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TA CUN - 5698-(25-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5698-(25-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

EMPLEOS MUNICIPALES -Cr'eaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIMAMA

SECCION PRIMERA

Sntafé de Ecotá D.C. o ¡vi tic.ncc tienbre de mil nove.cieñtos noventa y-cinco (1995). Expediente .- 59E Demandante Ç3OBERNAC ION DE CIJNI) INAMARCA cERVAClONE !Lgitrado Ponente: DR. ERNESTO REY CANTOR El seor3ohrriador . de Curdinamara en .ejGric1r.. de las atribuciones conferida por el articulo 305, numeral 10 de la Const Ltuf. 1n flcto l rm t t a es .U.L, 1 £ bui 1 tl c ardo ? No 02 de 29 de "breró de 1995, xpddo por el ncejcj municipal dL S3AtIi4, par4 que dc ida sobre el nanefataro aeccicnl el acuerdo de la referencia

1. Ç%rt.uIcj 121 y 315 No. 7 di. , l ConsLitut:ón Pc:iL rticulo 41. No. .2. dia ley I6 de 1994

El cor,ceço de la vilaciÓn es el cjuiénte

1. El acuerdo demandado reglamenta el manJo y control de n en ror en el runii.pw de SASA111íPi el artículo .pr1mer'o que "Están obligados a elabrar, trimestralmente in'•'ent -io valcrjados, todas dprencis de la adm.ini;tración municipal y las Entidade

artículo .pr1mer'o que "Están obligados a elabrar, trimestralmente in'•'ent -io valcrjados, todas dprencis de la adm.ini;tración municipal y las Entidade d rs cén t r a 1 i z adas q twi adm tren bienes muebles e inmueblesdel municipio"; acuerdo que vulnera el artículo 314 y 3153 de laCons'itución Nacional, al arrogarse el concejo municipal una función que corresponde al alcalde como jefe de la administración local cual es llá dé" dirigir la, acción administrativa del municipio. 21 En elartículo segundo del ctoadministrativo se determina' que "La elaboración y rendición de los inventarios valorizados trimestrales corresponde a cada funcionario en las respectivas dependencias bajo cuya responsabilidad y cuidado se encuentran los bienes"; disposición en la cual se le asigna una función especial a algunos funcionarios municipales, hecho que la corresponde por mandato constitucional al alcalde, según LD establecido en el artiçulo 315 No.. 7. Por lo tanto el concejo municipal eatá 'interviniendo por medio del acuerdo en au-tøs que no son, de su çompetençia, hecho que le esta prohibido por el articulo 41, numeral 3 de la Ley 136 de 1994

3. AY intervenir el concejo de,SASAIMA en asuntos que no son de su competencia por ;édio de acuerdo municipal, se vulnera el articulo 121 d€ la Con,titucin Política¡ que preceptua 'Ninguna' autoridad, del Estado podré, ejercer funciones diatintas de las que le atribuyen la Constitución y l ley 4.. Que el Concejo deSASIMA le corresponde ejercer la función

'Ninguna' autoridad, del Estado podré, ejercer funciones diatintas de las que le atribuyen la Constitución y l ley 4.. Que el Concejo deSASIMA le corresponde ejercer la función de cbfltrol de la administracióri municipal, pará tal fin puede solicitar ls jrvformaianes escritas a las autoridades municipales.. Para resolver 1a Sal& hace law1 siguientes; CONSIDERACIONES 1.-..Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerda No.. 02 de febrero 29 de 1995, expedido por el ConcejoExpedieht.e No. 5698.. Municipal de SASAIMA, conforme a la solicitud presentada por la seora gobernador-a.. 2..'--- El escrito de revisión, con el cual se remitió copia del acto acusado, debe reunir los 'requísitos sealados en los numerales 2o. a So. del articulo 137 del Código Contencioso Administrativo. Recibido el escrito y previo cumplimiento de los requisitos legales, el tribunal ordenó la fijación en lista por el término de diez (10) días, a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente fiscal con el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, además, para pedir pruebas. Practicadas éstas.. elMagistrado. Ponente disppne de diez días para elaborar el proyecto de fallo y el tribunal tiene otras diez (10) días para proferir sentencia. 3..-.- El tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con las normas superiores (Constitución Nacional, leyes LI ordenanzas) sealacMs por el gobernador como infr-ingidas y la

diez (10) días para proferir sentencia. 3..-.- El tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con las normas superiores (Constitución Nacional, leyes LI ordenanzas) sealacMs por el gobernador como infr-ingidas y la decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa.. Es decir, frente a ,las demás normas ro cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción-de nulidad-por parte de cualquier persona Si de la revisión jul-&dtca se hallare que algunas disposiciones' de3 acto son vi.olator.as de la normativxdad superior, la decisión, del tribunal se circunscribirá'solo a aquellas que el 'agente gubernamental seale en su escrito de revisión.

El : fallo que se profiera hace tránsito a cosa' juzgada absoluta respecto del examen confrontante y si declara la nulidad delExpedierite No. 698. ¿fctq, la sentencia $ además, erí def inítiva con base en lo pedido y probado. 4 La Sala encuentra que 1 concejo municipal de SASAIMA violó, 1a5 normas citda por l la obernadora por cuento, e competencia del alcalde' municipal ,cmo Jefe de la adminitVación dirigir y coordinar la Aç:cióI adminírativa, dictando los actos necesarios para su tio Lumpi .m3ento Teniendo creación en cuenta lo anter'ior, al aicflde le corrcponde la y la suprsin de losa cargos en concreto y el sealarnientode funcione especiales respecto-de sus uf icina, lo cual de hacer de ár'fornidad cc acuerdos que determihn la estructura general de la administración.

y la suprsin de losa cargos en concreto y el sealarnientode funcione especiales respecto-de sus uf icina, lo cual de hacer de ár'fornidad cc acuerdos que determihn la estructura general de la administración. Por lo anterior la s a lroneider. que no es competencia del alcaide del tlunic:ipio de Sa'aima asignar funciones especialut a aiyunus funcioharios de la diinistrac.iúnEn mérito de lo e>pueto ci TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, adminitrando Justicia en nombre de la RcptbLica de Colombia y por autoridad de la Iy, E AL L A 1.- Declarase la nulidad de lozs 1. y 2 del Acuerdo No 02 de febrero 29 de 1 1995, e>ped ido por el concejo municipal de SASAIMA Cundinamarca.5 Etpediente No. 598. 2.- Comuniuee esta decisión a la Gobernadora, al Presidente del Conccio, al Alcalde y Peronero del municipio dE. SASAIMACundinamarca..

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado y discutido en Sesión realizada en la fecha. Acta No.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZUINTERO

Magistrada. Magitrada.

DARIQ QUIONES. PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado. Magistrado.

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado.

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