TA CUN - 57-(21-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 57-(21-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DE J3OGOADEEC1-IO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA rSUBSECCION "B" Santafé de Bogotá, febrero veintiuno (21) de mii iiovecic'iitos noventa y seis (1996)_
MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF : ACC.ION DE TUTELA No-057
ACTOR: SEGUNDO PABLO CASTILLO LANDAZURI Y OTROS
OFICINA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE ANTE SANTAFE Derecho de petición.
El día 12 de febrero de 1996, los señores SEGUNDO PABLO CASTILLO LANDAZURI, WASHINGTON DE JESUS BROME SEPULVEDA Y LIDIA VICTORIA ZAMBRANO, presentáron ante esta Corporación solicitud de TuLela, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho del artículo 86 de la C.N. El Despacho del tiagisbrado sust ario¡ ador, mediante auto de fecha 13 de febrero de 1.996, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Que dicha sol ici Luci pretende garantizar y proteger e! DERECHO FUNDAMENTAL 1)E PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido la OFICINA SECCIOI'1AL DE ESCALAFON DOCENTE ANTE SANTAFE FE BOGOTA, dar respuesta a una PETICION presentada por los accionantes el 20 DE OCTUBRE DE 1-995, con el objeto de que dicha oficina, "en cumplimiento de los
ESCALAFON DOCENTE ANTE SANTAFE FE BOGOTA, dar respuesta a una PETICION presentada por los accionantes el 20 DE OCTUBRE DE 1-995, con el objeto de que dicha oficina, "en cumplimiento de los preceptos legales (Decreto Ley 2277 de 1.979, decretos reglamentarios 2147 de 1986 y 2480/86 en sus Arts '76 y 77) expidiera la resolución que reconozca el carácter de "rural' a la institución en la cual están trabajando." (Fi. 3 Exp) -
1TUTELA No.. 057
Agotado el trámite del decreto 2591/91 y ahidas las pruebas solicitadas, la sala entra a decidir de fondo por ser procedente, previas las siguientes CON S 1 DE R C 1 0 N E S De los documentos allegados al proceso y de lo manifestado por El Secretario Ejecutivo de la Oficina Seccional de Escalafón, se deduce que la autoridad pública no ha dado respuesta a la petición mencionada dentro de los términos legales correspondientes. (fi. 1 del Exp.). En efecto, el mencionado funcionario, expuso: En relación con la demora nuestra para contestar la petición presentada por la parte actora en la tutela, se debió a motivos de trasteo que se vió sometida esta oficina en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1.995; así, de la carrera 15 # 15-21 a la carrera 30 It 24-90 piso 3o; de la carrera 30 a la carrera 13A U 38 ---60 donde actualmente estamos, lo que ocasionó un trauma en estas oficinas y obligó a la Junta Seccional de escalafón, mediante resolución No.. 3547 del 26 de
38 ---60 donde actualmente estamos, lo que ocasionó un trauma en estas oficinas y obligó a la Junta Seccional de escalafón, mediante resolución No.. 3547 del 26 de octubre de 1-995, 001 dei 7 de noviembre de 1995; 002 y 003 del 14 de noviembre de 1995, suspender términoa.."(F1-14 Exp.) De acuerdo a las pruebas allegadas es forzoso concluir que se ha quebrantado el derecho fundamental de petición, cuya protección invocan los tutelantes, puesto que la petición no fue resuelta dentro de los términos indicados en la ley. El derecho de petición, contenido en el articulo 23 de la Mueva Carta, es fundamental y por consiguiente, debe ser atendido con prontitud y diligencia por la autoridad a quién este dirigida tal petición2TUTELA No. 057 A juicio de la Sala, los accionantes tienen derecho a uc la petición hecha en 20 octubre de 1.995, les sea respcndida y comunicada oporLunamente, pues han ejercitado un detcchc constitucional fundainen La 1Por último, anota la Sala que las peticiones de los eiudadaiiu nu solo deben ser, atendidas, sino que ellos tienen el derecho de conocer el destino de su solicitud y la actuación que la administración emprenda para atenderla o rechazarla. De tal manera, que si no fuere posible resolverla o contestarla en dicho término - - SE DEBERA INFORMAR ASI AL INTERESADO, EXPRESANDO LOS MOTIVOS DE LA DEMORA Y SEÑALANDO A LA VEZ LA FECHA EN QUE
manera, que si no fuere posible resolverla o contestarla en dicho término - - SE DEBERA INFORMAR ASI AL INTERESADO, EXPRESANDO LOS MOTIVOS DE LA DEMORA Y SEÑALANDO A LA VEZ LA FECHA EN QUE RESOLVERA O DARA RESPUESTA (ART.. 6 DEL C.C.A. ) - En resumen, los medios de prueba allegados producen el pleno convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derecho fundamental de petición. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsecc lón E, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.. TUTELAR EL DERE1I0 DE PETICION, invocado por los señores SEGUNDO PABLO, CASTILLO LANDAZURI, WASHINGTON DE JESUS BROME SEPULVEDA Y LIDIA ViCTORIA ZAMBRANO, C.0 No. 16.590.655 de Cali, C.C. No. 71.616.423 de M/lliri y C.C. No. 51.720.923 de Bogotá
contra LA OFICINA SECCJ:ONAL DE ESCLAFON DOCENTE ANTE SANTAFE DE
BOGOTA.
2. ORDENAR: A LA OFICINA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE ANTE SANTAFE DE BOGOTA para que por intermedio del funcionario 3 sTUTELA No.. 057 competente dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 23 de la C.N, dando respuesta oportuna a la petición hecha por el accionante en el mes de OCTUBRE DE 1.995. Solicitando reconocimiento de la condición de "Centro Educativo Rural' a la institución en la cual trabajan.
C.N, dando respuesta oportuna a la petición hecha por el accionante en el mes de OCTUBRE DE 1.995. Solicitando reconocimiento de la condición de "Centro Educativo Rural' a la institución en la cual trabajan.
3. Fijar Ufl plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que se cumpla lo ordenado en esta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento. 4.. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la 11.
Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION. 5.. Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de Decreto 2591/91. COPIESE, NOTIFIQIJESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta N9 GO de la fecha. '
zM!I1A BETANCUR RUIZ LU " 4FAEL VERGARA QUINTERO
4