TA CUN - 5705-(19-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5705-(19-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES PSTILADOS
E!) CM TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA SAIflAFE DE BOGOTA, O. C., diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 5 7 0 5 .-
DEMANDANTE : GOBERNADOR DEL AMAZONAS.
OBSERVACIONES AL ACUERDO DEL 16 DE MARZO DE 1995,
N°, 012, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
PUERTO NARIÑO.
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Política, el señor Gobernador del Departamento del Amazonas remitió a consideración de éste Corporación el Acuerdo de la referencia para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 19861 en atención a su falta de legalidad. N R A Z O N E S '1.- El Artículo 64 de la Ley 14 de 1.983, establece que el Impuesto al consumo de licores es de carcter nacional y que el producto del mismo se cede a los departamentos, 112. £1 Acuerdo $0 012 del 16 de Marzo de 1995, expedido por el N. Concejo Municipal de Puerto Mariño consigna en .l Literal c) de la parte considerativa que en dicho Municipio no es aplicable la Ley 14 de 1983, apreciación desde todo punto de vista Ilegal ya que la mencionada disposición no consagra excepciones que permitan a determinados municipios sustraerse a su contenido.
c) de la parte considerativa que en dicho Municipio no es aplicable la Ley 14 de 1983, apreciación desde todo punto de vista Ilegal ya que la mencionada disposición no consagra excepciones que permitan a determinados municipios sustraerse a su contenido. 3.- El mencionado Acuerdo en su ARTICULO TRECE establece el cobro del impuesto a las bebidas extranjeras por CONSUNO, el cual el articulo 64 de la Ley 14 de 1983 es de carlcter nacional y su recaudo se cede a los departamentos, entidades a las cuales debe pagarse conforme a lo establecido en el artIculo 65 Ibidem. 4.- La Constitución Nacional faculte al Gobernador para revisar los actos de los Concejos Municipales y de los Alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez, Art. 305 num. lO. "5.- El Decreto 1333 de 1986, establece en su articulo 119 y s.s. los términos y requisitos que deben cumplirse en estos casos,EXP. N°. 5705. - 2 06.- La copia del Acuerdo N°. 012 del 16 de Marzo de 1.995 objeto de la presente remisión fue recibida y radicada por al Departamento el 20 de Abril de 1995 bajo el nümero 31. ".
DOCUMENTOS : 1.- Copla del Acuerdo N°. 012 del 16 de marzo de 1995 expedido por el H. Consejo Municipal de Puerto Nariño. 2.- Copla del oficio remisorio del Gobernador del Amazonas. 2.- Copia de la credencial y acta de posesión que acreditan ml personaría como Gobernador para actuar en éste caso, «.
"DERECHO
2.- Copla del oficio remisorio del Gobernador del Amazonas. 2.- Copia de la credencial y acta de posesión que acreditan ml personaría como Gobernador para actuar en éste caso, «. "DERECHO La presente solicitud se ajuste e lo previsto en el Artículo 2 a 5 (sic) del Código Contencioso Administrativo Dec. 01 de 1.984, y las normas aquí mencionadas.
COMPETENCIA: Corresponde al H. Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, de acuerdo e lo previsto en el Artículo 106 del C.C.A.
En consecuencia, solicito adelantar el tramite correspondiente establecido en la Ley Art. 119 y s.s. Dec. 1333 de 1986. ". CONSIDERA LA SALA El H. Concejo Municipal de PUERTO NARIÑO, Departamento del Amazonas, "En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Ley 136/94 en su artículo 32, Numeral 7,0, expidió el Acuerdo N. 012 del 16 de marzo de 1995 "Por el cual se establece y se reforma el Impuesto de Industria y Comercio.". Es evidente qut'A literal c).- de los CONSIDERANDOS se lEe "Que en el Municipio de Puerto Nariño Amazonas, por la Insuficiencia tributaria y la desestebilidad económica, no es aplicable la Ley 14/93. ' Y, que en el ARTICULO TRECE: dispone "Establecer el cobro del Impuesto a las bebidas extranjeras por consumo, esí: a.- Tatuzillo o aguardiente brasilero pagará la suma de $300.00 por botella. b.- Cerveza grande pagará la sume de S200.00 cada uno.
consumo, esí: a.- Tatuzillo o aguardiente brasilero pagará la suma de $300.00 por botella. b.- Cerveza grande pagará la sume de S200.00 cada uno. c.- Cerveza en late pagaré la suma de .SlO0.00 cada uno.EXP. N°. 5705. - 3 PARAGRAFO 1: Las personas que sean sorprendidas evadiendo éste Impuesto, le serán suspendidas las ventas de dichos productos.
PARAGRAFO SEGUNDO: La Tesorería Municipal, creará un sello especial para controlar lo anterior. ".
Prospera Va observación presentada por el señor Gobernador del Departamento del Amazonas al Acuerdo N°. 012/95 del Concejo Municipal de Puerto Nariño y en consecuencia se declarará la nulidad del ARTICULO TRECE, por la siguiente razón El Impuesto al consumo de licores destiladostanto nacionales como extranjeros, de acuerdo con el artículo 64 de Va ley 14 de 1983, codificado en el Decreto 1222 de 1986 o Código de Régimen Departamental artículo 124, les nacional, pero su producto, ..., está cedido a los Departamantos, ... u . En consecuencia, no puede el Concejo Municipal de Puerto Nariño declararlo como renta propia aduciendo que no es aplicable la Ley 14 de 1913 en su territorio, por cuanto la Ley no establece excepciones y de acuerdo con el Decreto Reglamentario N°. 2969 de 1983, artículo 40v, los Departamentos "no podrán conceder ninguna clase de exoneraciones o rebajas" sobre el Impuesto Nacional de consumo de bebidas alcohólicas, y mucho menos permitir que los Municipios se lo apropien. li:~~:
mentos "no podrán conceder ninguna clase de exoneraciones o rebajas" sobre el Impuesto Nacional de consumo de bebidas alcohólicas, y mucho menos permitir que los Municipios se lo apropien. li:~~:
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPU8LICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, E A 1 L. A : PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DEL ARTICULO TRECE DEl. ACUERDO N°. 012
DEL 16 DE MARZO DE 1995, CON SUS PARAGRAFOS 1: y 2:, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO NARIÑO (AMAZONAS), POR EL CUAL SE ESTABLECE Y SE REFORMA EL IMPUESTO DE INDUSTRIA
Y COMERCIO.
SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA AL SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS; AL ALCALDE, PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO NARIÑO (AMAZONAS).EXP. N°. 5705. - 4
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesl6n de Sala del 14 de Septiembre de 1995.