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TA CUN - 5696-(14-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5696-(14-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SERVICIOS PUBLICOS -Tarifas

TRIMINIAL AONZISTRATIVO DE cJlIDXKNIABC,

-SEcCI0I PR1IERAanta fl di aogot, D.C., ep:ixMre catorce (14) de mil novecientos noventa y cinco (1,995). Expediente No. 5696

Magistrada Ponente: t. OIGA IJIES NAVAR1ETE BARREZ)

saandsnte: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

Observaciones. El Gobernador del Departeaento de Cundinasarca en ejercicio di la facultad que le confiere •3. Numeral 10 dci. Artículo 305 de la Constituci6n Política en concordancia con .1 Articulo 118 y s.s. de]. Decreto 1333 de 1.986, reeiti6 e esta Corporaci6n el Acuerdo No. 002 del 19 de Abril. de 1.995 pr'oferíUo por el Concejo Municipal de Cogua "Por medio del cual se reajustan las tarifas de los servicios de Acueducto y Aseo y si adopten las tarifas del servicio da Alcantarillado", para que se decide sobre su validez. En lo pertinente el acto Impugnado ea del siguiente tenor: "A C U E R D O NRO. 002" (19 ABR. 1995) "Por medio del cual se reajustan las tarifas de loe servicios de Acueducto y Aseo y se adoptan las tarifas del servicio de Alcantarillado". "EL CONCEJO MUNICIPAL DE COGUA CUNDINAMARCA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES CONFERIde Acueducto y Aseo y se adoptan las tarifas del servicio de Alcantarillado". "EL CONCEJO MUNICIPAL DE COGUA CUNDINAMARCA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 313 NUMERAL So. DE LA CONSTITUCION POI.ITICA Y POR EL ARTICULO 92 NUMERAL So. DEL DECRETO 1333 DE 1.986 Y, "C 0 N 5 1 D E R A £4 D 0Hoja N o. 2 Expediente No. 5696 Que las erogaciones ocasionadas por el mantenimiento de las redes de Acueducto y Alcantarillado son •xcssivsmente mayores que los reoeudoe por la prestsci6n de dichos servicio. "be Que para garantizar un buen servicio se requiere contar con recursos suficientes para atender los costos de mantenimiento y funcionamiento y demanda del. servicio. "c.- Que e]. estado actual de loe nacimiento de agua del unicipo se encuentran en condiciones de deterioro que urge su recupersci6n y manejo. Que le infraestructura actual de loe acueductos y alcantarillados requieren de reparaciones inmediatas y mantenimiento permanente que lleven a garantizar la 6ptima prestsci6n de loe servicios. "e.- Qu. el Municipio en la actualidad no dispone de un mecanismo et!caz de control que lleve a la correcta utilización del agua tratada. Que les entidades Oficiales Departamentales y Nacionales que regulan estos servicios exigen politices tarifarlas acordes con los costos. "S.- Que teniendo en cuenta el decreto 072 del 28 de Diciembre de 1994 por medio del cual se establece la esQue les entidades Oficiales Departamentales y Nacionales que regulan estos servicios exigen politices tarifarlas acordes con los costos. "S.- Que teniendo en cuenta el decreto 072 del 28 de Diciembre de 1994 por medio del cual se establece la estratificaci6n socto-econ6aica para el Municipio de Cota se har4 éntasis en su articulo tercero donde las viviendas se clasifican en tres estratos y se implementará el de Explotaciones Pecuarias, Industria y Estación de servicios. "h.- Que ea necesario ampliar y mejorar la cobertura de loe servicios públicos como lo manda la Constitución en sus articulo. 36, 366, 367, 368 36') y 370 y la ley 142 de 1.994. "1.- Que tanto la comunidad como la Adaiinistrscl6n no aceptaron que las tarifas a cobrar en el acuerdo aprobado por el. Concejo de fecha 30 de Enero di 1995 tuviesen un punto de equilibrio entre los gestos de Ingresos y Egresos como lo manda la Ley 342 en su articulo 98. .'A C U E R O A " "ARTICULO PRIMERO: Fijense las siguientes tarifas para Conezi6n y Reconexi8n a los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado, estas tarifas es cobrarán esgdn la siguiente tabla: Cono normas violadas se aflotsr-0n2 Resolución No. 004 del 26 di Noviembre di 1.993 Articulo Primero y la Resolución No. 03 delHoja No. 3 Exp.diente No. 5696

1. de Marzo de 1.994 Articulo Segundo proferidas por la CosiNoviembre di 1.993 Articulo Primero y la Resolución No. 03 delHoja No. 3

Exp.diente No. 5696 1. de Marzo de 1.994 Articulo Segundo proferidas por la Cosiat6n Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, adscrita al Miniterio de Desarrollo !con6mico.y el. Art!oulo 41 Numeral 3 de la Ley 136 de 1.994. £1 concepto de violaci6n es el. siguiente:

111. El Concejo Municipal de COGUA s.l. aprobar .1 Acto referido reajuste las tsrt(as de loe servicios d. Acueducto y Aseo y adopta las taxites del servicio de AlcaAtariibdo "2. La Comisi6n 1?tegulsdor. de Agua Potable y Saneamiento !ásico Ministerio da Desarrollo conG4co, protiri6 con respecto a la metería tratada, las siguientes Resoluciones: '2.1. Rssoiuci6n No. 004 4.1 26 de 4oviembre 4. 1993, "Por la cual se establece el. Régimen de Libertad Regulada a las entidades que presten los servicios 4e acueducto y alcantarillado a nivel municipal y se define la política en materia de variaciones tarifarías", dispone: "ARTICULO lo.: REGIMEN DE LIBERTAD REGULADA. El articulo 2o. de la resolución 144 de 11992 expedida por la Junta nacional do Tarifas, quedara así "ARTICULO 20.: VINCULACION AL R1GIMEN DE LIBERTAD REGULADA. Todas ¡se entidades que en el territorio nacional presten el serde la resolución 144 de 11992 expedida por la Junta nacional do Tarifas, quedara así "ARTICULO 20.: VINCULACION AL R1GIMEN DE LIBERTAD REGULADA. Todas ¡se entidades que en el territorio nacional presten el servicio público 4o acueducto y alcantarillad.', qsi&A al k&giesn de Libertad Regulada. 'Una ves aprobadas la& decisiones tarifarias por la Junta Directiva de la entidad o por el Alcalde del Municipio, serán comunicadas a la Coaiai6n Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, en un lapso no mayor de veinte (20) días hábiles. "2.2. La Resoluoi6n No. 03 del 2.o. de Mareo de 1994, a&Iala: 'ARTICULO 2o. El articulo 40. de la resoluci6n 004 4. 1993 de la Casiei6n Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, quedará aiX 'ARTICULO 40. ' a.. "PARÁGRAFO: La vsriaci6n de las tarifas de conexión del servioio residencial y no residencial, y del valor de otros cobros,

será fijada por la Junta Directiva de la entidad o por el alcalde, dentro del r4gtmen de libertad regulada y comunicada aHoja No. 4 Expediente No. 5698 la Ccmtai6n Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, dentro di los veinte (20) días hábiles siguientes a su aprobación".

13. La L.y 136 di 1994, articulo 41 dispone:

"Prohibiciones. tu prohibido a loe Concejo.:

dentro di los veinte (20) días hábiles siguientes a su aprobación".

13. La L.y 136 di 1994, articulo 41 dispone:

"Prohibiciones. tu prohibido a loe Concejo.: ,• ,. 1 "a. Intervenir en asuntos que no sean de SU competencia, por medio da acuerdos o de resoluciones. "4. La Junta Haciona.L de Ti'itae, mediante la Reeoiuci6n No. 144 de 1992 someti6 a todas las capital de Departamento al Régimen de I,itortad Regulada; la Junta Wacional fue suprimida Con ii Decreto flO, 2167 de 12, artículo 28, el nisw dia se expidi6 el Decreto No. 2152 de 1992, con el cual se crea la Comisión Reguladora de Agua Potable ,y Saneamiento Básico, aaignándole laz fuciouet de la junta aoional de Twfiis. 'La Resolución No. 004 de 1993, emanada de la Comisión Reguladora, de Agua Potable y Saneamiento Básico vínculo a todas las entidades del Territorio Uacíonal prestatarias del servio pú- blico cts acueducto y alcantarillado, al régimen de Libertad Regulada, disponiendo además, que las decisiones serán tomadas por la Junte Directiva de La etLdad o por el Alcalde dci Muni-c ipio y coaunictdis a la Comisi8n en un lapso no mayor de veinte (20) días hábiles. "igualmente, la Resolución No. 03 de 1994, en el parágrafo del articulo segundo, se refiere a la competencia otorgada a las

te (20) días hábiles. "igualmente, la Resolución No. 03 de 1994, en el parágrafo del articulo segundo, se refiere a la competencia otorgada a las Juntas Directiva de las entidades prestadoras d.1 servicio o si Alcalde, cuando es .1 Municipio quien la presta, para realizar las variaciones tantanes por concepto di conexión del servicio residencial y no residencial, y del valor de otros cobros. 0 5. De lo anteriormente expuesto, oe concluye que la facultad para fijar o modificar las tarifas por concepto de Le prestaci6n dal servicio público de Acueducto, Alcantarillado y aseo corresponde a la Junta Directiva cuando el servicio lo presta una Entidad Descentralizada, o al Alcalde Municipal, cuando quien lo presta es el. Municipio directamente, pero no es facultad del Concejo Municipal., por tal circunstancia la actuación de la Corpoz-aci6n Edilicia de COOUA al aprobar el acuerdo citado csrec. de válidas". A la solicitud se lo di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientesHoja No. 5 Rxpidients No, 5696 COMSIDgACI0g$a Corresponde e la Sala decidir, sobro la validez del Acuerdo No. 002 del. 19 de Abril de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Cogua, teniendo cono base el escrito de observaciones prosentado por el señor Gobernador del Departamento de Cundinsmarca. La decisión a toser sstar4 delimitado or 1.9 pre,nsi6n de la

de Cogua, teniendo cono base el escrito de observaciones prosentado por el señor Gobernador del Departamento de Cundinsmarca. La decisión a toser sstar4 delimitado or 1.9 pre,nsi6n de la petición del Gobernador, los hechos enunciados en la ateas, la indicaci6n de lee normas violadas y .1 concepto de volect6n, como tsmt,in la, rruurbas apordas a la act'aci6n. Loe Municipios en ja actualidad no tienen libertad para regular lea tarifas de servicios ¡,úblicos, pues en esta materia la Ley 142 di 1.994 previó en el Articulo 50. la competencia do los Municipios en cuanto a la prestación de servicios públicos y en cuanto e las tarifas se crearon Unidades Adninistretives especiales denominadas Comisiones de Regulación al erecto. Así les cosas la Comisión Reguladora d• Agua Potable y de Seseemiento Maico sxpidt6 las Resoluciones No. 004 del 26 de Novier4b'e de 1.993, la No. 1.44 de 1.992 y la No. 03 del lo. de Mareo de 1.994, mediante las cuelos definió la política en materia de variaciones tarifaras previendo el rspct el sistema de libertad regulado, según el cu1 les decisiones sobre tarifas deben ser adoptadas por la Junta Directiva de la respective entidad o por .1 Alcalde Municipal. As¡ mismo la variación de les tarifas corresponde e tales autoridades, 8in que por lo tanto, los Concejos Municipales tengan ompetencia en esta especial materia. Por ello, se declarará le nulidad del. Acuerdo No. 002 del 19

As¡ mismo la variación de les tarifas corresponde e tales autoridades, 8in que por lo tanto, los Concejos Municipales tengan ompetencia en esta especial materia. Por ello, se declarará le nulidad del. Acuerdo No. 002 del 19 de Abril di 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Cogus. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,Hoja No. 6 xped Lente No, 5698 SCI(W PRIMERA, administrando justicia en noiiibre de la Rp buce de Colombia y por nutorlw4ad de la Ley, L L A : 1.- Declrse la nulidad del. Acuerdo No. 002 del It9 de Abril de 1.99 proferido por si Concejo Municipal de Coguti "Por tiedilo del cual se reajustan las tarifes de loe servicios de Acueducto y Aseo y se adoptan las tarifa del Bervicio de Alcantarillado". 2.- Couux!qune esta decini6n al e1kr r.obernedor del 1)narta-. tiento, al. sei'or Alcalde, al señor renidcnte del Concejo y al. sefSor Personero del Municipio da Coguti. cOP!!S!, PIúLrI1&SE, ccnmutzsz y ct»1PLAE. (Picutido y aprobado en eesi6n de la fecha. Acta No. 115 ).

OLGA UIES NAVARRETE BARflEI) flEATIUZ JtA1TIZ W1?1TERO

Magistrada Magistrada

DARlO QUZÑO&S PXNIU.A EINZSTO filY CWl'Oa

Msietrado )(agiitr$dO

Magistrada Magistrada

DARlO QUZÑO&S PXNIU.A EINZSTO filY CWl'Oa

Msietrado )(agiitr$dO RIbLR% flETES VAfl9AS Magistrado

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