TA CUN - 5682-(08-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 5682-(08-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DE MATERIA ACTO DE PRESOPJESTO -Naturaleza /DECAI1±ENTO DEL ACTO /SUSTRACCIO nulidad interponedál Municipio deuerto preetzpueeto de ingreeoe .y egrasQ5 Salgar cuyo repreentente leéal ea & doctr J084 Elisk Santaféde Bogot. DC,Mayó ncnty.ieté (1997 cho (5) de mil noctentóø
PWflBTRAVO POK1TE; N. HWUBWFO REY. Vit$AS
No. 8Ni2 D4AsDMrrK. -LUIS CØIIW GONZALEZ ~DAD Rl actor de la referenia en ejercicio de le acci publica de JuriÑ leo tón dernana ante era que ea haga.la eigunte:. DKCL&RA.clo $ Que ea declare la nulidad del Aauerdo X40, 035 del 12 de diciembre de 1994, por edlo del cual ea ettlde el yo jtEX DuQiC Machecha, Alcalde Muniopal de. Puerto Salgar, lo. En eetÓnpienaDia.del lo de noviembre de 1994. según acta numero 023 de la miema fecha, la secretario del Concejo informa <ave el. Plcelde se encuentra ausente de la .net&lac1ón del Concejo y que el. señor Alcalde ha preeentado ..3 proyeçtoe de Acuerdo, entre ellos Oj presupuesto de rente ' eto&par la vigencia de 199b 20. o Según «r-ta Ho (liB del 2 de diciembre de 1994. 1j omjeión &ocidentai Çoncjo, aetudtó el, proyecto de
presupuesto de rente ' eto&par la vigencia de 199b 20. o Según «r-ta Ho (liB del 2 de diciembre de 1994. 1j omjeión &ocidentai Çoncjo, aetudtó el, proyecto de Preeupneeto pera la vigerie de 1995 y sin ponencia alguna eje ordenajon entrefl 1e. eiguientee adiciones - .aumentos dé partidas. -:8 in de ningúfl miembro del ejecuti,o einiuy& la jtjdad 836.987; en capitulo de Inapecci& da Polioa se inclttyo $1 §00 000. ee incluyó e1 pago de la eeoretria de $1.600.0W, y ea aprobó en oomitn accidental 8r primer , debate el proyecto de acuerda con lae modificacinee bochas. 3o En la. seeión del 8 de dlcíeuibro de 1,994 según acta No. 32 ee eprbó. en aeuttdo débate acuerdo del40. "Corno Aa aprobaciónen limitó a•.i&'lectura quedó. aprobado lo que comia6n que ea xeuni4 el segundo debate."' la pofleftoa - en Ó%k, la 5 de McMxe, presupuesto.. 90. 35, qie origina 8eand . ndoe la correepondiente l,ctuta al correpondiente proyetor de cuerdo preeentadc> por el ct04ejal 'edro Julio Lopez, afirmando que fue aprobado,en primer debata. e, la comiion aidental donde ee Le hiieron vri.e modif.icacionee que
cuerdo preeentadc> por el ct04ejal 'edro Julio Lopez, afirmando que fue aprobado,en primer debata. e, la comiion aidental donde ee Le hiieron vri.e modif.icacionee que se detallan en: La poiienco en lectura y tex'mlnandJ pidiendueee le dá aprpboi6n al proyecto de açuerdo con las modi1icaibnee .heahae El proyecto di5 acuerdo No.35 por medio del bual se epide el preeupueeto da ingzeeoe y ereaoe del ttunioipio de Puerto .algar vigenca l.995, con lee modificaclonee heche, am que ea heya aprobado la ponencia, min abF 1 ea ni cerraree la 'votación la peeidencia pregunta at ea voluntad del Conaejo gue oee p veoto de acuerdo eca municipal i lo cual reponden arimativament. del, presupuesto al 9rpnaato reunión de la lee en e lttmo en el eatudb del pgiti tCrcer .gua3rneite de le bmijón realizado el 6 de diciembre ario en cureo ee proponen l guientee modific.cioneediembre, día anterior 'a lá aprobación 4. (XP L,o. 5682) debiéndose tener — en> cuenta 'uó la conUen accidental nombrada pra estudiar el proyecto en primex' debato ya babia cumplido su misión con la aprobación del proyecto en primer debate - y sin nuevo nobainto 1i citación se reunieron el § de ón segw4o debate. So. En la aprobación. del presupuesto se Inc luyeron nuevas
babia cumplido su misión con la aprobación del proyecto en primer debate - y sin nuevo nobainto 1i citación se reunieron el § de ón segw4o debate. So. En la aprobación. del presupuesto se Inc luyeron nuevas partidas tales como seguró de1 vida de . los concejales indemnizaciones vacaciones secretaria concejp., se aumentó Ufl par8r'estaurantes escolares, se suprimieron rubros, de eueloí de personal ninae» se crearon cargos en educación y salud - creación de ecónomas, se hizo reconocimiento de bao a gasto total, $45.000.000. se oreo cargo. celador'clegió Puerto Libre, se aumentó pago auxilio traneportes algunos estudiantes según datos 'aue se 'encuentran en el acta de la comisión accidental del 2 de diciembre de 194. se incluyó partida de $4000.000, pare compra de axcfoneó,. auDentado esta partida sin estar autorizada por actterdo anterior (incluida en el to 179 dotación de saxofones), ‹compreu de loto de terreno a ferrovias 'para campos depozttvos No 293 partida de $5.000.0001 para etudtoe ymejoramiento viviendas Puerto Libre (numero 303) del Presupuesto de'tEXP..Ho..5682 egresos liitadde en acta u rernión del 2 de cticiebre de 1994. bo.El primerdebat#ee llevó a cabó .1 2 6 5 de 'dic iemhré y el segundo debate el € de diciembre, no bey el intervalo de loe tres día, el día 4 fue irihbil ser domingo 70 El 12 de diciembre de 1894, el Aloelde dicte el
y el segundo debate el € de diciembre, no bey el intervalo de loe tres día, el día 4 fue irihbil ser domingo 70 El 12 de diciembre de 1894, el Aloelde dicte el eigu4ente auto $ancionado, en la fecha paca al Despacho del señor—. Gobernador, del Dpatemeto para ev revisiónLuis Felip Luna Ortiz (firmad> - el Alcalde; (11nri Nn Marín Peña -Secretaría (fdo) hy ee1 los. - En tete :autoque se encuentra en la U.tima página del acuerdo y ue ea la únice intervención del eeor Alcalde. no e ordena la publíoación sino su remisión al s&tor teadoz. Me adelante, la secretaria deja la siguiente CONSTANCIA SECEETJtRTAL El presente acuerdo fue publicado por bando hoy doce (12) do diciembre de 1994 de talos 8o' y 71 de ley' 11 de 168". cowzm DE VXÓL4CIQN .culce 13 -346-35135;3conformidad con6 EXP.tki.562) 355 Ley 138 do 1994 artículos 25-41-72-73-8I El artículo 313 numeral 4 dele Conetitúción Nacional, dispone qiie corresponde al Conoeo de conformidad con la Constitución y lea leyes, loe gaetos locales. Lo cual no fue obeervado como se ve a. continuación: Articulo 315 numeral 7o. determina que correeponde al Alcalde crear; eupri!nir o fusionar de oua dependencias, loe empLeoe de sus dependencias y en formación del presupuesto se tomo eatrn atribución del Alcalde,
Articulo 315 numeral 7o. determina que correeponde al Alcalde crear; eupri!nir o fusionar de oua dependencias, loe empLeoe de sus dependencias y en formación del presupuesto se tomo eatrn atribución del Alcalde, uprimiendo y creando empleos fijándole,sue emolumentos como con: se incluyó el pagó de Secretaria para el Acueducto doce meaee a $150.000 $1.800.000. El concejal Manuel Antonio [era se incluye el pago de Administrador delActiedto de Puerto Ljbre el cual ente año se le viene pagando y no íi,gnra en el proyecto que pasó al Alcalde, doce meses a $150.000 $1 ,.800.000 (Se encuentra en el acta No 018 de diciembre 2 de 1994 -Pagine primer anexa) - estas partidas se encuentran -en el presupuesto pgina 11 Capjtt10 IX numeral 137 y 138. En. la página 2 del acta 18 diciembre El Concejal Manuel Antonio solicita que ee ,destinen loe recúreos para el pago de un colador colegiominitraGión muicip1 también acciones arterióres, la desconoció los arte 345-84-351'-353 y 355 relativas al TingUfl 1antá tittlo XII óapitulo 3,o de' la C N sobre ordenan; Que p'eeuueeto QU Ib? de le la no -,Podrá incluir-se un crédito judicialmente reconoe.do, ø a un gasto 'decretado. conforiAs e ley , anterior, gue e! ,¡ , Coreo, en este caso el concejo, no podré aumentar nitguna de las partidás del presupuesto
un crédito judicialmente reconoe.do, ø a un gasto 'decretado. conforiAs e ley , anterior, gue e! ,¡ , Coreo, en este caso el concejo, no podré aumentar nitguna de las partidás del presupuesto de ¡aetoe propueetse por q GobiórnÓ, ni incluir una nueva ema con 15 aoeptac46n escrita del Ministerio del ramo también en esto caso, Alcalde, como lo dispone el pa& segundo deata en sesion del "Tomamos da la pone'ncte di $13. 186 $l.96.232, ptopueeta con la cual eettwiaron de acuórdo y se %rkcluyó' Partida Que ea encuentra en al presupuesto en la pá 12numóral t6& øn n4ema pina apittUo de educación y ealud seuprim1eron loe rubros e personal nómtnae primas y ubsidio de taneotee, por no gueMi onal en este capitulo" Con lae departamental: Puerto a favor de uxi 1 io dóe.adoa. art 353 de lC personas naturales prtidae; Üridoq les siguientes —l üie•ntes: página, eee de dic tembi partida alguna ooireepónda(EXP. o.. 5682 ) llevadas a la pagitza 9 numerales 97 y 10 del p'eeupueetQ acuerdo 35 aumentar la partida rde honorarjoe y'pagos seguro concejales, '$10.000,000 y $5 836 982, llVadae al capitulo 1 numerales 6 Y'17 de la página 5 del presupuesto incluir partida de alumbrado público $10.000.000; pagos de
concejales, '$10.000,000 y $5 836 982, llVadae al capitulo 1 numerales 6 Y'17 de la página 5 del presupuesto incluir partida de alumbrado público $10.000.000; pagos de servioioe de archivo _$3.000.00ó; aumentar la partida de supernumerarios $3 000.000; partidas llevadas al cap 3 numeral 56, numeral 57 de la pgina 7 del presupuesto - y cap 3 numeral 34 de la página 6 En la págjna 2-de la ponencia :'Se aumentó La partida de aporte Municipal al Instituto de Cultura y Turismo en $22 000 000, en el capitulo de la deuda pública se presupueató $45.000.000 para pago de la deuda a Castel),. 'Partidas QUS fueron Adeáe de que lee par'tidas eigúieitee fueron .nc1uidae sin haber sido autorizadas en acuerdQe anteriores, también son violatorias del art. 355 de 3e C.N, '-porque son con destino apersónas ) óntidadee que no sonde propiedad municipal 163 página 12 pago celador colegio departamental $1.598.232;« —164pago de celador colegio departamental Puerto Libre $1 98 232; 165pago secretaria auxiliar Colegio Departamental, Nacionalizado $3.000.000; 167 pago conductor ambulancia $2,340.000;-pago(X.No.5682) gaetoe traneprtes eetudiantees t>achíllerat-o Inspecciones y veredas, #e encuentra en e1 ordinal 164 de la página 14 preeupueto $18.000.000; página 1, pago docente para
gaetoe traneprtes eetudiantees t>achíllerat-o Inspecciones y veredas, #e encuentra en e1 ordinal 164 de la página 14 preeupueto $18.000.000; página 1, pago docente para oomputacjn colegie Departamental ,$2.-685,000.y en el numeral eiguient 220dotación 14 computado ree para el Colegio Deparam.rtah 48.400..000; 223 fomento a la educación y finaciaci6 becas $8.635.000; 1,227 pago de docentes central tlombia Activa $7 000 OOu, pagina 18 numeral 266Pa«' honor arioe eØpecialxetae. .$21. 000. 000; página 19 partlde 278.277,278 y 27$ con deøtino Hospital Departamefltsl 1iogene Troncoeo, 294 realización festival Apolinar Crialee, $3 000 000; página 20 numeralee 308, 308 y 310 contratoe cuerpo bomberoe, Defenea Civil, Cruz Roj, cm explio&ci6n de clase de contrato $7. -500. 000 -Concepto -de' TiolaciÓn de la ley 138 de 1994 A1IÇUt0 26 Y 73. En las pruebas que aportan en la preeeYte demanda, el acta numero 18 de deiembre .. de 1994, 1 ponencia para eegundo debate en aeeión del 8 de diotembre de 1994 y le conetanota expedida por la Secretaria del Coneo, que manifiesta gueen año de 1994 no ce ooniuyron las d8mieionee permanentes del concejo, el hoy acardø numero 35 de 1994fija el1.
Secretaria del Coneo, que manifiesta gueen año de 1994 no ce ooniuyron las d8mieionee permanentes del concejo, el hoy acardø numero 35 de 1994fija el1. 10 (XP.No.5662) presupuesto d .ingreeoe y egreeos para la vigencia fiscal de 1995 1 el primer debate a este acuerdo se le dió una cou)ieión no autorizada para esta fin porque eatop articuloe 25 y 73 esta facultad la tienela comieiÓn permanente y cuando no existen rae comj8ionee permanentes, la preeiderzcia nombré comisiones accidentales para que rindan conceptos sobre loe acuerdos y no para aprobarlos. siendo el contenido de estos doe disposiciones muy claras que no admLten otra interpretación Si fuera adisible lap arobación en primer debate por parte de una óomisión accidental, esta se efectuó el día dos de diciembre de 1994, donde se lo dio el primer idebete y el segundo debate el día. $ ie di,iembre cuando aura no hablan transcurrido los tres días de que trata el art. 73 de le ley 136/94 — sabado tres, lunes cinco fueron habilee, el dominio cuatro inh&bil de conformidad con e art. 62 del. código Politico Municipal y si edaiatiere la reunión de la comisión aoo•ldent1 del 5 de diciembre de que trata la ponencia para aegun4G debate, éste se efectuó el día siguiente. - Art. 72El presupuesto ea el acto destinado a sumInistrar la administración de lee parUdas necesarias para atender e.5682) -lo«,' gastos propios del rnunictpio y e 3d. la le
el día siguiente. - Art. 72El presupuesto ea el acto destinado a sumInistrar la administración de lee parUdas necesarias para atender e.5682) -lo«,' gastos propios del rnunictpio y e 3d. la le 1:38,94 -orden8 que el proyecto 4e eouerdo debe referivee a una misma materia. En el art 4 pgins 2, me las 26-27-'2829 y 30 Se objeto'. .Art.81 ley , 138/94 Publloación Acuerdos Como se anotó en el heoho el cuerdo fue eanctonado el día doce (12) de dciembre dp 1994 - y lo único que ordenó el seitor Alcalde fue su remisión 1 eefIor (3obernedor pata su re'isión (pag ecetaria deja canetanc1a secretarial, decidiendo que a3.' acuerdo fue publicado por bando de confoz!midad con los arta 6 y 71 de rd Qu 88 demandó., en su de su la ley 1.1/68 el a#tioulo So no tiene nade que ver con ac\I.r4.1 n1 publicaciones y el art 71 der9gadocr el art. 203 de la ley 138/94 que lo derogó oontartD al art SI de 5U Vez por esi' ley 13 6 /94 que 'tó derogó a su .por ser coxttiaioal at. Bt de la '1y, 13 6/94que - øu#riató e]. bando como medio 4e publicaci6n 1 y ordenando en cambio publiar10 en el diario o gaceta o emisora local rmgonal, dentro de ¿os die8 días eiguientee
- øu#riató e]. bando como medio 4e publicaci6n 1 y ordenando en cambio publiar10 en el diario o gaceta o emisora local rmgonal, dentro de ¿os die8 días eiguientee a;i&. Por coneig'tijente no .eidb publicado.
BuXP.Hof'6 La prte denedada Municipio de tIuerto Ca1gr noconteet.Ó la demnd3. øisIsttaÓ Pu8L1cx La rocur.adurjr ."Ci,ma Judicial mantfeta en 4-su con e t.ç': "Aunque le dema -dt 15,mñala le y191a01ófl de netitucinie y le ler. •e echa de merioe l tni ieur¡da pki^5 al:desarrolLa el .on>to ie v.'l.ui<tn rio e h';e una preentc:ón dects y no ee prutede A l pilac:in repecto.del; ance t.ido d ht &nfrrnç:oión. <r lo oua.l nopliaj t dec2tiee que mm. 416 chi uUmientu l &vt 137 del C C A "No obetnte. tretánde de'uni cci6n tit< tener en ouent frente & rientoe pr entdi qu e 1 concejo munipa1. u1d0 e trata del eftudi' dicuiÓn ,' rubatort del pi oyet0 de pr tipuet4 ide el iuinr o reducir partide deaeto cpuertte p or alde
erenalmente etu tó dipu.eto por elrt 1 de l C.P en incie rimero N Ine paÉt1da
reducir partide deaeto cpuertte p or alde
erenalmente etu tó dipu.eto por elrt 1 de l C.P en incie rimero N Ine paÉt1da reettjet.o d$ cLeM 'po el alcalde >' ni,J
13. XP.No5662) eecretario de Haoiénda aspecto esté que no aiece cumplido en el caso concreto, reeultado ademál vulnerado el numeral 7o del art 315 de la Carta "No j5e observa en cambio que exista acreditada Li violación del Inc lea 2o del art 73 de la 1y 13$ de 1994, y en cuanto a-. alegada violación del art. 81 de la ley 136 de 1994, procede tener en cuenta la aplicación del .inciso 20 del art.43 del C.C.A, por tratare. de unaeuntcique expresamente no aparece regulado por el citado art 81 de la ley 136/94, por lo cual en eete aepecto,rao se evidencia prosperidad.
CONSIDZMG'IOMS,DX LA SALA Se discute en este proceso la legalidad del del Acuerdo 035 del 12 de diciembre de 1994, por nedlo del cual el Concejo Mmicipal de Puerto Salga expidió el presupuesto de Ingresos y egresos del municipjo para l& vienois de 1995. El Concejo Municipal de Puerto Salgar, en ejercicio de Cuís funciones expidió al Preeusesto de Rentas y Gastos pare wt la vigencia de 1995, aumentándóee algunaspartidas ysupritnt6ndoee tubree como el euelde de personal - de nómina
funciones expidió al Preeusesto de Rentas y Gastos pare wt la vigencia de 1995, aumentándóee algunaspartidas ysupritnt6ndoee tubree como el euelde de personal - de nómina prirnaey eubeidio de tranepGrte. están: .4Para ori efecto, -.óe nec asar jó partir de la naturaleza eepecial del..Acuerdo de Presupuesto. 1 cual 1 tiene el carácter de ser un acto cotdici6n quó., efíala el límite de las apropiacionee autorizadae para eer ejeoutadae en el respectivo periodo flecal, eu tramite y aprobación eetan ,sujetos ,, a preciaoe parmetroe, fijadoe en la ley Orgenice de Praeiupueeto y en-iesConBtltución Nacional.,entr.11ó -El Departamento Nacional Planeación. a máe tardar el 28 de febrero de cad& comunicará a loe Municipios la cUSntia, que corx'eeponda a la participación de loe lngreeoe Corrientes de la Nación con base en el cual loe Alcaldee elaborar&fl el provecto del Plan -de Inversionesejecutar6ocnoargo a loe mencionados recureoe. -Durante loeprime-roe cinco (5) días del teróe'r periodo de seelonee ordinarias de cada año el Alcalde deber presentar al Concejo —. Son icipal el ProyectQ delPlan de Inversiones donde estén tchidoe loe recursos de forzos asignación provenientes de la participación municipal conforme ala ley 60 de 1995 1.-Para le aprobión del Plan de lnveraionee, la Oficina de
Inversiones donde estén tchidoe loe recursos de forzos asignación provenientes de la participación municipal conforme ala ley 60 de 1995 1.-Para le aprobión del Plan de lnveraionee, la Oficina de Planeación Dpaptementa1 o guien haga eue vecee emitirá concepto, en .1 cual deberá « verificar lee cuotas seignedee en los términos previetoe en le lev 80 de 1993 -Si. durante el tercer perioo de sesiones ordinarias el Concejo t1uniipal no expidiere el fcuerdo sobre l Plan de inverélonós. el Alóalde podrÑt •nwiencia mediante decreto expedido col tod&e lee foalidadee lagelee el proyecto que hu}iere presentado al onoj De lee anteriores consideraciones y teniendo en cuente, iue en el preeente caóo,se esta fente a u verdadero decaimientó del acto, juridico, por CuantO el anular el acuerdo 14o.035 del 12 dé dictembró de :1994' expedido el Concejo Municipal. de Puérto Salgar por ~í6 4e1 cual se expidió el Presupuesto de Rentas y Geeto del Municipio para la vigencia de 1995 cuya vigencia ha perdido, toda VOZ que ^l e,io fiscal 7comionza el lo de enero y termina el 31 de diciembre de cada afo, de donde se desprende que despue del 31 de dic iembre no se pueden aeumft' compromisos con oaro a las apropiaciones del ao fiscal que es cierra en ese fecha y, loe ealdos dó apropiación que". no se hayan afectado, por compromisose. etendere se por ello que ee considera, que en el ¡reeent evento
compromisos con oaro a las apropiaciones del ao fiscal que es cierra en ese fecha y, loe ealdos dó apropiación que". no se hayan afectado, por compromisose. etendere se por ello que ee considera, que en el ¡reeent evento noe encontramos ante un ceeo de euetración de materia toda vez. que se eeta frente e la anulación de un acto Jurídico que ha perdido vigencia por cuento como se ha ex,resado anteriormente el Preup.teeto de fenta y Gastoe ea evpdetare un Po determinado y con poetero'idd a dicho plazo el ótóno iedeir apljc'áb!p Por . h perdido ejecutoria de oonformid&d on el artftnijo a numeral 5o del CA ,, y en xgua1eenttdcj n tratndoe. de materias -Comó el Presupuesto de ,,Rentae.. Geetoe, neceeario aotar quV•etos prorrogables n el ttempc, ea decir actos n ttepen efectos loEs efettoe de un prempuesto elaborado per una determinada vigencia fiecal y aplicare aotr Nw OQ50UflOia lá sal por eustrao.i6n de meter o zoa encØntramos ante un caso de euetacción de materia, no elendq viable entrar analizar su legalidad, por cuanto el act perdido eeúorie, ido conformdaS numeral 6o del C.C.A. razón por, 1 Corporsoi6n &hibtda. En conseounói, eoEn nérito a 1oetpueeto XLaTRIMAL AININISTRATIVO DE 1D1NAMR&, SECION PRflIRA, administrando justicia en
Corporsoi6n &hibtda. En conseounói, eoEn nérito a 1oetpueeto XLaTRIMAL AININISTRATIVO DE 1D1NAMR&, SECION PRflIRA, administrando justicia en nombra de la República de Co1owia y - por autoridad de la ley, aR. ItflhIBIDA PARA FALLA COPIUR O NOTIFI"ft Y Discutido y aprobado en .esión de la fecha.
DARlO QUIØORs PIMILLA - AtIZ NAXI1IEZ WINTERO
Preedente Salva Voto
F AL L ATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
.1.1 SECCION PRIMERA
Santa Fe de Bogotá , D.C. Junio seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1997).
SALVAMENTO DE VOTO:
Expediente No 5682
Magistrado Ponente: Dr HERIBERTO REYES VARGAS.
Demandante: LUIS CAMILO GONZALEZ
Nulidad. En forma comedida me permito presentar las razones por las cuales me aparté de la decisión adoptada por la mayoría de los componentes de la Sala de Sección. 1) En la providencia de la cual me aparto se concluye que la causal de perdida de vigencia del acto administrativo, lo que conduce a pérdida de fuerza ejecutoria del mismo, conlleva a que desaparezca del mundo jurídico porque no produce efectos. No comparto tal conclusión, pues los fenómenos de derogatoria y de vencimiento del término de vigencia del acto administrativo , no implican que en razón a los mismos los actos administrativos desaparezcan del
jurídico porque no produce efectos. No comparto tal conclusión, pues los fenómenos de derogatoria y de vencimiento del término de vigencia del acto administrativo , no implican que en razón a los mismos los actos administrativos desaparezcan del mundo jurídico , pues tales fenómenos por producir efectos hacia el futuro continúan siendo el sustento normativo de las situaciones en cuya vigencia tuvieron ocurrencia. Por lo tanto amerita un fallo de fondo tales eventos pues el acto produjo y continúa produciendo efectos jurídicos por la razón antes anotada.Expediente No 5682 2) En segundo lugar, tal como lo reiteró la Sala Plena del Consejo de Estado (sentencia de febrero 8 de 1996 , Consejero Ponente Doctor Luis Eduardo Jaramillo Mejía ) el hecho de la derogatoria, cuando surge en vida del correspondiente proceso de nulidad dando lugar a la pérdida de vigencia de las normas demandadas , amerita aún pronunciamiento de fondo por virtud de las causas de nulidad alegadas en la demanda. En todo caso se precisa en sentencia aludida que el acto administrativo demandado debe estar vigente al momento de presentación de la demanda, aunque su derogatoria ocurra dentro del trámite procesal no hay sustracción de materia y por ende debe proferirse fallo de fondo. 3) En todo caso, la tesis de la sustracción de materia, aún por quienes por la ella propugnan, solo atañe a actos de carácter general. Por la tanto los actos de carácter general y aún lo denominados por la doctrina actos condición, tienen un tratamiento diferente frente a la tesis aplicada por la mayoría de la Sala en la providencia de la cual salve mi voto. Atentamente,
Por la tanto los actos de carácter general y aún lo denominados por la doctrina actos condición, tienen un tratamiento diferente frente a la tesis aplicada por la mayoría de la Sala en la providencia de la cual salve mi voto. Atentamente, OLGA INES NAVARRETE BARRERO MagistradaSALVAIMM u mizo - ir taisTRixi rncroteiiØ QIJi$ON8
PI NI LLA A LA ØITCIA PROPtI , LA SAIA L 8 te MAYO Dg 1997 M «GUP)IITZ RADICADO lIJO L 11R0
I1AMDAP4Tg; UJIS CANILÓ GIZALRZ, POI4ICTA Ella I1AOIS TRADO DOcrlVR I1RltcTO Rtzs VAUQ.• n toda cneide para con la maycre de los eiembroe de la Sala. me pernj e'poner la razones de i ealveLenW voto. » razoi tjenen Que. ver con;' el fallo inhibitorio ue se emlti6, pues constçiexeque be ha debido dictar sentencie de fondo Son las eiuientee la.. ¡Cl fallo thibjborlo eet ustentado con ly teele sustracción de materia, 1ecul. ornparto, pus dá tiempo atrae como lo venia haciendo esta Sala, he seguido los pianteaDajentos de la Sala Plena de lo Contencioso nietatjvo del Consejo de contenidos efl la sentencie da fecha 14 de enero de 1991 -Expediente 5-157. Consejero Fonente, I)bctor Carlo Gustavo Arriata Padilla-, que no aQQgefl atoh.a tesis' En
contenidos efl la sentencie da fecha 14 de enero de 1991 -Expediente 5-157. Consejero Fonente, I)bctor Carlo Gustavo Arriata Padilla-, que no aQQgefl atoh.a tesis' En efecto. en ese providei$cla el Consejo de Retado expresó lo. eijuientef Eetims ja Sala que. ante la confuein generalizada por las dos tesis expuestas, lo procedente será inclinare. por la segunda deellas, pues no es posible confundli..' la tigenéie de wuna dfpoeioi6n con la legalidad de la misma coso ocurriria el se mantiene la poeioió que eoetne que sert& inopee.nte y superfluo pronunclaree e4 iQe eventos en que la mism administración ha revøcado su acto. aei. este sea de caracte' general e impersonal tPUØS) 'copirar io a lo que e. afirmado, óptna 1. Sala que 1 derogatArii de üri norms no reetbleøe pez' se el orden juridico epiøetmeftte vulnerAdo, eiuo apenas acabe con la vi gene ler de la norma en aeet tón, Per~ - P ita que un pto dflÇe$retivo, aun si ha sido derogado. '1gue amparedo por el principio de le legalidad que lo protege, y qur sólo se pierde ante pronunciamiento enulatori del juez competente, dtk io le&Xtdad ue a empara lcanzado 4n sus .øotoe
legalidad que lo protege, y qur sólo se pierde ante pronunciamiento enulatori del juez competente, dtk io le&Xtdad ue a empara lcanzado 4n sus .øotoe agul los acEoe d nt rt iutt' iúe Iib tesen ,sido epe41doe dirant su vigenota 2.a. La teejs Uej,. suateo45n de mbtertei es predicable exclusivamente en reción..00n Loe ctoe de contenidG. general, pueØ eepeoto, dø 3oe. 'actos de crácter particu1r y oncr6to loe eøtoe oodjción, en$orma un4nie,'l trine,v L,a. Jur sprudenca han 'coneide-, raaó cJj4e no o.peta y. por tnto,sneeoe eventoB la .xtinción de •.lC> 40 15, impid un pronwÁciamienl del '3uez de lo cogtsncjoeo edmjietrtivo.4 - Asi deepÑnde d1 1.6 xpuáetc por el De' Cez1oe Betancur .Jarail1ó .ensu obra Dersóbo Prooesal Adminietrattvo', Cuarta Edición, Seflala Editora.ípina 212 y 213).. quien. para. l'efecto ,a>oya en lo expuestopór el QonSejo de Fetedoen tencis del '1 de marzo de 1919 de la Sala Plen&:d lo — Exped.nte 518; (oDeeje' Ponente. Doctor Carlos 4Undø Ø$Øt11,Sfl
QonSejo de Fetedoen tencis del '1 de marzo de 1919 de la Sala Plen&:d lo — Exped.nte 518; (oDeeje' Ponente. Doctor Carlos 4Undø Ø$Øt11,Sfl ' o. oourre l ropio udo ee 'Pata de actos M contenidó peirtii1.r ó 4e aotoa de condi?Oión. • violatoris dé ua noiitsipeor t de derecho y . eneraaorea de efeboe ø6ncletob quí. eventualment4. causen daAo o leet6n vEfl sete caso su revocaoiCn,Ailqu efectoe.hai'el futúro, no hace - Inocuo el pvonuncimdento JidIcria1 de anulación. • pues éste,petrotrae LUS efeotoe hasta el náeio mieeo de la génesis del acto arqL haerlo daesperecer deL ámbito juridico hasta el punto de c1éar la ficc6n o eiaponer que jamás existió uridjca- - mente,,con i. oul se legre la plenitud de la tutela. .juriçiic4.ueo e obtendría po la vía de • la tevocb.oi .o a. l : d'oga)i6n, puse est • ,da1tde de extinción dejen intact,oe los efegtoe • producidos antéqtmentq. En .1 casó de auto el abjeto de la preteneión anulatoria son unoe eiótoe de elección, vale decir cto cóhdtctón g. por su pro,ta natureleta. ttenefl la para generar direéteménte 1.
En .1 casó de auto el abjeto de la preteneión anulatoria son unoe eiótoe de elección, vale decir cto cóhdtctón g. por su pro,ta natureleta. ttenefl la para generar direéteménte 1. 'e;• it.ct'o'wMi.óeyretos, por, . 4 n sete • p)o,Øeo rio ..,f ibé . ... 6 de 1&•
4eprde4e 4 7U%czi t$ht1tdria por at5 iej ti tu4 1 Coneejo no pro$4a r4r e, .e !p4snayin ni' 1e • WO,11: cii C tMamb10 afrded . -' 1iac' .un p'Oc1asiento de
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in 131 ddi'bmbi'. i cdii esto -do'con n.14 ei prupueei, 4 pri.ra froJMii aeumIre a
aptIeLd14nLee del eno !oha, 1 .unda. ''que¡ lb. • ..» '4 4 • 1ctadop. r r' :1 : ••
- 4'-; DARlO QIJIØON8 PINILLA MAalRADO' Santa Os de Bogota, 30 de mayo de 1997 4. loa('antiøipoe pactado. en loe contratos y a la entrega de bienes y servicios. pievjetoe en el mismo arti.clo 89 e1%, ) é1?ac10 d presupuesto en esos evertoe sigue produciendo efectos an después del reepe'ttv año Íisal la coicluelo es la de que, no obstante ese vencimiento•, 1 Iuez de lo contencioso administrativo el puede e'&iuinarlo pare determinar si está uteu; o lCónetituión.y a la ley. el caso iTeatudo e presenta la ejt.uación ~,la oui er el momento de prmeztaolón de la demande y de SU admieió. o ha bis vec ido e]. atto tecal a que se rfe'ia a]. Aci,rdo de]. Presupteto dndedo $r por consiguiente. la alegada pérdids'de vigencia se produjo durante el curso del proceso aa se una razón adiojonel que ea debe tener ó cuente pare emitir eentencide fondo y tnhlbitQria, çe considero que la inhibición e1 es pueda dar eni el evento de que se
durante el curso del proceso aa se una razón adiojonel que ea debe tener ó cuente pare emitir eentencide fondo y tnhlbitQria, çe considero que la inhibición e1 es pueda dar eni el evento de que se Omita una dman4a n momentoe en que el. acto demandado se haya exttrL$uido po a].irna de jas causaL conteTa'- r 4 - ada en ei rt icul o 86 dei Deto ø1 4 i9e4 mee no' vL' ee ex 4kcl6n w& vacé 1odua14o en el curso 4e1 ieepectt'u'o pzoceeo A eta conclusión se llega mediante el desarrollo a. loe planteamientos expueetóa por la Sala Plena de lo øtntencioeo Adilnietrat&vo del 'Consejo de Ketado en sentencia de]. 6 de febrero de 1906 Kxpediente 8-475, Consejera Ponente, Doctor Luis Eduardo