TA CUN - 5699-(14-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5699-(14-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ILAN fNkGhAL DÉ DÉARRÓLLO /PROYEdTOS DE ACUERDOS -Iniciativa INSPECTOR DE POLICIA -Requisitos ¡PERSONERO MUNICIPAL -Calidades
TRIBUNAL ACNINI8TRATIVO Da CIDINJIAkCA
-SECCUM PBDRASanta 74 de Bogotá, D.C., S'ctirrt're Catorce (14) de atl vecientos noventa y cincG Expediente No. 5699
Magistrada Ponente: Dra. OLGA ENES NAVARRETE BARR
Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere si Numeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Articulo 118 y s.s. del. Decreto 1333 de 1.986, reaiti6 a esta Corporación el. Decreto No. 07 del 11 de Enero de 1.995 proferido por el Alcalde Municipal de Simijaca "Por medio del cual es modifica el Decreto «o. 10 de 1993 "Manual di funciones y requisitos di los distintos empleos del Municipio de Simijac&', para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "DECRETO No. 07 DF 1995" "Simijaca, Enero 11"
"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO no.
10 DE 1993 "MANUAL DE FUNCIONES Y REQUISITOS DE LOS DISTINTOS EMPLEOS DEL MUNICIPIO DE SIr4IJACA". "EL ALCALDE MUNICIPAL DE SIM1JACA, CUNDINAMAR10 DE 1993 "MANUAL DE FUNCIONES Y REQUISITOS DE LOS DISTINTOS EMPLEOS DEL MUNICIPIO DE SIr4IJACA". "EL ALCALDE MUNICIPAL DE SIM1JACA, CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones que le confiere el Articulo 315 de la Constituci6n Nacional y en especial las que le confiere el Articulo 20 di la Ley 27 de 1992,
"D E C R 9 T AHoja P40. 2
Expediente No. 5699 "ARTICULO 1APRUEBASE el siguiente MANUAL DE FUNCIONES Y REQUISITOS para los diferente. Empleos del Municipio de Simijaca: 3.. Nombre del cargo : ALCALDE MUNICIPAL ti ti "Funciones
11. Presentar al Concejo durante las sesiones ordinarias del Mes de Agosto, el respectivo Plan Integral de Desarrollo para .1 Municipio con base en las técnicas modernas de Planeación y 000rdinsci6n urbana -regional, incluyendo e]. Programa de Inversiones con recursos I.C.N.
M. Coordinar y supervisar los servicios que presten en el Municipio las entidades Nacionales o Departamentales e informar a los responsables de las mismas de su marcha
3. Nombre del Cargo : TESORERO
"Funciones p. Elaborar estadísticas de la ejecuci6n activa y pasiva de] presupuesto o presentar Proyectos de Acuerdo •n los asuntos de su raso a considereci6n de]. Concejo Municipal.
4. Nombre del Cargo s PERSONERO "Funciones : "Requisitos : Pera ocupar este cargo se requiere
"Estudios Terminsci6n de Estudios Experiencia relacionada
pal.
4. Nombre del Cargo s PERSONERO "Funciones : "Requisitos : Pera ocupar este cargo se requiere
"Estudios Terminsci6n de Estudios Experiencia relacionada de Derecho o Abogado 2 Mos Titulado (C6digo de Régimen Municipal, Decreto 133 3/86 Articulo 137).
5. Nombre de]. Cargo : INSPECTOR DE POLICIA
"Funcione.Hoja No. 3 Expediente No. 5699 "Requisitos: Para ocupar este cargo se requiere: "Estudies "Terininaci6n de Estudios de Experiencia Relacionada Derecho o Experto en Derecho 5 Años Policivo.
9. Nombre del Cargo SECRETARIO
Ubicaci6n : Inspeoci6n de Policía "Funciones a. Efectuar junto con el Inspector loe Levantamientos correspondientes. b. Elaborar las Actas de Levatamiento de Cadáveres. c. Asistir a las diligencias por perturbact6n, ... verificación de linderos, etc. d. Recibir las denuncias policivas ... presenten los ciudadanos. e. Llevar y conservar el archivo de la Inepecci6n. f. Tramitar los expedientes policivos. g. Participar en si control de lee precios, pesas y medidas en el Municipio. h. Transcribir a máquina, notas, cartas, expedientes, Actas y dama documentos que se produzcan en la In.p.cci6n.
1. Cumplir las demás funciones que se le asignen en ras6n su cargo.
Como normas violadas se anotaron: el Articulo de la Ley 152 de
y dama documentos que se produzcan en la In.p.cci6n.
1. Cumplir las demás funciones que se le asignen en ras6n su cargo.
Como normas violadas se anotaron: el Articulo de la Ley 152 de 1.994, Articulo 3o. de la Ley 53 de 1.990, •l Articulo 181 de la Ley 136 de 1.994 y e]. Articulo 2o. del Decreto 800 de 1.991. El concepto de violaci6n es el. siguientesHoja No. 4 Expediente No. 5099 '1. El Acto Administrativo objeto de an&lisis jurídico en e] articulo 1) numeral 1) literal 11) indica que corresponde al alcalde presentar al Concejo durante las sesiones ordinarias del mes de agosto el respectivo Plan Integral de Desarrollo infringiendo el art. 40) de la Ley 152/94 .1 cual expresa que dichos planes serán sometidos iu consideraci6n del Concejo dentro de los cuatro primeros mease del respectivo periodo de] Alcalde para su aprobaoi6n, loe que corresponderian a los meses de •neo, febrero, marzo y abril, si tenemos en cuenta que la ley 136/94 en su art. 85) inciso 2) sefta]a que los alcaldes tendrán un periodo di 3 allos que se iniciará el primero de enero siguiente a la fecha de su elección. Como se observa el periodo para presentar el Plan de DeesrroLlo por disposici6n superior corresponde a los sefalados meses de enero, febrero, marzo, abril y no en .3 mes de agoato como e anota. 02 Continuando en nuestro análisis el decreto relacionado en
rroLlo por disposici6n superior corresponde a los sefalados meses de enero, febrero, marzo, abril y no en .3 mes de agoato como e anota. 02 Continuando en nuestro análisis el decreto relacionado en el asunto, seNa]. en .3 art. 1) numeral 3) literal p) que corresponde al Tesorero ... presentar proyectos de acuerdo en los asuntos de su remo conaideraci6n del Concejo Municipal; es abiertamente ilegal por cuanto la ley 53 de 1990 en su art. 3) suprime la palabra TESORERO del Decreto 1333/ 86 art • 104) puede presentar proyectos de acuerdo los concejales, loe alcaldes y sus secretarios en los asuntos de su ramo, los personeros ycontralores municipales pero no el tesorero. 03 Igualmente el art. 1) numeral 5), parte final donde eettala loe requisitos para desempeñar el cargo de inspector de Policía indicando que se exige experiencia relacionada de 5 allos y terminación de estudios en dereoho; o experto en Dei-echo Policive; estaria infringiendo el Decreto 800 de 1991 el cual en su art. 2) aoNala que en los municipios clasificados en la categoría quienta como es el caso de Simijaca segGn la Resoluci6n 1028 de 1968 del Departamento Nacional de Planeación otorga 2 alternativas para desempeñar el cargo as!: - Primera alternativa: Ser bachiller y haber desempeñado funciones judiciales, de pche!a o administrativas de contenido jurídico en el sector publico por un año o más, o aprobar un curio sobre derecho policivo de una duraci6n no inferior a 160 horas.
funciones judiciales, de pche!a o administrativas de contenido jurídico en el sector publico por un año o más, o aprobar un curio sobre derecho policivo de una duraci6n no inferior a 160 horas. - Segunda alternativa: Haber desempeñado el cargo de Inspector de Policía, secretario de juzgado o de inspección de policía por 5 anos o más. As£ las cosas si existe norma superior especial lo (nioo que tiene que hacer a] alcalde es darle aplicación como es el ceso del Decreto 800/91 art. 2 en relaoi6n con las calidades para desemp.Nar e] cargo de inspector de polici..Hoja No. 5 Expediente No. 5699
04. El decreto estudiado señala en .1 art. 1) numeral 8) las funciones para el secretario del concejo y Personería Municipal, tornandose abiertamente ilegal caso se analiza: "a) La Ley 136/94 en el art. 181 indica que correspondo al Personero la facultad nominadora del personal de su oficina así coso señalarlo funciones especiales; extraLiaitindose el alcaide en el ejercicio de sus atribuciones al entrar a señalan, funciones al Secretario del. Personero. "b) La mencionada Ley 136/94 en el art. 37 seMia que el Concejo Municipal elegirá un e•cretario para periodo de un año.
De donde podemos concluir que si por mandato constitucional consagrado en el art. 31E) numeral 1), corresponde al alcalde crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias,t set como señalarle funciones ospeciale, podemos analizar que si por diapoeioi6n legal
tucional consagrado en el art. 31E) numeral 1), corresponde al alcalde crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias,t set como señalarle funciones ospeciale, podemos analizar que si por diapoeioi6n legal el ente nominador del Scretarto del Concejo es la corporación administrativa, corresponde al concejo señalarle las funciones especiales y asi le estaríamos dando aplicación estricta a la diapostci6n constitucional anteriormente señalada.
115. Finalmente el acto administrativo relacionado en el asunto al establecer en el art. 1) numeral 4) parte final, que para desempeñar el cargo de Personero debe acreditar entre otros requisitos una experiencia de 2 años tornando ilegal si tenemos en cuenta que la Ley 138/94 en el art. 373) inciso final dispone que para ser elegido personero en los municipios diferentes de las categorías, especial, primera y segunda e610 se re9uiere haber terminado estudios 4. derecho (subrayado propio).
Por Lo antes expuesto el Alcalde Municipal debe darle apli.- caci6n estricta a la norma superior como es el caso de la Ley 136/94 art. 173) sin extralimitaras en el ejercicio de sus funciones como lo está haciendo al disponer coso requisito además una experiencia relacionada de 2 años." A la solicitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Decreto No. 07 del 11 de Enero 1.995 proferido por el Alcalde Municipal deHoja No. 6 Expediente No. 5699
guientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Decreto No. 07 del 11 de Enero 1.995 proferido por el Alcalde Municipal deHoja No. 6 Expediente No. 5699 Simijaca, teniendo coso base e1 escrito de observaciones presentado por e] seftor G~nador del Departamento de Cundinamarca, La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición üel Gobernador, los hechos enunciado en la risaa, la Indicación de las normas violadas y el concepto 4e violaoi6n, coma también las pruebas apartadas a la actuación.
Loe cargos son loe aigui.ntse:
1. Ley 152 de 1.994, Articulo 40 señala la época dentro de 1a cual los Alcaldes Municipales deben presentar los respectivos proyectos 4. Plan Integral de Desarrollo.
Loa Municipios por tanto no pueden entrar a modificar el texto legal señalando para el efecto época diferente. Por lo que se declarará 1 nulidad del Numeral 1, Literal 11. del Articulo lo. del Decreto No. 07 del 11 de Enero de 1.995.
2. En cuanto al Tesorero, este no puede presentar Proyectos de Acuerdo pues la Ley 136 4. 1.994, en su Articulo 71 señala quienes pueden presentar proyectos 4. Acuerdo ante el Concejo Mpal y dentro de dicha enumeraci6n no se encuentra el Tesorero.
Por silo, se declarará la nulidad de]. Numeral 3. Literal p) en su Articulo lo. del Decreto impugnado. 3,1 fn cuanto al Numeral So. del Artículo lo. respecto de la
ro. Por silo, se declarará la nulidad de]. Numeral 3. Literal p) en su Articulo lo. del Decreto impugnado. 3,1 fn cuanto al Numeral So. del Artículo lo. respecto de la frase "experiencia relacionada 5 años", se tiene que se declarar& la nulidad del mismo, por cuanto loe requisitos para desempeñar el cargo de Inspector de Policía están señalados en el Articulo 2o. de]. Decreto 800 de 1.991.Hoja No. 7 Expediente No. 5699
4. Respecto del cargo de Secretario del Concejo Municipal, este tiene como nominador al mismo Concejo y es le Corporación que debe señalarle funciones, pues el Alcalde ten solo tiene competencia, acorde a lo establecido en si. Numeral lo. del Articulo 313 de la Constituci6n Política, para señalar funciones específicas al personal de su depøndenøie.
Es as!, coso se declararí la nulidad del. Humeral 8 del Articulo lo. del Decreto No. 07 del 11 de Enero de 1.995.
5. En lo relativo a las calidades para ser designado Personero y silí no so indica la experiencia, en lo preceptuado 173 de la Ley 136 de 1,994, por lo que le Sala declarar la nulidad del Numeral 4o. del Articulo lo. del Decreto impugnado, ya que en éste &e anota "experiencia relacionada 2 af'0su.
Por lo considerado, se declarará la nulidad parcial del Decreto No. 07 del 11 de Enero de 1.995 proferido por el Alcalde Municipal. de Sisijaca.
af'0su. Por lo considerado, se declarará la nulidad parcial del Decreto No. 07 del 11 de Enero de 1.995 proferido por el Alcalde Municipal. de Sisijaca. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la RepAbUce de Colombia y por autoridad de la Ley.
FALLA : 1.- Declárase la nulidad de lo siguiente: Numeral 1 Literal 13. del Articulo Primero, Numeral 30. Literal p) del. Articulo lo., Numeral So. del Articulo la. respecto de la frase "experiencia relacionada 5 altos" Numeral 6 del Articulo lo. y el Numeral 40. del Articulo lo. del Decreto No. 07 del 11 de Enero de 1.995 proferido por el Alcalde Municipal de Simijaca "Por medio del, cual se modifica el Decreto Mo. 10 de 1993 "Manual de funciones y requisitos de los distintosHoja No. fi Expediente No. 5699 empleos dei. Municipio da Simijaca". 2.-. El restante contenido del Decreto impugnado quedará tal cual fue proferido. 3.-. Comuniquese esta deoiat6n al e.ftor Gobernador de]. Departemanto, al selor Alcalde, al aefor Presidente del Concejo y al Sor Personero del Municipio de Simijaca. ccwiEsx, flO?IFIQUISE, COIIJES! Y cumax.
(Discutido y aprobado en aeai8n de la fecha. Acta !o. li ),
OLGA mgs MAVAUTE BAR1O BEATRIZ AItTI$EZ QUITZRO
(Discutido y aprobado en aeai8n de la fecha. Acta !o. li ),
OLGA mgs MAVAUTE BAR1O BEATRIZ AItTI$EZ QUITZRO
Magistrada Magistrada
DARlO guxoisis PIRILLA EWSTO REY CARTOR
Magistrado Magistrado
HERIJERTO REYES VARGAS
Magistrado