TA CUN - 5682-(11-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5682-(11-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CONTRIBTJCION DE VALORIZACION - Distribución
PIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA
antafé de Eoaotá D. C. Febrero once (II) de mil novecientoS noventa cuatro ( 1.994) Maoiatrado Ponente # Dr.. NELSON ZULUAGA RAMIREZ TrLna
REF: Proceso No. 582
Asuntos Actos Nacionales Demandantec Sociedad Aroquachal S. A. La sociedad Aqroquachal S. A. obrando a través de apoderada y en ejercicio de la acción provista en el articulo 05 del C. C.A. solicite que previos los trámites loqales se hagan las siguientes DECLARACIONES "1.-Que es nula la Resolución No..010731 de Noviembre 25 de 1986"Por cual se distribuye la contribución de Valorización causada por la construcción y pavimentación de la Segunda Calzada de la Carretera CaliPalmira en el Departamento del Valle del Cauca.- Ruta 25 Tramo O5" expedida por el Sub-Director de Valorización del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, por ser, contraria a la Constitución y a la Ley; en lo que ella se refiere a mi mandante y a los predios de su propiedad. '2.- Que como consecuencia Nación-Ministerio de Obras distribuir ni recaudar suma contribución de Valorización Pavimentación de la segunda Palmira-Ruta 25 Tramo 05 a de la declaración anterior ` la Públicas y Transporte no puede alguna de dinero por concepto de sobre la abra de Construcción y Calzada de la carretera CaliPalmira-Ruta 25 Tramo 05 a de la declaración anterior ` la Públicas y Transporte no puede alguna de dinero por concepto de sobre la abra de Construcción y Calzada de la carretera Calicargo de ASROGLJÁCHAL S.A. "3.-Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la Resolución No.010731 de Noviembre 25 de 186. mi mandante Sociedad AGROGUACHAL S.A. no está obligada a cancelar la contribución ni los recargos provenientes de ellas aue mediante el citado Acto Administrativo se le distribuyó y liquidó, la cual determino y preciso así, conforme obra a página 1 del "LISTADO GENERAL DE CONTRIBUCIONES', que segúnEXPEDIENTE Nro. !ibB2 e1rtLcuo Tercero de la Resolución forma parte de ellas ORD IOItIE IL IQ kjnjo OA?A519 A ?. TrMITC1 09 00060 AGo0tTtcm L. a&i PhJLO 00101503 17.6318 $ 384.817 00070 A1O0UA0HLt L?DA &&N PAlLO 001015039 217.6000 $.103.600 U4_ Que como consecuencia de las daclaracione anteriores se disponga que la Nación -M.nisterjo de Obras Públicas Transporte debe borrar de su listado de deudores por concepto de la Contribución de Valorización, en cuanto a la obra de Construcción y Pavimentación de la carretera CaliPalmira Sequncia Calzada Ruta 25. Tramo 05, a la Sociedad iAGROGUACHAL 5.4 ".- Que como cQnsecuencja de las declaraciones anteriores
obra de Construcción y Pavimentación de la carretera CaliPalmira Sequncia Calzada Ruta 25. Tramo 05, a la Sociedad iAGROGUACHAL 5.4 ".- Que como cQnsecuencja de las declaraciones anteriores la Nación»- Ministerio de Obras P'iblica, debe reinteqrar la persona Jurídica AGROGUACHAL S.A., todos los dineros que éta haya cancelado por concepto de la contribución de
Valorización Jist.ribuida mec: iante la Resolució No.10731
Noviembre 25 de 1986 expedida por a Sb-Direccjón de Valorización distribuida mediante. le Resoucíón No. 10731 de NoviembrE 25 del 19$6 expedida por-la, Sub-Dirección d Valorización dQl Ministerio de Obras Públicas y Trariporte. Que la suma que debe reintew -ar, la Nación a la Sociedad AGROGUACHAL 6.A. se hr,i a la fecha de paqo teniendo en cuenta la suma cancelada por mi mandante y actualizándola a valor, presente, tomando para tal efecto el valorde las unidades de valor constante a la 'fecha de pago para cada casso por parte de AGROGLIACHAL S.A., y el valor de las unidades de valor consta -te a la fecha del reintegro parparte. or parte de la Nación-Ministerio de Obras Públicas 'y Trnspor te. `7. -Que como consecuencia de las declaraciones anteriores las Oficinas de Registra Competentes' para el caso la del Circulo de Palmira. debe levantar Ja inscripción del gravamen que se tribuyó por medio de.-la Resolución No. iorn
`7. -Que como consecuencia de las declaraciones anteriores las Oficinas de Registra Competentes' para el caso la del Circulo de Palmira. debe levantar Ja inscripción del gravamen que se tribuyó por medio de.-la Resolución No. iorn de Noviembre 25 de 1986 emanada le la Sub-Dirección de Valorización. Para este efecto la Suh--Oireccón d& Valori zi.,ción of iciará a la respectiva Oficina de Registro ac:cmpaanda copia auténtica de la sentencia que ce dicte en razór., de la presente demandas solicitando se levante dicha i.nscripción• en lo relecionadc, con los predios de A(3ROGUACHAL .A. 'G.-- Que la sentencia que se dicte en virtud del presente proceso se le debe dar cumplimiento por parte de lr Nación-EXPEDIENTE Nro. 5B2 Ministerio de Obras Pblics y Transporte, según lo dispuesto por el t3.tt4o XXIII de la parte segunda libro segundo del Código Contencioso Administrativo, en especial en los términos de los articulos 17.4, 176, 177". En forma subsidiaria solicita se declare 11 1 Que la Resolución No.010731 de Noviembre 25 de1986, "Por le cual se distribuye la contribución de Valorización causada por la construcción y pavimentación de la Segunda Calzada de la carretera Cali-Palmira en el Departamento del Valle del Cauca.-Ruta 25, Tramo 05", no ha producido efectos legales, por cuanto no se ha notificado en debida forma, según l=> dispone el Código Contencioso Administrativo, a mi mandante. "2.-Que como consecuencia de la declaración anterior y por
legales, por cuanto no se ha notificado en debida forma, según l=> dispone el Código Contencioso Administrativo, a mi mandante. "2.-Que como consecuencia de la declaración anterior y por cuanto a la fecha no se ha notificado en debida forma la Resolución No.010731 de Noviembre 25 de 1986, AGROGUACHAL S.
A. no está en la obligación de cancelar las contribuciones de Valorización que sobre los predios de su propiedad se liquidaron y distribuyeron en la mencionada Resolución, los cuales individualizo, corforme a página 1 del anexo de la
Resolución ai: 0RDIJ0JI ?R0 CZ RDXO C4A$TR0 AREL HlCT. porMIw9pX 00060 AM00DICUL Lffl. IBAN PAIØ 001015035 17.6378 $ 384.817 00070 L00U.&CKLL LTD& BAN PA0 001015039 217.6000$ 5.103.600 11 3.- Que por cuanto a la fecha no se ha notificado en debida forma y por ende no ha producido efectos legales la Resolución 1'lo.010731 de Noviembre 25 de 1986, emanada de la Sub-Dirección de Valorización del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, a la fecha no se ha causado recargo alguno sobre las contribuciones liquidadas a mi mandante de conformidad con lo descrito en el numeral anterior, así como tampoco ha empezado a correr os plazos para cancelar las cuotas ordenadas según el articulo Cuarto de la citada Resolución. •4 Que como consecuencia de les declaraciones anteriores, el HonorableTribunal formule declaraciones similares a las solicitudes en el petitum principal bajo los números 5 y 6.
cuotas ordenadas según el articulo Cuarto de la citada Resolución. •4 Que como consecuencia de les declaraciones anteriores, el HonorableTribunal formule declaraciones similares a las solicitudes en el petitum principal bajo los números 5 y 6. 11 5.-Que la Resolución No.010731 de Noviembre 25 de 1986, no pr.ducirá efecto alguno hasta tanto el Ministerio de Obras Públicas y Transporte -Sub-Dirección de Valorización no efectue su notificación en los términos del Código Contencioso Administrativo vigente.EXPEDIENTE Nro.682 4 "6.- Que la sentencia que se dicte en virtud del presente proceso se le debe dar cumplimiento por parte de la Nación Ministerio de Obras Públicas y Transporte, según la dispuesto por el título XXII, de la parte segunda del libro segundo del Códio Contencioso Administrativo, en especial en los términos de los articulas 174, 176 y 177". Las anteriores pretensiones, se fundamentan en 10 hechos que a continuación se compendian Por Decreto 701 de marzo 13 de 1.92 el gobierno Nacional ordenó la realización pr el sistema de va1orizacin de la carretera CaliPalmira, disponiéndose Que se adquiriera con destino a su construcción una franja de terreno de 100 metros de ancho. En 1.93 se dió al servicio la primera calzada y en 1.960 el Ministerio de Obras Públicas y Transporte inició estudios para determinarsi era recomendable ejecutar la construcción de la segunda calzada, habiendo decidido el Gobierno Nacional acometer las obras atinentes a la misma en 1.974. El 25 de Noviembre del,986 el Subdirector de Valorización del
determinarsi era recomendable ejecutar la construcción de la segunda calzada, habiendo decidido el Gobierno Nacional acometer las obras atinentes a la misma en 1.974. El 25 de Noviembre del,986 el Subdirector de Valorización del Ministerio de Obras Públicas y Transporte expidió la Resolución 010731 por la cual se, distribuye -la contribución de valorización por la segunda calzada de la aludida carretera en la cual figuran dos predios de propiedad de la demandante (página 1 del Anexo de la Resolución ). El"£5 de octubre de 1.955 el Subdirector de Valorización del Ministerio de Obras Públicas y Transporte expidió la ResoluciónEXPEDIENTE t'Iro.682 009226 por la cual se realamenta la elección del Representante de los predios afectados por la contribución de valorización en referencia9 habiéndose publicado en noviembre del mismo ao en periódicos de amplia circulación el aviso por el cual se cita a los propietarios para que participen en la elección. El 26 de Febrero de 1.986 el Representante de los propietarios presenta al Sub-Director de Valorización un documento que contiene un informe en e] que concluye que no es procedente distribuir contribución de valorización por cuanto no se ha causado un beneficio o plusvalía a los predios ubicados en la denominada zona de influencia, violándose el procedimiento establecido por el articulo 1394 de 1.970 No consta que se haya analizado por parte del Consejo Nacional de Obras Públicas el beneficio producido a efectos de determinar si era procedente distribuir la. contribución de valorización y tan sola entregó el Establecimiento Público Valorización Departamental un solo estudio al Representante de los
Obras Públicas el beneficio producido a efectos de determinar si era procedente distribuir la. contribución de valorización y tan sola entregó el Establecimiento Público Valorización Departamental un solo estudio al Representante de los Propietarias a quien debía suministrar toda la información existente, entreqndose1e únicamente el denominado informe final. El 26 de Febrero de 1.986 el representante de los propietarios rindió informe al Subdirector de Valorización. E]. Conseja Nacional de Obras Públicas en su sesión del 16 deEXPEDIENTE Nro.682 6 Septiembre de 1.986 rechazó elestudio presentado, expidiendo el acto por medio del cual se fija la contribución de valorización., sin que se hayan contestado las objeciones formuladas. La demandante expone una serte de consideraciones alegando la falta de capacidad leal y competencia del Subdirector para expedir la resolución acusada. Mediante aviso publicado en el periódico El País el lo. de Diciembre da 1.986 se citó a los propietarios de los predios para que entre el lo. y el 5 del mismo mes se notificaran de la Resolución 010731. Como normas violadas se citan x Artículo 20,43, 63,. y 206 de la C.N.. Decreto 1604 de 1.966, Decreto 1394 de 1.970 Artículo 4 del C. C.A., Artículo 323 del C. de P. C. Decreto 1173 de 1.980 y Resoluciones 1722 de 1.994 y 10731 de 1.986 en su artículo lOo. A folios 74 y ss. se discurre sobre el concepto de la violación. Se constituyó en parte impugnadora la NaciónMinisterio de Obras
y Resoluciones 1722 de 1.994 y 10731 de 1.986 en su artículo lOo. A folios 74 y ss. se discurre sobre el concepto de la violación. Se constituyó en parte impugnadora la NaciónMinisterio de Obras Publicas y Transporte a través de apoderada consignando su oposición en escrito visible a folios 273 y ss., en el cual, luego de referirse a los puntos de vista plasmados en el libelo introductivo propone las excepciones que denomine de "improcedencia de la acción de restablecimiento del derecho "y deEXPEDIENTE Nro.5682 7 "legalidad del acto administrativo". Presentaron alegato de bien probada, tanto la parte actora como la impugnadora en sendos escritos que obran a folios 68 a 666 y 667 a 675, sintetizando los argumentos inicialmente expuestos El Ministerio Público no conceptúa. CONSIDERACIOPES DE LA SALA Sea lo primero advertir que las excepciones propuestas por la parte demandada a los cuales atrás se hizo referencias se refieren precisamente a los aspectos de fondo materia de la litis planteados en la demanda, y sobre los cuales procede pronunciarse por parte de la Sala en la sentencia que decida la ccntrovers,ia. No constituye en rigor la defensa planteada medios exceptivos sobre los cuales deba pronunciarse el fallador en forma prev.a a la decisión de fondos y por ende se habrán de rechazar. Cursó en esta Sala el proceso No.5684 promovido por la Sociedad Inversiones Venecia S. A. "INVENSA S.A." contra la Nación dentro del cual se acusó el mismo acto que en el presenta proceso esEXPEDIENTE Nro.682 5
Cursó en esta Sala el proceso No.5684 promovido por la Sociedad Inversiones Venecia S. A. "INVENSA S.A." contra la Nación dentro del cual se acusó el mismo acto que en el presenta proceso esEXPEDIENTE Nro.682 5 materia de demanda, a saber la Resolución No. 10731 de Noviembre 25 de 1,986. En el proceso en cuestión se expusieron los mismos hechos que fundamentan la demanda en estudios como quiera que la referida sociedad fue igualmente afectada por el acto de que se trata como propietaria que era de predios que se encontraban dentro de la zona de la carretera CaliPalmira objeto de la contribución de valorización. Como quiera que en el proceso en cuestión se citaron como infringidas )as mismas normas y se expuso idéntico concepto de la vio1ación cabe dar a la presente litis el mismo tratamiento jurídico, por cuanto la Sala mantiene los planteamientos plasmados en la sentencia de 25 de Junio de 1.993 mediante la cual se puso fin a la primera instancia dentro del aludido proceso 5684 . Dijo en dicha oportunidad la Sala, con ponencia del doctor ALVARO E. VERA JAItIES : 'A."Errores en e tráqite que vicip de nulidaq la ij..daçn efectuada medire IA resolución No. i073. de novieqbre 25 de 1986.t1 Estima la accionante que no se cumplieron los presupuestos básicos establecidos por el legislador para la liquidación y distribución de la contribución de valorización. Concretamente se refiere al Decreto 1394 de 1970 que exige que en los considerandos de la resolución que distribuye la
básicos establecidos por el legislador para la liquidación y distribución de la contribución de valorización. Concretamente se refiere al Decreto 1394 de 1970 que exige que en los considerandos de la resolución que distribuye la contribución por valorización se haga el recuento del proceso cumplido en las diferentes etapas administrativas. El aludido proceso aade esta consagrado en los Capítulos 111 a V del Decreto mencionado que se puede resumir en:EXPEDIENTE Nro.3682 9 ---Se inicia con una Resolución que dispone "que la obra se liquidará y cobrará par el sistema de valorización. Esta etapa se cumplió con la expedición de la Resolución No. 15888 de marzo 10 de 1978. -Estudio y determinación del área de beneficio de la contribución. Solamente se determinó la zona en el articulo 2 de la Resolución 10731 de 1986. ---El estudio del área de beneficio debe ir acompafado de un plano general o mapa con su memoria explicativa y al no haberlo efectuado por separado no se cumplió con este requisitó. ---Con base en el área de beneficio se elabora el estudio sobre plusvalía que genera la obra, lo que genera un nuevo estudio. --Se debe elaborar un cuadro de costo de la obra. se acepta que cumplió con este requisito. -Se debe elaborar un censo de los inmuebles ubicados en la zona de influencia, el cual debe ser efectuado "ANTES DE LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE DISTRIBUCION". --Se efectuara "el anteproyecto de distribución de las contribuciones de valorización, aplicando el sistema que, que en cada caso y según las modalidades de la obra y las
ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE DISTRIBUCION". --Se efectuara "el anteproyecto de distribución de las contribuciones de valorización, aplicando el sistema que, que en cada caso y según las modalidades de la obra y las condiciones propias del área de beneficio, sea más aconsejable". Esta norma exige que "una vez reunidos los elementos anteriores", es decir que se haya "efectuado el estudio tendiente a determinar el área de beneficio, se haya establecido este, se haya elaborado el estudie sobre plusvalía general, elaborando los correspondientes cuadros de corte y levantado el censo, o sea una vez cumplidos a cabalidad los pasos ordenados por los artículos 23, 26, 27, 28 y 32", del Decreto 1394 de 1970, "el Ministerio o por contrato debe proceder a elaborar el ante--proyecto de distribución de la contribución", --La Dirección Nacional de Valorización, ya sea directamente o en ejercicio de las facultades de interventoría debe determinar "los métodos que se han de seguir para distribuir las contribuciones de valorización y fijar el criterio que debe adoptarse, en cada obra, para la apreciación deEXPEDIENTE Nro.682 10 benefició".. El Ministerio no determinó el método "ni fijó el criterio para determinar el beneficio causado por la obra y por ende para distribuir la contribución por valorización", los que "fueron adoptados por el establecimiento Publico de Valorización del Departamento del Valle violando el articulo 35 del decreto 1394 de 1970." -"El capitulo IV del Decreto 1394 de 1970. articulas 38 a se reglamenta la participación de las propietarias a
Valorización del Departamento del Valle violando el articulo 35 del decreto 1394 de 1970." -"El capitulo IV del Decreto 1394 de 1970. articulas 38 a se reglamenta la participación de las propietarias a través de un representante designado por ellos". "En esta parte del proceso se cumplió en su gran mayoría, más no en su aspecto final, cual es el de que las objeciones formuladas a los estudios y proyecto de distribución5 tanta par Jo propietarios de forma individual (a través de su representante) como por el representante de los propietarios, debían ser estudiadas y ......" -Se violó el artículo 51 del decreto 1394 de 1970, por cuanto se expidió la resolución No. 10731, sin que se hubiera contestado las objeciones de los propietarios o de su representante. -El artículo 88 del decreto 1394 de 1970 se refiere a la contribución de valorización que pueda decretar y recaudar las municipios, no pude decirse que violó esta norma, pero en ella se "determina con precisión que son distintos los actos mediante los cuales se determinó la zona de influencia, el monta total a distribuir y se efectúa la distribución." A continuación la actora reproduce la parte considerativa de la resolución No. 10731 del 25 de noviembre de 1986 y concluye que en ella se reconoce en forma tácita que se esta violando el procedimiento a seguir en la contribución de valorización y hace un análisis de cada uno de dichos considerandos. Inmediatamente la impugnante se refiere al contrato efectuado entre el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y el Establecimiento Público de Valorización del
valorización y hace un análisis de cada uno de dichos considerandos. Inmediatamente la impugnante se refiere al contrato efectuado entre el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y el Establecimiento Público de Valorización del Departamento del Valle, el 14 de noviembre de 1983, para hacer los estudios de liquidación y valorización causados par la construcción y pavimentación de la segunda calzada de la carretera Cali-Palmira de conformidad con el Decreto Legislativo 1604 de 1966 Ley 48 de 1968 y del Decreto reglamentario 1394 de 1970, transcribe las cláusulas de esteEXPEDIENTE Nro.5682 11 contrato y concluye: "Puede llegar a aducirse Honorables Magistrados que con el estudio contratado entre el Ministerio y Valorización Departamental del Valle del Cauca se estaban cumpliendo todas las etapas del proceso tributario,, pero de la comparación de lo que fué materia del contrato y las distintas etapas indicadas en la norma se concluye que ello no es asía Por cuanto como se ha visto el orden de ejecución de los estudios y trabajos es consecutivo y preciso, deben expedirse determinados actos administrativos previos., como son los que sealen la zona de influencia y el que contenga los criterios y métodos para la determinación del beneficio.. De la cláusula transcrita del contrato tenemos que lo dispuesto fué que en primer lugar se analizaré el beneficio producido por la obras para después continuar con el proyecto de fijación de la zona de influencia y en tercer lugar ron una recomendación del monto total distribuible. Es indudable que el orden de elaboración de los estudios es vialatorio de lo dispuesto por el
con el proyecto de fijación de la zona de influencia y en tercer lugar ron una recomendación del monto total distribuible. Es indudable que el orden de elaboración de los estudios es vialatorio de lo dispuesto por el Decreto 1394 de 1970, pero no solo eso, sino que se determina que los tres primeros se hagan casi de forma conjunta, pues a la vez debían presentarse a consideración del Consejo Nacional de Obras Públicas. Es claro el Decreto al establecer que primero se hace el estudio tendiente a determinar la zona de influencia y después se debe proceder a cuantificar el monto de la plusvalía a distribuir. Ello implica que antes de fectuar el segundo estudio se haya determinado la zona de influencia o beneficio.. tenemos entonces, que mal se podría aducir que con el -estudio contratada se cumplieron los tramites y procedimientos ordenados en el capitulo III de]. decreto 1394, pues no solamente el orden pactado no cumple lo dispuesto en el decreto, sino que determinados asuntos no podían ser materia de contrato y tampoco se contrataron todos ls estudios y elaboración de todos los actos requeridos. Pero no sólo eso, sino que el establecimiento público de valorización del Departamento del Valle del Cauca se limité a elaborar un sólo informe final y en ningún momento presentó los estudios, trabajos, informes y documentos que se exigían en el contrato y mucho menos los que ordena la normatividad vigente." (Folios 91 y 92 del cuaderno principal).EXPEDIENTE Nro.5682 12 Igualmente la impugnante reproduce apartes del libro 'La Contribución de valorización en Colombia" de alberto Fernández Cadavid, refrentes a la manera cono se determina
92 del cuaderno principal).EXPEDIENTE Nro.5682 12 Igualmente la impugnante reproduce apartes del libro 'La Contribución de valorización en Colombia" de alberto Fernández Cadavid, refrentes a la manera cono se determina esta contribución. E igualmente copia sobre el mismo tema •partes del concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado, con ponencia del Dr. Carlos Restrepo Piadrahita del 13 de febrero de 1975, y apartes de la sentencia de la Sala Plena de la misma corporación can ponencia del Dr. Lucrecia Jaramillo Vélez. Sobre este punto, observa la Corporación que la resolución No. 10731 da noviembre 25 de 1986, si cumplió con los requisitos básicos exigidos por el decreto 1394 de 1970, sobre el proceso impositivo para la liquidación, distribución y cobro d la contribución de valorización por la obra Cal¡- Palmira segunda calzada, indicando que la Administración, cumplió con el Capitulo III del Decreto 1394 de 1,970, especialmente con lo dispuesto en su articulo 25; al respecto baste indicar que consta en el expediente el contrato celBbrado entre la NACION COLOMBIANA (MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS V TRANSPORTE) y el ESTABLECIMIENTO PUBLICO DE VALORIZACION. DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en el cual en su cláusula primera, objeto del contrato, se pactó que "VALORIZACION DEPARTAMENTAL se compromete a adelantar los estudios de liquidación y. distribución de la contribución de valorización causada por la construcción y pavimentación de la segunda calzada de la carretera Cali
que "VALORIZACION DEPARTAMENTAL se compromete a adelantar los estudios de liquidación y. distribución de la contribución de valorización causada por la construcción y pavimentación de la segunda calzada de la carretera Cali Palmira de conformidad con los principios consagrados en el Decreto Legislativo 1604 de 1966 (Ley 48 de 168) y Decreto Reglamentario 1394 de 1970," (Folio 373 del cuaderno principal) De la cláusula antes transcrita, se desprende que en cabeza del DEPARTAMENTO DE VALORIZACION DEL VALLE DEL CAUCA, se delegó por parte de la NACION prácticamente todo el proceso concerniente a los estudios sobre liquidación y distribución de la contribución de valorización, haciendo expresa mención que en la labor a cumplir, VALORIZACION DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA se sometería a las principios consagrados en al Decreto Legislativo 1604 de 1966 (Ley 48 de 1968) y Decreto Req1amentario 1394 de 1970, lo que significa a las claras que las pertinentes facultades otorgadas por las citadas disposiciones no sólo fueron delegadas sino observadas, dando así solidez jurídica a la actuación cumplida, tal como se ve a continuación. Consta en el expediente, en cuaderna separado el informe final, presentado por "VALORIZACION DEPARTAMENTAL." en diciembre de 1984, en el cual se hace un resumen sobre los métodos seguidos en las investigaciones y los resultadosEXPEDIENTE Nro.5682 13 obtenidos llevados a cabo para lograr los objetivos trazados agregando que en el citado informe final se estudiaron y evacuaron los siguientes temas "Aspectos
métodos seguidos en las investigaciones y los resultadosEXPEDIENTE Nro.5682 13 obtenidos llevados a cabo para lograr los objetivos trazados agregando que en el citado informe final se estudiaron y evacuaron los siguientes temas "Aspectos Físico de la Región, Descripción de la Obra, Aspectos Socio-Económicos, Determinación de la Zona de Influencia, Análisis de Beneficios para el Usuaria, Liquidación de Contribuciones, Sistematización, Conclusiones y Recomendaciones y desenglobe". Además y como actos previos a la irrigación de la contribución de valorización se cumplió tal coma lo sePala la Resolución No. 10731 de fecha 25 de noviembre de 1.986, entre otras las siguientes actuaciones: 1.- Se expidió la Resolución No. 1588 del 10 de marzo de 1987, en la cual se determinó como obra nacional que causa contribución de valorización la construcción y pavimentación de la segunda calzada de la carretera Cali-Palmira, previo concepto favorable de]. Consejo Nacional de Valorización. 2.- Por Resolución No. 9226 del 25 de octubre de 1.985, se reglamentó la elección de representante de propietarios beneficiados can la construcción y pavimentación de la segunda calzada de la vía Cali-Palmira. 3.- En la Alcaldía del Municipio de Palmira se efectuaron los escrutinios de la votación para elegir el representante de propietarios, resultando electo el Doctor Guillermo Vélez González coma principal y el Doctor Luis Alfonso Gómez como suplente, según consta en el acta del 5 de diciembre de 1.985.
de propietarios, resultando electo el Doctor Guillermo Vélez González coma principal y el Doctor Luis Alfonso Gómez como suplente, según consta en el acta del 5 de diciembre de 1.985. 4.- Que las reclamaciones de los contribuyentes, presentadas a través de su representarte, fueron estudiadas po' la Subdirección de Valorización del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y sometidas a consideración del Consejo Nacional de Obras Públicas. 5.- Que el Consejo Nacional de Obras Públicas emitió concepto favorable sobre la distribución, recaudo y forma de pago de la contribución de valorización causada por la construcción y pavimentación de la segunda calzada de la vía Cali-Palmira en el Departamento del Valle del Cauca, según consta en Acta No 37 del 16 de septiembre de 1.986. De otra parte a 'folias 379 y 380 del expediente, consta el acta final de fecha 21 do diciembre de 1.984, mediante la cual "VALORIZACION DEPARTAMENTAL" hizo entrega al Subdirector de Valorización Nacional, con la participación del interventor y de un Delegado de Auditoria General de losEXPEDIENTE Nro..5682 14 trabajos realizados y referentes al contrato No. 449 de fecha 14 de noviembre de 1983, en la mencionada Acta final se relacionan los siguientes aspectos: aa.- Análisis general del beneficio producido por la Obra desde el punto de vista del propietario y del usuario. b.- Determinación de la Zona do Influencia o de Beneficio causada con la ejecución de la obra. c.- Recomendación del monto total a distribuir. d.- Definición del método de distribución de las contribuciones y su estudio de factorización.
b.- Determinación de la Zona do Influencia o de Beneficio causada con la ejecución de la obra. c.- Recomendación del monto total a distribuir. d.- Definición del método de distribución de las contribuciones y su estudio de factorización. e.- Liquidación de las contribuciones individuales de valorización. f.- Elaboración de listados de distribución de las contribuciones por orden alfabético predial y cuadros estadísticos. q.- Memoria explicativa de los métodos aplicados en la liquidación de los qravámenes y planas complementarios," A todo lo anterior se agrega que nada impide que se fusionen en un solo actos varios informes que bien pueden presentarse en forma separada. También observa la Sala que consta en el expediente el ACTA No. 37 de la Sesión del 16 de septiembre de 5,986 del Conseja Nacional de Obras Públicas y Transporte, obrante a folio 353 a 360 del cuaderno principal, que recoge en su ordinal del orden del día, el pronunciamiento sobre la reclamación del representante de propietarios contra la Resolución No. 10.731 del 25 de noviembre de 1.986 par medio de la cual se distribuyó la contribución de valorización, y conceptúa .obre el proyecta de distribución de valorización de la vía