TA CUN - 570-(23-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 570-(23-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ui eMk'.LTAL 1 LU1il'ONSALES R JS / INVERSION DE r ACCIONES - Exceso / EXPLICACIONES PREVIAS / CUPO DE CREDTLD INDIVIDUALExceso
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santa Fé de B000t.á 1) sentiembre veintitrés ($3 cte mi]. novecientos noverfia y tres
Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE. BARRERO
Expediente No 570
Demandarte: CORFORAC 1 (.)N FINAN C IÉRA UN 1 0r4 S.A. u1idad y Restablecimiento del Derecho.
Procede la Sala a oroferir fallo dentro de la actuación iniciada oor demanda presentada a través de apoderado porla or la LORPORACION F ]:NANcIEfA 1JNION 8 A en donde se h:i. ¿icron las siguientes oeticiones Que es nula la Resoiuciór1 No. 4665 del 16 ci diciembrs: de 1988 dei Superintendente DeleQado nara Instituciones Financieras por, medio de la cual se imQuso a la Corporación Financiera. S.Á una sanción seci.n :Laria nor lasi.inja desi .000.000,00 2 - Que es iou.imer1tE? nula Resolución 3520 del :26 de octubre de 1989 del mismo Super -in ten dn en cuanto confirmó la sanción impuesta mediante la providencia anterior aurioue reduciéndola a la suma de 5850 .s:'u 77. Que le Corporaci5 nF:Lnanciera Unión 8. A no est;
confirmó la sanción impuesta mediante la providencia anterior aurioue reduciéndola a la suma de 5850 .s:'u 77. Que le Corporaci5 nF:Lnanciera Unión 8. A no est; obi iqada a aoar el vaLor, de la sanc:ión impuestaHo'í e No. Expediente No. 370 mediante las Resoluciones indicadas en los puntos ç.n»ecedentes, declaración ésta con la cual entenderé restablecido el derecho lesionado de mi ooderdante. Que deben reembolsarse todos los costos, agencias y pastos en que incurre con motivo del presente proceso. Los hechos en que fL'indoméntal l'actor-lal peticiones son "I.- Entre el 19 de actosto y el 21 de noviembre de :1.986, con base en el balance de corte de operaciones de 31 de lulio de 19E le duperintendencia Bancaria adelantó una v:ie:.ita de inspección 'a la Corporación Financiera llriiç',ri S.A.. mi poderdntc tuyas conclusiones quedaron rnrisinti.das en el informe de Visita No 6285 remitido oLa Superintendencia a la Sociedad visitada mediante_ 0fijo D -EV 230 TO. 52261 del lu de noviembre de. 1987.. . La. Corooración. ,Financiera Unión S.A. dió respuesta el informe dél visita atrás mencionado mediante comunicación No.. 1619 dei 24 de diciembre de 1987, radicada en la Superintendencia halo el número 07:3713 con 'feche ':. de diciembre del mismo amo. "3..- Mediante Resolución No.. 4665 del 16 de diciembre de
radicada en la Superintendencia halo el número 07:3713 con 'feche ':. de diciembre del mismo amo. "3..- Mediante Resolución No.. 4665 del 16 de diciembre de 1988 • el Superintendente Delegado para Instituciones Financieras argumentando violación de algunas normas legales impuso a mi mandante una multa e favor del Tesoro Nacional por valor de $1.000.000. "4.- Con fecha 2 de enero de 1989 el representante legal de la Corporación injustamente sancionada presentó recurso de reposición para ante el 'funcionario que expidió la Resolución citada en ci punto anterior, recurso que quedó radicado bajo el número 89001:377 del día 11 del mismos mes y amo. Mediante Resolución No 52c::) del 26 de octubre de :1.980 ci Superintendente Delegado para Instituciones Financieras confirmó 1C sanción impuesta pero la redujo a la suma de $850.970,77 en razón de haber" admitido la aroumenitación 'de la Corporación respecto de algunos de los cargas o presuntas infracciones,l-4ci a t'o .3 EE`I- ::s'cI 1 te \1: 57C' it á como normas violadas.. Rrticui.o S 20 y 28 de Constitución Nacional So.. del Códiao Penal. 22 del Decreto 2920 de 1982 14 de la Ley 15:3 de 1887 Articulc: 38 del Cód.io Contencioso Administrativo,. 278 del Cc%dipo de F:.roc:edimiento Clvi. 1. El concepto de violación se presen4tó en los siouientes términos
Cód.io Contencioso Administrativo,. 278 del Cc%dipo de F:.roc:edimiento Clvi. 1. El concepto de violación se presen4tó en los siouientes términos 'PRlt1EF. CARGO: Pretendida infracción de la Circular DAB-144 1979 de la Superintendencia Bancaria en cuanto las aclaraciones y ajustes necesarios en la cuenta de un corresponsal eitrafljerosuperaronel plazo de sesenta días sea1ado en tal providencia (Código 1.1.. de la Resolución 3520) Desde cuando en el Informe de Visita se planteó esta suoueeta infracción se araumentó quE.. los corresponsales extranjeros suelen tomarse más de das meses en a ar o explicar asientos contables., y que la Corooracíón no si.mpre noierna les diversas circunstancias c:;ue permiten hacer los ajustes necesarios en el tiempo previs..o.. Los casos mencionados son claramente demostrativos de que la responsabilidad de le demore nunca estuvo en cabeza de I a ni pudo esta preverla como quisiera la 8uperintndencia En efecto se trató en un caso de una corrección hecha oor el corresponsal desouós de los sesenta di.as reo] amen tarios . sin que estuviera en manas de mandante obligarlo e actuar más ccc lerademente en otro de oue el beneficiaria de un cheque no lo cabrá onor.....unamente.. sin que tampoco cupiera apremio o requerimiento de la Corporación en otro de que el corresoo....al envió vocadamente a otra corporación financiera ( la Corooración Financiera del Val le) la nota débito por
sin que tampoco cupiera apremio o requerimiento de la Corporación en otro de que el corresoo....al envió vocadamente a otra corporación financiera ( la Corooración Financiera del Val le) la nota débito por ut.i. 11 zeción de una carta de crédito estando mi mandan en absoluta. imposibilidad de prever el yerro en e:i envio . en otrç: de no haber sido nunca correspondido un débito oor costos que no cobró el corresponsal sin que fuera sensato obl ioario e que los causare pera poder corresponderlos Es evidente que nadie puede ser responsable de un, acto que FO está baio su potestad o dependencia 1acer o evitar, LaHa 1 a No 4 Expediente No 570 responsabilidad es un Tconcepto comp:i.a jo que requiere siempre una actuación o una omisión d1 agente o cia quien asta subordinado a él o as dependiente SUYO., lo que en modo alguno se da en el preserte caso respecto de tos corresponsables extran ieros Deducir sanción a cargo de la Corporación so pretexto de que se desconoce una corma de una circular reglamentaria,, sin que hubiera' astado en sus manos cumplirla, viola las siguientes normas superioras a las cuales la.
Superintendencia está sometida: st,- El Articulo 20 de la Constitución Nacional que prescribe que "los particulares no son responsables ante las autoridades sino por infracción de la Constitución v de las Leyes", y las resoluciones acusadas irnous.ieron sanción por presunta infracción de otro tipo da normas
2. El > primar u inciso del Articulo 28 da la Constitución Nacional que establece que una
Constitución v de las Leyes", y las resoluciones acusadas irnous.ieron sanción por presunta infracción de otro tipo da normas
2. El > primar u inciso del Articulo 28 da la Constitución Nacional que establece que una oer5c3na no puede ser sancionada "ex-- post facto, sino con arreglo a lo ley, orden o dac:ret.o en que oreVianente se haya prhibid el hecho y determinpdose la pena correspondiente" y en el casa preanLe no se Oha dctermriado nunca' 1 sanción por est.egér-ero de demoras imputahlea a los corresponsales de un, -establecimiento cia crédito
3. ElArtículo' 50 del Código Penal que proscribe forma da responsabilidad ob.jetiva, norma ésta de aplicación general pl.aa lo contrario as decir la responsabilidad sin atención a la conducta de un agente, sería consagrar la arbitrariedad asignando responsabilidad por imposibles o por eventos fortuitos o por actos. de terceros Es cierto, como lo tiene reiterado la jurisprudencia, que son distintos reqímanes el penal ordinario y el sancic'natorio administrativo, pera también lo es oua ambos participan de principios comunas, como el de tipicidad, al de responsabilidad el del debido oroceso, el de lairretroactividad, entre Ótros. Con las Resoluciones acusadas la Superintendencia deduce una responsabilidad ob 1 et.iva por hechos de terceros no sujetos a control de la Corporación ni previsibles porella. or e11a 4..- El Artículo 22 del Decreto 2920 de 1982 en cuánto no
una responsabilidad ob 1 et.iva por hechos de terceros no sujetos a control de la Corporación ni previsibles porella. or e11a 4..- El Artículo 22 del Decreto 2920 de 1982 en cuánto no dá al Superintendente oosihiiidad de sancionar con multa a un establecimiento sometido a suvigilancia sino cuando se cerciore de que se ha violado "unaHoia Nc 5 Expediente No570 n-me de su estatuto. o reo imento o eua}.cLer otra Leaal a que deba estr sometido" lo que no ocurrió eri el caso presente,, ro obstantó lo cual deduio mnfraccjóç-1 y sanción. 1:1 ArtículO 21 dp Derrtn' 2920 de 82 rsrircILÓ precisamentea estos dos casos :ta Ticlación de une norma i d1 estatutu o rq,emLríto de la, intiUd o IA violación de una norma legal a çiue ]a eritidd deb estar scletidal la jomibiádad de imponer sanie pcunier ias reformando la atribución ibuc.iári ma 'cir de dUdOSc ont itucLOfl 1 idad que existía bain el régimen cje]. Decreto r3211 de 1945. pue autorizaba les multas a un sth1ecjmjert somctrd vipihIncla del Superintendente cuandó hubiera violación de Una norma de su estatito di alguna ley o ¡reglamento, o cualqttiera otra a-que deha estar somt1do' - fuera ésta última de naturaleza legal, reglamentaria o de simple
Superintendente cuandó hubiera violación de Una norma de su estatito di alguna ley o ¡reglamento, o cualqttiera otra a-que deha estar somt1do' - fuera ésta última de naturaleza legal, reglamentaria o de simple ordenación Sin duda - la' reforma era necesaria pare adecuar la facultad sancionetcn'-ja del Superintendente al texto del Artículo 20 de la Carta va mencionado oor el cual los particulares solo son responsables por infección de la Constitución o de la Ley, 'r nunca por desconocer rcap las inferiores de trámite c: de ordenación o diligencia administrativas, y menos cuando estas son establecidas por La misma autoridad que sancione Resultar-ja aberrante que un mismo funcionario, así sea éste la más encumbrada autoridad de policía edminjstrLiva y tnca le trascendente rrisibn de vigilar las entidades -financieras en buca de proteger Y mantener el orden público económico, pudiera tener la posibilidad de selalar conductas e su vicji1dos y sirnul táneamente -imponer sanciones pecuniarias, pordesconocimiento, or desconocímiento de tales conductas Semejante conportamien-Lo sería contrario a la esencia misma del estado de drecho, fundado sobre une división básica de funciones y poderes en virtud de la cual una .autoridad puede aeialer lconducta " la orohibicLán ocro sola otra distinta independiente y autónoma imponer la sanción
SEGUNDO CARGO: Violación de la Circular DC 121 DE 1977 de la misma Superintendencia Bancaria en cuanto los estudios y
ocro sola otra distinta independiente y autónoma imponer la sanción
SEGUNDO CARGO: Violación de la Circular DC 121 DE 1977 de la misma Superintendencia Bancaria en cuanto los estudios y orogramá-s que suStentan o justifican las decisiones de inversiones de capital no fuer-un encontrIos en los archivos de la Corporación (Código 1.2.1.1).
En primer 'luciar. como 'se dijo e,n :1a -tapa gubernativa que antecedió t1 presente prcicesó, la Circular DC 121 DE 1977 quedó tácitamente derágada cori la derocietorja de]. DecretoHola No 7 Expediente No. 570 reiterada invit.ac:i.ór a ciue se constate en forma c:lirecta laexistencia de talé es estudios. Fortodo lo anterior con las Resoluc:iors ac::usad se han v:Lolado en el c:aroo en comento las s ¡Quien tes normas superiores 1 a Articulas 20 y 28 -de la Constitución Nacional oor las mismas razones -expuestas en el punto anterior 2
El rticulo 22 del decreto 2920 de 1982 en cuantb la sanción habria sidoimjesta por infringir una norma que no tiene c a r é. c.. t e>' r4 legal ni forma parte del estatL.to o reglamento de ].a Corporación, únic:as por las no tip:i -ficadas de modo espec:ial • El Articúlo 14 de :5a Ley 153 de 1887 en cuanto se
estatL.to o reglamento de ].a Corporación, únic:as por las no tip:i -ficadas de modo espec:ial • El Articúlo 14 de :5a Ley 153 de 1887 en cuanto se • pretende revivir e1 Decreto 2369 de 1960, y con l la Circ -u Lar 1.21 de 1977, que quedaron ¿te. r - n.iac zrx s oor el 461 de 180. 4El. rtículo 38. dl -- Códio Cbntencjoso A dministrat-jvo por cuanto se apliçó una sanción por supuestas infracc-iores ocurridas más de tres aPÇos antes ,. es decir.después de caducar ] druti bi e tac -u] ta d 5. - E.I.r 1,tcu]o Y78 del Códi nc cJ ProLedimentO Cii por descorocer una prueba ufc.ente ron a1 lo el derecho de defens¿ -a de 4TtJ. mandante. TERCER CARGcá violación del Decreto 148 de 1919 en cuánto la Corporación registró exceso en la inversión en acciones de •l. Sociedad Leasing Unión S.A, por encima del límite del 10% de su capital pagado y reserva legal, impuesto por la citada norma (Código 1.2.1.3),. - -.
Cursa ac: tualrnent.e en es Honorable Trihuna 1 un proceso de anulación y restablecimiento del derecho por razón de haber !:::r€iendido la. Superintendercia imj::oner - una doble sanción a mi mandante por el exceso de inversión en acciones de la
anulación y restablecimiento del derecho por razón de haber !:::r€iendido la. Superintendercia imj::oner - una doble sanción a mi mandante por el exceso de inversión en acciones de la sociedad Leasinq Unión S(.. sin por- -lo demás. e r, la segunda ocasión subsifiera el incumpl LmlenFü o la norma (Proceso 8LY-1 7Ú acción dc anulcióri y restab 1 ci nic rit(D del derecho contra las resoluciones .1.588 y 346 de 1987 dci Superintendente Barcario) - En oocas palabras la historia del caso es la siguiente-, En marzo de 1986 la Superintendenci -a solicitó ex l icaciones a la Corporaciór sobre el exce ' so ,que repistrtó en Agosto de .1985 en la inversión en acciones de Leasing Unión Pi LaHoia No, 8 Expediente No 570 Corporación explicó que el exceso se había presentado porcausas a eriei. a su voluntad pero la Superintendencia no aceptó la explicación y le impuso una multe mediante sú Resolución 6678 de Diciembre 30 de 1986, que luego, e pesar de [a fuerza de los arciumentos esgrimidos en la renosiciónfuá confirmada El 14 de enero de 1987 cuando aún no se había resuelto le reposición contra la Resolución 6678 de 1986, la Superintendencia volvió a pedir explicaciones por los excesos presentados en le misma inversión durante los meses de Septiembre y Octubre á0 1986 a esta petición se contestó diciendo que obraban les mismas razones que va conocía la S..tparirit.endencia pero que en el mes de
excesos presentados en le misma inversión durante los meses de Septiembre y Octubre á0 1986 a esta petición se contestó diciendo que obraban les mismas razones que va conocía la S..tparirit.endencia pero que en el mes de Diciembre de 1986 es"decir,,un mes atrás, se había solucionado el exceso. Inexplicablemente ci 30 da Abril de 1987 mediante La Resolución 1588 de este ao. la 8uerin tendencia impuso una nueva sanción por el mismo echo a pesar de haberse va superado la situación da exceso, frente a lo cual la Cütporación no tuvo más rmedio que iniciar el proceso ya citado, El Articulo 22 dei Decreto 2920 de 19829 base ed...tcida oara imponer la sanción, prevé un apremio consiStente en que las multas, que él s. ralferq-podrán ser sucesivas mi cnt r-u subsista él incunipl.imiento de la norma". En Abril de 1987 asta condición no se deba para imponer la nueva sanción porque en diciembre de .t986 yá se había solucionado la situación dj exceso En otro términos el Seri.ritendente impuso una multa, sucesiva sinp que subsistiera el incumplimiento, con clara violación del citado articula 22 Ahora por tercera vez la Stiperiritendencia pretende sancionar el mismo hecho. Alcoa que son "condi.kctas acaecidas en diferentes épocas" y que Puede sancionarse "La Persistencia en actuaciones que ya fueron glosadas". Nada menos exacto se, trate de la misma infracción ci mismo EXCESO qua.'reoistró la Corporación desde agosto de 1985
acaecidas en diferentes épocas" y que Puede sancionarse "La Persistencia en actuaciones que ya fueron glosadas". Nada menos exacto se, trate de la misma infracción ci mismo EXCESO qua.'reoistró la Corporación desde agosto de 1985 basta diciembre de 1986, época ésta durante la cual no se reciistr-ó ninquna operación sobre acciones de Leasing Unión S.A. Y desde :lLCCJO desde Diciembre de 1986 no persiste le situación porque fuá corregido el exceso. Un multe hoy cuando hace más da tres aEos "no subsiste e:lincumplimiento da la norma" que es la condición del A........culo 22 citado., Es claramente una arbitrariedad que lo viola ostensiblemente. CUARTO CARGO. Violación de la Circular DAB-045 de 1982 de la Superintendencia Bancaria por "haber trasladado al rubro de inversiones de alta liquidez el valor de los bienes recibidos en daci.ón en pago, sin autorización previa de ese Despacho (Codiqo 12.2.1.0Y por lo trasladar momento que hace a la de un renglón' formulado sin o Hola No.. 9
Ex oec: l i. en te No 570
La alosa contenida en el Informe de Visi..ta, única oor La cual se Solicitaron explicaciones, consistió en que se canceló un activo en moneda extran 1 ra por simple cruce contable, y sin que hubiera operado ci mecanismo del giro al exterior mediante la obtención de licencia de cambio en el Banco de la Rep&blica". En SU explicación la Corporación dijo que ci activo "nc se
contable, y sin que hubiera operado ci mecanismo del giro al exterior mediante la obtención de licencia de cambio en el Banco de la Rep&blica". En SU explicación la Corporación dijo que ci activo "nc se canceló con el simple cruce dé cuenta sino que se efectuó contra posición propia de acuerdo a una autorización de ese Despacho distincjuida con el núme.ro DC091$ fechada en noviembre 25 de 19851 autorización que fué solicitada precisamente porque no se podía utilizar el mecanismo de piro al exterior mediante licencia de cambio en s'i Banco de la República— L@ ResoiLcjón4665 impone la saiici'ón pardos hechos nuevos sin que hubiera mediada solicitud de explicaciones: no haber vendida la inversión ,dntro de los piazos< previstos por la lci 45 de,1921, y no haber obtenido autorizaclón, de la Superintendencia para traladar....ei rubro "Dac4ón en papo" a "Inversiones de alta liquide Ocurre que si se vendió 'la inversión derro de los plazos previstos por la Lev 45 de 1923 Sin saber que ese iba a er motivo para la sanción en la respuesta 'al Informe de Visita la Corporación éxplicó que las divinas se habían \Pncildo a otra irs1tución financiara. con lo cjuL desde 'entonces quedaba dsvir'kuadp este nuevo cargo planteado ¿:dn posterioridad sjfl solictuci do e L)lCcionEs explicaciones, de no tener imposición de norma legal Corporación castigo. necesidad de autorización para otro motivo también de último que mediara solicitud de es de repetir que la sola razón Hipotética
explicaciones, de no tener imposición de norma legal Corporación castigo. necesidad de autorización para otro motivo también de último que mediara solicitud de es de repetir que la sola razón Hipotética la autorización no podría autorizar la sanciones porque no está contemplada en una del estatuto o reglamento de la únicas por cuya infracción podría deducirse ni en una Pero además es claro que se obtuvo autorización dila Suoerj,n tendencia: la otorgó mediante su oficio DC--1916 del 25 de Noviembre de-1985, ya c:itado que al autorizar a La Corporación Para a-fctar su posición propta en el E{rirc, d Ja Repúbi ic::a la estaba au'horizandtj para disponer de las divisas que se le entregaban, lo que hizo como quedó va dicho, vendiéndolas a otra institución bancaria Con las reso].ucjonesacusadas la Superintendencia viola en este cargo las siguientes normas de superior ierarquia:1-4 c..) 15 No. E:. ped en Le No os rtjclos 20 y 28 de La C2OflStjtUCIÓn Naca,onal nor oretE.nder deducir resrionsabi 1 idad sin .irrfraccjón de la rt.l.tLk.jfl ni de :t leves>. y no haberse determinado previamente el motivo :' la sanción a:leciados 2.• El Arti c Lo 22 dci Decreto 2920 c:Iei 982 en dos sentidos. en cuanto obi ici al SLerint€ren't.F a sol ic.i. Lar exol icaciones praviamente a la imOos.ic:ión cI e san c..iones,
sentidos. en cuanto obi ici al SLerint€ren't.F a sol ic.i. Lar exol icaciones praviamente a la imOos.ic:ión cI e san c..iones,
lo aus no hizo en el caso Presente y en cuanto .1 a san c án se imouso sor una fracción abso 1 utamnte i.nex isten te QUINTO CARGO. Violación de la Circular DC-121 de 1977 en cuanto los estudios que justifican el otoroamiento de algunos créditos no fueron encontrados en los archivos de la Corporación (Código 1.3.1.1.).
Obran para rs futar este c: arcio los mismos arpumen toe que puedar on expuesto. en el a n á :t isis sic;uio coo especia 1 men te el que se of i.oro a que la Ci. rcu 1 sr OC1.21 de 1977 fuó cicrc:aada por sustracción de materia cuando se cleropó el Dsc:reto 2369 de 196í --). ' V el cue s refiere a q-ue siempre han estado los estudíos ju5tjfjatv de crédito en los archivos de la Corporación tal como lo ha informado su representante leosi a la Superintendencj a muchas veces, bajo le pravedad del uramen tu ...:orrfc'rmo al rrtsn:iato del
(rticu1 278 del CódiQo de Procedimiento Civil SEXTO CARGO: Violación del Concepto jurídica OJ-39 de mayo 7 de 1981 y de otras reglas de diligencia administrativa relacionadas con garantías en varios préstamos (Código 1.3.1.3).
SEXTO CARGO: Violación del Concepto jurídica OJ-39 de mayo 7 de 1981 y de otras reglas de diligencia administrativa relacionadas con garantías en varios préstamos (Código 1.3.1.3).
El soI.c enLn .....ado do ost carao os 5uficierit nara establecer .L a sr b:i.trariedacl de haberlo tomado c::oma motivo do sanción . Pero la irrcciu laridad se aprec:iará en lacia su d:Lmens:j.Ón e .i con la óetjca de los A r ....tícuic)5 20 y 28 de la CoriSti lución pror .iOSS oar»antias de los oerti su lares so mi r en io casos nor 1 os cua:1 :t resol uc:i..oncas acusadas imponeri pena oecuni.arja Por no existir en el fÓlder' de un c:iiente el evalúo ola pá}... de soauro de su prenda at..Lnc:ue puedan estar en otro s:i. ho por no estar en La carpeta rospectiv lOS informes de ins.pec:ción de prendas aunque reposer' en los departamentos especialjzadçs o por no ex :ist.ir en si aunas letras reducidas en prenda endoso en os ' a nti a sino endoso e nblanco ( aunqueÉste so más eme 1 io y ''erdacierempri't-e. c:ofltjtuL1vo de derecho res:i kesul ta aquí especialmente nítida la violación de Iris
os ' a nti a sino endoso e nblanco ( aunqueÉste so más eme 1 io y ''erdacierempri't-e. c:ofltjtuL1vo de derecho res:i kesul ta aquí especialmente nítida la violación de Iris (floncioneçlçs cánones. const:j. tuc.iona les, como do:l .... lo 22 del Dec:roLo 2920 de 1982 que solo autori a la 'i.mposic:ión do sanciones no consapr. des especjficemrntv cuando se haHc:ia No. 11 Exoedi.ent.e No.. 570 :1.nfrinciido una norma de cartcter leoa 1 o una perteneciente al. estatuto o rea lamento de la entidad viciiiada. SEPTIMO CARGO. Violación de pretendidas prácticas o sistemas de información "sobre el estado de los concordatos o procesos jurídicas iniciados por la Corporación (Código 1.3.1.4).
Sin merecer siquiera referenc: i.e el President.e de la Corporación manifestó en s'us explicaciones que la inforfnaciÓn actual izada de las empresas en concordato se mantiene en carpetas escia les en su despacho y en el de].
Vicepresidente prec: isarnerte por la atención iñtensiva que requieren. Areá aus las carpetas siempre estuvieron a disposicián de los visitadores de la Superintendenci no i CRC du`rante su estadía las consultaron. No sr' entiende, entonces, cómo puede deducirse el carqo y menos Impo se la srición ferc al imtoner1a el Superintendente iolvió a violar los mismos artículos constitucionales citados tantas
entonces, cómo puede deducirse el carqo y menos Impo se la srición ferc al imtoner1a el Superintendente iolvió a violar los mismos artículos constitucionales citados tantas voces y ci del Decreto 920 de 1.982oor no Constituir . infracción sartcionabj la cuidiosa práctica_-de 1 s mantenercar.PL-t-as que demandan má" im tenc tón er el U e s paLio de lo' principales funcionar is a la di.joición de uuen a con autoridad eseep consultarlas, OCTAVO CARGO: Violación de los Decrétos 2461 de 1980 y 990 de 1983 en cuanto por conversiónde una obligación en moneda extranjera a moneda legal qCiedó superado l li.mxte de crédito de la sociedad Lanera del Paci.fico S.A.(Código (nipl iamebte se e::<pl icain los motivos que llevaron a la Corporación a aceptar un arrea lo de naturaleza concordataria con 1 los de-más acreedores de la firma Lanera del Pacífic-o. Dentro del acuerdo se aceptó convertir las obi ipaciones nominadas en dólares de « los'Estados Unidos a Pe-so'; ( o Lomb Lanoc. sin ri i.nour_, adicionál,', por razón de la conversión, la suma resultante e;cedió limite de créd rito que conforme a su capital y reservas la rpor ac::ión tenis a la sazón son ct.Áalou:i..era de sus c 1 rientes,, Mal quede decirse que la Cproración se extralimit.ó. Primero porque tos limites actúan y deben tenerse en cuenta
rpor ac::ión tenis a la sazón son ct.Áalou:i..era de sus c 1 rientes,, Mal quede decirse que la Cproración se extralimit.ó. Primero porque tos limites actúan y deben tenerse en cuenta sólo en el momento de la concesión--,dé'[ crédito es decir, de' la entrcta en forma de mutuo., de utilización, de depósito o de cruloujer otra rc)rma cont.rsctus:t y nunca para el efecto de buscar el pano. Así lo dice si Articulo lo. del Decreto 415 de .1.987, y lo decía el Articulo lo - del Decreto 990 de 198. vinente al momento de la conversión.Hcia No,, 12 Expediente No 570 secundo oorque tarare del Pacífico S.A. le debía a la Corporación una suma de dólares, que por le demore y la devaluiión si fuá incrementando con total independencia del querer dala Cororacjón, la cual solo quiso siempre recaudar jo prestado. Qué otra concI...t.e puede observar un establecimiento de crádito en estas circunstancias? No entrar en los arreglos con el riesco de perder su crédito? Perdonar lo porción excedente ocre no exceder el limite :teoal?. Imooner sanción por le conversión es castigar la pr4dencia de participar en el concordato, o castigar la inexorablE devaluación. sin ninqún fundamento legal. Pero además constituye une violación de los Artículos constitucionales tantas veces invocados. del Artículo 22 del Decreto 220 de 1982 en cuanto se impuso una multa sin que hubi ere infracción de le IOY 0, 10s estatutos1 o reglamentos, y del
1982 en cuanto se impuso una multa sin que hubi ere infracción de le IOY 0, 10s estatutos1 o reglamentos, y del artículo So, di Código Penall que proscribe toda forma de responsabilidad obietiya,que, sería acuella que se impone sin remedio' sobre :t;. volttntad e1 :ao&;nte lo que viene del ase fortuito o de la culpa cinne la que excluyá toda exculpación La Nación Superintendencia Bancaria Contestó la demanda en tiempo, oponiéndose a las pretensiones de la misma. Corrido traslado pera alegar de conclusión las partes hicieron uso de este derecho. insistiendo cada una en sus planteamientos expuestas en la demande como en lo contestación La Procuradora Décimo judicial ante este Corporación, en su concepto de fondo solicite que ci Tribunal debe denegar las pretensiones del actor toda vez, que no se presenta vulneración de los ordenar:jentos Constitucionales y Legales invocados ni, se ha desvirtuado la Presunción de leoel idari,Hoja No. 13 Expediente Na 570 No observando causal a launa de nulidad que pueda afectar en todo o en parte lo actuado orocede la Sala a decidir. Previas 1CS Sic]uientes, C O N S 1 D E R A C ,I O Ñ. E S: Corresponde a la Sala decidir sobre le icaelided de las Resoluciones 45 del 16 de diciembre de 1988 352() del 26 de octubre de 1989 proferidas por cl uSuperintendente Deleoedo pava Instituciones. Financieras, mediante las cuales se impuso multaT de. $85097o.77 a la Corporación
de octubre de 1989 proferidas por cl uSuperintendente Deleoedo pava Instituciones. Financieras, mediante las cuales se impuso multaT de. $85097o.77 a la Corporación Financiera Unión I.A. por violación a lo previsto en el Decreto :277 de 198u en las Ctrulres OT-13. de 197im LII y 128 de 191:7 , DA 144.de 1979 y DAS 146 db 1980 Los caraos formulados a lasctos acusadas las sin teL...a la Sala as¡: Primer Cargo. Infracción ajo dispuesto en los Artículos 20 y 28 de la Constitución Nacional, Artículo 50= del Código Penal y 22 del Decreto 2920 de 1982. El cargo está fundamentado en el hacho de que al imputar infr'ac:cic5n a la dispuesta en la Circular DA}3144 de 1979 la Superintendenciá Bancaria no -tuvo en cuenta que las 41 4 Ha¡ a No 14
Ex ned : Len te No h 70 corresconsales extranieras suelen tomarse más de ocho mesas para aclarar o axol icar asientos contables y como ciuiera que La actora no puede resoonder por omisiones o demoras oua no le son imputables no ha debido sancionársele.
Araumonta la violcián a las normas citadas como infringidas en esta cargo ,por 01 hecho de que la conducta, tal cual la argumenta, no constituye hecho oh jeto de sarción. Al resriecto encuentra la Sala que la Circular DA-144 DE 1979 expedida por la Superintendencia Bancaria Se dirigió a las entidades financieras para que estas la acataran y por
tal cual la argumenta, no constituye hecho oh jeto de sarción. Al resriecto encuentra la Sala que la Circular DA-144 DE 1979 expedida por la Superintendencia Bancaria Se dirigió a las entidades financieras para que estas la acataran y por ende dentro de su ejercicio deben adoptar todas las medidas necesarias para que la actividad de los corresponsales y que servirá de basa para la propia sea igualmente cumplida en término. En efacto,madiante la circular indicada la Suoarint.enderr..La Bancaria saFaló a las Corporaciones Financieras un término da sesenta días pare realizar las corcil :iecionoa mara lo cual desde luego debe contar con la información q