECtlON PP1PkA
) giintate de Enqotd, D. C. P4ovtembr. veintitres (23) de mil novecientos noventa y cinco
Mi 1IRADA PONENTE DOLT^ BEÍVFUZ HARIINEZ QUINTERO.
EPEDLEt1ff
No. 6BL.
DEMAUDAtITE $ PROCIJRAD4JRIA (3ENERL PE LA NAC ION.
ALtION DE CUMPLIMIENTO. so1cita en este proceso librar mandamiento ejecutivo contra ij,1 Iii.strítcj Lapital de Santa-te de tsogota, representado legalmente por ei -Ualde tiaor doctor Antanas Mucieus CivtcIcas contra la Secretaria de Salud del Distrito i contra el Departamento Hdnistratvo del Medio Ambiente tDAMA, parso que en el tc?rml.[-síj de 18 dias revisen todos los vehiculos con motores mo-idts a çso1ina y a base de diesel que transiten por las calles de esta ciudad los que fueren modelo 199 0,1 o posterior 5c) ein;rsovilicen aquellos que violen Las normas de transito de dicha entidad territorial en cuanto superen Los niveles maimcis de enxsicn de yaseb reglamentariamente establecidos, emitan contaminantes cm cantidades que excedan Los íaiores reqtarnentarxaiaente permitidos, carezcan de un sistema de control de emisiones evaporati - as de combustible, etc... respectivamente.
contaminantes cm cantidades que excedan Los íaiores reqtarnentarxaiaente permitidos, carezcan de un sistema de control de emisiones evaporati - as de combustible, etc... respectivamente. IqualiAente se solícita que a traies de tal mandamiento ta entidades mencionadas impongan las multas de 10 salarios mirituo que 1eqimente corresponde imponer a losconductores :ujos vehcuLos resulten inmo--ili:ados por dejar escapar Libremente loExp. 5681. Hoja 2. qae de co o carezcari desilenciador; lleven iLnatalados .natrumento
sonoro» no reglamentarios, los usen en lugar-es no per1tido% o unen indebtdaeente sirenaz no autorizada. iabien1 para que la Alcaldía Mayor de Santáte coordine con la F'olicia Naciortal, los operativos que ue deban ejecutar, contra los vobleulos y peracnas infractoras. finalønte, para que con la periodicidad que esta Corporación serlte, las entidadesi deandada, en lo por.enzr, lleven a cabo las actividadestendienten al cumplimiento de las normas que tundan las anteriores pretensiones. urtido el tr am ite previsto en la ley 99 de 1993 orocede la Sala a decidir de acuerdo con las siguientes, C0P4SII)EFAC IONES En relacion con la accion de cuepliiainto ambiental previo la Ley 9 de iS'3z 4, ARTICULO 77.- DEL PROCEDIMIENTO DE LA ACCICIN DE CUMPLIMIENTO. efectivo cumplimiento de las leyes o actas administrativos que tengan relacson directa con la prc,teccion y
4, ARTICULO 77.- DEL PROCEDIMIENTO DE LA ACCICIN DE CUMPLIMIENTO. efectivo cumplimiento de las leyes o actas administrativos que tengan relacson directa con la prc,teccion y defensa del medio ambiente podrá mar demandado por cualquier persona natural o )unid.tca, a traves del procedimiento de eJecucitn singular regulado en nl Codigo de Procedimiento Civil. ÑPTICULQ /8.,- COMPETENCIA.-- Si el cumplimiento proviniere de una autoridad del 'rden nacional, sera competente para conocer del proceso de ejecucion, en primera instancia, el Tribunal Contencioso Adminxmtratio de Cundinamarcaa en los damas casos, el Tribunal Administrativo correspondiente a la ;ursdiccion de la autoridad demandada.
ARTICULO :'9.-- PEQIJEPIPIIENTQ. - Para librar 14
, .4 EXP.5681. Hoja 3. mandamiento de ejecución, el Juez del conocimiento requerirá al Jefe o director de la entidad demandada par3 que por escrito manifieste la forma como se está cumpliendo con las leyes y actos administrativos invocados. ARTICULO 80MANDAMIENTO DE EJECLJCION.- Pasados ocho días hábiles, sin que se obtenga respuesta del funcionario se procederá a decretar la ejecución. En el mandamiento de ejecución se condenará en costas al funcionario renuente y a la entidad que pertenezca, quienes serán solidariamente responsables de su pago. ARTICULO 81.- DESISTIBILIDAD.- En ningún caso podrá el actor desistir de sus pretensiones. ARTICULO 82.- IMPRESCRIPTIBILIDAD.- La ejecución del
pertenezca, quienes serán solidariamente responsables de su pago. ARTICULO 81.- DESISTIBILIDAD.- En ningún caso podrá el actor desistir de sus pretensiones. ARTICULO 82.- IMPRESCRIPTIBILIDAD.- La ejecución del cumplimiento es imprescriptible." En cuanto tal acción es novedad en nuestra jurisdicción y en procura de dilucidar los aspectos atinentes a las características de los titulo contentivos de las obligaciones a cumplir dijo esta Corporación en providencia del 18 de Mayo de 1998;
CLASIFLCACION DE LOS TITULOS EJECUTIVOS.
I. Bases para la clasificación.- En algunos paises existe enumeración taxativa de los documentos que tienen la calidad de titulo ejecutivo. Tal sistema ofrece la ventaja de que no hay dudas ni incertidumbres acerca de cuándo un documento presta manto ejecutivo; pero se tropieza con el inconveniente de que es un sistema estático que, inclusive, atenta contra el desarrollo económico y social del respectivo paje, por cuanto impide que se tengan como titule eecutivo% los nuevos documentos nacidos de la evolución de los negocios, de la industria o de las cambiantes necesidades comerciales, ya que para cada caso concreto es necesario, mediante ley declarar qua documento presta manto ejecutivo.
En otros paises, en lugar de enumerarse taxativamente qué documentos prestan mérito ejecutivo, la ley fija los elementos básicos que deben contener los documentos para que reúnan las características de titulo ejecutivo, sistema este que, si bien desde el punto de vista económico, social y, sobre todo, para las relaciones comerciales, es de gran ventaja y utilidad practica, desde el punto de vista jurídico presenta el
para que reúnan las características de titulo ejecutivo, sistema este que, si bien desde el punto de vista económico, social y, sobre todo, para las relaciones comerciales, es de gran ventaja y utilidad practica, desde el punto de vista jurídico presenta el inconveniente de que, a veces, es muy dificilEXP.81. Hoja 4. determinar cuando un documento renne o no las carteristicas de titulo ejecutivo. 4parentemente el sistema colombiano pertenece a este segundo grupo, dada la forma ec^ esta redactado el art.4i del C.de P.C. Sin embargo,...., el sistema Colombiano pertenece al llamado sistema mixto, que combina el s,tema de enumerarlbn taxativa.. It. Steme colombiano.- E1 siste~ Llamado mixto se caracteriza porque ha' una norma general que erbuncia las racteristicas bsicaa que deben contener Los documentos que prestan merto ejecutivo ', a la vez eisten en las leyes enumeraciones de documentos especialea que también prestan merite ejecutivo, pero que no reunen usualmente Las características basicas cosiqnaiss en esa norma general para los documentos que prestan eerte ejecutivo. Es el caso de Colombia, de los documentos 1 ammdoa administrativos que. sin provenir del deudor, prestan merito ejecutivo contra este, verbigracia las certificaciones de La 3uperin tender, cia Far,c. iria can respecto a saldos que aparezcan en lolí libros de los bancos j demas documentos, sobre el pade de giros, sobregires o giros en descubierto contra el sobregirado; o la lqujdacien autentica preterIda por el consfalo4 junta directiva o administradora de las
libros de los bancos j demas documentos, sobre el pade de giros, sobregires o giros en descubierto contra el sobregirado; o la lqujdacien autentica preterIda por el consfalo4 junta directiva o administradora de las sociedades cooperativas de funcionamiento legal contra los socios, deudores de cuatas o intereses. En estos dos casos por ejemplo, no se cumplen lis regias anunciadas en el art.438 del actual. Código de Prodedimiento Cii.l..., por ello se dice que el istema colombiano es mixto. .' MORA. Nelson. Procesos de ecuci.n.Ed..Temis. Pags. , (entro de los titules ejecutivos, mencionados en ordenamenta procesal civil, estar, los iaiguientesi H f)ocumentost entiendase por ellos no solo lo que figure en medio escrito, pues estos son solo una parte de ellos, sino debe tenerse en cuenta que a definición correcta de docuento es la que a continuacion se transcribe que se extracta del mismo artículo 21. del Codigo de Procedimiento Ciil, todo objeto mueble que tenga caracter d representativo o declrati,ío. Por lo que se distinguen dos clases de documentos, Los dsclsratios que son aquellos que contienen juiclos logicos e declaraciones de olur.tad textuales y los representativos en los que se plasman I.wikqenes de h'riw o situaciones. Unse desconoce que dentro de la dcc tr ma con el fin dXF.581. Hoja. e)llpilcar Lo que constituye un documento sí& tan dado tres orandes teortasi la primera con-formada por quienes abogan porque el docuuento es solo la eprusiÓn
e)llpilcar Lo que constituye un documento sí& tan dado tres orandes teortasi la primera con-formada por quienes abogan porque el docuuento es solo la eprusiÓn escrita. es un escrito la auqunda que se inctina por la naturaleza mueble del objeto, esto es, el objeto que Puede ser Llevado ante el juez, trasladado ftsicamente y la tercera que considera al docwsento Como Ufl Objeto capaz de representar, pero se reitera que la legtslacion Lolombians no solo le da al docu~,ntos el caracter de objeto mueble con cnotat,n representativa o dec.l arativa 21 Sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier Jurisdiccion. ! $Jtró providencia judcial que de conformidad coro la ley tenga fuerza ejecutiva. 4 Projdencz.2as dictadas en administrati'os o da poLtca que costas o señalen hor,orarios justicIa, en Las que se Incluyen aduninistr at ivOS. procesos contencosu aprueben llquidacon de de auxiliares de la toda clase de procesos 1.o que corrobora la no enumeracion taxativa de los titulas ejecutivos como por ejemplo sentencias laudos proferidos por autoridades iuridtccionales eItrarjef -as, contratos privados, titulos valores, entre otras. Todo lo anterior, permite precisar que para el ejercicio de La accion de cumplimiento en materia ambiental, al ordenarse el tramite del proceso ejecutivo singular el legislador -, presupone un titulo ejecutivo, pero debe tenerse en cuenta que la naturaleza suicneris de la acción analizada no permite la iaplicacin estricta del
de La accion de cumplimiento en materia ambiental, al ordenarse el tramite del proceso ejecutivo singular el legislador -, presupone un titulo ejecutivo, pero debe tenerse en cuenta que la naturaleza suicneris de la acción analizada no permite la iaplicacin estricta del tratamiento que el ordenamiento procesal ct.il le da a sus juicios ejecutivos. ello es tan obvio que lo primero a destacar es que de acuerdo con las memorias de la Amaímblea Nacional Constituyente, mas concretamente en la Gaceta Lonsttucionai numero TI de Mayo 20 de 1991, en al lnformi. Fonencia para Primer Debate en Plenaria sobre los Mt1ecariisaos de Protecc ion de las Derecho FiLiridameritalwa -,i del Orden Ju -1díco' Ponentes: bres..Jaime ,Pi rias Lopez Juan C.Esguerra Portocarrero. arter.ormer,te
ci.titdiu so dijo: "Co~ respuesta a las nuevas realidades sociales en particular a la necesidad de dotar de una Qarantia ijdi.rit a Los derechos fundamentales, so ha propuesto la creacion de nuevas ficuras, tales como el derecho de tutela, las acciones populares
'1 la agirion <4-C ctmlj nt que, en tierta forma seEXP.€U.IIo.pz. t,. a la figura angloaaona de la iniuctian corcebcia a partir , de tos ieos nterdictos del derecho romano, cm virtud de la cual los uece, para la proteccion de Los derechos de los particulares, pueden expedir order.es que entre de lnssediato cunbpliiento para las autoridades sinistrativae.
derecho romano, cm virtud de la cual los uece, para la proteccion de Los derechos de los particulares, pueden expedir order.es que entre de lnssediato cunbpliiento para las autoridades sinistrativae. CClO11 DE EJECUCION CUMPLIMIENTO Pese a que en 41 seriti, de La Coeision y se expresaron algunos reparos a una accion de cumplimiento tan aplta como la propuesta por la subcoetsion, se acoio 1inalserite el criterio de que, cc~ esencial mecanismo de prateccin dw los derechos, el particular debe tener La posibilidad de exigir a La autoridades el cuapiieuto del dehor otido. El articulo propuesto cons.ara de manera amplia esta facultad en cabeza de toda persona y otorga a la juri.sdtcion con tencin-dejnistrattva la potestad de ordenar a la autoridad respectiva la ejecucion o el cuaplielento de as normas , disposiciones que rigen su Es claro que el desacato de esta orden Judicial estaria sujeto al reqimen general de responsabilidad de las autoridades publicas. mientras que en la Gaceta ConstucLonal riümero 13 de Noviembre II de 1991, se plasmo lo siguiente. "mediatamente es votado el texto del articulo de la ACCIC44 DE CUIIP1.IMIEt4T0, el cual recibe Cincuenta 10) votas afirmativos, Ninguno neqativo y# Ninguna 101 abstencion. En tal virtud. el articulo so MPFctJU4 con el texto que se trancrie2
iT1CU9-0g MCC ION DE C1IPLXLIIENTO
Ninguno neqativo y# Ninguna 101 abstencion. En tal virtud. el articulo so MPFctJU4 con el texto que se trancrie2 iT1CU9-0g MCC ION DE C1IPLXLIIENTO Toda persona podre acudir ante la iuriedicci.n respectt.a para hacer efectiva la aplicación de un derecho o la aplicación' y el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo. En casa de prosperar la accian, la sentencia ordenar a a la autoridad renuente el cpLimieito del deber amt ido. . .EXP.5209. Hoja 7. Es por ello que la Ley 99 de 1994, establece que la acción se ejercerá para obtener el efectivo cumplimiento de la ley o acto administrativo, e ahi el titulo ejecutivo que permite ejercer la acción sin que pueda decirse con respecto de la primera que por ser una de sus caracterieticas el ser abstracta Y general no se puede impulsar a partir de su incumplimiento por parte de le autoridad llamada a acatarla, la acción de cumplimiento, pues es 01 propio legislador quien al reglamentar la acción de cumplimiento en materia ambiental no exige titulo distinto, por lo que no puede el juzgador desacatar el tenor literal de la norma cuando esta es clara en su contenido. Ea que como deberes .juridicos, la ley y el acto que dimanan de las autoridades, Congreso o Gobierno en todos sus niveles a esferas territoriales, respectivamente, pesan sobre todas las personas indeterminadas que forman la sociedad a quienes el Estado representa par virtud del contrato social, -leaseConetitucion Politica, que determina la división de poderes, siendo la autoridad
sus niveles a esferas territoriales, respectivamente, pesan sobre todas las personas indeterminadas que forman la sociedad a quienes el Estado representa par virtud del contrato social, -leaseConetitucion Politica, que determina la división de poderes, siendo la autoridad ejecutiva la encargada de su efectivo cumplimiento. No implica lo anterior que el mencionada titulo-ley se excluye de cumplir con los requisitos mínimas del titulo, esta es, contener una obligación expresa, clara j exigible, que ademas proviene del propio deudor, toda vez que es el mismo Estado, entendido en sentido amplio quien se impone ecl mismo la obligación que deberá cumplir La autoridad renuente, autoridad que por lo deeashace parte de ese Estado, constituyendo asi plena prueba en Su contra, pues cómo oponer que las dos ultimas condiciones mencionadas no se hallan acreditadas, o probadas cuando es Indudable que la ley es la que establece el merco de competencia del funcionario, es la voluntad de la Nación y a la que el funcionario no puede rehusarse a cumplir o a e.ecutar en caso de corresponderle su efectivo cumplimiento. Menas aun podría desconocerse su carcter de auténtico# "La fe publica, o sea la confianza que se dispensa a ciertos objetos, es atribuida por la ley al Estado desde tiempos inmemoriales ya el se ha otorgado la facultad de transmitirla a ciertas manifestaciones suyas que, por su especial Importancia y su singulares características están destinadas a servir de apoyo al tráfico Jurídico, esto ea, a las relaciones entre el Estado y los particulares o de estos entre si. ... As¡ pues, basta que se tenga un documento de esta
Importancia y su singulares características están destinadas a servir de apoyo al tráfico Jurídico, esto ea, a las relaciones entre el Estado y los particulares o de estos entre si. ... As¡ pues, basta que se tenga un documento de esta especie que haya sido elaborado por un funcionario publico en ejercicio de sus funciones lo que implica que se destine al servicio del Estado en cualquiera de sus actividades....EYF.$1. Hoia d. La potetad de certificar para que un documento aea publico puede ser concreta, es decir, que aolo una clase de turcionarios públicos tienen capacidad pra rroduc.1r documentos de esta naturaleza, o difusa, ez decir, que todo -funcionaria que e eercicic de sus functoes elabore un docusrto, por ese solo hecho $e imprime el caracter de publico. Este ultimo caso es, prectuamente, el de Colombia Al respacto ha dicho la sala Penal de nuestra Corte Suprema de Justicia: 'SEn nuestra legisi acion no ocurre como en otras que La facultad de expedir documentos publicos esta reglamentada en el entido de que soto aquel-los funcionarios o empleados.. A quienes la 1e', otorga expronamente la potestad do certificaciOn, esto es, atribuye la función de dotar de La caJdad de pbltcn a Los escritos que elaboran, pueden expedir esta clase de documento. El sistema Colombiano es el de que todo funcionario que, en ejercicio de sus funciones, deba elaborar un escrito que implique un ejercicio de estas, la -dota de La calidad de documento publlco...'Sala de Casacion Penal, 19 de. Octubrede ctubre
funcionario que, en ejercicio de sus funciones, deba elaborar un escrito que implique un ejercicio de estas, la -dota de La calidad de documento publlco...'Sala de Casacion Penal, 19 de. Octubrede ctubre de 1978. fi.J.T CL.JI1I, 3a.Parto, pa9s.40 y PARPA Tratado de la Prueba Jud3c i st --Documentos. Librería el Profesional. Es innegable entonces, que tanto la ley como el acto administrativo estar, contenidos en documentos públicos, toda vez que son expedidos por funcionarios publicas en ejet cicio de sus funci. -ses, al ser documento publico goza de presuncion de legalidad, y en La medida en que ello sea asi la autoridad o autoridades sobre las que recaiga el deber de hacerlas cumplir no pueden atst.raerse de sus obligacwnes. fetomando el tema exclusi'io de la loy, como título ejuti..o que permite al particular e -up.r su efectiva cumplimiento, la acclon es de naturaleza tn especial que la misma ley es el titulo que permite el tramito de ejecucion singular., mas aun cuando La contantn dentro de la evolución de los distintos ordenamientos jurLdcos es La consideracion de la le' como fuente de as ohligacones, en este 'aso el deber de una autoridad de cumplir la ley o el acto administrativo que tenga etcton directa con materias ambientalns. lirton ces. que ella semei ante ard,tnar i a junto con como 'fuente directa y titulo de la obliqaciir; establece, no resulta asimilable, ro es al titulo que contiene la obligacion civil
lirton ces. que ella semei ante ard,tnar i a junto con como 'fuente directa y titulo de la obliqaciir; establece, no resulta asimilable, ro es al titulo que contiene la obligacion civil que debo ser aportado coso prueba de aquella la demanda do elecuct,n ordinartaj'.EXP.U91. Hoja 9. En cuanto a la ley en sentido material se reYiere, esto IWIE la i1ctad por el Congreso en elercicio de au tuncipr,ea la noruia de procediiento consignada en el articulo 188 del C.de P..C. « exime contrario aenau la necesidad d w prt'eha; en cambio, el acto adrniniat,-ati,jo sigue Laa reglas fijadas en lø artículos
Sí y guientea del miamo ordartamiento procesal. Fro como neczon indeftntda que es, las que af-irma ci ircuplient. del deber de hacer o no hacer oov' parte de la autoridad no requiere prueba como lo ordena el articulo 17 del C,digo de Proceditent.o C1/4l. ello no podr la ser cia otra manera, dado que la ir,t.encior, del leqzalador sequn quedo plasmado en las pcxtF-4iciaw presentadas para debatir los provecto de Ley nuaros 9 12 de 1992 (2 es la de tarilitar la participación ciudadana en el control y vigilancia eectia de la qeatori pub'ica en á&toria asbiental, objetivo que se ver -ia truncado si se hiciera iurisdiccional.ente la exigencia de aportar la prueba del tncivapliaiento.
eectia de la qeatori pub'ica en á&toria asbiental, objetivo que se ver -ia truncado si se hiciera iurisdiccional.ente la exigencia de aportar la prueba del tncivapliaiento. Por su párte, a aodo de diliqenci previa, asiøuible l requerimiento para constituir en mora al deudor de que trata el articulo 49 di'l C.de P.C.,. el legialador del medio ambiente, te concede al Jefe o )lrector de la entidad demandaoa, un termine de gracia de 8 ncho) dias paría que man iat..e la forma caso se asta cumpliendo con la leyes y actos administrativos invocados articutoa 7 9 y 8 de la Ley 99 de 199. it;. Por , wk.4 parte el H. Consejo de E.atsdo ea del siguiente criterio;
... las autor i.riadea pubi i cas que actuan dentro de ur estado de dereCtko estan ometidas al principio de o cual tiaptica que solo pueden realizar aquellas actividades que lea han sido atribuid.ia coma competencias propias de su cargo - respecto de las cuales tienen la obliQacion da ejercerlas 1 cumplirlas -"%i las cosas, mas un titulo ejecutivo en el que conato una obligacton clara, expresa y exigible, la ley as para las aui.urtdades que ejercen 1ncionea publicas, la fuente de la cual deriva su potestad de ejercicio y a la 'de: su obilgacion de iercer o realizar una actividad, que constituye la concreción de una tundan estatal. En relacion con las acctcws de cumplimiento en materia atiental, reguladas por la Ley 149 de 1993, hi dicho la
la 'de: su obilgacion de iercer o realizar una actividad, que constituye la concreción de una tundan estatal. En relacion con las acctcws de cumplimiento en materia atiental, reguladas por la Ley 149 de 1993, hi dicho la (Tribunal ~inistrativo de CtdLtnamarca. S eccit2n Primera. tiaqxztradki Ponente doctora MATRIZ PIARtIPIEZ QUINTERO. Espa dente t4e.!5209. (ctor; JUAH CARLOS LONI)OPtO GOPIEZ Y Ut1A1R( UORALFiS FAP1l.PEZ. t1a,o 18 de 199.)E.'F.568l. Hojak P. la que e requiere que esta una obllqetion determinada v que ofrezca certeza acerca del derecho se pr-etende relasar. 2J. Li norMásE cuo cumplimiento e -ol1c.tti3 hacer electivo wrin de s1uientc tenor literal negun se transcribe de tos Registras ):tstri.tales. .)iartn Oficial v de las copras autenticas que obran en el epediente. Coçu l4óeone de 1rito. Decreto 1.344 de rt. 40. liad •1 cedo por el Eerrto tl'Ñ de t990 Art .27. U Pera poder transitar dentro del territorio nacional. tos vehicutos autootores dMen ser homologados por el Instituto Nacional del Tr ¡aun s Por te y Transito Y soeterse a las normas requisitos generales que sobre transito terrestre se determinan en este Codicio.
nacional. tos vehicutos autootores dMen ser homologados por el Instituto Nacional del Tr ¡aun s Por te y Transito Y soeterse a las normas requisitos generales que sobre transito terrestre se determinan en este Codicio. ART$C$JL.O 41. ftbOdi o por el Decreto 1809 de 199).(rt. 20. REQUlSlTO GENERALE&. Contituyen requísitos generales para transitar los siguientes: a., upLir con las cc'ndicior.es mecnii:es que s€ bi Encontrarse en Las condiciones de toecdidad que se establezcan. c,' C.ontar con ts corsdlciones de seguridad determInadas. d>
I4altrse en las condiciones de higiene que se especifiquen. el 5cnneterse a les normas zci.bre dimensiOn pesos. fi Tener la identificecin lada en esto codt9o. qs
Los de~ requisitos detallados en las normas complementarias. ricuu:; bi. lloditicado por al Decreto 1890. Art. 49. " SISTEMAS OE. SAti4fl1ENíO AtiFlEN1..- Los vehiculos tH. Consejo de Estado - al Plena dv lo Contencioso drn3fltrt,LO. Agosto ii de I995. Magistrada Ponente doctora
CCt49JELÁ) ARP1A OLJIOi. Actor:JUAN CARLOS LONDON 011AIR NOPALES RAM 1RE Z.EXP.4681. Hoja flL. deben eEtr pro..ttos de sistomas que eviten la contaiinacion del eedio ambiente. El 11.15
NOPALES RAM 1RE Z.EXP.4681. Hoja flL. deben eEtr pro..ttos de sistomas que eviten la contaiinacion del eedio ambiente. El 11.15 Nacional de lranapnrt.e y Transito reilaintar ta caracteriaticaa de estos%tateaa.
4. ARTICULO 1v. Modificado por el Decreto 1809 de P90. Art.
12. 0. PROH 181 E 1014 DE J EV1f&ES ACUSI iLi' SALVO EXCEF'ClOt&S. Dentro de Io perl~tros urbano esta prohibido el uso de semalos cuttca de 10 vehtculo, sal ,v,o en caso de oerQencia para Oitar accident. En zonda rurales solamenteSe pueden utilizar dichas E-ehaiee en las curvas de poca ibilidad, para adelantar a otro vehículo o er caris de eiaergenci.. AFTICULO 179. dficado por el Decreto 109. Art.. 1. I'1&. Conducir un vehicuto que deje escapar libremente Lo caeee de coebuetion o am lenciadr. Ademan el vehi.culo eer inmovilizado. 18.» L1ear en el vehiculo mnatatado tnatruaentoi arprior OE o luminosos no regtamwntarios Y utl,1i7ar10 e, Rgarea no p1rffiitidQ3, uear indebidamente 'ron. o lucee cpLorado,e no autorizadae.Además el. /hjculo seria3ro11li'ado. (Publicado en e! Diario Oficial No.39.4' de agoato I9Ci..
lucee cpLorado,e no autorizadae.Además el. /hjculo seria3ro11li'ado. (Publicado en e! Diario Oficial No.39.4' de agoato I9Ci.. SECRETARIA Ot.tPlTAL OF. S(t,UL) DE HTA E. DE 9O€iOTÍI. solucn 14o.1969 de Ita/o 20 de L92. ART.. so.. loda fuente mtivil autoeotor CCiJt otor a diesel no deber eøtr d'r ante S U funcioramj ente humo cua capacidad exceda loe valoren indicados en el cuadro t&o..t. PARA6Ri0. El control de "¡Iair4les viiibi proenientee de la tuentee í»ovi.iea en circulacion con motor a diese¡, se ajustar a loe requerimtentoe diel Presente articulo en un plazo no uayor de 12 meee coritadoe Partir de la fecha de la vigencia do la preeente fkeeolucmon. PARA6RAFO.-' Para modifcar las normasEXP. 5681. Hoja 12. generales o especiales de emisión sehaladas en la presente Resolucion es necesario tener en cuenta las normas establecidas en la Resolución 3002 del 5 de diciembre de 1991 expedida por la Secretaría Distrital de Salud.
CUADRO No.1
NIVELES MAX ItIOS PERMISIBLES DE OPACIDAD DEL HUMO
PROVENIENTE DEL TUBO DE ESCAPE EN VEHIC&LOS CON MOTOR A
DIE3EL.
Vehiculo en Vehículos Vehículos Circulación a partir de 1993 a partir de 1995
PROVENIENTE DEL TUBO DE ESCAPE EN VEHIC&LOS CON MOTOR A
DIE3EL.
Vehiculo en Vehículos Vehículos Circulación a partir de 1993 a partir de 1995 LJH$ UB Liii UE UN LiB 55 4.2 50 4.0 45 3.6 55 4.2 50 4.0 45 3.6 55 4.7 55 4.2 45 3.6 6 25 4.7 55 4.2 45 3.6 1$B: Unidades Bosch. 'a Publicada en el Registro Distrital No. 696 de Agosto 14/92>.
7. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO. RESOL.UC ION No.00062 de Noviembre 17 de 1993. ARTICIJLOS 2o.. y 3o. ARTICULO 2o.- Plodifiquese el artículo 2o. del Acuerdo No.024 de 1993, de la siguiente manera: el ARTICULO 2o.- A partir del lo. de enero de 1995, los Importadores, fabricantes o ensambladores de vehículos de cuatro (4) o mas ruedas, equipados con actor a gasolina, deberán incorporar un sistema de control de emisiones evaporativas de combustibles canister o su equivalente) y que tendrá como objetivo disminuir las emisiones por el tanque de gasolina y por el carburador si el vehículo lo incluye). Dichos sistemas podran variar conforme al disefTo de cada 'fabricante o empresa ensambladora".
ARTICULO 3o. Modifíquese el articulo 3o. del
el tanque de gasolina y por el carburador si el vehículo lo incluye). Dichos sistemas podran variar conforme al disefTo de cada 'fabricante o empresa ensambladora". ARTICULO 3o. Modifíquese el articulo 3o. del Acuerdo 024 de 1993, de la siguiente manera:EXP.66l. HoJa 13. ARTICULO 3o.- A partir del primero (lo.) de enero de 199, loe importadores, fabricantes o ensambladores de vehiculos de cuatro (4) o mas ruedas equipados con motor a gasolina, deberán incorporar un sistema de control de misiones de gasee del carter (válvula po.&tiva de ventilación o su equivalente>...". 1 Publicada en el Diario Oficial No.41.112 de noviembre 2/93).
8. MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolucin ('00719 de febrero 13 de 199. ART. 1.
ARTICULO 16.- Loe vehiculos deben cumplir on las normas sobre contaminación establecidas para tal fin."
19. SECRETAR ¿A Dl STP ¡ TAL DE. SALUD. Resolución No. 003002 de diciembre 5 de 1991. "ARTICULO 15.- Se prohibe la descarga en el aire de contaminantes tales como nanóxido de Carbono (CO), Hidrocarburos (NC), particulas, plomo y sus derivados por parte de cualquier persona. pública o privada, que posea u opere una fuente móvil de contaminación del aire, en loe siguientes cacos; a, En cantidades o concentraciones superiores a las previstas por las normas de emisión seflaladae en La presente Resolución.
privada, que posea u opere una fuente móvil de contaminación del aire, en loe siguientes cacos; a, En cantidades o concentraciones superiores a las previstas por las normas de emisión seflaladae en La presente Resolución. b) Pormedio de exostos o t.ubae de escape que no cumplan con tos requisitos y 1especificaciones eealadae en la presente Resolución. c) Cuando con ellas se causen concentraciones, a nivel del suelo euperiores a las permitidas por la normas de calidad del aire eefaIadu en el Decreto 02 de 1982. "ARTICULO 18..- Toda fuente móvil con motor a gasolina durante su funcionamiento en estado de Ralenti y a temperatura normal de operación no podrá emitir al aire ambiente contaminantes en cantidades que excedan Las valores en el cuadro No.i, para el Mon oxido de Carbono (CO) y tos hidrocarburos (NC). PARAGRAFO..- Sø exceptua de esta norma las fuentes iovils de valor histórico y los designadas como "antiguedades".EXP..5681. Hoja 14.
CUADRO Nro.. 1
CONCENTRACIONES PERMISIBLES EN EL TUBO DE ESCAPE DE FUENTES PIOV lLES CON MOTOR A D450L lNi\ FUNCIONANDO EN
RALENTI.
MODELO ANO CO HC ( '401 . ppm AN r 1972 7,0 1000 1973 1976 o 850 1977 - 1980 5.5 700 1991 - 1985 u o50 1986 -- 1989 4.5 5