🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 5703-(19-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 5703-(19-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO DEL DEPORTE —Recursos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C, diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERI8ERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 5 7 0 3 .-

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES AL ACUERDO N°. 010 DEL 28 DE FEBRERO

DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

LA CALERA.

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Política, la señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de éste Corporación el Acuerdo de La Referencia para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que Infringe normas superiores.

HECHOS

1. El Honorable Concejo Municipal de LA CALERA expidió el Acuerdo N°. 010 del 28 de febrero de 19%.

2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo Infringe preceptos superiores, el dar al Concejo Municipal aplicación diferente a las normas que rigen la materia, 0. ( sic).

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA Y1OLACION Ley 19 de 1991, artículos 30 y 40.

Ley 136 de 1994, artículo 41, numeral 3°. (Si. El Acto Administrativo objeto de impugnación en el artículo

Ley 19 de 1991, artículos 30 y 40. Ley 136 de 1994, artículo 41, numeral 3°. (Si. El Acto Administrativo objeto de impugnación en el artículo 1°. otorga un mínimo de dos por ciento (2%) del Presupuesto General de Rentas y gastos para el Fondo Municipal y Desarrollo del Deporte; y en el artículo 20. determina que si el porcentage es mayor no sólo se destinaré para lo relacionado con la Ley 19 de 19919 sinopara gastos de funcionamiento de 1 Junta Municipal de Deportes o Junta Administradora Secc1onl de Deportós.EXP. N°. 5703. - 21.1. Al respecto la Ley 19 de 1991, dispone lo siguiente: "ARTICULO 30: Los recursos del Fondo se destinarán sal: a) A la construcción, dotación y mantenimiento de instalaciones deportivas y recreativas; b) A la capacitación técnica deportiva para los deportistas entrenadores y personal auxiliar del deporte; c) k la consecución de Implementos deportivos para entidades deportivas sin Animo de lucro, ubicadas en las jurisdicciones respectivas; d) Al financiamiento de eventos deportivos de carácter Departamental, Municipal, Nacional e Internacional.aa. 1.2. ARTICULO 4°: "Los recursos del Fondo se invertirán en las Arcas rurales y urbanas en la proporción en que se encuentre distribuIda su población, sin ser inferior esta Inversión al 25% del total de los recursos disponibles en cualquiera de las dos Arcas.". De la transcripción de las normas es claro establecer que los recursos del Fondo de Fomento y Desarrollo del Deporte, deben

al 25% del total de los recursos disponibles en cualquiera de las dos Arcas.". De la transcripción de las normas es claro establecer que los recursos del Fondo de Fomento y Desarrollo del Deporte, deben destinarse a todo lo relacionado con la actividad deportiva que señala la ley 19 de 1991, pero no contemple la posibilidad de destinar dichos recursos para gastos de funcionamiento de la Junta Municipal de Deportes o Junta Administradora Seccional de Deportes. Teniendo en cuenta lo anterior podemos observar que el Concejo Municipal de LA CALERA al aprobar al Acto Administrativo objeto de demanda está interviniendo en asuntos que no son de su competencia, Incurriendo en la siguiente prohibición: "Es prohibido a los Concejos: . ... .

3. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de Acuerdos o de Resoluciones. ...

En consecuencia el Cabildo de LA CALERA se excede en la facultad reglada que le otorga 1. Ley, al extralimitares en el ejercicio de sus funciones, contrariando en este forma las citadas disposiciones. ". PRUEBAS Aporta como pruebas "e) Copla auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d) Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicindoles la presente demanda (Artículo 120 Decreto 1333/86). N.EXP. N'. 5703. - 3CONSIDERA LA SALA

y Presidente del Concejo Municipal comunicindoles la presente demanda (Artículo 120 Decreto 1333/86). N.EXP. N'. 5703. - 3CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de LA CALERA "en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 136 de 1993 (sic) y el Decreto 2626 de 1994", expidió el Acuerdo N°. 010 del 28 de febrero de 1995 "Por medio del cual se modifica 1 Acuerdo 11 de 1993.", así: "ARTICULO PRIMERO: Modifíquese el artículo tercero del Acuerdo 11 de 1993, "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FONDO MUNICIPAL Y DESARROLLO DEL DEPORTE", quedara así: A partir de 1995 otórguese un mínimo del dos por ciento (2%) del presupuesto general de rentas y gastos.

PARAGRAFO: Si se destinare una suma superior al 2% de que habla el presente artículo, esa cuantía se podré destinar para lo estipulado en el artículo 2 de la Ley 19 de 19919 y artículo 4 del acuerdo 11 de 1993 o para gastos de funcionamiento de la Junta Municipal de Deportes o Junta Administradora Secelonal de Deportes. ".

Prospera la observación realizada por la señora Gobernadora del Departamento el ARTICULO PRIMERO del Acuerdo 010 de 1993 citado, en cuanto en su PARAGRAFO dispone que si se destina una suma superior al dos por ciento (2%) del Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio para el FONDO MUNICIPAL Y DESARROLLO DEL DEPORTE ("FONDO DE FOMENTO

en su PARAGRAFO dispone que si se destina una suma superior al dos por ciento (2%) del Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio para el FONDO MUNICIPAL Y DESARROLLO DEL DEPORTE ("FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO DEL DEPORTE MUNICIPAL" según la Ley 19 de 1991), se podré destinar "o para gastos de funcionamiento de la Junta Municipal de Deportes o Junta Administradora Seccional de Deportes.". Conforme a los artículos transcritos en la demanda de la Ley 19 de 1991, los recursos del Fondo tienen una destinaclón específica para Invertir en las Areas rurales y urbanas, y cualquiera que sea la suma o porcentaje que debe ser fijado por el Alcalde dentro del Presupuesto no puede ser cambiada pare los fines que el Concejo Municipal de LA CALERA dispone en el Acuerdo Impugnado. En consecuencia se declararl la nulidad de la frase final del PARAGRAFO

del ARTICULO PRIMERO

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE :DE LA REPLJBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA:11

EXP. N° 5703. - 4

PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DE LA FRASE NO PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE DEPORTES O JUNTA ADMINISTRADORA SECCIONAL DE DEPORTES.N, CONTENIDA EN EL PARAGRADO DEL ARTICULO PRIMERO DEL ACUERDO N°. 010 DEL 28 DE FEBRERO DE 1995, EXPEDIO

SECCIONAL DE DEPORTES.N, CONTENIDA EN EL PARAGRADO DEL ARTICULO PRIMERO DEL ACUERDO N°. 010 DEL 28 DE FEBRERO DE 1995, EXPEDIO

POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CALERA.

SEGUNDO.- CONUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA

GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,

PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CALERA.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala del 14 de septiembre de 1995.

ACTA N°. 115.-

LOS MAGISTRADOS.

OLGA TRES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTIIIEZ QUINTERO

PRESIDENTA

BARIO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

IERIBERTO REYES VARGAS

Consultar sobre este documento ...