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TA CUN - 5700-(25-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5700-(25-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DE , trit:)ucjQne% corveid Con't .i tu#,i&n Ñac iona r'e1rtc.u1c nUrnerI i.cjji remitió 1 este Tri.bunl el ur4o No. oi ,de t995,. epedict .por el coflccj ctatni -ip4tl %Jc !iMA, Ley', , 80 1,X99 rtcuio numeri '1 41. turnerl S. Ley i;33 r t iU 1.. para 4ue deçidaio 'Sccún el vioiai ulid el. El ¿ñnceoto de'vicl'i4n 1 actdmihiwtrtiv, impugnid autoriza al Ide para l compara de.,un 'ote. -, de trrtLi; en el rtUlb 2o con4i.ctófa l' contrato al concpto pr.o de 1» comisión, terc del COflC?3Q muntctpal en cuantç - e refiere cuerd tt i fereri, CONTEATACION MUNICIPAt -Competencia It

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pedint Nc S7O Dem-andante : ,3OEFjNACLtN DE CUNDINM$RA osgPvAcroNPs Mitrado F'onnte: DR.. ERNESTO REY CANTOR El 3ePr Gobrador Cu dihmar, n .eierLctn deiiestablece: "Las corporaciones de elección popular y los organismos de control y vigilancia no intervendrán en los procesos de contratación salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia pública para la adjudicación en caso de 'licitación". Si bien es cierto que la Constitución Política en el articulo 313 numeral 3o. faculta a los concejos para autorizar al. alcalde a contratar, también lo es que el concejo municipal no le es dado intervenir, en el proceso de contratactóri si se tiene en cuenta que al condicionar los e.fcto del contrato al concepto previo de la Comisión Tercera del cabildo, está interviniendo en el ámbito de aplicación dei las normas de la contratación estatal, una cosa es la participación del cabildo en la solicitud de audiencia publica para ,l, adjudicación y otra la de inmiscuirse en lo relacionado con la ubicación del lote supeditado las efE.ctoE del contrato al concepto previo de la comisión tercera de la corporación edilicia. 1.2. Es así como el artículo 41 numeral 8ode la ley 136 de 1994 dispone: M. prohibido a los, c:oricejosi Oo. Toar parte en el trámite ó decisión de asuntos que no son de su competencia". De la norme transcrita se colige qe en los procesos de contratación s4lo inteivabdrán el jefe de la administración y

Oo. Toar parte en el trámite ó decisión de asuntos que no son de su competencia". De la norme transcrita se colige qe en los procesos de contratación s4lo inteivabdrán el jefe de la administración y las unidades asesoras y e2ecutoras de la entidad Je se sePalan en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento (ley 80/93 art. 25-9). En consecuencia el concejo municipal de Anolaima, contraria3 Expediente No.. 5700.. las citadas disposiciones incurriendo en la prohibición de intervenir en asuntos que no le comparte, si se tiene en cuenta que la facultad ea reglada y por ende en el ejercicio de sus atribuciones debe actuar según l Constitución y la ley. Para resolver la Sala hace las siguiPntes; C O N 9 I D E R A C 1 0 N E. S 1.-- Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo No.. 001 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de ANOLAIMA conforme a la solicitud presentada por la seora gobernadora. 2.— El escrito de.revisiót, con el cual se remitió copia del acto acusado, debe reunir lw 7, requisitos sea lados en los numerales 2o. a So. del articulo 137 del Código Contencioso Administrativo.. Recibido el escrito y previo cumplimiento de los requisitos legales, el tribunal ordenó la fijación en lista por ci t&rmino de diez (jQ) días,a fin de' garantizar la intervención de cualquier persona / del agente fiscal con el objeto de defender o impugnar la eonetitucinalidad o legalidad del acto administrativo y,• además , para pedir pruebas..

de cualquier persona / del agente fiscal con el objeto de defender o impugnar la eonetitucinalidad o legalidad del acto administrativo y,• además , para pedir pruebas.. Practicádas éstas, el Magistrado Ponente dispone de diez días para elaborar el proyecto de fallo y el tribunal tiene otros diez (10) días para proferir sentencia..Expediente No.. 700. - El tribunal, se limitará a confrontar el acto 'acusado con las normas superior's (Constitución Nacional, leyes u ordenanzas) saa1iadas por el gobernador como infringidas y la decisión hace transito a cosa .jugada relativa • decir, 'frente a las demás normas no cotejadas el mismo atto puede ser objeto de acción de nulidad por parte de cualquier persona.. Si de la reVisjóWjuridi se tallare que algunas dipoçsiciones del acto son .'iolatorias de la norrntividad superior, la decisión del tibuñal 'se ci'r'cunurríbirá so'o a aquellas que el agente gubernamental seale en su escrito de revisión. El fallo qué' se profiera hace transito cosa juzgada 'absoluta respecto del examen con'f ron tan te y si declara la nulidad del acto, la sentencia, cdem&s, será definitiva con base' en lo pedida y probado 40.- Respecto al cargo forrnuladp por lasepra. Bobernadora, el acto acusado estableció~ Si arUculo segundo el concepto de la comisión tercera del concejo a la ubicación 'de un lote. municipal en cuanto se refiere En su artículo Li, la ley 80 de .1993 dispuso que las entidades estatales a que aludesu artículo segunda, entre las cuales

la comisión tercera del concejo a la ubicación 'de un lote. municipal en cuanto se refiere En su artículo Li, la ley 80 de .1993 dispuso que las entidades estatales a que aludesu artículo segunda, entre las cuales figura,l municipio,'"la competencia para ordenar .y dirigir la celebración de licitaciones, o concursos y para escoger contratistas' será.de'liefe o representante de la entidad, según el casó". En consecuencia, en el caco particular, del municipio, unicamente el alcalde corno representante legal del mismo puede lijar este tipo de condiciones para la ubicación del' lote5 Expediente No.. 5700. materia del contrato en desarrollo de. la competencia dada por la ley en esta materia Adicionalmente, como bien lo hizd ver el gobernador, el Estatuto de ContratciÓn, en su articulo 25, estableció que "las corporaciones de elección popular, y los 0rgn1smo de control > vigilan.ciá. no intervendrán en los procesos de contratacin, :salvo en lo relacionado cbn 4a solicitud de audiencia pública ,para la adjudicación en caso de licitación". Por lo anterior, mal pbdia el concejo condicionar la ubicación del lote al concepto previo d la comistón tercera del concejo cuando la ley de contratación ic permite su intervención. Por consiguiente, el cro esta llamado .a prospe-ar. En mérito de lo e>pueto, el TRIRUPL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA1 SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República-de Colombia y por autoridad de la ley,

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En mérito de lo e>pueto, el TRIRUPL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA1 SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República-de Colombia y por autoridad de la ley, FA L LA 1.- Declárase la nulidad del artículo-.2a., del Ac-uerdo No. 001 de 1995, expedido por el concejo municipal de ANOLAIMACundinamarca, excepto la remunración del personero, alcalde y secretario del concejo.. - 2 Comun.quese esta decisión a la Gobernadora, al Presidente del Concejo, al AlaIdé y Personero del municipio de ANOLAÍMA - Cundinamarca..Expedien, -te No. 5700.

CQPIE3E, NOTIFIGHJESE Y (UMPLAE.

Aprobado y discutido en Sesión realizada el día 14 eptiernb•re. Acta No. il

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada.tgst.rada.

DARlO QUIONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magitrado. Magistrado. }4ERIBEFCF0 r(EyEs VARA Magistrado.

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