TA CUN - 5694-(14-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5694-(14-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION MUNICIPAL -Integración /CONCEJALES -Incompatibilidades /PERSONERO MUNICIPAL -Funciones
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C, catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 5 6 9 4 ,-
DEMANDANTE ¡ GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES AL ACUERDO P1. 05 DEL 27 DE FEBRERO
DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
ARBELAEZ.
En ejercicio de la atrfbucln que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Política, la señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de asta Corporación el Acuerdo de la referencia para los efectos de los artículos 11$ y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores. HEC 1105
9. El Honorable Concójo Municipal de Arbellez expidió el Acuerdo N°. 05 del 21 de febrero de 1995.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo Infringe precepto Constitucional y legal, como se analizan. ".
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Constitución Nacional, artículo 291 incito final. Ley 136/94, Art. 45. numeral 3). Decreto 1333/86, Art. 138, 116.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Constitución Nacional, artículo 291 incito final. Ley 136/94, Art. 45. numeral 3). Decreto 1333/86, Art. 138, 116. Ley 136/94, Art. 41, niaral3). «El Acto Admlnistrtivo objeto de an&lisf a jurídico al establecer en el Art. 30) Adecuación Institucional. Para efectos de la adecuación institucional exigida por lo dispuesto en el presente Acuerdo, criase una comisión integrada por dos concejales en repre-EXP. N°. 5694. -2tentación de las comisiones del plan y de presupuesto del Concejo, dos representantes del Consejo Territorial de Planeaci6n, el Personero Municipal, para que en coordinación con el Alcalde, en el término de séIs (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo, definan las reformas a la estructura y funciones de la Oficina de Plantación Municipal y lo dispuesto en los Articulos 28 y 29 de este Acuerdo": estaría Infringiendo: a) La Constitución Política la cual dispone en el art. 291 Inciso final: a... Los Contralores y Personeros sólo asistirán a las Juntas Directivas y Consejos de Administración que operen en las respectivas entidades territoriales, cuando sean expresamente Invitados con fines específicos. b) El Decreto 1333/86 art. 138 que consagre: E1 Personero no ejercer& funciones administrativas distintas de las que las normas vigentes le señalen para el manejo de sus propias oficinas y dependencias. 0. c) Ley 136/94 art. 45 numeral 3) Indica que los Concejales no
ejercer& funciones administrativas distintas de las que las normas vigentes le señalen para el manejo de sus propias oficinas y dependencias. 0. c) Ley 136/94 art. 45 numeral 3) Indica que los Concejales no podrin ser miembros da Juntas o Consejos Directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo Municipio o de Instituciones que administren tributos procedentes del mismo.; si tenemos en cuenta que las normas anteriormente relacionadas prohiben tanto al Personero Municipal como a los Concejales respectivamente formar parte de las Juntas Consejos o comités, así como también prohibe al Personero desempeñar otra clase de funciones administrativas de las legalmente señalados, tornándote inconstitucional e ilegal el Acuerdo estudiado si tenemos en cuenta que el art. 30 inicialmente señalado dispone entre otros como miembros del comité al Personero y a dos Concejales. Teniendo en cuenta lo expuesto podemos concluir que el Concejo Municipal al aprobar el Acto Administrativo objeto de la demanda esté interviniendo en asuntos que no son de su competencia incurriendo en la prohibición señalado en el numeral 30. del Art. 41) de la Ley 136/94. N,
PRUEBAS Aporta comal pruebas : a) Copla auténtica del Acto Administrativo Impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto Administrativo. d) Copla auténtica de los Oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comimicéndoles la presente demanda (Artículo 120, DeCreto Ley 1333 de 1986). 0.
d) Copla auténtica de los Oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comimicéndoles la presente demanda (Artículo 120, DeCreto Ley 1333 de 1986). 0. CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de ARBELAEZ en uso de sus facultades Constitucionales y en desarrollo de lo previsto en los arttculos 339, 340, 3421,EXP. N°. 5694 - 3343, 344 y damAs normas constitucionales que se refieren a los planes de desarrollo y la pl.neacl6n de los artículos 1, 3, 31 al 46 y 49 de la Ley 152 de 1994., expidió el Acuerdo N°. 05 del 27 de febrero de 1995 "Por el cual se establece el Estatuto OrgAnico de Plantación Municipal, se define la conformación y funciones del Consejo Territorial de Planeación Municipal, se reglamenta el proceso y control del Plan de Desarrollo Económico, Social y ambiental del Municipio de ArbelAez y se dictan otras disposiciones complementarias. '. Efectivamente, como lo transcribe la señora Gobernadora en su escrito, en el ARTICULO 300. incluye dentro de la Comisión creada a dos (2) Concejales y al Personero Municipal. Prosperan las observaciones y en consecuencia se dec 1 ararA la nulidad del ARTICULO 300. del Acuerdo impugnado, por las siguientes razones: 1.- A los Concejales no les esté permitido, por ser incompatible con su cargo, Ser miembros de juntas o consejos directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo municipio, o de instituciones que administren tributos procedentes del mlsmo.M, de conformidad con
su cargo, Ser miembros de juntas o consejos directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo municipio, o de instituciones que administren tributos procedentes del mlsmo.M, de conformidad con .1 1 3. del Artículo 45 de la Ley 136 de 1994. El Comité creado equivale a una Junta dentro del Sector Central y en consecuencia el Integrarla constituye incompatibilidad para con el cargo de Concejal. 2.- En igual sentido, el Artículo 291 de la Constitución Política determina que los Personeros sólo asistirin a las Juntas directivas y consejos de administración que operen en las respectivas entidades territoriales, cuando sean expresamente invitados con fines específlcos.M, lo cual excluye el que puedan pertenecer a las Juntas directivas y Consejos de administración. AdemAs, con toda claridad, el Artículo 138 del Decreto 1333 de 1986 contempla que El Personero no ejerceré funciones administrativas distintas de las que les normas vigentes le señalen para el manejo de sus propias oficinas y dependencias..
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,£XP. N°. 5694. - 4
FALLA: PRIMERO. DECLARASE U NULIDAD DEL ARTICULO 30. DEL ACUERDO N°. 05
DEL 27 DE FEBRERO DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARBELAEZ, EN LO REFERENTE A "DOS CONCEJALES EN REPRESENDEL 27 DE FEBRERO DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARBELAEZ, EN LO REFERENTE A "DOS CONCEJALES EN REPRESENTACION DE LAS COMISIONES DEL PLAN Y DE PRESUPUESTO DEL CONCEJO," y, "EL PERSONERO MUNICIPAL,".
SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARBEI.AEZ.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N". 115. -