TA CUN - 5701-(30-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5701-(30-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEEROS -Tarifas co
LLJ
J'RJJJU5V4L ADMIMSTRA TJVO DE C1ll'v7JJNA MARCA
ECCJON PRIMERA
nial? de Bogotá D C. Noviembre treinta 30) de ¡nil novecientos noventa y cinco (1995).
J11 GfS7RADi PONENTE : DOCTORA ¡lEA TRIZMARTJJYEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. : 5701.
DE1L4MAjV7T GOBERNADORA DE Cb7'7JNAM4RC4.
OBSERV4CIOrqES.
Hahhrx!ose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide ¡a Sala la observación presemada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación cori el .4 cuerdo nuimero 005 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de Zipacón. 4NTECEDENTES La señora Ciobernadora del Departamento en uso de la facultad que ¡e confiere el artículo 305 numeral 10 de la Constitución iIacionai, remitió a ésta Corporación el Acuerdo referido. ajM de obtener un pronunciamiento sobre su legalidad toda vez que convidera que se frfringe precepto superior como al efecto lo es: Li articulo 200 del Decreto 1333 de 1986. Al explicar el concepto de violación, señala: El (Jc'nt.eo Ltlunicipal de Zipacón estableció el impuesto de Avísos.v Tableros señalaniio dos
.arifas d ferente de acuerdo ciJa circu síancia de que sean establecimientos comerciales (1091}Exp. 5 7,0 1. Hoja . 2. o sean entidades de/ orden particular (U). 000.00 anual). Tít nçtje el articulo 200 del Decreto 1333 de 1986, para concluir que al impuesto de Avisos 1' TaM#rn ora'k, le corre, onde una taro del l5i sobre el valor dei impuesto de uIdLrtria j comercio, xiii que le sea dable al Concejo establecer wlporcentaje diferente, por conigiijern oIin'a la m4MMde los artfri40,5 pri mero y tercero de/Acuerdo demandado. la solicitud te le dii) el trámite legal correspondiente. En consecuencki procede ¡a -1-Sala a emi#r su decisión de fondo. ^Vas lay siguientes, CONSIDERACIONES El Concejo Municipal de Zivacón, expidió el Acuerdo mencionado, "Por medio del cual se 6grahkce el Impuesto de avisos y tableros enjunsdlcción de/Municipio de Zipacón" P& si 'trz la .'e$orn Gobernadora del Departcmwnto, considera que se transgredió el articulo 200 del Decreto 1333 de 1986, cuyo texto es del siguiente tenor: "El innes'o de < v,vos y tRbterOIr, auforiwdo por la Ley 97 de ¡913 y la Ley 84 de 1915 se ¿íquidam y cobrwz a Wis ¿u actividades comerciaIe industríales y de erios como complenwnlo del impue4o de industria y C01wrV io, con una kiriflz de
1915 se ¿íquidam y cobrwz a Wis ¿u actividades comerciaIe industríales y de erios como complenwnlo del impue4o de industria y C01wrV io, con una kiriflz de ¿tu quince por cieiuo i15% sobre el vajordo éste. fluida por los concejos mnicipaIes. '. A criterio de la Sala, si bien es cierzo las erntldades territoriales, en este caso, e/Municipio aErp. 5701, Hoja No. 3. pesar de ser autóuom4 entre otras nairnas por disposición del articulo 287 de la Carta Folltica qu le pernute establecer ls tributo! necesarios para el cumplímierno de sus mciones o el artkzdo 200 del Decreto 1333 de 1986 que le ototga la competencia a los concejos de fijar la kmkj que se aplicará e liquidará sobre el valor del impuesto de Industria y comercio, no lo es menos que esa auMtomnki y sus consecuenclales derechos esn sometidos a los limites impuetev por Ir; Consmítución y la ley, y es el propio Decreto 1333 de 1986 el que en la fltima de las dspo.síciúnes mencionadas establece tanto el parámetro de liquidación, esto es, el valor del impuesto de industrlav comercio como elporceniqje, es decir, el 15k5, & cIav entonces am lo &tIri que la tarfijatJa en el acto dé ~ omitió la observancia de la norma fi ~ por la obserwte e! haber en primer tfrmino reducido e/porcentaje legal y en segundo lugar al haber hecho una dÑrenciación de los sujetos gravados que la ley no hace, toda vez que impone una única tarta, por consiguiente la Sala procederá a declarar la
y en segundo lugar al haber hecho una dÑrenciación de los sujetos gravados que la ley no hace, toda vez que impone una única tarta, por consiguiente la Sala procederá a declarar la nulidad de los articulas primero u tercero del acto demaniJado. , MAHt» íi IZ) f rRiRrwAl 4f7NyXTR-4TfVJ 1W rrTffr)w4f41?(,4 SECCION PRIMERA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por auror.'dad de fr; lev FALLA. PRIMERO. Declarar la nulidad del Artículo primeso y tercero del Acuerdo 005 de 1995, n#i4o por ! (1oncej..ftmnwIpn/de Zlpacón..Exp.5 701. If>ja No. 4. SiQUNDO. Conwnlqumse la ~Mn asurtor a fi S~ra ct)814DOR4 D D4RT4MEW. ya los Señores PRPS1T)EN77! DEL CONCEJO MUNr1PAL ALCALDE y PERSONERO del MtW!CIPIO de 7JPACON. TERCERO, Archivos si expediente una véz ejecutoriada ésia providencia previas Ia desanotaciones de rigor COP1ES .MJQL Y CMIPL4-VI Discutk y aprobado en .esIón de 16 de Noilembre del aPio en cwvo. ACTA ). 141. oLad INF$ N»44RRETEa4RRERO JZ4YR1Z IL4RTINF2 QIJ1MZRO ?e44s4a ¡e la Sala Mg4slrada