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TA CUN - 5682-(12-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5682-(12-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRIBUNAL ABNINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ;. SUSPENSION PRoVIStONÁL-Requisitos' SANTffE.DE$OGOTA,;ø.C., dóc.(12) de diciembre d.iil ,I.!.C1OltO$ noventa y Cinco

• MAGIStRADO PONENTE: DR. HEIBERTO RYE1YARGAS.

REFERENCIA :EXPEDIENTEN.56$2. NULIDAD.

ØEIWWANTE : LUIS CAMILO GONZALEZ.

En nombré p1o, eide.ndent Interpuso la acción de la referencia con solicitud de Suspønslón Provisional. En cuanto a la demanda, porrevn1r 1ós. ~sitos legales seré admitida para tramitar en PRIMERA INSTANCIA LA SUSPERSION PROVISIONAL A Folio 6 expone : : 'En 1 presente caso u procedente la suspensión provisional del AcUerdo N'. 35 del doce dé diciembre de 1994 del Concejo Municipal de Puerto Salgar, por medio del cual se espidil el Presupuesto de Rentat y $sstos del Municipio, lo cual se solicito teniendo en csisnta 1 siguiente: E1 Art. 152 01 C4C.A., dispoøeq 1TribUna1 puede suspender los efectos de un acto, en el ceso de acción de nulidad, c~ el actual, basto¡ que haya una manifiesto violación de uña norma superior, que so pueda percibir travós de una simple comparación: Constitución NacionalCap. 3. PresupuestoArt. 353: 'Los Principios y disposiciones establecld.s en ost Tttulo se apticarin en lo que fu" pertinente, a las entidades territoriales pare

Constitución NacionalCap. 3. PresupuestoArt. 353: 'Los Principios y disposiciones establecld.s en ost Tttulo se apticarin en lo que fu" pertinente, a las entidades territoriales pare la elaboración, Oprobaclón y ejecución del pruupueita.: Art. 346 C.N. # 'En la Ley de apropiaciones no podré lnclutrse Partida alguna que no cørresponda la un cródlto judicialmente ido., a un gaste d.creta4o onf.r., a 1a Ley anterior....'.Art. 351 CJ4. Nt) Cofigróso n9 podri aumentar nlñguna de las partidu del Presupuøto de ttss propuestas por el Gobierno, ni incluir una sueva, sino ces le aceptación escrita del Ministro dei ramo, '.

L. sesión del 6 de diciembre f I$94 -la cual sal tuve una duración de veinte minutos, según el Acto N' 032 anexe, estuvo «opuesta por ocho concejales y no se encontraba ningún funcionario da) ejecutivo y 11,91 basi de la aprobación del Acuerdo 035 es -~do 'y último debte, fus la ponencia presentada por el Concejal Pedro Julio López donde se hicieron, aproxtm$dansnte unas Ochenta modificad enes al presupuesto del señor Alcalde, que se fueres Introduciendo durante su discuclón en la comisión occidental nombrada para rendir Infirm, pero que resultó d6ndole primer debate. No encontróndose ningún fund amarlo Ejecutivo mlclpal, se violó la Constftución en los Arte, anotados, por no contar con su aprobación n4 encontrarle las modIficaciones, con adiciones, en acuerdos preexistentes ,-

debate. No encontróndose ningún fund amarlo Ejecutivo mlclpal, se violó la Constftución en los Arte, anotados, por no contar con su aprobación n4 encontrarle las modIficaciones, con adiciones, en acuerdos preexistentes ,- VIOLACIONES A LA LEY 136 di 1.994' Art. 25 Dispone: Los Concejos lotegrarin ,CenlslonØs Permanentes encargadas d rendir InfOrme para .1 primer ~ti "#! los proyectos de Acuerdo. Si las «misional mo se hibiarsi creada o Integrdo, los informes se rendiría póriaslconislónes acCidentales que 11 aesa. directiva nombré, para el efecto. Ley 36 d i.994 Art. 73Diceí TMPara que me pm~ ses Acuerde, debe aprobarse en doe dibates, celebrsdo en dla distintos. La Secretaría del Concejo lo repartlrl e la Comisión cerrespon diente donde se surtiri el primer debate.'. El Acto $!, 018 de 41 de corre$s ma cc.s10 Accidental del Concejo que—) tiene facultad para probar en primer debate acuerdos lino pire presøntar 1 nfarase. Así lo dispuso OV, art. 25 de la ley 136/94 y e~, - el art. 73Ii facultad de aprobar art primor debate la tiene la «misión permanøt çcopetsnt que da acuerdo con certificación del Concejo, no tus cønformada en 1.994. En Inciso segunde del miiio art. 739 Ibid., dice: 'Les proyectos de Acuerdo dbsn ser sometIdos a consid.ritlón dq la Plenaria

no tus cønformada en 1.994. En Inciso segunde del miiio art. 739 Ibid., dice: 'Les proyectos de Acuerdo dbsn ser sometIdos a consid.ritlón dq la Plenaria de la Corpación tres días d.spuós de su apreheción en 1$ Comisión respectiva, II..La Comisión accidental, si puediera hacerlo, aprobó en primer debate los dias viernes des y lunes cinco de dicleebre de 1994 (l dra 4 fue festivo)- y ii segundo debate el dic 4 6 de dieloebre de 1.994, no habiendo transcurrido los tres diii hibiles.- Violación al Art. Si di tELIy 135/94-: Sanctenado Un Ac~. este seré publicado en el respectivo diario o gaceta o emisora local o regional. LI Art. 97Numeral 5ley 136/94 Funciones del Alcalde: Sancionar y promulgar los Acuerdes que hubiere aprobado el Concejo. ..? £1 Acuerdo N°. 35 que mot1v este demanda, fas sancionado por •1 Alcalde .1 dia e d dlciubr., sil! se 11é en la iltias pigina del Acurn'do, y ordenó su remisión a la Gobernación para su revisión. 1 Pero no ordeó su P011CACIÓ09.41 La Secretarla de la Alcaldia deja una copstandiaque llena. secretarial, en la cual dice t1a1dte que fue publicado por bindo. Lo cual no asti autorizado pOr ta láy. CONSIDEA LA SALA Deconforaldád con •1 Art. 112 del C.C.A., modificado por el Art.

cual dice t1a1dte que fue publicado por bindo. Lo cual no asti autorizado pOr ta láy. CONSIDEA LA SALA Deconforaldád con •1 Art. 112 del C.C.A., modificado por el Art. 31. del Decreto 2304 di 1989, para que proceda la Suspensión Provisional de los Actos Administrativos son necesarios los siguientes requisitos ;, 9, Que la medIdi 1 solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito, separado, presentado antes de que se admitida.

2. Si la ACCIÓn es do Nulidad, basta que hya nifista Infracción de una de las disposiciones Invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos póblicos aducidos con la solicitud.

3. Si la Acción es distinta de la de nulidad, ••• • No se deeretaré la Suspensión provisional del Acuerdo K. 035/94 9

por las siguientes razones : 1En cuanto a l violación de las normas Constitucionales, no Indica 1 demandante cuilos fueren las partidas medificadas ni las adicionadas sin Acuerdo pr.exlstanti.En concluSión, camó se adv1rft6,asnágirI1s Suspensión 1$1.na1 sol id

2. Definir gitMác$NiAcc1dental,a faltó dé las permanentes, puede darle primar debate al Proyecto de Presupuesto no es materia da ti suspensión Provisfoesl ino 4.1 Filio,

3. En cuanto al lno qué debe madiar entre primero y segunde Debates, no porté prueba en contrario dq que se efectuaron el

da ti suspensión Provisfoesl ino 4.1 Filio,

3. En cuanto al lno qué debe madiar entre primero y segunde Debates, no porté prueba en contrario dq que se efectuaron el dos (2) y el s413 (6) 4e 4icieabre de 1994, con los tras Mas de Intir.edf o, s.gfin constiflidi qó., obrd a folio 39.

4. Y, en ló rár'Wi Ii PU$LjCAC1ON,:i •1 texto del Acuórdø eso ordenada y se le$ a cabo por bsndÓ par. lo tente decidir si fue viuda tal publicaclin es materia qu corrspende al Fallo y no a la medida so1iitada.

POR 1.0 EXPUESTO. £1. TRlBUNAL ADNINISTRAIIVO CE CUNDTNAMACA, SECCION

PRIMERA

R LS U EL V •. ADt4flIfi PARA TAMITM EN PRIMERA INSTANCIA LA DEMANDA SOIRE ACCION DE NUUEAD 4DEL ACUERDO %.. 035 DEL 12 DI DCIENSRE DE

1994, EXPtDDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO tAL.

En consecuencia se dispone : 1) NOTIFICAR AL Siflee ALCALDE MUWICIPAL DE PUERTO SALGAR o a su de1egado conforme a lo dispuesto en el Art. 150 del C.CA..

Para el efecto - w misiona: al J014^ PROMISCUO NUNZCIPAL DE PUtSTO SALGAR, Lbrese :Dopécha> los fasertos y anexos prtinentes.

2) NOTIFICAR PERSONALMENTE AL. PROCURADOR JUDICIAL.

DE PUtSTO SALGAR, Lbrese :Dopécha> los fasertos y anexos prtinentes. 2) NOTIFICAR PERSONALMENTE AL. PROCURADOR JUDICIAL. 3) FIJAR EN LISTA eT presgnts negocio para los efectos dli numer1 51) del Art. 201 d1 C.C.A. En razón W-1 dificultides para la ~~40440 -di la Cuønts Corriente ?fl la cual se dóben depos$tar løs cantidades de dinero para gastos ordinarios del proceso, se es posible la fijación de lø .isøos. Si se causaren, las partes los sufragarin segle les, correspoadLLOS MAGISTRADOS,

OLGA ¡MES NAVARRETE BARRERO

RES! DENTA

T$U TIPIEZ IINTERO

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLAU.

Discutido y aprobado en Ss16n di Sala de

DARIOQUIIONESPiILI.A. ZR$ETO:1Y' CANTOR .

NERIBERTO REYES VARGAS Se reconoce cono dsmsndente ser tUjS CAMILO GONZALEZ.

2.' NIEGASE LA SUSPENSION POVISidAL SOLICITADA.

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