TA CUN - 5725-(25-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5725-(25-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ENTES bEPOTIVØs MUNLCIPALES -4unta directiva ;TR1BUNL ADMJN15TRÍ IVO DE CUND1NAMARC SECC ION PR!tIERA 3ritf de BogotÁ s,veinticinca (2 pticmbre de mil viet rOventa y tinco (:L99) Eçiçdinte No S/2 ÍJEfflórdaflte ÁtJ8ERN iLION DL CLJNDLNAMAFSC A
OBEERVAC 1 ONE3
Mgiutrdo Pttr& DR. ERNESTO. REY ..CANTPR O tic 12 de d. 19c? e peclidb por 1`Concejo municipal— (Je, tJA3C6, pr quthdeida whrc validefl Liy. 16 de1994rticuio41 numtrl Ley LL de 995 P 4articul') / PO de ViC:iúfl € El Óncjo ínuniç.pal ds GUASCA .irpugraU El ear 8oberndQ:r de CL(ndiria arlzlá enejórcito de lag trucion€ corfr¡da pcç c. , i rtulo 3,0 5, num i de la Longtitticóh Ncxana1 remítió e<14 Ti,j.bw.él el a e u.rdp ñR CULO 4;; :"1 ijjØ Dirctivo de JUNDEPOTES GUASCA sta intdo por ciric miembros aíF>pediente No. 201
1Un (1) reprentntedel a1ça4de municipal, este. nombrado por - or 22Un (1) representante del seetoreducativo del áuriicipio,
1Un (1) reprentntedel a1ça4de municipal, este. nombrado por - or 22Un (1) representante del seetoreducativo del áuriicipio, nombrado por elz concejo munctpl, deuna dupla que pr&nr el Director o jefe Núcleo educativo.,La dupla eutará integrada por un (1) cañdidato del sector-urbano - y uno (1) del sector rural. 3Un (1) representante de los clubes. o comités deportivos legalmente constitucional., y oficialmente rconocidos ter elegido en reunión de lo presidentes o rpreton -tan tes de los mismos 4-- Uno (1) de las organizaciones compesinas o veredas de deportes elegido en asámblea de presidentes ó representantes de las juntas de acción comunal rurales de Guasca. Un (1) reprentante de ente deportivo depártarnental, sré elegido por el di.rectQr del mimo, de una terna enviada por el alcaide municipal. Como se observa en este articulb la Corporación edilicia al sealar la integración del conseja directiva en especial la designación del representante del sector - educativo, esta asignando funcionés de elección de los integrantes del consejo directivo al concejo municipal, ente que no posee la 'facultad para hacerlo violando de está forma el artículo 41 numeral 3 de la ley 136 de 1994 que expresamente determina: "Artículo 41 PROHIBICIONES. Es prohibido a los concejos...-- EMpediente No. 5725
3. Intervenir en aeuntc que no sean de su comtenia por .media de acuerdos o resolucl.ç3nes".
"Artículo 41 PROHIBICIONES. Es prohibido a los concejos...-- EMpediente No. 5725
3. Intervenir en aeuntc que no sean de su comtenia por .media de acuerdos o resolucl.ç3nes".
Igualmente se condicióna la integración de la dupla presentada al director o Jefe de núcleo educativo, a un candidato del sector urbano y otro del sector-, rural, c1rvurt,nLia no prevista en-la ley. Adicionalmente se le .asigna una función que no corresponde al alcalde al expresar que enviará una terna al director del ente deportivo departamental para que esto escoja un representante, limitándose as¡ las facultades de una autoridad departamental e infringiendo el articulo 71 de la ley 181 de 1995 que determina: "Articulo 71. Las juntas directivas de -los ente deportivos municipales u distritales que creen los concejo,-,> no podrá exceder de cinco (5) miembros y çorbtarn con un (1) representante del alcalde,-un (1) representante del ;sector educativo del municipio o distrito, uno (1) de clubes camitó deportivos, un (1) representante de 14S orni-ac.tones campesinas o veredalas de deportes y un (1) representante del ente deportivo departamental". En razón a lo expuesto solicitamos a esa Corporación declarar la nulidad de los numerales 2, 49 5 del articulo 4o del acta administrativo objeto de esta demanda. - - Para resolver la Sala hace las siqiientes; CO NS 1 D E R A C ION E 9la nulidad de los numerales 2, 49 5 del articulo 4o del acta administrativo objeto de esta demanda. - - Para resolver la Sala hace las siqiientes; CO NS 1 D E R A C ION E 9i.- Le corresponde a la Sala defini'r la validez del Acuerdo4 Expediente No. 572 No. 09 de abril 12 de 1994, expedido por el Concejo Municipal de GUASCA, conforme a la solicítud presentada por la e€ora gobernadora. 2.- El escrito de revisión, con el cual se remitió copia de]. acto acusado, debe reunir loe requisitos seRaladeis én. los numerales 2o. a 5o. del articulo 137 del C5digo Contencioso Administrativo. Recibido el escrito y previo cumplimiento de los requiitoe legales, el tribunal ordenó' -la fijación en lista por l término de diez (10) diaL, a fin de garanti.ar la irtervenciÓn de cualquier persona y del ag~apto fis] con el. objeto de defender o impugnar la con3t1tuLional.dad o lytldad dol acto administrativo y, adema, para pedir prueba.. Practicadas éstas, el Magistrado Ponente djspona de diez días para elaborar el proyecto de fallo y el tribunl tiene otros diez (10) dias para proferir sentencias El tribunal fié, limitara Confrontat el acto acuedo tOlt las normas supeçiores (CcVtitución Nacional, leyes u ordenanza,) ealadas por el gobernador como infringidas y la decisión hace trnsxto a cosa juzgada relativa
las normas supeçiores (CcVtitución Nacional, leyes u ordenanza,) ealadas por el gobernador como infringidas y la decisión hace trnsxto a cosa juzgada relativa Es decir, frente a las demás normas no cotejadas el micno acto puede ser objeto de acción de nulidad por parte de cualquier persona Si , de la revisión Jurídica se hallare que algunas disposiciones del acto son 'iolatoria» de la normativi4ad supériori, la decisión riel tribunal ue circunscribirá solo a aqueltas que el agente gubernamental sefiale en su et.rito de revisión. El fallo çue se profiera hace trnsitøacosa juzgada absolutaExpediente No.. 5 72 5 respecto del examen confrontante y i declara la nulidad del act, 1& sentencta, adefl, vera defi.nittva con base en lo pedido y probado.. 4o.- La gobernadora fo irmula lossiguIentes cargo a) Violación dél articulo 41 numeral 3o. de 1 la ley 156 de
1994. La sala etirna que no se viola esta disposición por cuanto, se bien es cierto que le es prohibido a lr concejos intervenir en aunto. que no sean de u competencia por medio de acuerdos o resoluciones¡". también lo es que la Ley j l que determina el campo de acción de los conce3ot, aden; de las atribuciones que le asigna la Constitución. Para los efectos de integración del Consejo Directivo de JUNDEPORTES GUASCA la respectiva ley es la que establece el mecanismo de inteqraca.ón Como quiera que la gobernación no cita expresamente dicha ley, la Sala no ipuedo. concluir que exista
GUASCA la respectiva ley es la que establece el mecanismo de inteqraca.ón Como quiera que la gobernación no cita expresamente dicha ley, la Sala no ipuedo. concluir que exista violación por el carga formulMio.. b) Violación del. articulo 714e la Ley :iI de .1995.. LaT Sala declarr la nulidad parcial del articulo 4o del acto acusado, en 1 os sigiente apartes: 1) Del-suneral •2o del articulo 4o..,. lafrasé que dice ... nombradh por el con ceJómun1cpal...." Él Iegiladnr no previó esta :competencia para. 1b concej o por lo tanto, e nula el aparte arribt sePíaladó. 2) Del numeral 5o..0 del articulo 4. la 'frase que dice "-...de una terna enviada por el ak1caldii municipal 1 le, no estableció esta competencia para el alcalde, o cual genera la nulidad correspondiente.6 Expediente No. 725 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FA L LA 1.- Declárase la nulidad del ninral 2o del artículo 4o., la frase que dice II ...nombrado por el concejo municipal.." y "dé una terna nviadj por el alcaide municipal", del Acuerdo No. 09 de 1994, expedido por el concejo municipal de ascaCundinamarca. 2.- Comunquese esta decisión a la Gobernadora, al Presidente
"dé una terna nviadj por el alcaide municipal", del Acuerdo No. 09 de 1994, expedido por el concejo municipal de ascaCundinamarca. 2.- Comunquese esta decisión a la Gobernadora, al Presidente del Concejo, al Alcalde y Personero del munietpio de GUASCACundinamarca.
COPIES NOTIFIQUESE Y CUMPLASÉ..
Aprobado y discutido en Sesión realizada el cIja 14 septeimbre. Acta No.. 1.1.5i'rite. . 0,17 t)LA 1 NES NAVARRETE Maitrada;
ARRERQ BATfIZ MART IN2Z QUINTERO
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DAR IO OUIFONES PXNILLA : ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Ma9itrada.
HERIEfE?RTO REYES VARA$
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