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TA CUN - 5702-(14-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5702-(14-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

PLANES TERRITORIALES DE DESARROO,-Aprobaci6n (E) )tTESORERO MUNICIPAL -Injcjatjvada presentar proteotoé de acuerdo /INSPECTOES DE POLICIA -Requisitos Santa Fe de Bogotá, D.C.. oatorce (14) ceptíembre de mil noveoientoe noventa y cinco Ha$ietrado Ponente; UR DARiO UR6 PINIUA Expediente Ho 5702 Demandante U0ERN ADORA t)EL DEPARTAMENTO Obeervac iones ,La Se&ira Gobernadora del Departamento de Cinamarca. en ejercicio <» la faoiltad que le confiere el articulo 305, numeral lOo., de la Oonetituci6n Nacionril, en concordancia con loe artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1.986. remItió a éste .Tribunal el Decreto tmero10del 28 de junio 4. 3. 993 del Alcalde Municipal de Sin&jaca, para qu ee decide sobre su validez. L,a Seflora Óóbernadóra conidora Que el Decreto , número 10 de 1993 del Aloalde Municipal de 11 8iziijaca. Pur medio del cual se apueba el manual de funolonea y regui'itoe de loe distintos empleos del municipio de biinlaca . contraria la dispuesto en loe artículoe 3o., inciso lo, de la tey9a. de 1989; 30.. de ;la ley 53 "de 1.990 y2c. del Decreto 800 de 1991. Cono fundamentos de hechó se exponen los siguientes: 0. El .ÁIoa]4e Municipal ie SIMIJACA expidió el Decreto

1991. Cono fundamentos de hechó se exponen los siguientes: 0. El .ÁIoa]4e Municipal ie SIMIJACA expidió el Decreto No. 10. de 1993.2 (Exp. 1o..5702) "2. El acto referido fue ublicdr, como obra en el mismo. "3. El citado "Decreto, 'infrin 'eoe'ptos superiores - como e analizara..«, El concepto de violación es del siguiente contenido:

1. E). Acto Administrativo objeto de aMlisis jurídico al establecer en el art. u)munerai.1) literal 11) que, correaionde a2 alcalde presenter al concejo 'durante las sesiones ordinarias del me da agosto. elrespectivo Pie.» Integral de I)earrollo para al 4uniciio, infringIendo ar'tamente la ley 9 de 1989 le cual consagre en el art. 3)&rioleo 1) "Loe alcaldes ravinicipales Como Ino observa la violación de la norma superior anotada se evidente por cuanto se del.an presentar en él us dé novionbre &i primer' afo de sesiones de'). Concejo y no en el. mé-o de agosto según lo indica, teniendo 6ra uuenta que la ley aplicable en l ru íento de i e,pedic16n del acuerdo estudiado 'es la ley 9a. de 1989, "2 igualmente el decreto estudiado en el arta 1) numeral 3) ' literal p) expresa que corresponde al Tesorero... asentar proyectos do acuerdo en los asuntos de su rnio t coneideractón del concejo municipal; siendo abiertenente ilegal gj tenemos en

numeral 3) ' literal p) expresa que corresponde al Tesorero... asentar proyectos do acuerdo en los asuntos de su rnio t coneideractón del concejo municipal; siendo abiertenente ilegal gj tenemos en cuenta que, la Ley 53 de 1990 en su art. 3) suprime la palabra TESORERO del decreto 133/86 art. 104), de donde se puede analizar que' al eliminar la palabra tesorero del art. 104) mencionado pueden presentar proyecto de ,, acuerdo los oocejalee, los aleeldee y ,., sus secretarios en loe asuntos de su ramo, loe personero y contralores nitmlipalee 'ero nco, 0l tesorero. 3. 'El ,oto 4inistrativó en el art. l numeral 5),, parte final sefala loe requIitor pare deeempeftar el cargo de Inefflector de Policía indicando' que se exige experiencia relacionada de .n' 'afio y terminacidn de catudíoe en derecho. así las Oosas etarjéinfringieñdo el Decreto 800 de 1991 el cual en 'su art. 2) señale que en loe mur4cipi0e de categoría quinta o~ ea el ceso' de Simijaca según la resolución 1028 de 188 del Departamento Naóioñal de Planeación; otorga dos 'alternativas para desempeñar el cargo así:(xp, No. 702) - Primera alternativa: Ser bachiller y haber deeempetiadofunciones judiciales, de policía o adminietrativas de contenido Jurídico en el sóctór públ loo por un afio o nse, o aprobar. 1 un curso sobre derecho poiióivo de una dración no inferior a 180

deeempetiadofunciones judiciales, de policía o adminietrativas de contenido Jurídico en el sóctór públ loo por un afio o nse, o aprobar. 1 un curso sobre derecho poiióivo de una dración no inferior a 180 horas.

Segunda alternativa: Haber deeempefSado el cargo de, inspector de pcilicia, secretariG de juzgado o de inspección de policía por 5 afoe o máe.

Así lee cosas si existe úna norma superior especial lo único que tiara que hacer el alalde es darle aplicación o~es el caso del Decrató 800/91 art. 2 en. relación con le calicbdee para desepeflar el cargo de inspector de policía.". A la solicitud se le dio el tr'.mite legal correspondiente y, en.coneecuncla, procede la Salee resolverla, previas lee siguientes COKS 1 DERACIOWR.S 1.- Le corresponde a la Sala definir la validez del Decreto número 10 del 28 de junio do 1'.993 del Alcalde Nunicipal de Simijaca, oonforia a la.,-solicitud formulada por la Señora Gobernadora del Departamento el 19 de meya de 1.995.

2. La Señora' Gobernadora del flepartamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le oonfiere el articulo 305, numeral 10 de la Cnetitución Nacional de 1.991. en concordancia con loe artículos 118 y 119 del Decreto 1333 de 1.986 Por consiguiente el fallo se adopta después de adelantar el trámite señalado en -el artículo 121 del citadp Decreto, y que.

118 y 119 del Decreto 1333 de 1.986 Por consiguiente el fallo se adopta después de adelantar el trámite señalado en -el artículo 121 del citadp Decreto, y que. corresponde, en reelida4, e un proceo breve, gue se4 (ExNo. 5702) Inicia cçii la preeentactón de un eecrito del Gobernadora on aligiu -ilyo rutrita de la demanda EetiadoB an el articulo 137 &l Código Cohtóncioeo Adminietrativo, continúa con 1a fijación e ,lista para que ualquier pereona puede inpugiar o defender el acto o eolicitar pruebas proeigue con la príatioa de pruebae.y culøina COfi el fallo, 3.- La docieión, pór tanto, está lirnitada por el isbito de iü demanda.., ee decir en cuanto a lat: preteteionee, loe hechoe, la indicación de lee nonae violadee y u concepto de violaci&, aeí CC:øO a lo que se haya probado en el proeeo En coneecu€nc la. la ofrontaci6n del Decreto acunado ?ulO ea puede hacer c n reeto a las nute eupueetamete ifrizidae r irit amente en cuanto a l:ccncepto de violación, aducido, pea no ex.ite un control general de la lelidad pur parte del juez adniinietrativo. En el oceo de eetudio la Se&r Oobrnador 1ei Departemento.

formula varleo obeervaetonee al t número 10 de 1993 dei, Alcalde Municii1 de itijao•aLa

En el oceo de eetudio la Se&r Oobrnador 1ei Departemento.

formula varleo obeervaetonee al t número 10 de 1993 dei, Alcalde Municii1 de itijao•aLa primer'a obeervación. la diria uevitra. el articulo lo nuiera1 1, U.teral 11 -, en cuanto, señala como una de las funcionee de]. Alcaide Munícipal la da preeentar al Concejo.. durante lae eeeiot'ee ordlnariae del mee de agosto, el reepectivo Plan Integral de 'Desarrollo para el Municpio con base en lee técnica tnodez'nae de planeaoin y 000rdin lón urhai-regional, incluyendo el proraue de inveretonee con recureoe IVA", pues conetdera que infringe el articulo 3o., inciso prtero, de la Iv 9a de 1289, en ran a que. eeta no~ dispone que loe r,>rirveett:ic, de Acuerdo eobre el Plan da Deeaxrollo o Plan de Leaarrollo etmplificado ea deberá presentar, a 'loe Concejos Municipalee dentro de loeÇ tn€ L'í Z. cii «E 1 e LfMhLre 1 pr .itic t Je Jel iept ;c 'Tnio Pa tt a 1 t5 Vi(jeflt,f que 'L pixt . in1uçt 1e 1 r 1 icul uebrnt el a rLiu10 5 fr 1 1•rek» 1.3.: Le 19fW, la niodifi :lun çju 1 1 tx:Lit de iuebrnt el a rLiu10 5 fr 1 1•rek» 1.3.: Le 19fW, la niodifi :lun çju 1 1 tx:Lit de id' i9Ui ' ontriU. rj gttnte paro i:i t5chJe i: 1 d': 1 rer: .1 . odo tc:tO Mtn1:_ lct 1 d p:,o . ue 1 Jca1d. Mi In í ciebiar eertar' coy:toe i tn A ur J:t .1 1 1.ri •:le r ! ii de irrL i c. :3im í J, c.sdc

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euperioiec t5je pi'eent.ó ded' el niomcntc de 1 pedic.1óH de l ble.n cc o que la oor 1uxd'id 1 10 por ar . íou 1 3o d 1 o Ley i do 1 91i le p oLooi0i ck p1irieo de charrI lo o piRe ,iee yo} 1jupl 1 ficad fue tdi fi odo PI h1, C.1 er ul c' 4_ di,: ¡a Ley V2 de 1.99,1 per la oua &e et& cce l-t Le d1 Plan de D3ar1u1 lo ':n d 1iut t iva n &uún ento lh ley preehi el D144C de rojto pari l p r e te: lón de 10 eni.cLo Pic F't . alt. iue 1 e ebLak leo lo que io F ltre Terr ltcir al e de Ijeirc 1 scrán f3 oiet1 do es a c;ncicIzici. ór de i étie o onc€jo deutro de ic. pi1rnero 0 cuatro triee del r periodo del

Alcalde O-1 K' u paoión. En con c'.:u nola, ¿e declarará la nulidad del meno lonada literal 11 del artículo impugnado. t r tale! rai 1 de De ç.- reto(Exp. No. 5702)

50. La segunda obervación formulada por la Señora GobernadoraXa dirige contra el artículo lo., numeral 3o., literal , del Decreto 10 de 1993, en cuanta le

50. La segunda obervación formulada por la Señora GobernadoraXa dirige contra el artículo lo., numeral 3o., literal , del Decreto 10 de 1993, en cuanta le señale como función al Tesorero Municipal la de Presentar proyectos de Acuerdo en loe asuntós de su ramo a consideración de]. Concejo'. Municipal, .puco esa atribución fue eliminada por el artículo 3o. de la Ley 53 de 1990. Es' cierto que. el artículo 104 41 Decreto 1333 de 1986. establecía la posibilidad de que loe Tesoreros Municipales, al igual que loe Personeros y Contraloree, presentaran proyectos de acuerdo en,lo asuntos de su ramo. Pero ocurre que el articulo 3o. de la tei; 53 de '1990 suprimió la palabra, Teeore'o en loe artículos 104 y 313 de]. Código de Iégimen'Munlcipal, lo cual IncidIó. en cuanto el primer arttçt1o, a la eliminactór de la atribución del Tesorero para presentar proyectos de Acuerdo en loe asuntos de su ramo. De manara que resulta clara la vulneración del articulo 3o. de' la Ley 53 de 1990, en 'razón a que mediantá la-normaimpugnada el Alcalde de Limijaca le otorga facultades al Tesorero de ese .Kunióipio para presentar a ooneideradión del Concejo Municipal proyectos de Acuerdo eñ loe ¿áeuntori de su rama. En consecuencia, se = declarará le nulidad '. de la parte correepondente. del literal p) del. artículo lo., numeral 3, del Decreto 10 de 1993.

proyectos de Acuerdo eñ loe ¿áeuntori de su rama. En consecuencia, se = declarará le nulidad '. de la parte correepondente. del literal p) del. artículo lo., numeral 3, del Decreto 10 de 1993.

60. La tercera observación que preóenta la Señora Gobernadora la.. dirige contra el articulo lo.., numeral 5, parte final, en cuanto se señalan loe requisitos Para ocupar el cargo de Inepecto..de Policía ' termi nación de etudtoe de Derecho y tm año de experiencia relacionada-, puee ello contradice el artículo 2o. del Decreto 800 de 1991, debido a que esta norma eeftale. que en los Municipios da categoría quinta -como.ea:ol caso(Exp No. 8702) de Simijac ese~ la Resolución 1,028 de 1968. del Departaueuto Nacional dé Planeaclónotorga doe alternativas para desempeñar dicho carga, asi primera alternativa, serbachiller y haber deeepefdo funciones judiciales, de polica o adiutnletrativae de contenido jurídico en ,el eectr publico poi , un año u mas.. y aprobar un ourec sobre derecho policvo de una durcion no inferior a 160 horas. Se Cunda, alternativa Haber desempeñadoel, cargo dt de Policía..

Secretario de 441ga0o 0 de Inspec..ión de Policía por cinco años o mas. Pera la Sala resulta 'fundada la observación presentada por la Señora bfld0r4, pues ciertamente, mediante el Decreto 0800 de 191 -reglamentario de la Ley 23 de 1991 sobro descnastiQn de deepahos judlciale , el

por la Señora bfld0r4, pues ciertamente, mediante el Decreto 0800 de 191 -reglamentario de la Ley 23 de 1991 sobro descnastiQn de deepahos judlciale , el Presldentó de la República estableció las calidades para desempeñar el cargó. de Imctor de Poliia, según O tegorización de •unicipioe establecida en el Decreto 222 de 1988 y la Resolución número 1028del mismo año expedida por el Departamento Adminitrativo Nacional de Planeaión. , por ¿onsiuiente, el Alcalde Nuni...ipal c1 Simijaca no "podia establecer unos requisitos distlitoe a los establecidos e.ese Decreto, precieeflierte en u art iilu U. que loe eetaló para la quinta categoria y zona rural en :1a forma descrita por Ja Señora Gobernadora. Cabe anotar que el Municipio de sirnija. sigue catalogado Sr¡ la quinta catesoria señalada en la Roolución número 102 de 196& del Dópartamento Adinietrat1vo Uacional de Planeación, pues basta sI omento no b.a entrado a operar Iri nueva normetividad relativa b la tego'izac3ót de loe municipios establecida en el 4rticulO 6o de la Ley 136 de 1984, 'comqutere que mediante el Decreto 2796 de 1994 se le asignó competencia a loo Concejos5702# Distritalesy Municipales para que mediante Acuerdo y en el primer periódo de sesiones de cada año :deteZ.minen la categorie en que so encuentra çlasific..ado el respectivo distrito o municipio para el año siguiente.

Distritalesy Municipales para que mediante Acuerdo y en el primer periódo de sesiones de cada año :deteZ.minen la categorie en que so encuentra çlasific..ado el respectivo distrito o municipio para el año siguiente. Pero esa atribución solo pueden empezar a ejercerla dichas Corporaciones en el .áó de 1995 para que.. tenga aplicación el año próximo.En. esta forme, es declarará la nuld4d del articulo 1., numeral 5.., parte final del meno iortado Decreto 10 dé 1995. Por lo expueeto, EL TRIJKAL AI)NINIRATIVO DE (VHDIHAMARCA. SECCION PRIMERA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. A A lo. Se declara la nulidad de las siguientes cViepooicíonee eontenida en el Decreto numero 10 de 1993 expedido por el Alcalde del Municipio de Simijaca: Del artículo 1.,, numora1,1, literal 11i, en la parte gue dice: durante las sesiones ordinarias del mes de Agoeto, bDel articulo 1., numeral '3,litoral, p), en la parte que dioe..,. .0 presentar Proyectos de Acuerdo en loe aaunçs de su ramo a consideración , del Concejo t1unictpai°. o..- Deiartiouió 1.. nurneral.5, parte flal, que dice: 'Reguiaitoe:. Para ocupar eotá cargo se requiere: Estudios; Terminaci6 de Eetudio je DerechoNo 57(12) xperjenia Ee1tion'id1i: 1 a1io". Zó. Cornuniçuete eeta dcc ición a i Seíioa Gobernador del

Estudios; Terminaci6 de Eetudio je DerechoNo 57(12) xperjenia Ee1tion'id1i: 1 a1io". Zó. Cornuniçuete eeta dcc ición a i Seíioa Gobernador del Devtnnnto y a loe Sóotee Alo1de. F'reiident del concejo y Peroncro dci Municipio d imijact, cou. UoTIIIQUJL c0HU14:(QUESE ( Ut4PLA',E. (Diccut ido y aprobado en sanióti Lzada en la fecha. AkAa numero 115).

OLGA IWEL NAVARRW4K 8ARRK! BEATRIZ MAIflTNZ QUINTRWJ

MAGIA

DARlO QUIÑOKEØ. PIN JA ERNEI3TO RKY CANTOR

MAGIS 0FAD' MAGflTAI)

liRRIBERTO REYES VARGAS

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