TA CUN - 5686-5687-(22-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5686-5687-(22-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
r
RA TRIBUNAL £WIJ ILITIAT IVO DE CUMi1JiMABC A B000TA, D • E •, 2
Magistrado Ponent.z SUA.MA MO1jT8 1>£ ECIIIVERBI REZ Juicios Nº9. 5686 y 5687.-XMPUE6TOS JACIQ NAiE8.- Demandantes: oCIIIiAD "SCUELL CL0MDXA1Á Di.., EUI!JACI0N SAX JORGE Y C.&RLO AMADOR MÁfl;US Aprobado Áots Xº 36 de junio11 de 1.975 La Sociedad Escuela Colombiana de Equitaoi6n San Jorge, por medio de apoderado, solicitó al Tribu— nal que previos los tramites de los juicios de impuestos deque trata el Capítulo ZU.LL del C. 0, A., y que, como consecuencia y evirtud 4e la rsvisi6n demandada solicito de ese Honorable Tribunal: PhJ.kiLRQ.- Que es nula la Rs.o]uci6n 1 00439 4. 24 de enero de 1.9739 por medio de la cual se confirmó la liquidaoidn cuya notificación es la V 001337-'B ci. 05-03709, en cuanto fueron reokiazadas las deducciones por valor de51.439,00 correspondientes t aueldoe y salarios pagado., - afirmando que no se cumplió con los requisitos exigido. por .1 numeral 32 del Decreto 154 4. 1.968 ( paz y salvo del SkJÁ E 10 8 S), de $ 420,00 por deudas malas y de $ 5.296 999 por -e concepto de reparaciones locativas ( cercados).
.1 numeral 32 del Decreto 154 4. 1.968 ( paz y salvo del SkJÁ E 10 8 S), de $ 420,00 por deudas malas y de $ 5.296 999 por -e concepto de reparaciones locativas ( cercados). "SGUZ4I0.-. Que como conascuenois, de laanulación de le resolución antes mencionada y para restablecer el derecho violado, es. Honorable Tribunal revise en los puntos meterte de esta demanda, la operación administrativade liquidación practicada por la Administración de Impuestos Racionales de Bogotá y haga la liquidación definitiva delImpuesto sobre la renta, complementarios y gravamen •sp.oi jo 1.s a cargo de la Escuela Colombiana de Equitaoidn Un Jorge, por el aflo gravable de 1.968 ORCO.- Que por tanto es. HonorableTribunal, ordena devolver a la Escuela Colombiana de lquitaoidn San Jorge, por intermedio de la Administración de Ial--- puestos Racionales de Bogota, las sumas que de conformidad con la nueva liquidación que as praotique, resulte haber pagado de mAs, por concepto de impuesto ecbre la renta, comp]..9 montarlos y demás gravámenes, por el arlo gravable de 1.968. Puriaamenta sun peticiones en los eiguie tea z HCHQ8z "19.-. E]. Contribuyente "Escuela Ooløbip xis as Equitación San Jorge NIT 60.017.1249 solicitó como duocionea la cantidad de $57.157,00 correspondiente a sueldos, deudas malas y gastos de construcción de cercas, d.duoci2 nos éstas que fueron rechazadas por medio de la Mote N 972770$
duocionea la cantidad de $57.157,00 correspondiente a sueldos, deudas malas y gastos de construcción de cercas, d.duoci2 nos éstas que fueron rechazadas por medio de la Mote N 972770$ alegando "PALTA 1E R1LACiON" " Y )ALA 11 CWR033ACIOMII# sin embargo en la referida 4áq4aoi6n correspondiente al a?10de 1.9689 aparecen claramente relacionadas y discriminadaslas deducciones y pera mayor abundamiento ee enviaron paracomprobar las deudas malas o de difioli cobro, loe cheques -insolutos, por falta de fonoos. "2v.- Contra la decisión 4. la Oficina I quicadora el contribuyente interpuso recurmo de reclamaciónante la Direcci6n de Impuesto. Macíonales. 1n esta reclama— cl6n recey6 la rso1uoi6n JI 00439 de 24 de enero de 1.9739le cual fuó notificada por edicto desfijado el 16 de febrero de 1.973 9 reaoluci6n en la cual se confirma en todas sus pa tia la liquidaoi6n inicial de loo impueatQs objeto del pre— sente recurso »alegando para ello .l delegado del Director General de Impuestos nacionales que suscribe la reaoluoi6n que no se cumplieron loe presupuestos procesal.s de la di....- manda por cuanto no fui cubierta la totalidad del impuesto con anterioridad a la reclamación. Para ello, no tuvo en cuenta que •n la reolawaci6n presentada .1 20 de abril de
manda por cuanto no fui cubierta la totalidad del impuesto con anterioridad a la reclamación. Para ello, no tuvo en cuenta que •n la reolawaci6n presentada .1 20 de abril de 1.970 y radicada con el JI 12340 .1 contribuyente, TMEsauslaColombiana de Zquitaoión San Jorge", agreg6 loa recibos 4. Caja JQ. 031373 9 031372 ex.didos 1 16 de mayo di 1.969 ypor lee cantidades de $ 502 9oo y $2.426,co respectivamente para cancelar el impuesto correspondiente, de la liquidación privada en forma previa al reclamo. Cita como disposiciones violadas porlos actos dernandados, el articulo 15 del decreto 1366 de 1.967 9 articulo 10 del mismo, en sta pargraZse primero y st gundo; articulo 1 del decreto 677 de 1.96091 numerales 1 2 y 25; articulo 12 del decreto 1366 de 1.967; articulo 33 4.1 decreto 1651 4. 1.961. Solicitada y decretada la aoumuleoión-.- - di este proceso y .1 seguido por .1 ee?lor Carlos Amador Ma— teus, por cuanto el mayor valor a 41 asignado en le liquidación de su impuesto ea debe a la mayor participación en la Sociedad debido a la no aceptación de algunas deducciones. Tramitados legalmente loe juicios y no observándote causal di nulidad que invulide lo actuado y una vez oído el concepto di la )hiaoalia pnocede el Tribunala decidir, previas las siguientes: O Ola 1 E 0 1UU.L58
observándote causal di nulidad que invulide lo actuado y una vez oído el concepto di la )hiaoalia pnocede el Tribunala decidir, previas las siguientes: O Ola 1 E 0 1UU.L58 Plantea la Pisoalfa 1 posibilidad 4e ap].ic3 alón del articulo 9$ de la ley 8$ de 1.970, ya que de la coja fz'ontaoión de las fohae de presentación de le reolamaoi6n y la de la resolución que puso fin a la vis gubernativa, resulta que óeta fué expedida por fuera de 108 dos aloa de que dispone la Administración para resolver. El articulo 9$ citado dispon.: Redilaense a dos ei'os los términos señala— dos por al ertculo 36 de la ley 63 4. 1.967 pura deoidir ! finitivawente Las reclamaciones tributarias interpuestas a partir de la vigencia de la presente ley. Si al vencerse diche término la reclamación pendiente no hubiese sido decidido en forma de! initivam se entenderá fallada a favor del oou tribu,yent.. £1 término e que se refiere este articuis se contaré a partir de la fecha de presentación de la respectivareoiamaoidn". lsts norma molo regirá para las r.olamaaio— n.a presentadas después de la vigencia de la ley 80 9 es decii' para aquellos recursos interpuestos a partir del día 14de diciembre de 1.970. 1n el caso presente 2.0 r.o].amaei6n -e fuó presentada el día 20 de abril de 1.970 ( folio 24), porcii' para aquellos recursos interpuestos a partir del día 14de diciembre de 1.970. 1n el caso presente 2.0 r.o].amaei6n -e fuó presentada el día 20 de abril de 1.970 ( folio 24), porlo que no estaría cobijada por el término de prescripción de dos aPios, sino por el de 4 establecido por la ley 63 de 1.967 9 articulo 36. El argumento presentad& en la Resolución It-. R-00439-.1i de enero 24 de 1.973, expedida por la Dirección Qariera]. de Impuestos lacionsie,,, ze reduce a que no se han •etiafeoho debidamente loa requisitos establecidos en el artí- culo 33 literal b) del Leoreto 1653. de 1.961 1 es decir, noee be acreo itado al pago tta1 de la suma liquidada sobre le de claracióri de renta preeentade por la Sociedad, ye que afirma a su vez, que no existn en el expediente liquidaci6n privade; por lo cual, concluye, no conoce en el fondo de la r.oLj maei6n propueta y confirma la 11 1uidaai6n oficie], del lo puesto a lfi rente y oomplrnenterioe por el afio gravable de1.968. El expediente administrativo respectivofué ¿allegado al prej3ente juicio, en •l cual a folio 19 del expediente figura copia de la liquidación privada presentada por la contribuyente con loe uorresponüíentos sellos de rece ción que coincidan con los estampados en la deoluraoióa derenta y patrimonio (folio 22 vto); en elle fisura un totalpor la contribuyente con loe uorresponüíentos sellos de rece ción que coincidan con los estampados en la deoluraoióa derenta y patrimonio (folio 22 vto); en elle fisura un totalde $ 2.381,o0 a cargo de la contribuyente por concepto de i puesto o la renta y complementarios, más $ 239 900 por conce te del incremento anticipado correspondiente al sfto grevable de 1.969. A folios 26 y 27 9 figuran allegados al— juicio los originales de loe recibos de pago Lecho por la e ciedad demandante el día 16 de mayo de 1.969 por los siguíejl tea conceptos y cuantías Nº 031373 por valor de $502,00 por con— cepto del incremento sobre .1 ao de 1.969. 5º 031372 por valor 4. $ 2.426,00 incluyendo una isanoi6n por mora de $ 45 90e lo que da un valor neto por conc€pto de impuesto de $ 2.331 900. La suma pagada y la suma liquidada porla sociedad ion iguales, por lo que debe concluir.e que laactora cumplió con lob requisitos exigidos por el articulo33 del decreto 1651 de 1.961 correctamente y, por tanto, poreste aspecto habrá de nu1ars la resolución proferida por la Direool6n General. de Impuestos. En su memorial de reclamación presentado ante la Oicina os impuestos en Bogotá, la Escuela Colombiana de Equiteoí6n San Jorge, solicitó lo siguiente: la.- Se acepte como deduooi6n la canti— dad de $51.439,00 correspondiente a sueldos y salarios pega—
ante la Oicina os impuestos en Bogotá, la Escuela Colombiana de Equiteoí6n San Jorge, solicitó lo siguiente: la.- Se acepte como deduooi6n la canti— dad de $51.439,00 correspondiente a sueldos y salarios pega— dos ya que se presentaroh certificados de paz y salvo correspondiente. del Sena y del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, cumpliendo por tanto loe requisitos del decreto 154de 1.968. 29.- 3e acepte como deduooidn la suma de $454,00 correspondiente al impueeto de registro del contratode arrenasmi.nto de la finca sede de la Escuela. 3... Igualmente se acepten ooo d.ducci2 use las cantidades de $ 420 y $ 5.298,00, correspondientes respectivamente a deudas malas y gastos varios por reparaciones locativas.
1.- U A(..LTACI0N 1,1 LA Ik.IUCCIOli POR SA
LkhI(.k. La li(uiciaoi6n oficial Mº 1337 de 5 dmarzo de 1.970 9 rechazó la deducci6n solicitada en la partida de 51.439 por nobabero cumplido loe requisitos exigidos por el articulo 52 del decreto 154 de 1.968. Dentro de los anexos de la declaración de renta de la Escuela de Equitación San Jorge, folios 31 y33 del expediente administrativo, el demandante discriminó - loe costos que por concepto de salarios afectaron su activi— dad productiva durante el atio gravable de 1.968 9 y que de oo formidad con la relación, arrojaron un total de $51.439900 que imputé a la partida global de deduooionea solicitadas.
dad productiva durante el atio gravable de 1.968 9 y que de oo formidad con la relación, arrojaron un total de $51.439900 que imputé a la partida global de deduooionea solicitadas. Con su declaración de renta no presentó loe oorreepodienteireo ibos de pagos por aportes al S1JÁ y al ILC&S ra6n por la-cual la liquidación oficial desestimó dicha partida por no er]corJtrareeumief.ohoe 3.oa requisitos que el decreto 154 de 1.968 y e]. 677 del mismo ano, exigen, situaoi6n que no fuá modificado dentro de la tramitaoi6n de la vía gubernativa debido $ que se encontraron falles procesales que Impedían el estudio cia fondo. De conformidad con la normas anteriorite oibdaa, para quw una partida correspondiente al pago us salarios sea cieduoible de le renta bruta, es indispensable que sean presentados con la declaración de renta por cada.- período Lisoal, el certificado de paz y Salvo por aportesobligatorios al UIA y el 1C85. Igualmente, agrega la di.- pos.oi6n, que ame reputen hábiles para eeotos del 2ev y Salvo oorrespondiente,loa pegos ofectuados dentro del plazo que elcontribuyerte tonga para presentar la declaración da renta inc1uuas las prórrogas; finalmuts se dispuso, - en el parégraío primero del artículo 1º del decreto 677 de 1.968, que lub certificados de paz y salvo expedidos encualquier tiempo con base en pagos hectipa dentro de loe -- plazos arriba eealadoe, surten todos su. efectos legales.
1.968, que lub certificados de paz y salvo expedidos encualquier tiempo con base en pagos hectipa dentro de loe -- plazos arriba eealadoe, surten todos su. efectos legales. Este ditimo parágrafo no puede significar cosa distinta qte la posibilidad que existe pare elcontribuyente de presentar loe correspondientes certificados de paz y salvo con posterioridad a la presentación desu declaración de renta, para que vi la liquioaoión oficial no ésta en firme, se modifique La decisión administrativasiempre y cuando del certificado allegado se deduzca queel pago fu4 hecho en tiempo. Ello simplemente porque se de muestra haber cumplido con los fines que la ley se propuso al exigir el requisito del referido pon y salvo, cual es inducir al patrono a que efectúe sus pagos oportunamente -y eenoionarlo en caso contrario. Basta lo anterior pare coaa derar que en cualquier etapa de la vía adminittrativa e de la contenciosa del proceso, se revoque una sanción de esta natur raleza cuandi ap&reca demostrado el cumplimiento oportuno de aun obligaciones para con el S}JÁ y el ICS. A folio 27 del expediente adminiatratiyo se encuentre une fotocopia debidamente autenticada por lee oficinas cts la administración de impuesto., en la cual se oo, prueba la presentación de loa certiricados o paz y salvos t to del ICSB como de la Caja Colombiana de Subsidio Peiui]isrlos cuales fueron aooinparladoe en SUS originales dentro de lareclamación gubernativa. Ademú, al expediente levantado eneste Tribunal fué allegado un certificado directamente •zp.41
los cuales fueron aooinparladoe en SUS originales dentro de lareclamación gubernativa. Ademú, al expediente levantado eneste Tribunal fué allegado un certificado directamente •zp.41 do por el S en el cual se manifiesta que recibid ct. la Eacuela Colombiana de Equitación aazi Jorge a través da COWUISI DIO, 108 aportes patrnlea correspondientes a 1.968. Baste lo anterior para que se proceda e aceptar la deducoi6n por concepto de salarios pagado en .1 periodo de 1.968 por la sociedad ueíúaiiáelite. xi.- ;o iÁCIU CO iUCClQI JJ.JJPJ&O -kIlli UréoÍ3ILL'UL TOS: Sobre la Pertida de ¿ 454,00 que aZiraia el contribuyente, corresponde al pago de impuesto de registro contrato de arrendamiento de la finca sede de la Escuela, noaparece ciertamente ningún comprobante que acredite dicho gap to, por lo cual no se aceptará como deducible. 111.- )io aoepteoi6n de la suma de $420= por concepto de óeudas malas: En su reclamación administrativa igualmente se aoompaisron los dos cheques cuyo monto total asciende a la sume de $ 420 9oo loe cuales, según las relaciones ansiadas, no fueron cancelados por tratare@ de una cuenta cancele-da y el otro por no haber tundee suficientes .n dep6sito. Cree si Tribunal que no existe comprobación distinta pos bu, razón por la cual accede a ceta petición. IV.-. Deducoi5n por reparaciones looativssz };ata partida en cuantía de $5.2989oo efeoCree si Tribunal que no existe comprobación distinta pos bu, razón por la cual accede a ceta petición. IV.-. Deducoi5n por reparaciones looativssz };ata partida en cuantía de $5.2989oo efeotivanente aparece, eoao lo afirma €1 derandanti, relacionada en øu declaraci6n oc renta; sin embargo dicha rus— ción no redne 1oí re(iito8 exigidos por el artículo 15del decreto 13 as 1.967 sobre pagos a terceros, vale dI oir, indicación del beneficiario, su identificación tribu turia y la cuantía individualizada de cada uno de sacagastos que según lo manifiesta en su marioria1 de reclamofueron superiores e lo. $ 1.000 900. Con b&.ae en lo anterior corresponde al Tr bunal efectuar una nueva iiquideción teniendo en oueitalas partidas que aauí h e aceptan, si:
K. ITÁ: La etab1eoida en la liquidealón oficial Nº001337-Bde ma l o 5 de 1.970 fl.20.374900 venos: Deducciones qul ac?.tadae t 52.313 900
Renta grevs1le aquí establecida $ 68.061,00 $ 2.722,o•
T)TAL A CRCO LE CO1TflUYET 2.722,00
Pague 3eg1n comprobante que aparece en el expediente admlntstrat Yo, folio 27,e1 contribuyente por la vigencia gravable de 1.968loefectué pagos por $2.381,0e
Pague 3eg1n comprobante que aparece en el expediente admlntstrat Yo, folio 27,e1 contribuyente por la vigencia gravable de 1.968loefectué pagos por $2.381,0e . (hJ) 0OTRtf.NTE $ 341 900 3obre la anterior liquidaoi6n el nuevo reparto a efectuar antro loo eooioe ea como sigue: aoCiO: ___ Rent Gravable Áador Mateus Carlos 50%. $ 32.669950 Rioaurte B. 4anue3. 50% $32.669,50 100% $ 65.339,00 De conformidad con ese nuevo reparto efeotuadá entre los aoeioe, la nueva liquideolón a efectuares al señor Canoa AradOr MetcUB9 Ocrá Como sigue: RE 11 TÁ: La establecida en la liquidación oficial Nº407910-B de cioiocbre12 de 1.970 $76.255 9oo Monoz: Menor participaci6n en sociedad Escuela Qoloibiana do nlquitací6n.424.702 950 Renta Gravable aquí deterwinada..$51.552,50 $ 8.054 000
Patrimonio: El establecido en la liquide— alón oficial W§ 407910-a de di cieibre 12 de 1.970 no varía.... $777.005,00 $ 7.002,oa
TOTAL A CARGO EL COIBUYMTt $15.05690o Pgo: Segdn comprobantes que nrecen en el expediente adininitrativo,folioe 5 y 69 el contribuyente por la vi—
TOTAL A CARGO EL COIBUYMTt $15.05690o Pgo: Segdn comprobantes que nrecen en el expediente adininitrativo,folioe 5 y 69 el contribuyente por la vi— gencis gravable de 1.968 sfootu6 pa£O5 por
$ 12.297,00
S110 Á CAhGO L111 COXLh13UY1Jé TE
$ 2.759,00 En Inéríto de lo expuesto e]. Tribunal Contencioso Adminiu'trativo de Cundinamarca, administrando justicia en nozbre de la Repiblíca de Colombia y por auto ric1ad de La ley, P A L L A: l.- r.olriise la nulidad de les opera clones administrativas de liquiiaeión del impuesto a larenta y complementario» gradas por los siguientes actos: liquidación 1ae1337-B demayo de 1.970 y 407910-B de abril 12 do 1.970, efectuadase la Sociedad Recuelo de Equitación San florge y su socio Carlos Amad01 Mateus respectivamente. Resoluciones XQ R-00 439-11 de enero 24 de 1.973 y R00440-13 de la misma feobaproferidas por la Direooión General de Impuestos Naciona-- los para decidir la reclamación presentada por la Sociedad y su codo reçectivaxente. 2Q.- Como consecuencia de la nulidaddeclarada en el numeral anterior ee?i1aae en le cuantía da $ 2.722,00 el valor de los impuestos por concepto de renta y coinplewenterios a cargo de le Sociedad Escuela de Equit ción San Jorge y en la suma de $15.056,00 el valor corres-
$ 2.722,00 el valor de los impuestos por concepto de renta y coinplewenterios a cargo de le Sociedad Escuela de Equit ción San Jorge y en la suma de $15.056,00 el valor correspondiente a loe impuestos a cargo del ae?tor Carlos Amadoratsus por concepto de renta y complementarlos por el añogrmvabla de 1.968. 32... Como figuran recibos de pago .Ze2 twdos por loa contribuyentes, e3table•ae un saldo a sucur6o ahí:-12— a).- icua de 1quitaci6n Un Jorge la cntiibd de treacicritos cutrerta y un pesos ($341,00), M/c te. b).— Çerlo8 jedar Mateus la cantidsd.- ue COS alil setecientoe ciriouerta y nuevo pesos ($2.759000) M/cte, sobre dichas sumas deberán liquidarse Interesespor hora al tcnor d1 trtícu10 102 del decreto 1651de 1.961. C6piee, Notifíquee, comuníquese, C%iplee y arohlveas. el expediente.
Ausente O OkiJO GO14Z LLVARO LLCOLPTI, UNA CI i í.fl1I U 1, L C ÁLTKO M IQULL ANTONIO CLPJ»:bÁ
Ausente .-