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TA CUN - 5704-(14-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5704-(14-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SOBRETASA PARA EL MEDIO AMBIENTE

TRIBIAL ANIISTRAflVO DI DUIMA1A

-sai DíERASanta 76 de Bogot6, D.C., ¶opteibrs crtoree (14) de tu1 novm nientos nzveíitu y uisico (1.J). Expediente No. 5704 Magistrada Ponentes Dx's. (.G ¡MIS MAVAEU 1AP0

Daandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarcs en ejercicio de la facultad que le confiero el N.mar.3. 10 del Articulo 305 de la Constitución Politice en concordancia con el Articulo 118 y s.s.. del Decreto 1333 de 1.986, rsmiti6 a este Corporación .1 Acuerdo No. 017 deI. 21 de Abril de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Facatativá "Por medio del cual se modifica el Acuerdo Número 001 de 1995 (Enero 17) "Por .1 cual se fija una sobretaze con destino 3. Medio Ambiente", pare que se decida sobra su validez. En lo pertinente el acto impugnado •ø del siguiente tenor: "ACUERDO NUMERO 01.7 DE 1995" 11(21 ABR 1995)" "Por medio del cual se modifica el Acuerdo Nú- mero 001 de 1995 (Enero 17), "Por el cual se fija una sobretasa con destino el Medio Ambiente". "EL CONCEJO MUNICIPAL DE YACTATIVA, en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en la Ley 136 de 1994, y

con destino el Medio Ambiente". "EL CONCEJO MUNICIPAL DE YACTATIVA, en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en la Ley 136 de 1994, y "C O N 5 1 0 E E A N O O " "Que en la Actualidad e]. Municipio de Pacatitivá está recaudando .1 2.5 Por Mil sobre los evalúo catastrales con destino al Medio Ambiente.Hoja No. 2 Expediente No. 5704 "Que se hace necesario distribuir el recaudo sobre el valúo (sic) catastral que so viene haciendo destinando parte del mimo a la adquisición de terrenos y conservación de estos para mejorar la captación ...para el Acuiducta de Facatativá "A C U E R D A "ARTICULO PRIMERO: Modificase .1 articulo del Acuerdo 001 de 1895 (Enero 17), el cual quedair& sai: "distribú- ase la sobretasa del 2.5 Por Mil sobre el avalúo de los bienes que sirven do base para liquidar el Impuesto Predial, as!: "Destínese a la Corporación Autónoma Regional de los R!oe Bogoti, Ubstá SuAres C.A.R. 91 15 Por Mil y el 1 Por Mil a la adquistci6n d treas de interés para •l Acueducto Municipal de Facatativá, "ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige e partir de su sanción y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. a.. Como normas violadas se anotaron: Articulo 44 de La Ley 99 de Diciembre 22/93 y el Articulo 41 Numeral 3 de la Ley 136 de

siciones que le sean contrarias. a.. Como normas violadas se anotaron: Articulo 44 de La Ley 99 de Diciembre 22/93 y el Articulo 41 Numeral 3 de la Ley 136 de 1.994. El concepto de violación es el siguiente: El acto administrativo objeto 4e análisis jurídico al entrar a distribuir le eobretasa en e]. art. 1) donde destina el 1.5 por mil para la Corporación Autónoma Regional de loe Río Bogotá, Jbaté y Suárez y ii 1 por mil, a la adquisici6n de áreas de interés para el acueducto municipal de Facatativá estari infringiendo la Ley 99 di diciembre 22 de 1993 en su articulo 44) 3 cual sefala: 'ARTICULO 44.- Porcentaje Ambiental de loe Gravámenes a la Propiedad Inmueble. Establécese, en desarrollo de lo dispuesto por el inciso 2o. del articulo 317 de la Constitución Nacional y con destino a la protección del medio ambiente y loe recursos naturales renovables, un porcentaje sobre el totsl del recaudo por concepto 4e impuesto predial, que no podrá ser inferior el 15% ni superior al 25.9% de loe recaudo por concepto di impuesto predial será fijado anualmente por el respectivo Concejo a iniciativa del alcalde municipal.Hoja £o. 3 Expediente No. 5704 'Los municipios ydistritos podrn optar en Lugar de lo establecido en el inciso anterior por establecer, con destino al medio ambiente, una sobretasa que no podre ser interior al 1.5 por mil, ni superior al 2.5 por mil sobro el avalúo de loo bieblecido en el inciso anterior por establecer, con destino al medio ambiente, una sobretasa que no podre ser interior al 1.5 por mil, ni superior al 2.5 por mil sobro el avalúo de loo bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial. "Loe municipios y distritos podrán conservar les sobretasas actualmente vigente, siempre y cuando éstas no excedan .1 25.9% de los recaudos por concepto de impuesto predial. "Dichos recursos de ejecutarán conforme a los planes ambientelea regionales y municipales, de conformidad con las regles establecidas por la presente ley. "Los recursos que transferirán loe municipios y distritos a les Corporaciones Autónomas Regionales por concepto de dichos porcentajes ambientales y en los términos de que treta el numeral lo. del artículo 46, deberán ser pagados e eta por trisestres, a medida que la entidad territorial efectúe .1 recaudo y, excepcionalmente, por anualidades antes del 30 de marzo de cada año subsiguiente al periodo da recaudaci6n, "Las Corporaciones Aut6riomae Regionales des ttner&n los recursos de que trata e] presente articulo a la .jecuci8n de progratas pro'ectos de protección o restauración del medio ambiento y los r#curwoo naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicci6n. Pare le ejecución de las inversiones que afectan estos recursos se seguirán las reglas especiales sobre planificación ambiental que la presente ley establece..." (subrayado propio). "CaUSO e. observa Honorables Magistrado. .6to compete a las Corporaciones Administrativas fijar el porcentaje o la sobristesa

se seguirán las reglas especiales sobre planificación ambiental que la presente ley establece..." (subrayado propio). "CaUSO e. observa Honorables Magistrado. .6to compete a las Corporaciones Administrativas fijar el porcentaje o la sobristesa con destino a la protección del medio ambiente, correspondiendo e loe municipios transferirlos a las Corporaciones Autónomas Regionales; dándole la ley 99/93 en el art. 44) inciso 6o.) a las mencionadas Corporaciones Autónoma Regionales la facultad de destinar dichos recursos a la ejecución de programas y proyectos de protección o restauración del medie ambiente y los recursos naturales renovables, di acuerdo con los planes da deserrallo de los municipios del área de su jurisdicción. "Por lo entes expuesto podemos analizar que sólo corresponde al Concejo Municipal fijar 1.a sobretasa y a la Corporación Autónoma Regional darles la destinaci8n a loe mencionados recursos; por lo tanto el Concejo del Municipio de Tacatstiv& al adoptar le iobr.tase donde indica que una parte se destinar para la Corporación Autónoma y la otra par. el Acueducto; se estaría extralimitando en el ejercicio de sus funciones trsiscuyendose asi mediante .l acto administrativo estudiado en asuntos que no le competen (Ley 136 art. Al numeral 30.). "Teniendo .n cuenta la fundsaenteci6n, legal que antecede solicito a los miembros de tan Honorable Corporación se pronuncie acerca de la legalidad del acto".Hoja No. 4 Expediente No. 5704 A la solicitud se le d16 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas lassiguientes

CONSIDERAC1ONES

acerca de la legalidad del acto".Hoja No. 4 Expediente No. 5704 A la solicitud se le d16 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas lassiguientes CONSIDERAC1ONES Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del. Acuerdo No. 017 del 21 de Abril. de 1.995 proferido por .1. Concejo Municipal de Facatativ4, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por el señor Gobernador del. Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por La pretensión de la petición del Gobernador, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. Los Municipios ten solo pueden decretar la sobretasa prevista en el Inciso 2o. de]. Articulo 44 de la Ley 99 de 1.993, pero no estén facultados por la Ley para seFlalarles a las Corporaciones Autónomas Regionales la destinación especifica de dicha sobretasa, pues dichas entidades deben hacer la dastirsci6n de conformidad con los programas y proyectos de protección o restauración de acuerdo con los Planes y Programas de Desarrollo Municipal. Por ello se declersr& la nulidad parcial de]. Artículo lo. del Acuerda No. 017 del 21 de Abril de 1.995 solo en cuanto "a la adquiaicitz de breas de tnter&s pera el Acueducto Municipal de FacatativV.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIPAMARCA,

adquiaicitz de breas de tnter&s pera el Acueducto Municipal de FacatativV.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIPAMARCA,

SECCIOJI PRIMERA, administrando justicia en nombre de 1. Rapebites de Colombia y por autoridad de la Ley,Hoja No. 5 Expediente No. 5704 FALLA 1.- Dclhrsse la nulidad parcial del. Articulo lo. del Acuerdo (o. 017 del 21 de Abril de 1.995 en lo atinente "a la adquisición de treae de interi pare el Acueducto Municipal de Facatativá" proferido por el Concejo Municipal de Facatativá. 2.- El restante contenido del aludido Acuerdo quedará tal cual fue expedido. 3.- Comuníquese esta decisión al sefior Gobernador del Departamento, a]. ••S'or Alcalde, al se?or Presidente del Concejo y al. seftor Personero del Municipio de ?acatativi.

XJPIE, NÜrXYIQUEU, ccIM.XQUES! Y 0tMPLASi.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 115 ).

OLGA INES NAVAIZMT RAM~ BEATRIZ ARTD.'iZ QUINTO

Magietrada Mgisr-ada

DARlO quifioNzs PILLA ELZTO REY CITO

Magistrado Magistrado

HuBERTO REYES VAROAB

Magistrado

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