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TA CUN - 5693-(14-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5693-(14-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

OFICINA DE PLANEACION MUNICIPAL -Determjnacj6n de su estructura 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA SANTAFE DE BOGOTA, O. C., catorce (14) de 'sept1are de mil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 5 6 9 3 .-

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES AL ACUERDO N°. 04 DEL 27 DE FEBRERO

DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

ARBELAEZ.

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de le Constitución Política, la se?ora Gobernadora del departamento remitió a consideración de éste Corporación el Acuerdo de la Referencia para lo efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que lnfrlmge normas superiores.

HECHOS

9. El Honorable Concejo Municipal de Arbel$ez expidió •1 Acuerdo N. 04 del 27 de febrero de 1995.

2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo infringe precepto Constitucional y legal, como se analizan. 0.

HORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Constitución Política, Art. 315 numeral 19. Ley 136 de 19941 Art. 41 numeral 3). "El Acto Administrativo objeto de an11sis jurídico 1, establecer

HORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Constitución Política, Art. 315 numeral 19. Ley 136 de 19941 Art. 41 numeral 3). "El Acto Administrativo objeto de an11sis jurídico 1, establecer en el artículo 30v) que se modifica el Art. 11 respecto a la conformación de la Oficina de Planeación Municipal así: - Jefe Oficina de Planeación Municipal - Ingeniero 40 ,1 Oficina de Planeación Municipal,EXP. 140. 5693. 2

  • Secretario.

Con lo que la Corporación Administrativa de Arbel&az está creando cargos, atribución éste que corresponde al señor Alcalde por mandato Constitucional consagrado en el Art. 315 numeral 7) y que a continuación me permito transcribir: "Son atribuciones del Alcalde 7) Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales ... a , como se observa Honobies Magistrados .1 Concejo Municipal mediante el acuerdo referido se estaría inmiscuyendo en asuntos que no son de su competencia Infringiendo así igualmente la Ley 136 de 1994 Art. 41 numeral

PRUEBAS Aporta como pruebas : "a). Copla auténtica del Acto impugnado. b). Constancia de la sanción y publicación del Acto. c). Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto Administrativo. d). Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 Decreto 1333 de 1986). SS

CONSIDERA LA SALA

d). Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 Decreto 1333 de 1986). SS CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de ARBELAEZ, "en uso de sus atribuciones Constitucionales Art. 313, Numeral 1 y Legales, Decreto 2626 de 1994,0, expidió el Acuerdo 14°. 04 del 27 de Febrero de 1995 "Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 14°. 020 de 1990. "CONSIDERANDO: - Que mediante Acuerdo 14°. 020 del 26 de noviembre de 19909 se creó y reglamentó la Junta de Planeación Municipal y su respectiva oficina de Planeación Municipal. — Que la Planeación se ha constituido en instrumento indispensable para posibilitar el desarrollo Integral del Municipio. - Que en concordancia con el proceso de transformación institucional y legal que ha sufrido el país, es necesario efectuar ajustes en las normas de carácter Municipal contenido en el Acuerdo mencionado en el primer considerando.

ACUERDA : "ARTICULO TERCERO: Modificase el Art. 11., respecto a la conformación de le oficina de Planeación Muv1pal:EXP. N°. 5693. 3 - - Jefe de la Oficina de Planeación Municipal - Ingeniero de la Oficina de Planeaclón Municipal. - Secretario. 0

No se declarar& te nulidad del Artículo Tercero del Acuerdo observado. En efecto, el Concejo Municipal de ARBELAEZ lo que hizo fue determinar la estructura de la Oficina de Planeación, pera lo cual esté facultado

  • Secretario. 0

No se declarar& te nulidad del Artículo Tercero del Acuerdo observado. En efecto, el Concejo Municipal de ARBELAEZ lo que hizo fue determinar la estructura de la Oficina de Planeación, pera lo cual esté facultado de conformidad con el Numeral 6. del artículo 313 de la Constitución Política, para que así, el Alcalde puede creer los cargos conforme a la norma que se cita como violada.

POR LO EXPUESTO. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

E A 1, 1 A : PRIMERO.- DECLARASE LA VALIDEZ DEL ARTICULO TERCERO DEL ACUERDO N'. 04 DEL 27 DE FEBRERO DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARBELAEZ, POR MEDIO DEL CUAl. SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO N°. 020 de 1990.

SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA

GOBERNADORA DE CUNDINAMRCA AL ALCALDE, PERSONERO Y PRESIDENTE

DEL CONCEJO MNICIPALDE ARBELAEZ.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión di Sala de 'la fecha. ACTA N°. 115.-

LOS MAGISTRADOS,

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO PRESIDENTA.1 £XP. N°. 5693. - 4

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

HERIRERTO REYES VARGAS

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